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CSJ - STP16996-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16996-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16996-2022 Radicación #127725 Acta 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS FERNANDO DE HOYOS GUERRA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.CUI 11001020400020220244600

Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y su presidente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 66001600003520190240501.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de junio de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento condenó a LUIS FERNANDO DE HOYOS GUERRA, José Antonio Martínez Martínez y Remberto Antonio Gómez Jiménez a 70 meses de prisión, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito entre éstos y la Fiscalía General de la Nación, conforme con el cual aceptaron su responsabilidad en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El Despacho no les concedió la condena de ejecución

entre éstos y la Fiscalía General de la Nación, conforme con el cual aceptaron su responsabilidad en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Despacho no les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual HOYOS GUERRA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Armenia -EPMSC-. Sólo la defensa de José Antonio Martínez Martínez interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 16 de julio de 2020. 1CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de julio de 2022, el accionante solicitó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para solicitar los subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (17 nov. 2022) la autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento al respecto. Entre tanto, el recurso de apelación continúa pendiente de resolución. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que suministre respuesta de

para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que suministre respuesta de fondo y favorable a la solicitud del 12 de julio de 2022 y, en consecuencia, remita el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 28 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

El magistrado Julián Rivera Loaiza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira dio a conocer que el expediente 2CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA está a su cargo desde el 16 de julio de 2020. No obstante, argumentó que «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente. Frente a la solicitud del desistimiento del recurso de apelación, afirmó que mediante auto del 23 de noviembre de 2022 negó por improcedente la solicitud, en razón a que LUIS FERNANDO DE HOYOS GUERRA no fue la persona que interpuso el recurso y, por tanto, le está vedado dimitir de la impugnación promovida por su compañero de causa. Precisó, por tanto, que al no existir decisión ejecutoriada no

interpuso el recurso y, por tanto, le está vedado dimitir de la impugnación promovida por su compañero de causa. Precisó, por tanto, que al no existir decisión ejecutoriada no puede remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Procuraduría 231 Judicial I Penal de Pereira, pidieron la desvinculación de la acción de tutela, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

3CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el caso examinado, el actor pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira suministrar respuesta de fondo y favorable a la solicitud del 12 de julio de 2022 y, en consecuencia, se remita el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En primer lugar, durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que en auto del 23 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de

esa ciudad. En primer lugar, durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que en auto del 23 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió la petición de LUIS FERNANDO DE HOYOS GUERRA. En éste, le indicó que no podía acceder al desistimiento de la apelación, por cuanto no fue el sujeto procesal que instauró el recurso y, de aceptarse esa situación, transgredería los derechos fundamentales del procesado recurrente José Antonio Martínez Martínez, quien pretende en segunda instancia el beneficio de la sustitución de la pena intramural por la prisión domiciliaria, atendiendo a unas circunstancias particulares de su estado de salud. Refirió que su decisión de no recurrir la sentencia condenatoria no hace parte de las causales de ruptura de la unidad procesal taxativamente previstas en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, no es posible, como es su pretensión, escindir la unidad procesal y remitir una de las actuaciones resultantes a los jueces de ejecución de penas mientras la otra continúa el trámite de la apelación, pues la firmeza de las decisiones no opera de manera individual sino conjunta, 4CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA independientemente de la parte que la recurra o no. A la par, se estableció que esa contestación fue notificada al accionante. En eventos como el presente, la competencia del juez de

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA independientemente de la parte que la recurra o no. A la par, se estableció que esa contestación fue notificada al accionante. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En segundo término, la Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP57072014). 5CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de

2014). 5CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación de José Antonio Martínez Martínez , acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente. En efecto, acorde con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con procesos de similares características al del interesado, los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo para resolver la apelación interpuesta por Martínez Martínez. Adicional a ello, están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos con riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros en los que están involucrados niños, niñas y adolescentes. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Martínez Martínez , lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Con todo y dado que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, es necesario exhortar a ese funcionario para que en el menor tiempo 6CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725

Con todo y dado que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, es necesario exhortar a ese funcionario para que en el menor tiempo 6CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA posible emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación por parte de esa Corporación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO DE HOYOS GUERRA contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

2. EXHORTAR al Magistrado Julián Rivera Loaiza, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para que en el menor tiempo posible emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación por parte de esa Corporación.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7CUI 11001020400020220244600 Número Interno 127725

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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