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CSJ - STP17006-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17006-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17006-2023 Radicación n°. 134543 Acta 236 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de dichos despachos judiciales y a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD “EL BARNE”.CUI 11001020400020230237800

Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira

II. ANTECEDENTES

2. Manifestó el accionante que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.

3. Indicó que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, autoridad que lo recibió el 19 de octubre de 2021.

4. Afirmó que ante el paso del tiempo sin que se solucionara la alzada, instauró acción de tutela, la cual fue negada en providencia CSJ

STP14331-2022.

octubre de 2021.

4. Afirmó que ante el paso del tiempo sin que se solucionara la alzada, instauró acción de tutela, la cual fue negada en providencia CSJ

STP14331-2022.

5. Sostuvo que no obstante, la Corporación accionada a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha resuelto el recurso de apelación.

6. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Colegiatura accionada decidir la impugnación en mención.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que el 20 de octubre de 2021, ingresó al Despacho el proceso

2CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira seguido contra el accionante, para resolver los recursos de apelación instaurados por RAMÍREZ MIRA contra los autos del 21 de agosto y 26 de septiembre de 2020, a través de los cuales el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, le negó el beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas y la prisión domiciliaria transitoria. 7.1. Respecto al estado del proceso indicó que: «se encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, para revisión del proyecto de decisión a fin de desatar la alzada propuesta, el cual será

transitoria. 7.1. Respecto al estado del proceso indicó que: «se encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, para revisión del proyecto de decisión a fin de desatar la alzada propuesta, el cual será presentado esta semana para la valoración de la Sala de Decisión, y una vez sea aprobado, se notificará a las partes la determinación adoptada».

8. El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja informó que mediante comunicación del 9 de octubre de 2021, se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, para resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto del 21 de agosto de 2020, en el proceso No. 2008-00017, sin que a la fecha se hubiesen devuelto las diligencias. 8.1. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es

3CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

10. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve

competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

10. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 10.1. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 10.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta

como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta 4CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 10.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 10.4. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos

de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

11. En el caso objeto de análisis, JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior

5CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira de Tunja no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 21 de agosto de 2020, a través del cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente – 20 de octubre 2021ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 178 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia.

12. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron enviadas allí para resolver la apelación desde octubre de 2021 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada.

13. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el Magistrada Ponente informó que «se encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de

presentación de la solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada.

13. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el Magistrada Ponente informó que «se encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, para revisión del proyecto de decisión a fin de desatar la alzada propuesta, el cual será presentado esta semana para la valoración de la Sala de Decisión, y una vez sea aprobado, se notificará a las partes la determinación adoptada».

14. En ese orden, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en punto de resolver el recurso de apelación instaurado por el hoy accionante JAIME LEÓN RAMÍREZ MINA, lo cierto es que el proyecto de decisión será presentado a los restantes integrantes de la Sala, según advirtió, en la misma semana de emisión de esta providencia de amparo para su revisión y aprobación, por lo 1 «Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. (…) Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».

6CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira que inane resultaría tutelar los derechos del actor si, eventualmente, durante el término de notificaciones del fallo se superara la circunstancia que motiva su formulación.

Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira que inane resultaría tutelar los derechos del actor si, eventualmente, durante el término de notificaciones del fallo se superara la circunstancia que motiva su formulación.

15. No obstante, considera la Sala necesario, por el tiempo transcurrido entre el recibido de la actuación -21 de octubre de 2021y la fecha de emisión esta providencia -5 de diciembre de 2023- , exhortar al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez para que en el término al que se refirió en la respuesta a la demanda de tutela, presente el respectivo proyecto y una vez aprobado, disponga la notificación correspondiente al actor en un término perentorio.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. EXHORTAR al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que en el término al que se refirió en la respuesta a la demanda de tutela, presente el respectivo proyecto de decisión en el proceso 2008-80017 NI. 2021-1106, adelantado contra JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA y una vez aprobado, disponga la notificación correspondiente al actor en un término perentorio.

respectivo proyecto de decisión en el proceso 2008-80017 NI. 2021-1106, adelantado contra JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA y una vez aprobado, disponga la notificación correspondiente al actor en un término perentorio. 7CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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