🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16990-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16990-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16990-2023 Radicación #133804 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior Militar y Policial, el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe y la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Juzgado en mención.

Al trámite fueron vinculadas l as partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal al que se refiere la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De los documentos que obran en el expediente, se extrae que el 4 de octubre de 2011 el Infante de Marina profesional Jaime Ramírez Peña fallecióCUI 11001020400020230208200

Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA por neumonía, ante la carencia de atención médica durante los días que estuvo en el área de operaciones a la que estaba asignado. [Se presume que] el Mayor de I.M. CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES, en su calidad de Comandante del Batallón Contraguerrillas de I.M. No. 1, incurrió en la omisión de informar a sus superiores sobre el estado de salud del subalterno y no haberle permitido evacuar el lugar. Por esos hechos, el 8 de agosto de 2012 se dispuso la apertura de

de informar a sus superiores sobre el estado de salud del subalterno y no haberle permitido evacuar el lugar. Por esos hechos, el 8 de agosto de 2012 se dispuso la apertura de investigación formal por parte del Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar, contra el Mayor de I.M. CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES y otros, por el presunto delito de homicidio culposo. El 19 de diciembre del mismo año se resolvió su situación jurídica. Al considerarse perfeccionada la investigación, se remitió el sumario a la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe y Comando Específico de San Andrés y Providencia, la cual, el 20 de marzo de 2015, emitió resolución de acusación contra el Mayor de I.M.

CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES.

Inconforme con tal determinación, el defensor del procesado la apeló. El 26 de septiembre de 2019, en segunda instancia, la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó. En ese orden, la actuación se envió al Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe, ante el cual, el 30 de marzo de 2022, el defensor del acusado presentó solicitud de cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal. Mediante decisión del 31 de mayo de 2022, la autoridad judicial negó tal postulación. Apelada esta, a través de providencia del 5 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó. 1CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

postulación. Apelada esta, a través de providencia del 5 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó. 1CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El accionante censuró el proceso penal que se adelanta en su contra. Expresó estar en desacuerdo con todas las decisiones emitidas durante las diferentes etapas del mismo por las autoridades judiciales a cargo, las cuales, bajo su óptica, configuran defecto procedimental . Objetó el delito que se le atribuye y sostuvo que no es responsable del mismo. Con mayor énfasis denunció la última providencia emitida, por la cual el Tribunal negó declarar la prescripción de la acción penal. A su juicio, incurrió en defecto porque desconoce que el fenómeno jurídico sí operó. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Sus pretensiones son que se revoquen todas las decisiones que se han adoptado en segunda instancia y, a la par, se ordene al Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe decretar la cesación del proceso seguido en su contra por prescripción de la acción penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 19 de octubre de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al Despacho el 20 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

conocimiento de la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al Despacho el 20 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juez de la Inspección General de la Armada Nacional, encargado de las funciones del Juzgado de Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, solicitó declarar improcedente la tutela. Relató detalladamente el desarrollo del proceso penal seguido contra el actor, el cual se encuentra en curso, con última actuación del 12 de septiembre de 2023 en la que se programó el 26 de octubre siguiente para audiencia de Corte Marcial y, seguidamente, adoptará la sentencia. Defendió la legalidad del procedimiento y de sus

2CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA decisiones respetuosas del debido proceso del acusado y de los demás sujetos procesales. Aportó copia de las piezas procesales relevantes del expediente.

3. En similares términos se pronunció el Tribunal Superior Militar y Policial, el cual igualmente defendió sus providencias y se remitió a los argumentos allí consignados.

4. La Fiscalía delegada ante el Juzgado de Instancia Fuerza Naval del Caribe se opuso a la prosperidad de la acción. Es esencia, destacó que el proceso penal al cual se refiere el actor está en curso, por lo cual le corresponde hacer valer sus derechos fundamentales al interior del mismo, en lugar de acudir al juez de tutela, quien no puede intervenir en tales condiciones, pues vaciaría

proceso penal al cual se refiere el actor está en curso, por lo cual le corresponde hacer valer sus derechos fundamentales al interior del mismo, en lugar de acudir al juez de tutela, quien no puede intervenir en tales condiciones, pues vaciaría la competencia del juez natural.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES pretende dejar sin efecto las decisiones de segunda instancia proferidas al interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de homicidio culposo, a saber, la del 26 de septiembre de 2019 emitida por la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial, por medio de la cual confirmó la resolución de acusación del 20 de marzo de 2015. Y la del 5 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial, a través de la cual confirmó la decisión del 31 de mayo de 2022 en la que el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe negó decretar la prescripción de la acción penal. 3CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Lo anterior, para que, en su lugar, se ordene a esta última autoridad judicial, cesar el procedimiento por haber operado dicho fenómeno jurídico.

Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Lo anterior, para que, en su lugar, se ordene a esta última autoridad judicial, cesar el procedimiento por haber operado dicho fenómeno jurídico. Encuentra la Corte que la solicitud de amparo es improcedente. En primer lugar, se advierte que la censura contra la decisión proferida el 26 de septiembre de 2019 por la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante la cual confirmó la resolución de acusación del 20 de marzo de 2015, desatiende el requisito de inmediatez que condiciona la procedibilidad de la acción de tutela, dada la antigüedad de la providencia. Por ende, el reclamo es totalmente improcedente y no cabe su estudio de fondo. En segundo orden, en lo referente a la insistencia del actor en que, por vía de tutela, se ordene declarar la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido en su contra por el delito de homicidio culposo, el pedido se torna igualmente inviable. La censura en tal sentido fue resuelta al interior del proceso penal por las autoridades judiciales competentes, esto es, el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe y el Tribunal Superior Militar y Policial, en decisiones de primera y segunda instancia emitidas, respectivamente, el 31 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2023. En ambas sedes se negó la prescripción de la acción penal respecto del punible de homicidio culposo acusado. Las autoridades competentes coincidieron en establecer que no ha operado, debido a que, en atención de la fecha de los hechos materia de juzgamiento (4 de octubre de 2011), la ley aplicable es la 1474

punible de homicidio culposo acusado. Las autoridades competentes coincidieron en establecer que no ha operado, debido a que, en atención de la fecha de los hechos materia de juzgamiento (4 de octubre de 2011), la ley aplicable es la 1474 de 2011 que, en su artículo 14, amplió los términos de prescripción penal. 4CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Así, en el caso, la pena del punible en mención es de seis años a la cual, para efectos de prescripción se le debe aumentar la mitad (por ser el acusado un servidor público), de lo cual resulta un total de nueve años. El término prescriptivo se interrumpió el 26 de septiembre de 2016 con la resolución de acusación, fecha a partir de la cual se inició una nueva contabilización igual a la mitad del monto antes determinado. Como dicha mitad no puede ser menor a 5 años (como acontece) se ajusta a ese monto e, igualmente, se aumenta en la mitad, de lo cual resultan 7 años y 6 meses. Dicho término, entonces, aún no se ha superado. Bajo la comprensión de que tales determinaciones fueron proferidas por los respectivos jueces competentes, en el escenario judicial ordinario pertinente, gozan de las presunciones de legalidad y acierto. Además de ello, es claro que el proceso penal en cuestión se encuentra en curso, concretamente en desarrollo del juzgamiento. Según se informó, el 26 de octubre se llevaría a cabo la audiencia de Corte Marcial, para luego proferir la sentencia. En esas condiciones, es menester acudir al criterio definido y reiterado de

octubre se llevaría a cabo la audiencia de Corte Marcial, para luego proferir la sentencia. En esas condiciones, es menester acudir al criterio definido y reiterado de la Sala, según el cual no es procedente la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.  Está 5CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Considerar lo contrario implicaría vaciar la competencia de las autoridades judiciales a cargo del caso. Conforme a ello, la Corte declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES contra el Tribunal Superior Militar y Policial, el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe y la Fiscalía Penal Militar delegada ante este último.

CARLOS FERNANDO ARIAS CENDALES contra el Tribunal Superior Militar y Policial, el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe y la Fiscalía Penal Militar delegada ante este último.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

6CUI 11001020400020230208200 Número Interno 133804

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...