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CSJ - STP17007-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17007-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17007-2022 Radicado 125562 (Aprobado Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por William Iván Mejía Torres, en representación de la accionante JANETH GRISMALDO, contra el fallo proferido el 21 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró la improcedencia del amparo reclamado por la accionante frente a la Fiscalía General de la Nación.

Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 144, 393 y 237, y el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todas autoridades de la misma ciudad.CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia

JANETH GRISMALDO

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por el Tribunal Superior de Bogotá así: 2.1. El abogado de la demandante manifestó que para el 9 de enero de 2007 el señor Edgar Arturo Rodríguez Peña, presentó denuncia penal contra los ciudadanos Rafael Páez Cely y Ledwing Harry Buitrago Quintero por los delitos de falsedad en documento público y fraude a resolución judicial, por irregularidades en la venta del vehículo tipo taxi de placas SGM827, tramitada bajo el CUI 110016000049200700073. 2.2. Explicó que, en esa investigación obran elementos de prueba

público y fraude a resolución judicial, por irregularidades en la venta del vehículo tipo taxi de placas SGM827, tramitada bajo el CUI 110016000049200700073. 2.2. Explicó que, en esa investigación obran elementos de prueba que acreditan a su representada como víctima y tercero de buena fe, ello porque el 21 de octubre de 2006 compró con sus recursos el automotor VEF930. Que esa actuación fue archivada el 24 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 144 Seccional; sin embargo, para el 10 de noviembre de 2020 la Fiscal 393 Seccional desarchivó la misma, razón por la cual, para el día siguiente, radicó memorial, a efecto de que se reconociera como parte afectada en los hechos objeto de las pesquisas y se realizara la devolución del cupo del vehículo de placas VEF930. 2.3. Afirmó que, para el 12 de noviembre siguiente, la titular de la acción penal negó la solicitud, pues el restablecimiento del derecho correspondía resolverlo al juez de conocimiento y, le informó que había radicado solicitud de audiencia de preclusión asignada al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. 2.4. Indicó que después de varios aplazamientos y cambio de Juez y Fiscal, el 1º de diciembre de 2021 el Juzgado 1° Penal de Conocimiento transitorio, negó la solicitud de preclusión; luego el 5 de diciembre de 2021 le fue notificada a su cliente, la audiencia preliminar de cancelación de medida cautelar, que le llevaría a

Conocimiento transitorio, negó la solicitud de preclusión; luego el 5 de diciembre de 2021 le fue notificada a su cliente, la audiencia preliminar de cancelación de medida cautelar, que le llevaría a cabo el 9 de febrero de 2022 por el Juzgado 47 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, no obstante, la vista pública no se adelantó, pues solo compareció el represente de víctimas. 2.5. Que el 22 de marzo de 2022 presentó ante la Fiscalía a cargo de la investigación, petición para reprogramar la mentada audiencia preliminar; empero, hasta el momento no ha recibido respuesta alguna. Afirmó que su representada no ha podido lograr recuperar el cupo que adquirió con la compra de citado vehículo, afectándose su fuente de ingresos. (…) 2CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia JANETH GRISMALDO Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, ordene a la Fiscalía General de la Nación a dar respuesta a la solicitud realizada el día 22 de marzo de 2022 y se realice la audiencia de devolución de bien mueble.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 11 de julio de 2022, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas.

1. La Fiscal 393 Seccional de Bogotá refirió que tuvo conocimiento del radicado 110016000049200700073 hasta el

quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas.

1. La Fiscal 393 Seccional de Bogotá refirió que tuvo conocimiento del radicado 110016000049200700073 hasta el día 15 de marzo de 2021; por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

2. La Fiscalía 237 Seccional de Bogotá indicó que respondió a la solicitud de la accionante el día 14 de julio de la presente anualidad, informándole que la noticia criminal antes mencionada se encuentra en etapa de indagación y dentro del cual ha recopilado elementos materiales probatorios y evidencia física para el esclarecimiento de los hechos; agregó que, en la actualidad, se encuentra a la espera del informe de la policía judicial para adoptar una decisión de fondo.

En cuanto a la queja formulada por la actora, alegó que al tratarse de un asunto en indagación no procede la cancelación de los registros fraudulentos, sino la suspensión 3CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia JANETH GRISMALDO de estos hasta tanto un juez defina el asunto. Sin embargo, advirtió que las victimas también pueden solicitar la realización de la audiencia de suspensión y cancelación de registros ante un juez de control garantías.

3. El Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías allegó constancia de no realización de audiencia dentro de las diligencias antes referenciadas,

registros ante un juez de control garantías.

3. El Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías allegó constancia de no realización de audiencia dentro de las diligencias antes referenciadas, explicando las razones del por qué no se pudo celebrar.

Mediante fallo del 21 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por el apoderado de JANETH GRISMALDO, al evidenciar que operó la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la fiscalía respondió la postulación radicada el 22 de marzo de 2022 en la que pedía la reprogramación de la audiencia “de cancelación de la medida cautelar dentro del proceso de la referencia, toda vez que la fijada para el 9 de febrero del año 2022 no se pudo realizar, debido a que la fiscalía y las demás partes del proceso no asistieron”. La gestora del resguardo impugnó el fallo de tutela, señalando que el Juez Colegiado omitió las múltiples ocasiones en que ha solicitado la ejecución de dicha diligencia y no se ha podido celebrar por la inasistencia del representante del persecutor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la

4CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia JANETH GRISMALDO Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

4CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia JANETH GRISMALDO Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En el presente evento, JANETH GRISMALDO cuestiona la ausencia de respuesta por parte de la funcionaria demandada, frente a la petición radicada el 22 de marzo de este año, con la que pretende se reprograme la audiencia que estaba prevista para el 9 de febrero de 2022 para “cancelar el registro fraudulento” que afecta al vehículo de su propiedad y que está involucrado en la indagación penal No.

110016000049200700073.

3. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procedimentales establecidas para ello.

4. Hechas las anteriores aclaraciones, la Corte se adentrará en el estudio del caso propuesto. De la revisión del informe rendido por la autoridad comprometida y de los soportes probatorios arrimados a este trámite, se extracta que, en efecto, la tutelante figura como víctima y/o 3º de buena fe dentro del radicado 110016000049200700073, que se

soportes probatorios arrimados a este trámite, se extracta que, en efecto, la tutelante figura como víctima y/o 3º de buena fe dentro del radicado 110016000049200700073, que se adelanta por los delitos de falsedad en documento público y 5CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia JANETH GRISMALDO fraude a resolución judicial, por irregularidades en la venta del rodante tipo taxi de placas VEF-930 de su propiedad. Al examinar la documentación que obra en el plenario, la Sala estableció que el 22 de marzo del presente año la promotora de la acción solicitó a la fiscalía “ la reprogramación de la audiencia de cancelación de la medida cautelar dentro del proceso de la referencia, toda vez que la fijada para el 9 de febrero del año 2022 no se pudo realizar, debido a que la fiscalía y las demás partes del proceso no asistieron”; sin embargo, esa delegada guardó silencio. Con todo, el 14 de julio de 2022, durante el curso del presente trámite de tutela, la Fiscalía 237 Seccional de Bogotá respondió que las diligencias le fueron asignadas el 21 de julio de 2021. A la par, explicó que al encontrarse en fase de indagación no es procedente la cancelación sino la suspensión de los registros fraudulentos, de acuerdo con el art. 101 de la Ley 906 de 2004, e informó que la víctima también cuenta con la atribución de acudir de manera directa ante el juez de garantías para ser escuchada. La respuesta fue comunicada el mismo día al correo electrónico

también cuenta con la atribución de acudir de manera directa ante el juez de garantías para ser escuchada. La respuesta fue comunicada el mismo día al correo electrónico abogadowilliammejia@gmail.com, que coincide con el relacionado en el escrito inicial. En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte accionante que dio origen a la demanda de amparo constitucional frente a ese aspecto, en el entendido de que la autoridad judicial cuestionada se pronunció de fondo frente a su pedimento. 6CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia JANETH GRISMALDO Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de la garantía que se estimó violentada y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada, tal y como lo concluyó el tribunal a quo. Por otra parte, respecto a la pretensión de que se obligue a la Fiscalía 237 Seccional de Bogotá a solicitar nuevamente la audiencia preliminar en búsqueda de la cancelación de los registros fraudulentos, es evidente que, ante la negativa de la accionada, la víctima está facultada para acudir al juez de garantías las veces que estime pertinentes para formular la solicitud del restablecimiento de

ante la negativa de la accionada, la víctima está facultada para acudir al juez de garantías las veces que estime pertinentes para formular la solicitud del restablecimiento de derechos que pretende a través del ente acusador y aportar los elementos que permitan a los jueces adoptar las medidas jurídicas que hagan viable la reivindicación de sus prerrogativas de manera transitoria, acorde con la etapa en la que se encuentra el proceso (CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 40246). Por lo dicho en precedencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

7CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia

JANETH GRISMALDO

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 21 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la petición de amparo formulada por JANETH GRISMALDO.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

8CUI: 11001220400020220287601 Número Interno 125562 Tutela de Segunda Instancia

JANETH GRISMALDO

Secretaria 9

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