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CSJ - STP16994-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16994-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16994-2022 Radicación #127157 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. contra la sentencia de tutela proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.CUI 11001020500020220048901

Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se vinculó al trámite al Juzgado 12 Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, y a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso civil 11001310301220100029900.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La SOCIEDAD DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. instauró demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la Aseguradora Colseguros S.A. por el extravío de una draga de su propiedad que dejó en custodia de la demandada en el año 1995. Reclamó el pago del precio de la máquina y del lucro cesante desde junio de ese año.

La aseguradora se opuso a las pretensiones, formuló excepciones y demanda de reconvención. En sentencia del 1º de diciembre de 2017, el Juzgado 12

máquina y del lucro cesante desde junio de ese año. La aseguradora se opuso a las pretensiones, formuló excepciones y demanda de reconvención. En sentencia del 1º de diciembre de 2017, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la compañía y despachó también la demanda de reconvención. Inconformes con tal decisión ambas partes la apelaron. En providencia del 31 de mayo de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. La SOCIEDAD DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. instauró recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto de manera adversa el 26 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil. El fundamento de tal decisión fue, en 1CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA lo sustancial, que no se comprobó la responsabilidad reclamada de la aseguradora. La sociedad está en desacuerdo con la decisión de cierre, porque en su sentir incurrió en defecto fáctico o sustantivo en razón a que «dejó de valorar adecuada, lógica y razonablemente el material probatorio que obra en el expediente, al tiempo que asignó a las evidencias allí obrantes un valor ajeno a los principios de la sana crítica». Sostuvo que la decisión se adoptó «sin ningún fundamento probatorio». Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la

expediente, al tiempo que asignó a las evidencias allí obrantes un valor ajeno a los principios de la sana crítica». Sostuvo que la decisión se adoptó «sin ningún fundamento probatorio». Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad. Pretende que se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y se le ordene proferir una nueva decisión en el sentido de sus pretensiones.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 19 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

La Sala de Casación Civil se pronunció por conducto de su Secretaría, la cual se limitó a informar que luego de surtirse el trámite del recurso de casación el expediente fue devuelto a la Corporación de segunda instancia. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se remitió a su contenido. 2CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por su parte, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la censura se dirige contra la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Laboral negó la tutela. Luego de la revisión de fondo de la providencia censurada, advirtió que se fundamentó adecuadamente en los supuestos fácticos y jurídicos del proceso, así como en las pruebas analizadas por las autoridades de primera y segunda instancia, lo que llevó

revisión de fondo de la providencia censurada, advirtió que se fundamentó adecuadamente en los supuestos fácticos y jurídicos del proceso, así como en las pruebas analizadas por las autoridades de primera y segunda instancia, lo que llevó a la Sala de Casación Civil a concluir que los cargos propuestos en la demanda extraordinaria no son viables. Concluyó de ese modo que no se incurrió en el defecto fáctico denunciado, por cuanto la providencia analizada se muestra razonable y ajustada a la legalidad. Expuso, por último, que la sola discrepancia del interesado frente al criterio que soportó la resolución del caso, no habilita la intervención excepcional del juez de tutela. La representación judicial de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. impugnó la decisión. Insistió en sus argumentos de hecho y derecho planteados en el escrito inicial. La impugnación se concedió por la Corporación de primera instancia a través de auto del 11 de octubre de 2022. 3CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante la presente solicitud de protección constitucional el apoderado judicial de la SOCIEDAD

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante la presente solicitud de protección constitucional el apoderado judicial de la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. pretende que se deje sin efecto la sentencia del 26 de octubre de 2021 emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para, en su lugar, proferir una de reemplazo en la cual se restablezcan los derechos de la compañía. Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en la providencia de casación censurada se muestran razonables. Por ende, el amparo constitucional no prospera. Revisada la decisión objetada se advierte que la Sala de Casación Civil analizó de fondo los dos cargos de la demanda. El primero cimentado en la violación directa de la ley sustancial y el segundo, en la indebida valoración conjunta de los medios de prueba. En el examen de los reproches propuestos por el casacionista, la Sala de Casación Civil advirtió que para la prosperidad de los cargos presentados por la vía directa, es necesario, además de precisar cuáles son las normas que se 4CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA dejaron de aplicar o se aplicaron de manera indebida, demostrar la trascendencia del error. Evidenció, entonces, que ello no acontece en el caso sometido a valoración. Para llegar a tal conclusión, explicó

dejaron de aplicar o se aplicaron de manera indebida, demostrar la trascendencia del error. Evidenció, entonces, que ello no acontece en el caso sometido a valoración. Para llegar a tal conclusión, explicó que los errores que el casacionista le atribuyó a la decisión censurada no conducen a una decisión diferente a la que profirió el Tribunal de segunda instancia. En soporte de ello, pasó a analizar el contenido y el alcance de las normas sustanciales reprochadas. Abordó en lo fundamental el artículo 2341 del Código Civil en lo referente al principio general del débito resarcitorio, y con base en él desarrolló ampliamente el alcance legal y jurisprudencial de los conceptos de: i) daño causado por delito o culpa, como fuente de obligaciones, ii) la responsabilidad civil como generadora de vínculos jurídicos, y iii) los elementos de la responsabilidad extracontractual, a saber, culpa, daño y nexo causal. Sentado lo anterior, determinó que dicho marco conceptual debe ser armonizado en el caso particular con las reglas sobre la carga de la prueba y, con base en esa premisa, concluyó que el material probatorio que integra el expediente deja en evidencia que la parte demandante no demostró la configuración de la responsabilidad en cabeza de la aseguradora convocada. En concreto, sus componentes tales como la ocurrencia del daño y el error de conducta en la actuación de la compañía de seguros. 5CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

como la ocurrencia del daño y el error de conducta en la actuación de la compañía de seguros. 5CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tal conclusión se fundamentó en un exhaustivo análisis de las pruebas que sirvieron de fundamento a las decisiones de instancia. Se determinó así, que los medios suasorios aportados por la SOCIEDAD DRAGADOS HIDRÁULICOS S.A. únicamente demuestran el extravío de unas piezas de metal, que no se equiparan a la draga funcional exigida en la demanda. Precisó, en este punto, de manera amplia, los hechos probados al interior del proceso que dan cuenta de la desintegración y daños sufridos por la nave desde 1993, la cual, de acuerdo con el informe pericial realizado en el curso del proceso, se redujo a un equipo que se encuentra afectado por el ambiente marino, ahora atacado por la corrosión y prácticamente irrecuperable. De modo así que el conjunto probatorio demostró el extravío de múltiples piezas de acero, distantes de un equipo naval susceptible de extraer material particulado del fondo fluvial, que es objeto desajustado de las pretensiones de la demanda. No se comprobó, pues, el daño, componente indispensable de la responsabilidad que pretendió adjudicársele a la aseguradora. En otras palabras, se estableció que no se logró acreditar que el patrimonio de la sociedad sufrió una reducción equivalente al monto de una draga operativa. Contrario a lo reclamado por la convocante, se

estableció que no se logró acreditar que el patrimonio de la sociedad sufrió una reducción equivalente al monto de una draga operativa. Contrario a lo reclamado por la convocante, se determinó que las pruebas presentadas por la Aseguradora Colseguros S.A. en ejercicio de su defensa, las cuales también se analizaron en extenso, demostraron que actuó 6CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA con cautela y precaución, ajustándose a criterios de buena fe objetiva. De esa manera, la Corporación sostuvo que el análisis probatorio efectuado, el cual condujo a negar las pretensiones de la demanda, fue adecuado en razón a que «a falta de comprobación del daño la pretensión indemnizatoria no puede abrirse paso». Por ende, no casó la sentencia recurrida. En sentir de esta Sala se trata de una decisión judicial razonable y debidamente motivada. No se muestra infundada, arbitraria ni caprichosa. Tampoco carente de fundamento probatorio como lo sugirió el accionante. Por el contrario, es resultado de un análisis ponderado de las pruebas que fueron debidamente practicadas en el proceso de responsabilidad civil. De modo que no traduce ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Se descarta, pues, la intervención del juez constitucional. A menos que las apreciaciones de la

los defectos que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Se descarta, pues, la intervención del juez constitucional. A menos que las apreciaciones de la autoridad competente se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo sería lesivo del principio de autonomía judicial —artículo 228 de la Carta Política —, que le impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento. 7CUI 11001020500020220048901 Número Interno 127157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de abril de 2022 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DRAGADOS

HIDRÁULICOS S.A.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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