CSJ - STP16994-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16994-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16994-2023 Radicación #133871 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ IGNACIO QUEVEDO NAVARRETE en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 7º Penal del Circuito Especializado y 42 Penal del Circuito de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230210900
Número Interno 133871 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA JOSÉ IGNACIO QUEVEDO NAVARRETE manifestó que pretende la actualización y corrección de las novedades del proceso 110016000013200780021 que se siguió en su contra, que registran en el link de acceso consulta de procesos nacional unificada de la plataforma digital de la Rama Judicial. Expresó que «la anterior petición fue radicada el pasado 2 de octubre de 2023 y atendida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá con acción de tutela 2022-4885, sin embargo esta se transfirió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y al Juzgado 7º
tutela 2022-4885, sin embargo esta se transfirió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (…). En esta oportunidad, [remite] la solicitud al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al Despacho 000 del Tribunal Superior de Bogotá, ya que la información se encuentra activa en la plataforma por parte de las dos entidades». Sin más argumentos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y buen nombre.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 23 de octubre de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que no ha vulnerado los derechos del accionante, porque cotejados los datos con su Secretaría, no se ha recibido por parte del accionante ninguna petición referente al ocultamiento de información visible en los portales de
1CUI 11001020400020230210900 Número Interno 133871 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA consulta web de la Rama Judicial respecto del proceso 110016000013200780021.
3. El Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías indicó que mediante auto del 23 de octubre de 2023, dispuso la anonimización de los datos del actor respecto de la actuación penal a
3. El Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías indicó que mediante auto del 23 de octubre de 2023, dispuso la anonimización de los datos del actor respecto de la actuación penal a la que se refiere la tutela. Ello se cumplió el 25 del mismo mes por parte del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad – Paloquemao. La gestión le fue informada al demandante en respuesta a su solicitud. Allegó copia de lo enunciado.
4. El Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá dio a conocer que a través de auto del 2 de octubre de 2023 ordenó el ocultamiento de la información pública del accionante, en razón del archivo definitivo del proceso penal que cursó en su contra en ese despacho. Adjuntó copia de la providencia, la comunicación al interesado y la consulta pública del proceso.
5. El Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá informó que conoció de la acción de tutela radicado 4845-2023, promovida por JOSÉ IGNACIO QUEVEDO NAVARRETE en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, la cual se negó mediante fallo del 18 de octubre de 2023. Precisó que dicha demanda tuvo por objeto el ocultamiento al público del proceso judicial, lo cual fue cumplido cabalmente por la parte accionada en el curso de la tutela. Las anotaciones canceladas, precisó, son diferentes a las aludidas en la presente acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
al público del proceso judicial, lo cual fue cumplido cabalmente por la parte accionada en el curso de la tutela. Las anotaciones canceladas, precisó, son diferentes a las aludidas en la presente acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es
2CUI 11001020400020230210900 Número Interno 133871 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. De la información allegada al trámite, se desprende que JOSÉ IGNACIO QUEVEDO NAVARRETE ha acudido a diferentes autoridades judiciales con el propósito de que se ordene ocultar las anotaciones registradas en el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, respecto del radicado 110016000013200780021 que se adelantó en su contra y que ya se encuentra inactivo y archivado. En esta oportunidad, solicitó ordenarles a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo lugar, acoger su pretensión de anonimización del proceso, en lo de su cargo. Encuentra la Corte que el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías demostró que, en atención a la petición formulada previamente por el accionante, mediante auto del 23 de octubre de 2023
Función de Control de Garantías demostró que, en atención a la petición formulada previamente por el accionante, mediante auto del 23 de octubre de 2023 ordenó el ocultamiento de los datos del actor en el proceso 110016000013200780021 que registran por cuenta de ese despacho. Ello se cumplió el 25 del mismo mes por parte del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad – Paloquemao, y se le informó al demandante en la misma fecha por medio del correo electrónico autorizado. En eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
3CUI 11001020400020230210900 Número Interno 133871 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que, sobre el particular, se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. De otro lado, respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que durante el presente trámite la Corporación aseguró que no ha
en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. De otro lado, respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que durante el presente trámite la Corporación aseguró que no ha recibido ninguna solicitud por parte de JOSÉ IGNACIO QUEVEDO NAVARRETE, dirigida a obtener la anonimización de las anotaciones a su cargo respecto del proceso en cuestión.
Sumado a ello, el demandante no acreditó que su petición fue elevada ante la mencionada autoridad judicial, es decir, no aportó, como era debido, la prueba respectiva de radicación. Ni siquiera suministró la fecha exacta de su presentación, a fin de determinar la desatención del término legalmente conferido para emitir respuesta.
En vista de ello, no puede atribuírsele al Tribunal la omisión de atender el requerimiento objeto de tutela, pues quien alega la ausencia de respuesta a una petición o postulación, tiene la obligación de demostrar que la presentó. (CC T–010 de 1998, reiterada sucesivamente entre muchas otras en la T–329 de 2011).
Como consecuencia, ante la ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la efectiva presentación de la solicitud por parte del actor, no es posible conceder el amparo pretendido, pues ello envuelve el desconocimiento del requisito de subsidiariedad, que en el caso concreto exige verificar que la parte demandante, previamente a la tutela, acudió directamente ante la autoridad competente. 4CUI 11001020400020230210900 Número Interno 133871 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Conforme lo establecido, la Sala declarará improcedente la acción.
competente. 4CUI 11001020400020230210900 Número Interno 133871 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Conforme lo establecido, la Sala declarará improcedente la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JOSÉ IGNACIO QUEVEDO NAVARRETE contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
5CUI 11001020400020230210900 Número Interno 133871
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Secretaria 6