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CSJ - STP17000-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17000-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17000-2022 Radicación #127859 Acta 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA contra la providencia proferida el 13 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 5ª Especializada y el Juzgado 7 Civil Municipal ambos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 7ª Especializada y el ciudadano

Laureano Díaz Muñoz.CUI 73001220400020220127501

RADICADO INTERNO 127859

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA afirmó que una persona está suplantando su identidad y, por tal razón, actúa como abogado en el distrito judicial de Ibagué utilizando su documento de identidad, número de tarjeta profesional de abogado, datos de contacto y ha solicitado créditos a su nombre. Precisó que ante la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué, se adelanta la investigación radicada bajo consecutivo 73349600000020210000700 por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años y, además, en el Juzgado 7 Civil Municipal de esa ciudad, se tramitó la sucesión con

73349600000020210000700 por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años y, además, en el Juzgado 7 Civil Municipal de esa ciudad, se tramitó la sucesión con radicado 730014003007201900015-00. En ambas actuaciones judiciales, aseguró, su identidad y condición de apoderado judicial fue usurpada. Por tal razón, las mencionadas autoridades judiciales están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, honra, y acceso a la administración de justicia. Su pretensión, es que se ordene el archivo del proceso a cargo de la Fiscalía 5ª Especializada, la nulidad del proceso civil y, por último, se oficie a las centrales de riesgo y a la Superintendencia Financiera para informarles que su identidad fue suplantada. 2CUI 73001220400020220127501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. El Juzgado 7 Civil Municipal informó que tramitó el radicado 73001400300720190001500 de Laureano Díaz Muñoz siendo causante Dolores Muñoz Castro, el cual desde el 13 de mayo de 2021 está archivado tras haberse aprobado la partición. Destacó que el accionante ha promovido otras acciones de tutela contra ese juzgado con la misma pretensión

el 13 de mayo de 2021 está archivado tras haberse aprobado la partición. Destacó que el accionante ha promovido otras acciones de tutela contra ese juzgado con la misma pretensión radicadas con consecutivo 73001.22.04.000.2022.01118.00 y 73001.22.04.000.2022.01151.00. Solicitó negar el amparo. La Fiscalía 5 Especializada de Ibagué adujo que por los mismos hechos enunciados en la presente demanda, fue vinculado a las acciones constitucionales referidas en precedencia. Solicitó, por tanto, que se declare la temeridad. Por su parte, la Fiscalía 7 Especializada enfatizó que tiene a cargo la investigación 73124600046020210010100 seguida contra Héctor Julio Forero Vargas y Yency Bríñez Castaño por los delitos de tortura y violencia intrafamiliar. A la par, señaló que en la carpeta contentiva del asunto, encontró un poder que el acusado le confirió a LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, pese a ello el defensor relacionado en el escrito de acusación es otro abogado. 3CUI 73001220400020220127501

RADICADO INTERNO 127859

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Concretó que tras instalar la audiencia preparatoria el demandante asumió como defensor de confianza y, por ello, solicitó la suspensión de la diligencia para recaudar unas pruebas. No obstante, en la continuación de esa diligencia, se presentaron dos abogados que afirmaron llamarse LUIS

demandante asumió como defensor de confianza y, por ello, solicitó la suspensión de la diligencia para recaudar unas pruebas. No obstante, en la continuación de esa diligencia, se presentaron dos abogados que afirmaron llamarse LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, uno de ellos, se conectó desde Bogotá y manifestó no tener negocios en Ibagué, presentó registro civil y copia de una denuncia por fraude procesal. El otro, se retiró de la audiencia sin autorización del juez. Por ende, ordenó compulsar copias para que investigue esa conducta y advirtió a los acusados que deben designar otro defensor. La primera instancia negó por improcedente la acción de amparo. Señaló que la parte actora actuó de manera temeraria, toda vez que promovió dos acciones de esta naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. El accionante impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta de la parte actora se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes ——

temeridad de la conducta de la parte actora se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes —— accionante y accionada—, la causa petendi —los hechos que motivan el amparo— y el objeto —la pretensión a la que se encamina— (CC T–919 de 2013 y CC T–001 de 2016). Sin embargo, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable. Asimismo, e l juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de 2008). De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte se acreditó que el accionante ha presentado dos acciones de tutela con radicados 73001.22.04.000.2022.01118.00 y 73001.22.04.000.2022.01151.00, las cuales fueron resueltas el 3 y 10 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 5CUI 73001220400020220127501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

resueltas el 3 y 10 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 5CUI 73001220400020220127501

RADICADO INTERNO 127859

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Asimismo, tras contrastar las demandas se estableció que la situación fáctica consignada en el presente asunto, guarda correspondencia con los hechos planteados en el radicado 73001.22.04.000.2022.01151.00. Ello, en tanto están orientados a censurar la presunta suplantación que padece LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en las actuaciones judiciales que representa, toda vez que otra persona se hace pasar por él. Asimismo, fueron dirigidas contra la Fiscalía 5ª Especializada y el Juzgado 7 Civil Municipal ambos de Ibagué y, además, las pretensiones estaban orientadas a obtener el archivo del proceso penal, así como la nulidad de lo actuado en el proceso civil radicado 730014003007201900015-00, es decir, las pretensiones formuladas guardan plena identidad. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, asoma improcedente el amparo invocado por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA tendiente a censurar, una vez más, la actuación desplegada por las autoridades judiciales accionadas al resolver desfavorablemente las mencionadas solicitudes de nulidad y archivo. Esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría

autoridades judiciales accionadas al resolver desfavorablemente las mencionadas solicitudes de nulidad y archivo. Esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado, más aún cuando está pendiente de que se surta la etapa de revisión por parte de la Corte Constitucional. Ahora bien, la Sala, al igual que el Tribunal, no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales 6CUI 73001220400020220127501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA circunstancias al demandante ―Art. 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (CC T -184 de 2005 y CC T–1215 de 2003), así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada que, creyó, excluían la temeridad. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la providencia del 3 de noviembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó por temeridad la acción de tutela interpuesta

autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la providencia del 3 de noviembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó por temeridad la acción de tutela interpuesta

por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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