CSJ - STP17001-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17001-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17001-2023 Radicación # 133993 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA contra la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sabanalarga con
Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 08001220400020230043701
Número Interno 133993
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
2 ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA indicó que contra Luis Barrios Quintero se adelanta la actuación 086386001259202200108, por el delito de homicidio agravado del cual fue víctima su hermano. El 12 de mayo de 2022 la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación contra el procesado. El asunto le correspondió por reparto al extinto Juzgado 3º Promiscuo de Sabanalarga, hoy 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA informó que el Juzgado fijó los días 22 y 27 de mayo, 21 junio, 21 de julio y 19 de octubre de 2022, 7 de
ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA informó que el Juzgado fijó los días 22 y 27 de mayo, 21 junio, 21 de julio y 19 de octubre de 2022, 7 de marzo, 25 de mayo, 18, 27 y 31 de julio de 2023 para realizar la audiencia de formulación de acusación. No obstante, en atención a las múltiples solicitudes de aplazamiento por las partes, convocó una nueva fecha para el 5 de octubre siguiente. ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se le ordene al Juzgado accionado que realice la diligencia en la fecha enunciada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.CUI 08001220400020230043701
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA
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2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Sabanalarga con Función de Conocimiento pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso. Aportó las constancias secretariales que dan cuenta de los motivos por los cuales ha aplazado la diligencia. Refirió que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de ANGELA MARÍA RUIZ
RIVERA.
3. La Fiscalía 2ª Seccional de Sabanalarga expuso los hechos
los motivos por los cuales ha aplazado la diligencia. Refirió que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de ANGELA MARÍA RUIZ
RIVERA.
3. La Fiscalía 2ª Seccional de Sabanalarga expuso los hechos mediante los cuales Luis Alfonso Ruiz Rivera perdió la vida. Adujo que se encuentra a la espera de la celebración de la audiencia de formulación de acusación.
4. La Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. El Tribunal negó el amparo. De una parte, explicó que la inconformidad expuesta debe ser resuelta al interior de la actuación penal.
Adicionalmente, advirtió que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sabanalarga convocó la audiencia de formulación de acusación para el 5 de octubre siguiente.
6. ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA impugnó el fallo.
7. Repartido el trámite para resolver la impugnación propuesta, se solicitó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Sabanalarga con Función de Conocimiento, información sobre el estado de las diligencias.
8. El secretario del Juzgado señaló que el Juez instaló la audiencia de formulación de acusación el 5 de octubre de 2023 y, en el desarrollo de laCUI 08001220400020230043701
Número Interno 133993 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 misma, el representante de víctima recusó al titular del despacho, para lo cual alegó configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento
Número Interno 133993 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 misma, el representante de víctima recusó al titular del despacho, para lo cual alegó configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. El 26 del mismo mes, el Juez no aceptó la recusación y remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual se encuentra pendiente de resolución.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en el desarrollo del juicio oral que se sigue en contra de Luis Barrios Quintero, pues se esta a la espera de la decisión que tome la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla respecto de la recusación formulada contra el Juez 2º Penal del Circuito de Sabanalarga con Función de Conocimiento.CUI 08001220400020230043701 Número Interno 133993
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formulada contra el Juez 2º Penal del Circuito de Sabanalarga con Función de Conocimiento.CUI 08001220400020230043701 Número Interno 133993
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
5 Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe la demandante, por sí misma o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 6 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la acción de tutela presentada por ANGELA MARÍA RUIZ RIVERA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CUI 08001220400020230043701
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria