CSJ - STP17008-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17008-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17008-2023 Radicación #132480 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la apoderada judicial de JUAN FRANCISCO ARCE MOSQUERA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado 9° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 53 Itinerante Antinarcóticos del Pacífico. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, el Consejo Superior de la Judicatura y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001609914420220096200.CUI 111001023000020230088100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra JUAN FRANCISCO ARCE MOSQUERA se adelanta proceso penal como presunto autor el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 16 de julio de 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. El 21 de junio de 2023, la apoderada judicial del procesado solicitó
estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 16 de julio de 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. El 21 de junio de 2023, la apoderada judicial del procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, con sustento en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura. Instalada la diligencia el 7 de julio de 2023 , el Fiscal 16 Especializado impugnó la competencia del juzgado para conocer el asunto. Señaló que el procesado hace parte de una organización criminal, por lo cual, la competencia le correspondía al Juez de Control de Garantías Ambulantes de Buga, conforme a la asignación especial fijada en el artículo 26 de la ley 1098 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004. Planteado el conflicto de competencia, éste fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. El 14 de julio de 2023, el Tribunal resolvió que el competente para conocer de la solicitud era el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. A juicio del demandante, la decisión judicial proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal relativa a que en casos como el presente, es necesario que el Fiscal haya señalado de 1CUI 111001023000020230088100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
a que en casos como el presente, es necesario que el Fiscal haya señalado de 1CUI 111001023000020230088100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA manera inequívoca que el procesado pertenece a un grupo de delincuencia organizada desde la imputación de cargos. Su pretensión es que se ordene su la libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto 24 de agosto de 2023, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 29 de agosto siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha decisión.
El Secretario del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga informó que recibió solicitud de libertad por vencimiento de términos del radicado 11001609914420220096200 allegada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, luego de resolver conflicto de competencia propuesto por la fiscalía ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Buenaventura. El 27 de julio siguiente, dicha solicitud fue retirada por la defensora, la cual fue aceptada por el despacho. Consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales de JUAN FRANCISCO ARCE MOSQUERA, pues ese despacho actualmente no cuenta con ningún trámite pendiente de resolver. Solicitó la desvinculación del trámite y anexó link del expediente digital. La Juez 3 ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura relató el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Expresó que por regla general la tutela no procede contra providencias
La Juez 3 ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura relató el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Expresó que por regla general la tutela no procede contra providencias judiciales en virtud de los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica. Solicitó declarar improcedente el amparo, pues no existe riesgo o amenaza a ningún derecho fundamental del accionante. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga defendió la legalidad de la decisión proferida el 14 de julio de 2023 mediante la cual 2CUI 111001023000020230088100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA declaró que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos correspondía al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, conforme a la realidad procesal y lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1098 de 2018 y la regla prevista en los cánones 307A y 317A de la Ley 906 de 2004. Señaló que los fundamentos encuentran respaldo jurisprudencial en la decisión AP1828-2023, Rad. 63988. Alegó que la acción constitucional «no es una herramienta jurídica adicional, pues de lo contrario se convertiría prácticamente en una instancia más». Además, que los argumentos presentados por el demandante son incompatibles con la tutela. Por lo tanto, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de ARCE MOSQUERA. Anexó copia de la providencia del 14 de julio de 2023.
incompatibles con la tutela. Por lo tanto, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de ARCE MOSQUERA. Anexó copia de la providencia del 14 de julio de 2023. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura indicó que conoce del juicio penal adelantado contra el actor. Narró las actuaciones relevantes para el juzgado y manifestó que está fijada audiencia de formulación de acusación para el 14 de noviembre de 2023. Señaló que no encuentra afectación al derecho fundamental del accionante, en consecuencia, pidió negar las pretensiones de la tutela o la desvinculación del trámite. Envió link del expediente digital. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura expresó su falta de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia de la acción. Solicitó, por ende, la desvinculación del trámite. El Fiscal 53 Itinerante Antinarcóticos del Pacifico informó que presentó el escrito de acusación el 18 de octubre de 2022, de manera que «desapareció el fundamento de la libertad por vencimiento de términos». No encontró vulneración a los derechos fundamentales del procesado. 3CUI 111001023000020230088100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.
En el presente asunto, el accionante reprocha la decisión del Tribunal Superior de Buga que definió la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, al desconocer la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal relativa a que en casos como el presente, es necesario que el Fiscal haya señalado de manera inequívoca que el procesado pertenece a un grupo de delincuencia organizada desde la imputación de cargos. Su pretensión es que se ordene su la libertad inmediata. El proceso penal actualmente se encuentra en curso pendiente de celebrar audiencia de formulación de acusación, la cual está programada para el 14 de noviembre de 2023. La solicitud de libertad por vencimiento de términos fue retirada por la apoderada judicial. El proceso sigue en curso y es en su marco donde debe pedirse nuevamente las misma, si se insiste en la pretensión de obtenerla, y no a través de la acción de tutela como impropiamente se plantea. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. De acuerdo con ello, el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad conlleva la inviabilidad de la protección demandada en los 4CUI 111001023000020230088100
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De acuerdo con ello, el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad conlleva la inviabilidad de la protección demandada en los 4CUI 111001023000020230088100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA términos del artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, ya que es deber de los interesados agotar todas las herramientas de defensa antes de ejercer la acción de amparo. Adicionalmente ante una eventual decisión adversa, cuenta con la posibilidad de agotar los recursos de ley, o inclusive, tiene a su alcance la acción constitucional de Habeas Corpus, un instrumento preferente, diseñado y consagrado en la carta política especialmente para la protección de la garantía de la libertad. En consecuencia, s e declarará improcedente la acción de tutela ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JUAN FRANCISCO ARCE MOSQUERA, a través de apoderada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado 9° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la
Fiscalía 53 Itinerante Antinarcóticos del Pacífico.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. se
Fiscalía 53 Itinerante Antinarcóticos del Pacífico.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. se
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6