CSJ - STP16999-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16999-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP16999-2023 Radicación n°. 134614 Aprobado según acta nº 243 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala las impugnaciones formuladas por el accionante CARLOS ARBEY PÉREZ LÓPEZ y la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, concedió parcialmente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó; en actuación que vinculó al Centro
Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Mediante sentencia del 2 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Quibdó, CARLOSCUI 05000220400020230062501
Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 2 ARBEY PÉREZ LÓPEZ fue condenado a la pena principal de 70 meses de prisión y multa por valor de 100 SMLMV, al ser encontrado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y
de prisión y multa por valor de 100 SMLMV, al ser encontrado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y falsedad personal , decisión confirmada en segunda instancia el 25 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal de Quibdó.
3. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, despacho que, mediante auto del 20 de octubre de 2023, negó la libertad condicional peticionada por el interesado por incumplimiento del factor objetivo.
4. CARLOS ARBEY PÉREZ LÓPEZ promovió acción de tutela, tras considerar que el Juzgado ejecutor, a pesar de haberse remitido el proceso a esa sede hace más de 6 meses, no le ha otorgado información sobre la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del
Tribunal de Quibdó.
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, afirmó que el pasado 18 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, remitió la decisión proferida en segunda instancia al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó a fin de que el accionante fuera enterado; sin embargo, al no tener certeza de la notificación, concedió parcialmente y dispuso: «SEGUNDO: Ordenar al director del Centro Penitenciario de Media Seguridad de Apartadó Antioquia que, de no haberlo hecho, ponga enCUI 05000220400020230062501
Radicado interno 134614
«SEGUNDO: Ordenar al director del Centro Penitenciario de Media Seguridad de Apartadó Antioquia que, de no haberlo hecho, ponga enCUI 05000220400020230062501 Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 3 conocimiento la decisión de segunda instancia del 25 de mayo de 2023 emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, la cual fue remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó Chocó el pasado 18 de octubre de 2023. Igualmente, de no haberlo hecho, ponga en conocimiento la providencia 1666 del 20 de octubre de 2023 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó Antioquia, la cual fue remitida en la misma fecha».
IV. IMPUGNACIONES
6. El demandante insistió en la lesión de sus prerrogativas e indicó que, a la fecha, no ha sido notificado de la decisión de segunda instancia emitida por la Sala Única del Tribunal de Quibdó.
7. Por su parte, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Quibdó, impugnó el fallo con fundamento en que (i) el actor no ha elevado petición encaminada a pedir copia de la sentencia de segunda instancia y (ii) el Centro de Servicios Judiciales de ese Circuito, el 23 de junio de 2023, remitió dicha providencia para conocimiento del interesado a su lugar de reclusión, la que igualmente fue enviada por ese despacho a la oficina jurídica de la cárcel en el transcurso de la acción de tutela.
interesado a su lugar de reclusión, la que igualmente fue enviada por ese despacho a la oficina jurídica de la cárcel en el transcurso de la acción de tutela. Por lo anterior, resaltó que ese despacho no ha lesionado derecho alguno al demandante.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , enCUI 05000220400020230062501
Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 4 concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia de quien es su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En el asunto, CARLOS ARBEY PÉREZ LÓPEZ manifestó no tener conocimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó y que de ello no se había
irremediable.
10. En el asunto, CARLOS ARBEY PÉREZ LÓPEZ manifestó no tener conocimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó y que de ello no se había pronunciado la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, despacho que, a la fecha, vigila su sanción.
11. De los elementos de convicción allegados al trámite constitucional, se advierte que: 11.1. CARLOS ARBEY PÉREZ LÓPEZ fue condenado a través de fallo del 2 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Quibdó, decisión confirmada en segunda instancia el 25 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal de Quibdó.CUI 05000220400020230062501
Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 5 11.2. El asunto fue remitido a los Juzgados de Penas el 26 de junio de 2023, correspondiéndole al Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, despacho que, mediante auto del 20 de octubre de 2023, negó la libertad condicional peticionada por el interesado, la que no fue objeto de recursos. 11.3. El demandante no ha elevado petición ante los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y
interesado, la que no fue objeto de recursos. 11.3. El demandante no ha elevado petición ante los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y Tercera Penal del Circuito Especializado de Quibdó, encaminada a solicitar copia de la decisión de segunda instancia proferida en la actuación penal seguida en su contra, lo que permite inferir razonablemente que las autoridades convocadas no desconocieron las garantías constitucionales del actor; máxime cuando, se acreditó por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Quibdó que, tal decisión fue remitida el 18 de octubre de 2023 por medio del Centro de Servicios Judiciales a la Oficina del Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó. 11.4. En centro carcelario en mención fue vinculado al trámite constitucional; y si bien dio respuesta, nada dijo sobre la notificación de la sentencia proferida en segunda instancia en el radicado número 20210000101 al actor. Por lo anterior, al examinar el asunto el a quo concedió parcialmente el amparo de los derechos invocados por el libelista y ordenó al director del Centro Penitenciario de Media Seguridad de Apartadó, notificar la decisión que echa de menos el interesado, la cual, indicó, fue remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Apartadó, notificar la decisión que echa de menos el interesado, la cual, indicó, fue remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdó.CUI 05000220400020230062501 Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 6
12. Respecto a la inconformidad del actor expuesta en la impugnación, esto es que, a la fecha dicha providencia no ha sido notificada; es decir, se destaca que (i) es un hecho nuevo que se origina a partir del fallo emitido, por lo que la Corte no puede pronunciarse y (ii) ante la inobservancia de una orden judicial, eventualmente puede el interesado acudir ante el fallador a fin de solicitar que el amparo concedido, le sea exigible a su caso concreto. Lo anterior, por ejemplo, a través del incidente de desacato ; por tanto, ello deberá ser examinado a través del medio judicial idóneo para ese efecto.
13. De otra parte, en atención a las previsiones del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y del inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso1, para impugnar el fallo de tutela, quien procede en tal sentido, debe tener un interés que lo legitime.
En el asunto, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Quibdó impugnó la decisión, reseñó las actuaciones adelantadas y aclaró
sentido, debe tener un interés que lo legitime. En el asunto, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Quibdó impugnó la decisión, reseñó las actuaciones adelantadas y aclaró que envió copia de la sentencia emitida el 25 de mayo de 2023, a la oficina jurídica del Centro Penitenciario de Media Seguridad de Apartadó, por lo que no podía endilgársele vulneración alguna a su despacho. Sin embargo, de la orden emitida por el juez de primer grado, como del contenido de dicho fallo, no se aprecia que se haya afirmado lo contrario, pues como lo indicó el Tribunal de Antioquia, la presunta transgresión de derechos se originó a partir de la omisión del establecimiento carcelario en notificar la providencia; por tanto, no advierte esta Corte el interés que le asistía a la Juez Tercera Penal del 1 Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia.CUI 05000220400020230062501 Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 7 Circuito Especializado de Quibdó para recurrir un fallo que no le ocasionó un perjuicio.
14. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.
Carlos Arbey Pérez López 7 Circuito Especializado de Quibdó para recurrir un fallo que no le ocasionó un perjuicio.
14. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 05000220400020230062501
Radicado interno 134614 Impugnación de tutela Carlos Arbey Pérez López 8
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria