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CSJ - STP17008-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17008-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17008-2022 Radicado 125627 (Aprobado Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ , quien actúa en causa propia y «como Presidente Nacional y Representante Legal» del Sindicato de Trabajadores de la Administradora Colombiana de Colpensiones -SINTRACOLPEN-, contra el fallo proferido el 6 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la homóloga Civil.CUI: 11001020500020220075602

Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN Al trámite fueron vinculados los Juzgados 11, 12 y 28 Civil del Circuito y 12 Civil Municipal de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública, el Ministerio del Trabajo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas y la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral así: La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de

del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral así: La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Del escrito inicial de la presente acción de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que Hugo Daniel Pulido promovió una acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Oficina de Cobro Coactivo), la Fiscalía General de la Nación y los Juzgados Once del Circuito y Doce Municipal, ambos Civiles de Bogotá, en la cual se solicitó la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por las dependencias enjuiciadas, dentro del incidente de desacato No. «202100403. Asimismo, pidió a la oficina de cobro del Consejo Superior «ejecutar las amonestaciones económicas allí infligidas y al ente acusador nacional hiciera valer las detenciones impuestas. La acción fue de conocimiento de la Sala de Casación Civil y, por medio de sentencia del 4 de mayo de 2022, concedió parcialmente el amparo deprecado, al considerar que el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá había desplegado una actuación omisiva o displicente dentro del trámite de desacato interpuesto por el aquí

el amparo deprecado, al considerar que el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá había desplegado una actuación omisiva o displicente dentro del trámite de desacato interpuesto por el aquí tutelante contra la junta directiva del Sindicato acusado. Aseguró que no fue vinculada en forma legal al trámite constitucional anterior y por ello no pudo pronunciarse en esa oportunidad, por lo que se le violentaron las prerrogativas constitucionales deprecadas. 2CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia

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2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, decrete la nulidad « de todo lo actuado en la acción de tutela bajo radicado 11001023000020220063600» y ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia «vincular a Sintracolpen en la tutela bajo radicado 2022 –00636 y en un periodo de cuarenta y ocho horas (48) podamos ejercer el Derecho a la Defensa y Contradicción...»

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto de l 21 de junio de 2022, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.

2. La presidenta de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia al interior del proceso objeto de

Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.

2. La presidenta de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia al interior del proceso objeto de discusión.

3. Por su parte, la secretaria de la referida Corporación allegó el expediente digital dentro de la Acción de tutela No.

11001023000020220063600.

4. El Magistrado ponente dentro de la actuación objeto de discusión, doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, envió dos archivos que dan cuenta de las direcciones de notificación a las que, según se indica, fueron remitidas las diversas comunicaciones dentro de la actuación censurada.

3CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia

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5. Mediante fallo del 6 de julio de 2022 , la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado, aduciendo para ello que, a 1 revisar las pruebas aportadas al plenario, se observa que, el 2 de mayo de 2022, mediante « notificación No. 171046» y «notificacion171548» del 9 del mismo mes y año, se le comunicó al Sindicato de Trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones-Sintracolpen acerca del trámite de la tutela de marras y el fallo, respectivamente, «a los correos electrónicos, sintracolpen@sintracolpen.org,

presidencia@sintracolpen.org y juridicabusinnesscompany@gmail.com. »

«a los correos electrónicos, sintracolpen@sintracolpen.org, presidencia@sintracolpen.org y juridicabusinnesscompany@gmail.com. » Señaló, de igual modo, que contra la determinación dictada por la Sala de Casación Civil la parte allí accionante presento impugnación, «mecanismo que fue resuelto por esta Sala el 25 de junio hogaño, en donde confirmó el amparo parcial y, además, se ordenó el envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión », alternativa de defensa judicial eficaz para salvaguardar los derechos, por lo que las equivocaciones o desafueros endilgados a los jueces que conocieron el trámite controvertido, agregó, pueden ser alegados y definidos ante dicha Corporación, precisando que, en el evento de no ser seleccionada, puede acudir al mecanismo de insistencia.

6. Notificada la sentencia, el gestor del amparo la impugnó, «con el fin de solicitar una nueva revisión, por no estar de acuerdo con los fundamentos del fallo.»

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

4CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000 y en el Decreto 333 de 2021, concordantes con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es

Decreto 1382 de 2000 y en el Decreto 333 de 2021, concordantes con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga Laboral. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, el demandante estima transgredidos los derechos fundamentales invocados, con ocasión del trámite surtido dentro de la acción constitucional que promoviera el señor Hugo Daniel Pulido Parra en contra del Sindicato de los Trabajadores de Colpensiones SINTRACOLPEN, ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, toda vez que esta autoridad «no vinculó al suscrito sindicato (sic), para pronunciarse frente a los cargos de tutela…». En tal orden de ideas, resulta evidente que la discusión, en comienzo, se centra en debatir una actuación suscitada 5CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia

JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN

en comienzo, se centra en debatir una actuación suscitada 5CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN al interior de otra acción de tutela, cuya procedencia está supeditada al cumplimiento de varias exigencias dispuestas jurisprudencialmente por la máxima rectora constitucional (Cfr. C.C. sentencia SU116-2018) en la que se ha precisado, entre otras cosas, que si se trata de una actuación previa al fallo y tiene que ver con la vinculación al asunto el amparo puede proceder incluso si la Corte no ha seleccionado el asunto para su revisión. En el caso objeto de análisis, la presunta irregularidad denunciada por el aquí demandante se concreta a una actuación previa a la emisión del fallo de primera instancia, pues, como atrás se indicó, el acto reprobado gira en torno a no haber vinculado como accionado al Sindicato de los Trabajadores de Colpensiones. Así, es dado establecer que la queja tiene que ver con la vinculación al trámite de tutela, materializándose con ello el presupuesto que permite al juez constitucional la inmersión en el fondo del asunto en aras de determinar si el yerro procedimental denunciado existió. Pues bien, de cara a los señalamientos y pretensiones del actor, se pudo verificar que, mediante proveído del 25 de abril de 2022, el despacho del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo profirió auto avocando conocimiento de la acción

Pues bien, de cara a los señalamientos y pretensiones del actor, se pudo verificar que, mediante proveído del 25 de abril de 2022, el despacho del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo profirió auto avocando conocimiento de la acción promovida por Hugo Daniel Pulido Parra, con el que dispuso la vinculación del «SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES SINTRACOLPEN», observándose que de la respectiva demanda y sus anexos se corrió traslado a las 08:31 A.M. del día 2 de mayo de la referida anualidad, lo cual se hizo a través de los 6CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN correos electrónicos sintracolpen@sintracolpen.org, presidencia@sintracolpen.org y juridicalbusinnesscompany@gmail.com. Así mismo, se constató que el día 9 de mayo siguiente la decisión de primera instancia fue puesta en conocimiento de la entonces vinculada, por medio de las mismas direcciones electrónicas enunciadas. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala no se avizora la consolidación de acción u omisión transgresora de los derechos invocados por la parte actora, toda vez que la autoridad demandada llevó a cabo la actividad que se le exigía. Acorde con lo señalado con antelación, se concluye,

derechos invocados por la parte actora, toda vez que la autoridad demandada llevó a cabo la actividad que se le exigía. Acorde con lo señalado con antelación, se concluye, entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del gestor del resguardo y la agremiación que representa. En resumidas cuentas, tal como lo avizorara el Cuerpo Colegiado de primera instancia, la autoridad judicial en comento cumplió su deber de notificación del auto de fecha 25 de abril de 2022, así como del fallo de primera instancia de fecha 4 de mayo del mismo año, motivo por el que lo aducido por el hoy impugnante, a través del escrito inicial, no se reviste de veracidad. Corolario de lo señalado en precedencia, la Sala confirmará la decisión recurrida. 7CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de julio de 2022 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por JHON

ALEXANDER RIVERA GÓMEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Suprema de Justicia negó el amparo invocado por JHON

ALEXANDER RIVERA GÓMEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

8CUI: 11001020500020220075602 Número Interno 125627 Tutela de Segunda Instancia

JHON ALEXANDER RIVERA GÓMEZ – SINTRACOLPEN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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