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CSJ - STP17002-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17002-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP17002-2026 Radicado n.° 158150 CUI 11001220400020260373101 Acta N° 278

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ISMENIA REYES BOLAÑOS contra el fallo de 17 de julio de 2026 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Funciones Mixtas1 de esta ciudad ( antes Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito2). Insiste en la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso , al interior de la acción de tutela con radicado 110013104056202300281003.

1 Tramita asuntos de Ley 600 de 2000 y de Ley 906 de 2004. 2 Ley 600 de 2000. 3 Vinculados: Partes e intervinientes al interior de las actuaciones destacadas.Tutela de 2ª instancia n.º 158150

CUI: 11001220400020260373101

ISMENIA REYES BOLAÑOS

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II. HECHOS

1. En anterior oportunidad, ISMENIA REYES BOLAÑOS interpuso acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá ( hoy

Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Funciones

interpuso acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá ( hoy Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Funciones Mixtas). Con sentencia de 30 de octubre de 2023 , concedió el amparo del derecho fundamental de petición y ordenó a la accionada resolver unas solicitudes presentadas contra la resolución que negó su solicitud de sustitución pensional. Decisión no impugnada.

2. La accionante radicó varios incidentes por desacato, resueltos así: con auto de 6 de diciembre de 2023, el despacho declaró cumplido el mandato judicial y dispuso el archivo del asunto. Con proveídos de 26 de enero y 9 de febrero de 2024, decidió estarse a lo resuelto en la primera providencia señalada.

3. El 24 de abril de 2026, la actora solicitó copia íntegra y foliada del expediente, con indicación de la ubicación de determinadas piezas procesales y expedición de constancia de su estado actual . El 6 de mayo siguiente, el despacho remitió el enlace del expediente digital y respondió lo pedido frente al estado del asunto.

4. El 19 de mayo y 6 de julio de 2026, la accionante requirió la entrega física del expediente, así como constancia de su estado. Para tal efecto, requirió que se le informara elTutela de 2ª instancia n.º 158150

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3 «valor del arancel judicial-cuenta de depósito [sic] Indicando el medio de grabación de video -costo por separado de

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ISMENIA REYES BOLAÑOS

3 «valor del arancel judicial-cuenta de depósito [sic] Indicando el medio de grabación de video -costo por separado de audiencia al representante de Colpensiones […]». El 22 de junio y 6 de julio siguientes, el juzgado le aclaró no contar con expediente físico, sino digital, el cual reenvió.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. ISMENIA REYES BOLAÑOS acude a esta acción de tutela inconforme por que el juzgado accionado se niega a entregarle el expediente físico de la acción de tutela que promovió contra Colpensiones.

6. Asegura ser una mujer «discapacitada con delicados padecimientos de salud, agravados con el peregrinar judicial al que me ha sometido por [sic] Colpensiones: negándome la pensión sustitutiva de mi compañero sentimental», al parecer, por no tener en cuenta las pruebas que acreditan que tiene derecho a esa prestación económica.

7. Pretende que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia , ordenar al despacho judicial accionado i) la «entrega eficaz – fisica [sic] del expediente de tutela con acta e indice [sic] del contenido […] informar medio de grabaciòn [sic] de videocertificando a que folio se encuentra el cumplimiento del fallo. copia de video de audiencia con el representante de la entidad […] »; ii) informarle el valor del arancel judicial; y, iii) comunicarle «dia

[sic] de entrega oficial en el despacho».Tutela de 2ª instancia n.º 158150

audiencia con el representante de la entidad […] »; ii) informarle el valor del arancel judicial; y, iii) comunicarle «dia [sic] de entrega oficial en el despacho».Tutela de 2ª instancia n.º 158150

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ISMENIA REYES BOLAÑOS

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IV. DECISIÓN IMPUGNADA

8. El tribunal de primera instancia negó la tutela, con fundamento en que, antes de su interposición, las solicitudes de la actora fueron atendidas por el juzgado accionado.

V. IMPUGNACIÓN

9. La accionante reiteró lo expuesto en la demanda en relación con la falta de entrega física del expediente de la tutela previa que interpuso. Asegura que los archivos digitales remitidos están en «desorden, sin secuencia, sin numeración, sin índice, no se visualiza el registro de audiencia».

10. Insiste en acceder a ellos de manera física para «conocer íntegramente las razones por las que la entidad le niega la pensión», además porque esos documentos le fueron requeridos por «los juristas que adelantarán las acciones: administrativas, civiles y penales que correspondan».

11. Señala que la digitalización de los procesos no se puede convertir en un obstáculo para el ejercicio de sus derechos, máxime en atención a su condición de sujeto de especial protección constitucional, derivada de su edad y padecimientos de salud –no precisa cuántos años tiene ni enfermedades diagnosticadas–.

12. Solicitó revocar el fallo impugnado para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la acción de tutela.Tutela de 2ª instancia n.º 158150

enfermedades diagnosticadas–.

12. Solicitó revocar el fallo impugnado para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la acción de tutela.Tutela de 2ª instancia n.º 158150

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VI. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico.

6.1. Planteamiento del problema jurídico

14. Determinar si la corporación de primera instancia acertó al negar la tutela promovida por ISMENIA REYES BOLAÑOS contra el Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bogotá , porque antes de su interposición, fueron atendidas las solicitudes que presentó, relacionadas con la entrega del expediente de la tutela previa que interpuso contra Colpensiones.

15. La accionante insiste en que requiere el expediente físico y no digital como le fue suministrado, con miras a conocer las razones por las cuales la otrora accionada le negó el reconocimiento de la sustitución pensional con ocasión del deceso de su compañero permanente y, de esa manera, promover las acciones judiciales para reclamarla.

6.2. Fundamentos de la decisión

16. La inconformidad de la actora se analizará de cara

deceso de su compañero permanente y, de esa manera, promover las acciones judiciales para reclamarla.

6.2. Fundamentos de la decisión

16. La inconformidad de la actora se analizará de cara al protocolo de organización de los procesos judiciales.Tutela de 2ª instancia n.º 158150

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6 6.2.1. Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Rama Judicial

17. En aplicación del Plan Sectorial de Desarrollo

(PSD) 2023 -2026 «Hacia una Justicia confiable, digital e incluyente», el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA23 -12094 de 11 de octubre de 2023 4, mediante el cual dispuso adoptar el Sistema Integrado de Gestión Judicial (en adelante SIUGJ), obligatorio para el trámite de los procesos judiciales en todas las jurisdicciones y especialidades al interior de la Rama Judicial (art. 1).

18. Dicho sistema fue definido como un conjunto de soluciones tecnológicas que integra servicios digitales de acceso, registro y tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, la gestión documental electrónica del expediente judicial y los servicios de apoyo a la gestión judicial, bajo parámetros de accesibilidad y seguridad de la información. Su propósito es facilitar la integración e intercambio de información y el aprovechamiento de los datos de la gestión judicial (art. 2).

19. El SIUGJ está integrado, entre otros sistemas y servicios, con el Sistema de Gestión Documental Electrónica

(en adelante SGDE):

[…] plataforma que permite capturar, procesar, estandarizar,

datos de la gestión judicial (art. 2).

19. El SIUGJ está integrado, entre otros sistemas y servicios, con el Sistema de Gestión Documental Electrónica

(en adelante SGDE):

[…] plataforma que permite capturar, procesar, estandarizar, organizar, administrar, acceder, consultar, actualizar, archivar y preservar los documentos electrónicos en distintos formatos que conforman el expediente judicial electrónico, bajo parámetros de

4 «Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración».Tutela de 2ª instancia n.º 158150

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7 integridad, unicidad y disponibilidad, en cumplimiento de los lineamientos en materia de gestión documental y archivística definidos por Estado [sic] colombiano y los instrumentos, marcos o estándares que adopte el Consejo Superior de la Judicatura en esta materia.

20. De acuerdo con la Circular PCSJC24-23 de 26 de julio de 2024 5, desde el segundo semestre del año 2023 se empezó a socializar el proyecto de implementación del sistema SGDE con el propósito de que, para el año 2025, todos los despachos estén gestionando sus expedientes a través de la respectiva plataforma.

6.3. Caso concreto

21. El 24 de abril, 19 de mayo y 6 de julio de 2026, ISMENIA REYES BOLAÑOS solicitó al Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bogotá la entrega física de la tutela con radicado 11001310405620230028100,

ISMENIA REYES BOLAÑOS solicitó al Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bogotá la entrega física de la tutela con radicado 11001310405620230028100, que promovió contra Colpensiones. Además, constancia de su estado actual e indicación de la ubicación de determinadas piezas procesales.

22. El 6 de mayo siguiente, el despacho respondió lo

pedido, como sigue:

[…] se remite el enlace contentivo del expediente de la acción de tutela número 110013104056 -2023-00281 interpuesta por usted en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, donde encontrara [sic], todas las piezas procesales requeridas.

5 «Lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial».Tutela de 2ª instancia n.º 158150

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8 El fallo proferido el 30 de octubre d e 2023, se encuentra en el cuaderno 01 de primera instancia - subcarpeta 005 y el auto emitido el 6 de diciembre de 2026 [sic], a través de [sic] cual el Despacho declaró cumplida la orden de tutela y se abstuvo de imponer sanción por desacato al funcionario encargado del cumplimiento, se encuentra en el cuaderno 02 Desacato, subcarpeta 005, archivo 0001.

En las referidas decisiones están expuestas las razones por las cuales se adoptaron las decisiones, por lo que allí encontrara [sic] los argumentos que pide se le vuelvan a exponer [sic]

subcarpeta 005, archivo 0001.

En las referidas decisiones están expuestas las razones por las cuales se adoptaron las decisiones, por lo que allí encontrara [sic] los argumentos que pide se le vuelvan a exponer [sic]

Se aclara que en el enlace proporcionado puede encontrar y verificar la totalidad de las actuaciones surtidas, por lo que no hay lugar a expedir constancia reclamada.

23. El 19 de mayo y 6 de julio de 2026, el juzgado reiteró la negativa de entrega física del expediente por no contar con él, dado que «en virtud de lo establecido en la Ley 2213 de 20221y [sic] el Acuerdo 11972 de 2022, todas las actuaciones se tramitaron de manera digital, por esta razón el pasado 6 de mayo se remitió a su correo el link de acceso con los correspondientes permisos».

24. A partir d el recuento realizado, no se ad vierte vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, pues, de acuerdo con el marco normativo expuesto, los procedimientos judiciales, la gestión documental del expediente judicial y los servicios de apoyo a la gestión judicial en la actualidad se adelanta n a través de mecanismos electrónicos, bajo parámetros de accesibilidad y seguridad de la información, a los cuales se ajusta el asunto en el que la accionante tiene interés.Tutela de 2ª instancia n.º 158150

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25. Es más, verificado el enlace que le envió el juzgado a la actora, se evidencia que está integrado por 2 carpetas y sus correspondientes subcarpetas y archivos, numerados e

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25. Es más, verificado el enlace que le envió el juzgado a la actora, se evidencia que está integrado por 2 carpetas y sus correspondientes subcarpetas y archivos, numerados e

identificados, así:

Carpeta 1

C01 1RA INSTANCIA

Carpeta 2 C02 DESACATO Subcarpeta y cantidad de archivos que la integran Subcarpeta y cantidad de archivos que la integran 000 INDICE [sic] 1 000 INDICE [sic] 1 001 SOLICITUD 3 001 TUTELA 3 002 1ER REQUERIMIENTO 4 002 TRAMITE [sic] 1 0 003 2DO REQUERIMIENTO 3 003 RESPUESTAS 6 004 APERTURA 12 004 MEMORIAL ACCIONANTE 4 005 DECISIÓN 2 005 FALLO 5 006 OTRAS SOLICITUDES 17

26. Además, en las ubicaciones señaladas en la respuesta de 6 de mayo de 2026, están las piezas procesales requeridas. Ahora, tratándose del video de audiencia que reclama la actora, no se evidencia que alguno de los documentos que integran el expediente sea de esa naturaleza.

27. Resta por señalar que, a pesar de que la actora insiste en que requiere el expediente físico, no acredita alguna situación que imponga que ello deba ser así, pues no solo porque desde el principio de la actuación previa conocía que se adelantaba de forma digital, sino porque no basta invocar de manera indeterminada ser sujeto de especial protección, sino, verbigracia, que no puede acceder al

solo porque desde el principio de la actuación previa conocía que se adelantaba de forma digital, sino porque no basta invocar de manera indeterminada ser sujeto de especial protección, sino, verbigracia, que no puede acceder al expediente compartido por fallas técnicas, dificultades pa ra utilizar un computador o cualquier otro impedimento queTutela de 2ª instancia n.º 158150

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10 erija un obstáculo que d eba ser removido a través de esta acción de tutela.

6.4. Conclusión

28. La Sala confirmará el fallo de primera instancia que negó la tutela, porque antes de su interposición, fueron atendidas las solicitudes que presentó.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el fallo recurrido.

Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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