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CSJ - STP17014-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17014-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17014-2022 Radicado 125306 Acta No. 178 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR HUGO ARDILA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, HÉCTOR HUGO ARDILA se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una condena de 64 meses de prisión, que le fue impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pitalito, tras haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de tráfico,CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia HÉCTOR HUGO ARDILA fabricación o porte de estupefacientes. Actualmente, la vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Tras haber recibido una solicitud en ese sentido, mediante auto del 5 de octubre de 2021, el estrado ejecutor le negó a HÉCTOR HUGO ARDILA el beneficio de la libertad condicional, con fundamento en la valoración de la gravedad de la conducta punible. Contra esa determinación se presentó solamente el recurso de reposición; impugnación

condicional, con fundamento en la valoración de la gravedad de la conducta punible. Contra esa determinación se presentó solamente el recurso de reposición; impugnación horizontal que se resolvió de manera desfavorable en pronunciamiento del 19 de noviembre siguiente. Sin embargo, de manera errada, el accionante consideró que dicho recurso había sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por lo que también dirigió esta acción constitucional en contra de esa autoridad. Tras considerar que estos pronunciamientos afectan sus derechos fundamentales, HÉCTOR HUGO ARDILA solicitó que aquellos sean dejados sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la autoridad que corresponda que emita una nueva decisión en la que se le conceda el beneficio de la libertad condicional.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 25 de julio de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia

HÉCTOR HUGO ARDILA

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva señaló que no conoció la segunda instancia del auto del 5 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por medio del cual se le negó el beneficio de la libertad condicional. Por lo anterior, concluyó que resulta imposible predicar que esa Corporación haya afectado los derechos fundamentales del extremo activo.

le negó el beneficio de la libertad condicional. Por lo anterior, concluyó que resulta imposible predicar que esa Corporación haya afectado los derechos fundamentales del extremo activo.

3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva precisó que contra la decisión del 5 de octubre de 2021 sólo se presentó el recurso de reposición, por lo que no es cierto que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad se hubiera pronunciado sobre la libertad condicional de HÉCTOR HUGO ARDILA. Señaló que las razones que lo llevaron a negar el referido beneficio estuvieron relacionadas con la valoración de la gravedad de la conducta punible. Consideró que este amparo falta al requisito de la subsidiariedad, pues en contra del auto atacada no se ejerció el recurso de apelación.

4. Por último, la Procuraduría Regional del Huila señaló que no cuenta con la información suficiente para emitir un concepto sobre la posible afectación iusfundamental de HÉCTOR HUGO ARDILA, con ocasión de la negativa del beneficio de la libertad condicional, de conformidad con los dispuesto por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Afirmó que ello ocurre en la medida en

3CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia HÉCTOR HUGO ARDILA que, con la demanda de amparo, no se aportaron las providencias cuestionadas, ni es posible establecer cuál fue

Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia HÉCTOR HUGO ARDILA que, con la demanda de amparo, no se aportaron las providencias cuestionadas, ni es posible establecer cuál fue la pena impuesta, de manera que no es posible calculare si el extremo activo ha purgado las tres quintas (3/5) partes de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por HÉCTOR HUGO ARDILA, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si en el presente caso se cumplen con los presupuestos formales que permitirían entrar a realizar una valoración sobre el fondo de los argumentos señalados en la acción constitucional que ahora se estudia.

4CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia

HÉCTOR HUGO ARDILA

argumentos señalados en la acción constitucional que ahora se estudia. 4CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia

HÉCTOR HUGO ARDILA

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que el amparo invocado será negado por improcedente, en atención a las siguientes razones: 4.1. En punto de la resolución del problema jurídico previamente propuesto, lo primero que debe indicarse es que, al margen de que se pueda flexibilizar el requisito de la inmediatez1, lo cierto es que esta acción no puede ser estudiada de fondo por faltar al presupuesto de la subsidiariedad, que se encuentra consagrado en los artículos 86 de la Constitución y 6º del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, en la medida en que, en contra del auto atacado, proferido el 5 de octubre de 2021, no se interpuso el recurso de apelación, lo que significa que, en su contra, no se ejercieron todos los medios ordinarios de defensa judicial previstos en la legislación procesal aplicable. 4.2. Al respecto, es preciso recordar que, de conformidad con las normas previamente citadas, la acción de tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”2 (negrillas fuera del texto original). Así, la omisión en el ejercicio del recurso de apelación implica,

utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”2 (negrillas fuera del texto original). Así, la omisión en el ejercicio del recurso de apelación implica, necesariamente, que la presente acción constitucional debe ser declarada improcedente, si con ella se pretende la revisión de una negativa de concesión del beneficio de la libertad condicional. Lo anterior, además, con la finalidad de evitar 1 Comoquiera que el accionante se encontraba privado de su libertad al momento de presentar este mecanismo de protección constitucional. 2 Inciso 3º del artículo 86 de la Constitución. 5CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia HÉCTOR HUGO ARDILA que este tipo de acciones constitucionales excepcionales sean utilizadas como mecanismo para soslayar los medios de impugnación ordinarios, o como instrumento para recuperar oportunidades procesales perdidas. 4.4. Por último, en lo que tiene que ver con la posibilidad de que en este caso se concrete un perjuicio irremediable, debe decir la Sala que, dados los hechos relatados, no es posible concluir que sobre las prerrogativas iusfundamentales invocadas se cierna un perjuicio cierto, grave e inminente, que requiera la necesario adopción de medidas urgentes e impostergables, al tenor de las subreglas fijadas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.

5. Las razones anteriores son suficientes para explicar los fundamentos por los que no es posible entrar a

fijadas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.

5. Las razones anteriores son suficientes para explicar los fundamentos por los que no es posible entrar a pronunciarse sobre el fondo del auto que le negó a HUGO HÉCTOR HUGO ARDILA el beneficio de la libertad condicional.

En caso de haber considerado tal decisión como atentatoria de sus derechos fundamentales, el extremo activo debió haber presentado la alzada, con la finalidad de que esa negativa hubiera sido revisada por el Juzgado que lo condenó en primera instancia, que es su juez natural. Sin embargo, en vista de que ello no sucedió, no es posible reemplazar tal mecanismo por la acción de tutela, tal y como viene de explicarse.

6. Empero, las anteriores consideraciones no obstan para que el actor presente de nuevo una petición de reconocimiento de libertad condicional, en la que podrá argumentar nuevamente las razones por las cuales considera que es acreedor de tal beneficio, conforme a los nuevos

6CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia HÉCTOR HUGO ARDILA desarrollos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal sobre la estimación del concepto de la gravedad de la conducta punible3. Del mismo modo, de ser negativa la decisión del Juzgado Ejecutor, él tendrá una nueva oportunidad de presentar los recursos que correspondan, con la finalidad de que su petición sea estudiada por la

decisión del Juzgado Ejecutor, él tendrá una nueva oportunidad de presentar los recursos que correspondan, con la finalidad de que su petición sea estudiada por la autoridad judicial ordinaria que ejerza la segunda instancia. Corolario de lo anterior, se negará, por improcedente, la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. NEGAR, por improcedente, el amparo solicitado por HÉCTOR HUGO ARDILA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad , de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Ver, por ejemplo, auto AP3348-2022. M.P. Fabio Ospitia Garzón.

7CUI 11001020400020220145700 Número Interno 125306 Tutela de Primera Instancia

HÉCTOR HUGO ARDILA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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