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CSJ - STP17010-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17010-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17010-2024 Radicación No. 141766 Acta No. 292 Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. La Corte se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA, que le fue vulnerado por el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de esta capital (Comeb) y por el Director General del INPEC.CUI 11001220400020240378401

Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora

2. Del trámite se comunicó a las entidades referidas; y fueron vinculados el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de esta capital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De la demanda de tutela y lo obrante en el expediente, se extrae que: 3.1. El 1° de noviembre de 2018 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA fue capturado en Tumaco (Nariño) –junto con otras personascon

que: 3.1. El 1° de noviembre de 2018 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA fue capturado en Tumaco (Nariño) –junto con otras personascon ocasión a la investigación que seguía en su contra la Fiscalía 1001 Estructura de Apoyo de ese municipio por la extracción ilegal de hidrocarburos en el Municipio de San Andrés de Tumaco (rad. 528356000000201800110). 3.2. Ese día, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, el ente acusador le imputó a SAAVEDRA GÓNGORA el delito de cohecho propio y, luego de legalizar la aprehensión, ese despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, ubicado para ese entonces en la carrera 80d bis # 43-86 sur, piso 2 de la ciudad de Bogotá. 3.3. El 14 de mayo de 2021, luego de la verificación del allanamiento al cargo endilgado que efectuó el procesado, el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Tumaco condenó a VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA a 52 meses de prisión, por la comisión del delito de cohecho propio. En dicha decisión no le 1 En coordinación con la Dirección de investigación Criminal e Interpol con la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol

comisión del delito de cohecho propio. En dicha decisión no le 1 En coordinación con la Dirección de investigación Criminal e Interpol con la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol 1CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. 3.4. Esa sentencia fue confirmada, el 1° de octubre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. 3.5. La vigilancia de la ejecución de la sentencia le correspondió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.

4. SAAVEDRA GÓNGORA, a través de apoderada, acudió a la acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y «actualización de la información». Para el efecto, señaló: 4.1. El 28 de octubre de 2021 el juzgado de conocimiento emitió boleta de encarcelación «en centro de reclusión militar ». Sin embargo, afirmó que el INPEC no ha realizado las labores necesarias para privarlo de la libertad. 4.2. Adujo que el 24 de agosto de 2022 pidió al INPEC autorización para el cambio de domicilio, sin que obtuviera respuesta a ese pedimento2. 4.3. Indicó que el 8 de marzo de 2023 solicitó a las Fuerzas Militares «un cupo en sus centros de reclusión », lo cual fue concedido el 22 de marzo siguiente e informó electrónicamente de dicha situación al juzgado

4.3. Indicó que el 8 de marzo de 2023 solicitó a las Fuerzas Militares «un cupo en sus centros de reclusión », lo cual fue concedido el 22 de marzo siguiente e informó electrónicamente de dicha situación al juzgado vigía y al INPEC (le informaron que podría purgar su pena en el Batallón de Artillería #13 de Bogotá). 4.4. Expresó que el 7 de julio de 2023 solicitó información sobre su situación jurídica y que le remitieran su cartilla biográfica, por lo cual la 2 Corre enviado a las direcciones electrónicas: jurídica.epcpicota@inpec.gov.co; dubdireccion.edcpicota@inpec.gov.co; dirección.epcpicota@inpec.gov.co; epcpicota@inpec.gov.co; domiciliarias.epcpicota@inpec.gov.co 2CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora unidad de domiciliarias del Comeb -en comunicación del 3 de agosto siguientele informó que se encontraba «en estado de ingreso de prisión domiciliaria con situación jurídica de condenado ». Sin embargo, no le remitió al condenado ni al juzgado vigía la cartilla biográfica actualizada. 4.5. Señaló que en tres oportunidades ha pedido beneficios al juzgado de ejecución, pero han sido negados por la judicatura, ya que el INPEC – pese a ser requerido por el despachono ha informado sobre su «situación jurídica». 4.6. El 16 de agosto de 2024, por orden del Juzgado 7° de Ejecución

INPEC – pese a ser requerido por el despachono ha informado sobre su «situación jurídica». 4.6. El 16 de agosto de 2024, por orden del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA se presentó en las instalaciones de la Escuela de Artillería de Bogotá, para ponerse a disposición de esa entidad y cumplir su condena. 4.6.1. No obstante, la Oficina Jurídica le informó que ellos carecían de competencia porque, según la consulta a Registro de la Población Privada de la Libertad -SISIPEC-, el accionante se encontraba con el beneficio de prisión domiciliaria a cargo del INPEC. 4.7. Por lo que, el 21 de agosto de este año, nuevamente requirió al INPEC para que certificara los tiempos que ha estado privado de su libertad. En esa misma fecha pidió al juzgado de ejecución que oficie a dicha entidad en igual sentido3. 4.7.1. Esas solicitudes fueron reiteradas el 12 de septiembre siguiente, sin que el INPEC ni el despacho judicial de ejecución hayan emitido pronunciamiento alguno. 3 Correo enviado a las direcciones electrónicas: jurídica.epcpicota@inpec.gov.co; dubdireccion.edcpicota@inpec.gov.co;

dirección.epcpicota@inpec.gov.co; epcpicota@inpec.gov.co; domiciliarias.epcpicota@inpec.gov.co 3CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora

5. Las pretensiones de su demanda de amparo frente al INPEC fueron: Que se amparen el derecho fundamental a la actualización de la información y a la libertad ordenándole que impriman celeridad para que se certifique el tiempo que lleva el señor Góngora en prisión preventiva (…) Que se proceda a efectuar nueva reseña o actualización de la situación jurídica en su nuevo domicilio (...) Que de no poderse efectuar la reseña en el domicilio antes mencionado se proceda a citar o hacer comparecer al ppl al lugar donde el INPEC ordenen para que este sea reseñado(...) Que una vez se certifique el tiempo que lleva bajo la custodia del INPEC se remita esa información al juzgado vigía.

6. Y, frente al Juzgado 7 ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pidió que una vez reciba la información del INPEC se conceda su libertad por pena cumplida, teniendo en cuenta que lleva 71 meses detenido.

EL FALLO IMPUGNADO

7. El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso de VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA y dispuso: «2º.- Ordenar al director del Comeb La Picota y al director General del Inpec que, en el término de 48 horas, actualicen la cartilla biográfica de Víctor Alfonso Saavedra Góngora, según los requerimientos del Juzgado 7° EPMS de

que, en el término de 48 horas, actualicen la cartilla biográfica de Víctor Alfonso Saavedra Góngora, según los requerimientos del Juzgado 7° EPMS de Bogotá, igualmente, para que recopile y remita al despacho ejecutor, todos los documentos necesarios para el estudio de la libertad condicional o pena cumplida del interesado, conforme lo requiere. Asimismo, se mantendrá vinculado al Juzgado 7° EPMS de Bogotá para que priorice el pronunciamiento en el presente asunto dada la ostensible anomalía existente en materia de la ejecución de la sentencia del actor». 7.1. Como sustento, el a quo constitucional, en primer lugar, aclaró 4CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora que en el informe aportado al trámite por la juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá destacó que el penado no estaba privado de la libertad en la actualidad, por lo cual no era viable acceder a sus pedimentos de liberación, por no existir, precisamente, esa restricción. 7.2. Seguidamente, explicó que la conducta desplegada por el condenado ha buscado el cumplimiento de su sanción e informar su nuevo domicilio a las autoridades a cargo de su correctivo (INPEC y juzgado de ejecución). 7.3. No obstante, evidenció que ni la penitenciaría accionada ni la Dirección General del INPEC atendieron las solicitudes del actor ni los requerimientos del despacho vigía, por lo que en la actualidad el

7.3. No obstante, evidenció que ni la penitenciaría accionada ni la Dirección General del INPEC atendieron las solicitudes del actor ni los requerimientos del despacho vigía, por lo que en la actualidad el accionante continúa sin reseña y cupo penitenciario. 7.4. A ello añadió que en el trámite constitucional los estamentos carcelarios no respondieron a la vinculación, por lo que, en aplicación de la presunción de veracidad, advirtió que «la actitud omisiva de la institución obstaculiza el ejercicio de la garantía constitucional del debido proceso del reclamante, por cuanto no le es posible purgar su condena, ni acceder a ningún beneficio, por la evidente omisión de la institución penitenciaria». 7.5. Y finalizó su análisis al señalar que mantendría vinculado al juzgado vigía para que priorice la definición de la situación jurídica del actor, pues le resultó evidente que en el asunto hubo situaciones irregulares por parte de los encargados de custodiar a SAAVEDRA GÓNGORA, lo cual entorpece y restringe el cumplimiento de la condena. 5CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora

LA IMPUGNACIÓN

10. La Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC impugnó el fallo y pidió la revocatoria del mismo. 10.1. Luego de resumir el fallo de primera instancia, sostuvo que la

LA IMPUGNACIÓN

10. La Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC impugnó el fallo y pidió la revocatoria del mismo. 10.1. Luego de resumir el fallo de primera instancia, sostuvo que la Dirección General del INPEC, «no ha vulnerado el derecho fundamental de petición» pues en sus registros no aparece la petición del accionante y qué le corresponde al Comeb de Bogotá dar respuesta a la solicitud realizada por el señor SAAVEDRA GONGORA de acuerdo a su competencia funcional. 10.2. Refirió que el INPEC en su organigrama está compuesto por 6 regionales y 126 establecimientos penitenciarios, cuya competencia funcional y legal están descritas en el Decreto 4151 de 2011, la Resolución No. 501 de 2005 y las Leyes 1709 de 2014 y 65 de 1993. 10.3. Por ello señaló que le corresponde al área de jurídica de cada centro carcelario tramitar las solicitudes de los internos y certificar los trabajos o estudios realizados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la

6CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de octubre de 2024, al ser su superior funcional.

12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

13. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

14. Cuestión preliminar: sobre el derecho vulnerado 14.1. En su memorial, la entidad impugnante afirmó que «no ha vulnerado el derecho fundamental de petición», pero el amparo fue concedido para la garantía del debido proceso. Por lo que resulta necesario precisar de cara a qué prerrogativa constitucional se analizará la

vulnerado el derecho fundamental de petición», pero el amparo fue concedido para la garantía del debido proceso. Por lo que resulta necesario precisar de cara a qué prerrogativa constitucional se analizará la impugnación presentada contra el fallo emitido en primera instancia. 14.2. En atención a la naturaleza de las accionadas, una de carácter judicial (Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad) , y las otras administrativas (Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá 7CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora -Comeby el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-) , se ha de señalar que en relación con la célula jurisdiccional, el estudio de las solicitudes que presentó el actor, debe realizarse a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoaron en el marco de la actuación de ejecución de su condena por el delito de cohecho propio y, por tanto, se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal penal ( CSJ STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018). 14.3. Por su parte, respecto de las entidades carcelarias, el estudio a que hay lugar, se contrae al derecho de petición regulado en el artículo 23 de la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo

14.3. Por su parte, respecto de las entidades carcelarias, el estudio a que hay lugar, se contrae al derecho de petición regulado en el artículo 23 de la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, canon 5º numeral 1º, que faculta a toda persona a «presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución». 14.5. Igualmente, en el Auto 121 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento del estado de cosas inconstitucional de la política criminal y del Sistema Penitenciario y Carcelario de la Corte Constitucional, señaló sobre la garantía de petición: «resulta de especial relevancia […] como instrumento de comunicación entre el interno y los jueces de ejecución de penas, con el propósito de conocer el estado de su proceso y solicitar beneficios penales”. Por tanto, el ejercicio de este derecho “sirve como puente entre el interno y la administración de justicia y, a su vez, se convierte en la posibilidad de acceder a la libertad a través del estudio de subrogados penales por parte del juez».

15. De tal forma, el análisis que se efectuará a la impugnación propuesta por la Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC se realizará de cara al derecho de petición, garantía que VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA ejercitó por medio

8CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora de solicitudes del 24 de agosto de 2022, 7 de julio de 2023, 21 de agosto y 12 de septiembre de 2024 dirigidas al Comeb.

Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora de solicitudes del 24 de agosto de 2022, 7 de julio de 2023, 21 de agosto y 12 de septiembre de 2024 dirigidas al Comeb.

16. Del caso en concreto 16.1. De acuerdo al escrito de impugnación, a la Sala le corresponde determinar si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, de forma conjunta con el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá -Comebdeben actualizar la cartilla biográfica de VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA. 16.2. Lo anterior porque en criterio de l a Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC (conforme a su impugnación), únicamente le corresponde a la Comeb atender los múltiples requerimientos que el accionante y el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital han efectuado buscando dicha documentación.

17. Para resolver el objeto de impugnación, resulta necesario hacer referencia al artículo 76 de la Ley 65 de 1993 (Modificado por el art. 54, Ley 1709 de 2014), que estableció: «ARTÍCULO 76. REGISTRO DE DOCUMENTOS. La respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada

Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad. Allí debe estar contenida la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud, otros traslados y toda aquella información que sea necesaria para asegurar el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad. La cartilla biográfica podrá ser consultada en cualquier momento por el juez competente y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el mejor desarrollo de sus funciones». 9CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora 16.2. En igual sentido, mediante Decreto 2545 de 1997, se adoptó el Formato Único Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica, en el que se reiteró el deber de los directores de establecimientos de reclusión y asesores jurídicos correspondientes de mantener actualizada la información de los internos: «Artículo 4º. Es deber de los directores de establecimientos de reclusión y de los asesores jurídicos correspondientes, mantener permanentemente actualizados los datos del Formato Único Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica».

17. Ahora bien, de la revisión de los anexos que remitió el accionante, se evidencia que SAAVEDRA GÓNGORA remitió a los

Biográfica».

17. Ahora bien, de la revisión de los anexos que remitió el accionante, se evidencia que SAAVEDRA GÓNGORA remitió a los correos del Comeb sus requerimientos del 24 de agosto de 2022, 7 de julio de 2023, 21 de agosto y 12 de septiembre de 2024. 17.1. Puntualmente a los buzones electrónicos jurídica.epcpicota@inpec.gov.co; epcpicota@inpec.gov.co;

subdireccion.epcpicota@inpec.gov.co; domiciliarias.epcpicota@inpec.gov.co; dirección.epcpicota@inpec.gov.co; 17.1. Siendo únicamente contestada la solicitud del 7 de julio de 2023 por la unidad de domiciliarias del Comeb, en la que refieren: De manera atenta y respetuosa nos permitimos dar respuesta a derecho de petición instaurado en la oficina de domiciliarias: 1, De acuerdo con el registro de aplicativo misional SISIPEC WEB, se encuentra en estado de ingreso de Prisión Domiciliaria con Situación Jurídica de Condenado.

2. Al día 03 de agosto de 2023 revisados archivos físicos y digitales, no se ha recibido por parte de ninguna autoridad judicial Boleta de Libertad a nombre del señor SAAVEDRA GÓNGORA.

10CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora

3. Me permito allegar copia de envío del correo electrónico al Juzgado 007 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del día 26 de mayo de 2023.

4. En hoja vida del interno SAAVEDRA GÓNGORA, reposan únicamente dos informes negativos como fue concepto de respuesta de derecho de petición del día 08 de junio de 2023.

5. El trámite administrativo adelantado por la oficina domiciliarias para traslado de internos se realiza con base a orden emitida por Juez competente, se procede a sustanciar Hoja de Vida, solicitud y descarte de antecedentes judiciales y así se procede al traslado al sitio de destino que el Juez ordenó.

6. La libertad por pena cumplida no es automática en ningún caso, debe ser ordenada por el Juez competente una vez librada la boleta de

Libertad.

7. Las visitas al domicilio se realizan para verificar el cumplimiento de Prisión Domiciliarias de manera presencial, estas se programan en el área de domiciliarias, por lo cual pueden ser a cualquier hora y cualquier día de la semana, hechas por un funcionario del establecimiento carcelario. 17.2. No obstante, no le anexaron la cartilla biográfica actualizada que requirió y tampoco se remitió ese documento al juzgado de ejecución.

18. A ello debe añadirse que los requerimientos que en su momento realizó el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

que requirió y tampoco se remitió ese documento al juzgado de ejecución.

18. A ello debe añadirse que los requerimientos que en su momento realizó el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (efectuados el 26 de mayo de 2023 y 2 de octubre de 2024), fueron efectuados al Comeb y no a la Dirección General del INPEC.

19. Ante tal panorama, esta Sala observa que no le corresponde a la Dirección General del INPEC controlar, expedir, actualizar ni remitir a los jueces de ejecución la cartilla biográfica de los sentenciados, pues ello compete únicamente a los centros de reclusión en el cual se registre al sentenciado. 19.1. Así, frente a la entidad impugnante el amparo –en principiodeviene improcedente, pues ciertamente le corresponde al Comeb realizar

11CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora las gestiones pertinentes para actualizar la cartilla biográfica de SAAVEDRA GÓNGORA, sumado a que ante ese establecimiento carcelario se radicaron todas las solicitudes.

21. No obstante lo anterior, esta Sala resalta que son válidas las ordenes contra el INPEC en los casos en que alguna unidad penitenciaria trasgreda garantías básicas de personas privadas de la libertad, ello en virtud del principio constitucional de colaboración armónica (CSJ STP16163-2022, rad. 127505 y STP1105-2024, rad. 134986).

trasgreda garantías básicas de personas privadas de la libertad, ello en virtud del principio constitucional de colaboración armónica (CSJ STP16163-2022, rad. 127505 y STP1105-2024, rad. 134986). 21.1. Y es que conforme a lo dispuesto en el artículo 113 Superior, los órganos del Estado se hallan separados funcionalmente, pero deben colaborar de forma armónica para realizar los fines del Estado. Sobre este punto el Alto Tribunal constitucional ha señalado (CC C-246 de 2004): «Y por lo que respecta a la colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder, lo que pretendió el constituyente al consagrar esta regla es que se produzca una suerte de integración de fuerzas de los diferentes órganos estatales con el objetivo de propender por el cumplimiento de los fines del Estado». 21.3. A su vez, según la sentencia SU-122 de 2022, en el contexto particular del estado de cosas inconstitucional de la política criminal y del Sistema Penitenciario y Carcelario, las acciones que deben ser emprendidas para superarlo requieren de la colaboración armónica de las entidades del Estado. 21.4. Recuérdese igualmente, que conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 7º de la Ley 1709 de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Fondo de 12CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela

entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Fondo de 12CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad -cuyo vocero es la Sociedad Fiduciaria Central S.A.- y los Centros de Reclusión del país, los cuales actúan de forma coordinada y conjunta en relación con las personas privadas de la libertad.

22. En esos términos, la decisión de primera instancia es acertada y se mantiene, esencialmente porque el mandato judicial recurrido no impone asignación de tareas por fuera de las obligaciones constitucionales y legales que corresponden a cada entidad, sino que, de forma coordinada, mancomunada y en el ámbito de sus funciones, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de esta capital y el Director General del INPEC deberán garantizar la actualización de la cartilla biográfica.

23. Además, debe tenerse en cuenta que el juez de tutela debe procurar por la efectiva materialización de las órdenes de amparo que encuentra procedente, para que las que hayan de impartirse garanticen los derechos de las personas privadas de la libertad. De forma que puede cobijar a todas las entidades que puedan participar en su consolidación.

24. Por consiguiente, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado, con aclaración de que se concede el amparo por la garantía fundamental de petición.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

impugnado, con aclaración de que se concede el amparo por la garantía fundamental de petición. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

13CUI 11001220400020240378401 Número interno 141766 Impugnación de tutela Víctor Alfonso Saavedra Góngora PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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