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CSJ - STP16991-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16991-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16991-2022 Radicación #126677 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020220200600

Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados American Airlines INC. Sucursal Colombiana, el Sindicato de Auxiliares de Auxiliares de Vuelo de American Airlines ––SAVAA––, el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, así como a las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 11001310500920180046901.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA estuvo vinculada a American Airlines INC en el cargo de auxiliar de vuelo de l 29 de agosto de 1990 al 9 de septiembre 2016, mediante contrato a término indefinido.

La relación laboral terminó de manera unilateral después de que la empresa invocara la existencia de justa causa. Para el efecto, señaló que el 26 de agosto de 2016

contrato a término indefinido. La relación laboral terminó de manera unilateral después de que la empresa invocara la existencia de justa causa. Para el efecto, señaló que el 26 de agosto de 2016 MELO ULLOA fue retenida en el aeropuerto de Miami junto a su esposo Leonardo Gamboa Andrade cuando pretendían ingresar US7.500, cada uno, como miembros de la tripulación del vuelo 1130, que iban a destinar a la compra de un apartamento en dicha ciudad. Las autoridades migratorias consideraron que al llevar esa suma de dinero de manera conjunta violaron la legislación de los Estados Unidos de América y, en consecuencia, procedieron a cancelarles las visas de trabajo y turismo, deportarlos y prohibirles el ingreso por 10 años. 1CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sin embargo, aclaró que el 21 de noviembre de 2016 el consulado norteamericano en Bogotá le informó que podía solicitar nuevamente su visa de turismo y, que el 18 de enero de 2017, la autoridad extranjera competente encontró razonable las explicaciones ofrecidas en torno a la fuente legítima y el uso previsto de los recursos incautados, debido a que cada tripulante podía portar hasta US$10.000, y en consecuencia, les devolvió US$7.693,87 a cada uno, para lo cual, previamente, debieron renunciar a promover cualquier acción reparadora en su contra. Por este motivo, la accionante promovió proceso

consecuencia, les devolvió US$7.693,87 a cada uno, para lo cual, previamente, debieron renunciar a promover cualquier acción reparadora en su contra. Por este motivo, la accionante promovió proceso ordinario laboral contra su empleador con el propósito de que se declarara la nulidad de su despido por violación al debido proceso y, en consecuencia, se ordenara su reintegro a un cargo de igual o superior categoría. Asimismo, demandó el reconocimiento y pago de los salarios, las primas de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses y las vacaciones. De manera subsidiaria solicitó la indemnización por despido injusto que trata el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. En sentencia del 29 de septiembre de 2019 el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones principales y condenó a la demandada al reintegro de MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, en las mismas condiciones que gozaba antes de su despido, junto con el pago de los salarios y demás prestaciones legales y 2CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA convencionales dejados de percibir desde el 9 de septiembre de 2016 hasta su reingreso. Apelada la anterior determinación por el apoderado judicial de American Airlines INC, el 23 de enero de 2020 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, accedió únicamente a la

judicial de American Airlines INC, el 23 de enero de 2020 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, accedió únicamente a la pretensión subsidiaria y condenó a la compañía al pago de $120.826.370.00 por concepto de indemnización por despido injusto, con la indexación causada desde la terminación del contrato hasta el día de su cancelación. En desacuerdo, ambas partes la recurrieron en casación. Con providencia SL380-2022 la Sala mayoritaria 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segundo grado, tras concluir que existió la configuración y demostración de la justa causa invocada por la empresa demandada, por lo que determinó innecesario el análisis del recurso interpuesto por la accionante. En consecuencia, en sede de instancia, revocó la sentencia proferida por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá del 20 de septiembre de 2019 y, en su lugar, absolvió a American Airlines INC de todas las pretensiones formuladas en su contra. Al estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA acudió ante la jurisdicción Constitucional. Solicitó que se deje sin efecto la decisión judicial proferida en sede de 3CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA casación y se ordene emitir una nueva, en la que se protejan las garantías invocadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

3CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA casación y se ordene emitir una nueva, en la que se protejan las garantías invocadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 27 de septiembre de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 28 del mismo mes, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.

El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la accionante. A su turno, American Airlines INC señaló que no vulneró los derechos fundamentales invocados por MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA . Para el efecto, precisó que de conformidad con los artículos 8º y 9º de la convención colectiva de trabajo garantizó el derecho de defensa de la accionante, quien lo ejerció plasmando su versión de los hechos en escrito del 6 de septiembre de 2016. Una vez analizados los argumentos, el 9 del mismo mes dio por terminado el vínculo laboral por justa causa, toda vez que le fueron canceladas las visas de trabajo y de turismo, documentos indispensables e irremplazables para que

terminado el vínculo laboral por justa causa, toda vez que le fueron canceladas las visas de trabajo y de turismo, documentos indispensables e irremplazables para que pudiese ejercer sus funciones como auxiliar de vuelo, los 4CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA cuales tenían como origen y destino ciudades en los Estados Unidos de América. Los demás accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia. En el presente asunto, corresponde a la Sala determinar si la Sala 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia del 14 de febrero de 2022, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA a l avalar la justa causa invocada por la aerolínea American Airlines INC para dar por terminado, unilateralmente, su relación laboral. En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra

unilateralmente, su relación laboral. En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la 5CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. En el caso bajo estudio, la Corte considera cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, toda vez que la determinación cuestionada es una sentencia de casación; la parte actora identificó adecuadamente los hechos en los que se sustenta la demanda; y los derechos que estima vulnerados ―debido proceso y defensa―, evidencian la relevancia constitucional del asunto. Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. En primer lugar, porque entre la notificación de la última decisión censurada y la interposición de la acción de tutela ha transcurrido un término razonable en atención a las circunstancias propias del caso. Y, adicionalmente, porque la determinación controvertida no es susceptible de ningún recurso, por lo que no existe otro mecanismo de defensa para su cuestionamiento.

del caso. Y, adicionalmente, porque la determinación controvertida no es susceptible de ningún recurso, por lo que no existe otro mecanismo de defensa para su cuestionamiento. La Sala mayoritaria de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral, resolvió, mediante la sentencia SL3802022 del 14 de febrero de 2022, casar el fallo de segunda instancia en favor del empleador. Concluyó que sí existió justa causa para el despido de la accionante al haber desaparecido las causas de origen y la materia de la relación laboral, en atención al «incumplimiento grave de las obligaciones de la trabajadora (artículo 7º, literal A, numeral 6CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6º del Decreto 2351 de 1965), pero también la imposibilidad de ejercer el cargo de auxiliar de vuelo, por el incumplimiento del requisito indispensable e irremplazable de tener vigentes las visas tipo B1/B2 y C1/D». También, explicó que no hubo vulneración al debido proceso, puesto que la convención colectiva de trabajo no estipuló procedimiento alguno relacionado con la terminación del contrato laboral. De ese modo, determinó innecesario el análisis del recurso interpuesto por la accionante. Un magistrado de esa Sala salvó el voto. Expuso que presentó proyecto el 19 de octubre de 2021, el cual resultó derrotado. Advirtió que «al resolverse el recurso de casación

interpuesto por la accionante. Un magistrado de esa Sala salvó el voto. Expuso que presentó proyecto el 19 de octubre de 2021, el cual resultó derrotado. Advirtió que «al resolverse el recurso de casación de la empresa demandada, nada se dijo de que esta no controvirtió los pilares de la sentencia de segundo grado, por ende, al decidir los cuestionamientos planteados, antes que obrar como Órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, fungió la Corte como un juez de instancia.» En relación al recurso de casación promovido por la interesada, explicó que se encontraba debidamente fundamentado, razón suficiente para asumir su estudio de fondo. Al respecto, indicó que «no se discute que la demandante laboró al servicio de la pasiva mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 29 de agosto de 1990 hasta el 9 de septiembre de 2016. Asimismo, dadas las resultas del recurso extraordinario promovido por American Airlines Inc. Sucursal Colombiana, se tiene por probado que la relación laboral terminó por despido injusto.» Encontró erróneamente liquidada la indemnización por despido injusto 7CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA y determinó que la suma dineraria a cargo del empleador y a favor de la actora ascendía a $319.621.893,77. Revisada la providencia censurada, encuentra esta Sala, en primer lugar, que tanto el Tribunal como la Sala de

y determinó que la suma dineraria a cargo del empleador y a favor de la actora ascendía a $319.621.893,77. Revisada la providencia censurada, encuentra esta Sala, en primer lugar, que tanto el Tribunal como la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral advirtieron que el artículo 9 de la convención colectiva estudiada, estableció un procedimiento previo para la aplicación de sanciones disciplinarias, pero no para la terminación del contrato de trabajo, de modo que, en el caso concreto, no era exigible la aplicación d el procedimiento allí descrito para trámites disciplinarios. Lo que quedó demostrado es que entre las partes no existía un acuerdo específico sobre un procedimiento a seguir en caso de despido. En particular, resaltó el fallo de segunda instancia que el despido constituía una facultad para el empleador que podía ejercer de manera unilateral, como en efecto lo hizo y frente a la cual, la ley consagra la referida indemnización, cuando éste se llevaba a cabo sin justa causa. Es manifiesto, entonces, que al no encontrarse obligada la compañía a efectuar un trámite en concreto para efectuar el despido de la trabajadora, no hay lugar a imputarle vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa de MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA. En segundo lugar, advierte la Corte que los hechos en los que se apoyó American Airlines INC para despedir a MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA no eran atribuibles a 8CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

los que se apoyó American Airlines INC para despedir a MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA no eran atribuibles a 8CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ella sino a un tercero, en este caso, a las Autoridades Aeroportuarias de los Estados Unidos de América, circunstancia que de ninguna manera configura un incumplimiento de sus obligaciones laborales. Así lo concluyó el fallador de segundo grado, al determinar que la cancelación de las visas, la deportación y la sanción de ingreso a ese país «no encuadran dentro de las previsiones establecidas en las causales legales señaladas en la carta de despido, ni en el reglamento interno de trabajo, es decir, no demuestran el incumplimiento de las obligaciones laborales de la trabajadora, sino que constituyen hechos sobrevinientes de un tercero, pues se demostró la legalidad de los dineros, lo que dio lugar a la corrección de la actuación de esa autoridad, ordenando la devolución de los mismos». En efecto, las pruebas allegadas al trámite constitucional, acreditaron que el 21 de noviembre de 2016 el consulado de Estados Unidos en Bogotá le informó a MELO ULLOA que podía solicitar nuevamente su visa de turismo, y que el 18 de enero de 2017, el director de multas, penalidades y decomisos del servicio de aduanas le comunicó que las autoridades de Estados Unidos encontraron

que el 18 de enero de 2017, el director de multas, penalidades y decomisos del servicio de aduanas le comunicó que las autoridades de Estados Unidos encontraron razonables sus explicaciones sobre la fuente legítima y el uso previsto de los recursos incautados, debido a que cada tripulante podía portar hasta US$10.000 y, en consecuencia, le devolvió la suma de US$7.693,87. Para la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral la demanda de casación formulada por la aerolínea y 9CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sobre la cual resolvió el pleito «individualizó los dos errores de hecho en que, a su juicio, se incurrió y que fueron: (i) dar por probado, sin estarlo, que la cancelación de la visa de trabajo y turismo por las autoridades de migración de los Estados Unidos fue temporal y (ii) no haber dado por probado, estándolo, que a la demandante no le han devuelto la visa de trabajo y turismo de los Estados Unidos.» Al cotejar los hechos objeto de litigio con las normas citadas por la Sala mayoritaria de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral, se observa con claridad que nada se dijo sobre una falta grave o violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que conciernen a la trabajadora. Además, no hubo prueba que sugiriera siquiera que la demandante incurrió en algún comportamiento que autorizara a la compañía a culminar, unilateralmente, su

obligaciones o prohibiciones especiales que conciernen a la trabajadora. Además, no hubo prueba que sugiriera siquiera que la demandante incurrió en algún comportamiento que autorizara a la compañía a culminar, unilateralmente, su contrato de trabajo. Así lo comprobó el Tribunal. Se demostró, incluso, que el artículo 8º de la convención colectiva de trabajo consagra para los auxiliares de vuelo -como era el caso de la demandante-, no prestar sus servicios en labores para las cuales no hayan sido contratados y entrenados, salvo previo acuerdo sobre los términos y condiciones, regla que podría haber sido usada en el asunto; sin embargo, como lo determinó el Tribunal, no existe prueba alguna de que a MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA se le hubiera ofrecido dicha posibilidad mientras se resolvía su situación.

Al respecto precisó el Tribunal: «en cuanto a la existencia o no de los cargos en la planta de personal, nada

10CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA quedó acreditado en el plenario, y si bien se demostró que se requerían las visas para cumplir el cargo de auxiliar de vuelo, ninguna prueba se allegó en la que determinara que mientras se ejerciera su derecho a la defensa, se le hubiera ofrecido la posibilidad de ejercer otras funciones, además que esta llevaba trabajando 26 años al servicio de la empresa, por lo que no se demostraron en consecuencia las justas causas para retirar a la trabajadora.» En ese orden, tras constatar que: i) la empleada no

esta llevaba trabajando 26 años al servicio de la empresa, por lo que no se demostraron en consecuencia las justas causas para retirar a la trabajadora.» En ese orden, tras constatar que: i) la empleada no desconoció ninguna de sus obligaciones contractuales, legales o convencionales; ii) la terminación del vínculo laboral obedeció, exclusivamente, a la actuación equivocada de las autoridades de migración de los Estados Unidos que posteriormente fue reconocida y subsanada por ellos mismos; iii) los elementos de convicción aquí señalados fueron debidamente aducidos al interior del procedimiento ordinario; iv) la decisión definitiva de instancia se fundó en esos presupuestos y; v) ello no se discutió en la demanda de casación formulada por el empleador, es correcto concluir que la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo al estimar que se configuró una justa causa para el despido de la accionante, como si se tratara de una responsabilidad objetiva para darle la razón al casacionista. En relación a dicho requisito especifico de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha dicho que éste se presenta cuando, entre otros, la autoridad judicial opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica. 11CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Es decir, el defecto sustantivo se materializa cuando el fallo es manifiestamente irrazonable;  o presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Es decir, el defecto sustantivo se materializa cuando el fallo es manifiestamente irrazonable;  o presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión (Sentencia SU573/17). En el presente caso, como viene de verse, pese a que la demanda de casación en la que la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral fundó su pronunciamiento no atacó la sentencia del Tribunal en debida forma, resolvió darle la razón al empleador sin tenerla y casarla a su favor. Por ello, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso de MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA. En consecuencia, se dejará sin efectos la sentencia del 14 de febrero de 2022 proferida por la Sala 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Laboral en lo pertinente y se le ordenará que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, emita una nueva decisión acatando lo aquí advertido. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12CUI 11001020400020220200600 Número Interno 126677

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso

de MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA.

2. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 14 de febrero

Número Interno 126677

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso

de MARTHA CONSTANZA MELO ULLOA.

2. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 14 de febrero de 2022 proferida por la Sala 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Laboral y ORDENAR a esa Corporación Judicial que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, emita una nueva decisión acatando lo aquí advertido.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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