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CSJ - STP16997-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16997-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16997-2023 Radicación #133954 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS NORBERTO SIERRA VARGAS, contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 19 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y

la Procuraduría 365 Judicial I Penal. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º, 3º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 1º para Adolescentes con Función de Conocimiento y 26 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota, la Fiscalía 52 Seccional Unidad de Vida y la Alcaldía Mayor, todos de Bogotá.CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En el proceso 110016000015200780497, el 27 de octubre de 2009, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a LUIS NORBERTO SIERRA VARGAS a la pena de 274 meses de prisión, tras declararlo responsable de los

Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a LUIS NORBERTO SIERRA VARGAS a la pena de 274 meses de prisión, tras declararlo responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá redujo la sanción a 214 meses. Por ese asunto, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota. Indicó el condenado que en varias oportunidades le ha solicitado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concederle la libertad condicional. Sin embargo, esa autoridad en primera instancia, y el juzgado de conocimiento en segunda, se la niegan persistentemente. Está en desacuerdo con las decisiones judiciales adversas porque, a su juicio, cumple los requisitos para acceder al beneficio. Por tanto, las acusó de vulnerar sus derechos fundamentales. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene a los despachos accionados otorgarle la libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 18 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción. Comunicó que ha resuelto varias solicitudes de libertad condicional presentadas por el accionante al interior del proceso 110016000015200780497, de la siguiente forma:

1CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954

solicitudes de libertad condicional presentadas por el accionante al interior del proceso 110016000015200780497, de la siguiente forma: 1CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA - El 31 de diciembre de 2019, le negó el beneficio por no cumplir el factor objetivo, pues no había descontado las 3/5 partes de la pena impuesta. - El 3 de noviembre de 2020, se lo negó por incumplimiento de los requisitos legales. La decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia el 26 de enero de 2022 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá. - El 25 de mayo de 2022, dispuso estarse a lo resuelto en el auto anterior, porque el fundamento de la solicitud fue el mismo que ya había sido analizado. - Y el 18 de enero de 2023 se lo negó por no cumplir los requisitos legales. Apelada esta, se confirmó en segunda instancia el 10 de julio siguiente. Defendió la legalidad de sus decisiones, las cuales corresponden al análisis ponderado de la situación fáctica y jurídica del condenado, quien no acredita los presupuestos que exige la ley para otorgarle la libertad pretendida.

3. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento corroboró que en segunda instancia ha confirmado las decisiones proferidas por el Juzgado 24 de Penas, respecto de la libertad condicional del accionante, siendo la más reciente la providencia del 10 de julio de 2023, la que defendió porque se ajusta a derecho.

proferidas por el Juzgado 24 de Penas, respecto de la libertad condicional del accionante, siendo la más reciente la providencia del 10 de julio de 2023, la que defendió porque se ajusta a derecho.

4. Por su parte, los Juzgados 1º, 3º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, su Centro de Servicios Administrativos, los Juzgados 1º para Adolescentes con Función de Conocimiento y 26 Penal del Circuito de la misma ciudad y la Alcaldía Mayor, afirmaron, por separado, su falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía 52 Seccional de Bogotá Unidad de Vida y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, guardaron silencio.

2CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Centró su análisis en las providencias judiciales más recientes por medio de las cuales se negó la libertad condicional al actor, esto es, las proferidas en primera y segunda instancia el 18 de enero y 10 de julio de 2023, por los Juzgados 24 de Penas y 19 Penal del Circuito de Bogotá, respectivamente. Determinó que no exteriorizan ninguna vía de hecho. Contrariamente, son razonables y obedecen a las normas que rigen el beneficio en controversia.

El accionante impugnó la decisión de instancia. Insistió en el reclamo de la transgresión de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

a las normas que rigen el beneficio en controversia. El accionante impugnó la decisión de instancia. Insistió en el reclamo de la transgresión de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

LUIS NORBERTO SIERRA VARGAS acudió a la acción de tutela con el propósito de dejar sin efecto las providencias judiciales emitidas el 18 de enero y 10 de julio de 2023, en su orden, por los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y 19 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, por medio de las cuales se le negó la libertad condicional. Su pedido es que, en su lugar, se ordene a las autoridades concederle el beneficio. Advierte la Sala que las decisiones judiciales censuradas no estructuran ningún defecto o vía de hecho que las invalide. Contrariamente, como se pasa a exponer, se sustentan en análisis serios y ponderados de la normativa aplicable, que aplicada al caso del accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el beneficio pretendido. 3CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En la decisión de primera instancia, el Juzgado 24 de Penas de Bogotá estableció que pese a que SIERRA VARGAS ya superó el monto de la pena que se requiere para acceder a la libertad condicional, ello no basta para su concesión. Concretamente, en razón a que durante el tratamiento penitenciario

estableció que pese a que SIERRA VARGAS ya superó el monto de la pena que se requiere para acceder a la libertad condicional, ello no basta para su concesión. Concretamente, en razón a que durante el tratamiento penitenciario y de resocialización no ha observado un comportamiento positivo, sino que, en contravención de sus deberes, ha asumido conductas contrarias a la legalidad, que dan cuenta de la necesidad de continuar la aplicación del tratamiento de readaptación social. Ello, principalmente, porque el 16 de marzo de 2016 le fue concedido permiso administrativo de 72 horas, el cual usó de forma completamente indebida para evadir la justicia, pues a partir de allí se fugó por más de dos años, hasta que fue recapturado el 30 de junio de 2018. El numeral 2º del artículo 64 del Código Penal , le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional debe verificar que aquel haya cumplido con un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión, que permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena. De ese modo, es claro que la decisión del Juzgado de Penas tiene respaldo en el incumplimiento de dicho precepto legal, que conduce a negar legítimamente la libertad condicional. En sede de segundo grado, con argumentos similares, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá respaldó tal determinación. Estableció, en lo esencial, que la falta grave del condenado durante su periodo de privación de libertad, conlleva a establecer la necesidad de asegurar que continúe cumpliendo la pena

del Circuito de Bogotá respaldó tal determinación. Estableció, en lo esencial, que la falta grave del condenado durante su periodo de privación de libertad, conlleva a establecer la necesidad de asegurar que continúe cumpliendo la pena impuesta al interior del establecimiento carcelario. Adicionalmente, dejó en evidencia que tampoco existe certeza sobre su arraigo familiar, lo cual ratifica la inviabilidad de concederle el beneficio. 4CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Advierte la Corte que al exigir el cumplimiento cabal de todos los presupuestos legales contemplados en la normativa que regula el instituto de la libertad condicional, y como consecuencia de su inobservancia negarle el beneficio, no se incurrió en una decisión desacertada ni ilegal, pues, como lo impone la ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su viabilidad.

Es menester destacar que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio y que de hecho las autoridades judiciales encontraron cumplido en el caso del actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos legales no se cumplen.   Las exigencias normativas deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional. Se concluye, por tanto, que las providencias censuradas no comportan

en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional. Se concluye, por tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el denunciante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.

Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

5CUI 11001220400020230244801 Número Interno 133954

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de julio de 2023 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela

promovida por LUIS NORBERTO SIERRA VARGAS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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