CSJ - STP17003-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17003-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17003-2023 Radicación #134020 Acta 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Personería Distrital de Medellín, respecto del fallo proferido el 26 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO, vulnerados por la recurrente, la Secretaría de Seguridad y Convivencia de esa capital y la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. Al trámite fueron vinculadas la Policía del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la Alcaldía y la Secretaría de Seguridad de Medellín, laCUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVy la Unidad Nacional de Protección -UNP-. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se establece de la actuación, el 1º de agosto de 2023 DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO denunció a los cabecillas de las organizaciones criminales denominadas “La Matecaña” y “El Pájaro Azul” por el delito de extorsión agravado. Señaló que la Fiscalía General
organizaciones criminales denominadas “La Matecaña” y “El Pájaro Azul” por el delito de extorsión agravado. Señaló que la Fiscalía General de la Nación no le otorgó medidas de protección ni a él ni a su núcleo familiar. Precisó que estas bandas delincuenciales lo han amenazado de muerte. En razón de ello, acudió a la Personería Distrital de Medellín para que lo incluyeran en el registro de víctimas del conflicto armado y así «recibir el trato por [su] condición». Sin embargo, le indicaron que la autoridad competente es la Fiscalía. También informó su situación a través de la línea telefónica 123 de la Alcaldía de Medellín, la cual, el 14 de agosto de 2023, lo ubicó junto con su familia en un albergue provisional por quince días. Indicó que tras cumplirse ese término, la Alcaldía les prorrogó su estadía hasta el 14 de septiembre siguiente, en atención a los 6 menores de edad y el bebé de 26 días de nacido que integran el grupo familiar. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad y seguridad personal. Consecuente con ello, solicitó que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación autorizar su ingreso y el de su núcleo familiar al Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos.CUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
núcleo familiar al Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos.CUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Por autos del 18 y 21 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Asimismo, accedió a la medida provisional solicitada y de una parte, les ordenó a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá y a la Personería de Medellín, que de forma inmediata activen la ruta de protección para el accionante y su grupo familiar y, de otro lado, a la Dirección de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación iniciar la evaluación de riesgo respectiva.
2. La Secretaría de no violencia de la Alcaldía de Medellín señaló que el accionante se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas -RUVde la UARIV, en estado «de valoración», y no cuenta con atenciones u orientaciones para el restablecimiento de sus derechos registrados en el Sistema de Información, Gestión, Monitoreo y Atención a la Población Desplazada -SIGMA-.
Refirió que el 14 de septiembre de 2023 el demandante le solicitó a la Personería Distrital de Medellín albergue para él y su familia. Esta autoridad explicó que «la ocurrencia de los hechos potencialmente victimizantes se da por acciones asociadas a la venta de estupefacientes
la Personería Distrital de Medellín albergue para él y su familia. Esta autoridad explicó que «la ocurrencia de los hechos potencialmente victimizantes se da por acciones asociadas a la venta de estupefacientes por parte del denunciante para el grupo delincuencial denominado los Matecañas del barrio Castilla». Por ende, una vez identificó que la petición se motivó por hechos ajenos a los dispuestos en la Ley 1448 de 2011, desestimó su requerimiento.CUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
4 Frente a los hechos debatidos en la acción aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación, toda vez que la autoridad competente para resolver la pretensión del actor es la Fiscalía General de la Nación.
3. La Secretaria de Seguridad y Convivencia de Medellín indicó que sus actuaciones se enmarcan dentro de las competencias establecidas en el «protocolo de prevención de delitos contra la vida: Homicidio y feminicidios». Refirió que en virtud del numeral 7º del artículo 250 de la Constitución Política y del numeral 6º del artículo 114 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación debe «velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que pretenda presentar».
Expuso que Medellín implementó un protocolo para la prevención de delitos contra la vida, a través del Decreto 0210 del 8 de marzo de 2023, el cual se activa cuando una persona se comunica a la línea 123. De ese modo, los funcionarios realizan una evaluación del riesgo del solicitante y,
de delitos contra la vida, a través del Decreto 0210 del 8 de marzo de 2023, el cual se activa cuando una persona se comunica a la línea 123. De ese modo, los funcionarios realizan una evaluación del riesgo del solicitante y, de resultar necesario, ingresan al ciudadano a un albergue temporal, cuya estadía no podrá superar los 15 días calendario, prorrogables por una única vez por un término igual. En ese tiempo, la Secretaría les proporciona a los ciudadanos: alimentación, kit de aseo, servicios de mudanza dentro del Área Metropolitana, tiquetes terrestres a cualquier lugar del país, asesoría jurídica y acompañamiento psicosocial. Informó que, conforme a ello, el demandante ingresó a dicho protocolo de prevención de delitos contra la vida el 14 de agosto y salió el 14 de septiembre siguiente. Afirmó que mientras el actor estuvo en el programa le brindaron asesoría jurídica sobre la ruta de atención a víctimas y testigos de laCUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
5 Fiscalía General de la Nación. Asimismo, le suministraron medicamentos a un integrante del núcleo, ropa y kit de aseo para toda la familia, lo acompañaron en el nacimiento de su hijo, le entregaron el kit de recién nacido y dinero para los desplazamientos para asistir a los controles médicos pertinentes.
4. La Personería Distrital de Medellín informó que el 14 de septiembre de 2023 DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO acudió a las instalaciones de la Unidad Permanente para los Derechos Humanos
4. La Personería Distrital de Medellín informó que el 14 de septiembre de 2023 DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO acudió a las instalaciones de la Unidad Permanente para los Derechos Humanos -UPDH-, para recibir atención frente a las amenazas y desplazamientos de los que ha sido víctima junto con su familia. Así, tomó la declaración del actor 859247205 y lo registró como víctima en el registro de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas -UARIV-. Expuso que no cuenta con sitios para albergar al accionante y su familia, dado que esta función le corresponde a la Alcaldía de Medellín.
5. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVmanifestó que DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO se encuentra en estado de valoración para inclusión en el Registro Único de Víctimas -RUV-, por ser víctima de desplazamiento forzado y amenaza, declarado bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011.
6. El comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá reseñó que en atención a la medida provisional decretada a favor del demandante, mediante comunicado 910 del 19 de septiembre de 2023, el intendente a cargo de las medidas de protección de la estación de Policía Aranjuez le dio a conocer las medidas de autoprotección tanto alCUI 05001220400020230112101
Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
6
Aranjuez le dio a conocer las medidas de autoprotección tanto alCUI 05001220400020230112101 Tutela 134020 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 accionante como a su familia, le informó las rondas policiales y activó el plan padrino dispuesto en favor de los afectados, quienes fueron ubicados en la Unidad de Permanencia El Bosque, oficina de la Personería de Medellín.
7. La Dirección de Protección y Asistencia a Testigos de la Fiscalía General de la Nación adujo que mediante acta 20181100004091 del 19 de enero de 2018, otorgó medida de protección a DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO y su núcleo familiar, en atención a su participación como testigo dentro del proceso penal
050016000206201740315. Posteriormente, con acta 20181100019713 del 11 de abril de 2018, aceptó la renuncia voluntaria al programa.
Frente a los hechos debatidos en la demanda, indicó que a la fecha no ha recibido solicitud de protección por parte del demandante. Además, aclaró que el actor tiene la calidad de denunciante y no de testigo, por lo que la mera denuncia no implica automáticamente su inclusión al sistema aludido. Afirmó que en virtud de la orden de medida provisional emitida por el Tribunal, el 20 de septiembre de 2023 libró orden de trabajo 171949 a la Unidad de Investigaciones y Evaluaciones, con el fin de adelantar la evaluación técnica de amenaza y riesgo en favor de DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO y su grupo familiar. Acorde con la Resolución 0-1006
la Unidad de Investigaciones y Evaluaciones, con el fin de adelantar la evaluación técnica de amenaza y riesgo en favor de DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO y su grupo familiar. Acorde con la Resolución 0-1006 de 2016, el investigador cuenta con un término de 20 días hábiles para realizar las entrevistas, inspecciones y verificaciones del caso.
8. El Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo solicitado tras establecer la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad. En consecuencia, ordenó a laCUI 05001220400020230112101
Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
7 Dirección de Protección y Asistencia a Testigos que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, proceda a realizar los trámites necesarios para evaluar los niveles de riesgo de DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO y su familia y, una vez reciba los resultados de la evaluación, en el término de dos (2) días siguientes a su recepción emita la decisión de fondo. Asimismo, ordenó a la Secretaría de Seguridad y Convivencia y a la Personería Distrital de Medellín, que mantengan vigente la inclusión del accionante y su familia en el programa de albergue temporal, hasta tanto la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación emita la decisión correspondiente.
9. La Personería Distrital de Medellín impugnó el fallo. Solicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto, a su juicio, no ha vulnerado las garantías constitucionales del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
9. La Personería Distrital de Medellín impugnó el fallo. Solicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto, a su juicio, no ha vulnerado las garantías constitucionales del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Medellín. La Personería Distrital de Medellín impugnó el fallo. pidió que se revoque parcialmente la sentencia en lo que le fue ordenado, toda vez que no cuenta con un sitio de albergue para DIEGO ARMANDO MARÍN GALLO y su familia. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite constitucional, la Secretaría de Seguridad y Convivencia de MedellínCUI 05001220400020230112101 Tutela 134020 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 8 mediante el Decreto 0210 del 8 de marzo de 2023 creó un protocolo para la prevención de delitos contra la vida, el cual se activa en el momento en el que el ciudadano se pone en contacto con esa dependencia a través de la línea telefónica 123. Una vez un afectado solicita la atención, el personal a cargo realiza la valoración respectiva y, si determina la existencia de un riesgo inminente, autoriza el ingreso de la persona a un albergue temporal, cuya duración inicial es de 15 días calendario, prorrogables una sola vez por el mismo lapso. Durante ese espacio, los funcionarios de esa dependencia suplen las
inminente, autoriza el ingreso de la persona a un albergue temporal, cuya duración inicial es de 15 días calendario, prorrogables una sola vez por el mismo lapso. Durante ese espacio, los funcionarios de esa dependencia suplen las necesidades básicas del afectado, esto es, alimentación, aseo, servicios de mudanza dentro del área metropolitana, tiquetes terrestres a cualquier lugar del país, asesoría jurídica y acompañamiento social. Adicionalmente, cuentan con el apoyo de dos entidades. La primera, el Ministerio Público, entiéndase Personería, Procuraduría o Defensor del Pueblo, los cuales entran en acción cuando se identifica que los hechos fueron producto de desplazamiento forzado bajo las previsiones de la Ley 387 de 1997. En estos casos, toman la declaración de la persona bajo la gravedad de juramento y la inscriben en el Registro Único de Víctimas -RUV-, además de prestarle el acompañamiento respectivo. La segunda, el personal de la Fiscalía General de la Nación brinda la asesoría correspondiente para que el ciudadano presente la denuncia por los hechos de los cuales es víctima. Dependiendo de las circunstancias del caso, esa autoridad judicial autoriza el ingreso al sistema de protección de testigos.CUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
9 Basta lo anterior para concluir que no es procedente la desvinculación de la Personería Distrital de Medellín del presente trámite como lo reclama a través de su impugnación. Es claro que la recurrente, por conducto de su Secretaría de
desvinculación de la Personería Distrital de Medellín del presente trámite como lo reclama a través de su impugnación. Es claro que la recurrente, por conducto de su Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín, cuenta con la posibilidad de brindarle la asistencia necesaria al accionante y su familia. Esto es, proporcionándole de forma extensiva, dada la urgencia del caso, los beneficios del protocolo para la prevención de delitos contra la vida. No observa la Corte que dicha gestión le implique a esa entidad un despliegue de funciones desmedido o desproporcionado, cuando el protocolo a aplicar ya se encuentra dispuesto para materializarse en beneficio de los ciudadanos que lo necesitan. Por ende, se requiere únicamente extender sus efectos en favor del actor hasta que la Fiscalía decida de fondo su situación, para lo cual se le impuso un término breve y perentorio. No puede dejarse de lado, para tales efectos, que el accionante y su núcleo familiar compuesto por varios menores de edad, incluido un recién nacido, están inmersos en claras condiciones de vulnerabilidad que ameritan la intervención urgente e inaplazable para su protección. En esa medida, la Personería Distrital de Medellín dentro del ámbito de sus competencias y mientras el demandante y su familia se encuentren en el albergue de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín, deberá propender por prestar la debida asesoría para proteger las garantías
de sus competencias y mientras el demandante y su familia se encuentren en el albergue de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín, deberá propender por prestar la debida asesoría para proteger las garantías constitucionales de los implicados. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada.CUI 05001220400020230112101 Tutela 134020
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
10 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 26 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria