CSJ - STP17015-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17015-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente Radicación n.° 120832 STP17015-2021 (Aprobado Acta n.° 318) Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JHOAN SEBASTIÁN P INZÓN, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones deCUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN conocimiento, la cárcel «La Modelo» y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° rad. 110016000012202005438.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, el 9 de diciembre de 2020 el Juzgado 77 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantó formulación de imputación contra JHOAN S EBASTIÁN P INZÓN por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de armas de fuego.
Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento
contra JHOAN S EBASTIÁN P INZÓN por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de armas de fuego. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia. 1.2. La fase de juzgamiento le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de la capital y el 21 de julio de 2021 antes de iniciar la audiencia preparatoria, las partes solicitaron la variación de la diligencia en atención al preacuerdo suscrito entre ellas, donde el procesado se 2CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN declara responsable del delito de porte ilegal de armas, a cambio de degradar el grado de participación en la conducta de autor a cómplice. Asimismo, la Fiscalía solicitó la ruptura de la unidad procesal en cuanto al punible de porte de estupefacientes. El juzgado rompió la unidad procesal 1 y luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, condenó al accionante a 54 meses de prisión. Asimismo, le negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.3. Contra esa determinación el defensor del sentenciado presentó recurso de apelación y el 20 de agosto
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.3. Contra esa determinación el defensor del sentenciado presentó recurso de apelación y el 20 de agosto del presente año la Sala Penal de ese Distrito Judicial, la ratificó. 1.4. El fallo de segundo grado fue recurrido en casación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 1.5. JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN presentó acción de tutela contra las autoridades que emitieron las sentencias en su adversidad, la cárcel «La Modelo» y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, por la 1 Al proceso se le asignó el número de radicado 110016000000202101474 y en esa misma fecha, el Juzgado demandado precluyó la investigación a favor del actor por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al disponer su internación en establecimiento carcelario, pese a que el fallo condenatorio no ha cobrado firmeza. Indicó que la cárcel y el Centro demandados se están extralimitando de sus funciones al estar ejecutando acciones tendientes a verificar si es procedente trasladarlo a un centro de reclusión, ignorando que se trata de una
Indicó que la cárcel y el Centro demandados se están extralimitando de sus funciones al estar ejecutando acciones tendientes a verificar si es procedente trasladarlo a un centro de reclusión, ignorando que se trata de una sentencia que no ha quedado ejecutoriada y que la orden de internación debe ser dispuesta por los jueces falladores. Las pretensiones son las siguientes: […] 1.- Se solicita respetuosamente al señor Juez de Tutela, Que de encontrar de recibo estas argumentaciones, ampare los derechos fundamentales amenazados y violados de Johan Sebastián Pinzón y ordene a los accionados Jaime Jair Piraban Guarnizo, Juez Coordinador Del Centro De Servicios Judiciales de Bogotá. Y Fredy Camargo Zorrilla director de Cárcel Modelo (Inpec) que cesen las órdenes que vienen dando, para despojar de su domiciliaria al señor Johan Sebastián Pinzón, quien goza de ella por derecho adquirido y obtenido con anterioridad, por concesión que hiciera el Juez De Control De Garantías 2.- De llegar a considerar como vías de hecho las irregularidades expuestas, amparar el derecho Se ordene a los accionados Jaime Jair Piraban Guarnizo, Juez Coordinador Del Centro De Servicios Judiciales de Bogotá. Y Fredy Camargo Zorrilla director de Cárcel Modelo (Inpec) que cesen sus intromisiones dentro del proceso…… y permitan que sean o los jueces o los magistrados del tribunal o la Corte Suprema, los que decidan en este caso y no hagan SUPOSICIONES, elucubraciones o lleguen a
proceso…… y permitan que sean o los jueces o los magistrados del tribunal o la Corte Suprema, los que decidan en este caso y no hagan SUPOSICIONES, elucubraciones o lleguen a conclusiones incorrectas, solo para despojar a de su domiciliaria a Johan Sebastián Pinzón. 3.- De llegar a considerar como vías de hecho las irregularidades expuestas, amparar el derecho Que no invadan y asuman funciones de los jueces y magistrados que conocen el presente 4CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN caso; y que esperen hasta que los jueces y magistrados, decidan lo pertinente y no se apresuren a tomar determinaciones, respecto de decisiones judiciales que no están ejecutoriadas. 4.-En caso de que sea pertinente, se compulsen copias contra los funcionarios o servidores públicos, que intromisivamente asumen y toman determinaciones que no están en firme ni ejecutoriadas.
2. Las respuestas 2.1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de las principales actuaciones advirtiendo que contra el fallo de segundo grado emitido por ese cuerpo colegiado se presentó recurso de casación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal.
Remitió copia de los fallos de instancia. 2.2. La Procuradora 326 Judicial Penal I de Bogotá manifestó que no es cierta la afirmación del accionante
remitidas a la Sala de Casación Penal. Remitió copia de los fallos de instancia. 2.2. La Procuradora 326 Judicial Penal I de Bogotá manifestó que no es cierta la afirmación del accionante según la cual, hasta tanto las decisiones de instancia no estén ejecutoriadas, no se puede dar cumplimiento a lo allí ordenado. Aseguró que la medida de aseguramiento perdió vigencia cuando se anunció el sentido del fallo, momento en el que la afectación de la libertad se encuentra sustentada por la determinación que define su responsabilidad penal. Por tanto, tanto el Centro de Servicios como el INPEC, están en la obligación de cumplir el fallo, so pena de incurrir en sanciones legales. 5CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN Solicitó despachar en forma desfavorables las pretensiones del accionante. 2.3. La Fiscal 266 Seccional de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones e indicó que los temas relativos al cumplimiento de la pena deben ser tratados y conocidos por los jueces de ejecución de penas.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
2. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al ordenar la internación intramural, pese a que, en su criterio, ello no es procedente porque la condena emitida en su adversidad, no ha quedado ejecutoriada.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela es una acción cuyo derecho de postulación está radicado en el titular de sus derechos presuntamente
6CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN amenazados o vulnerados en cuyo nombre podrá actuar otro siempre que aporte el poder especial o como agente oficioso, siempre que cumpla con los presupuestos exigidos.
3. En este caso se observa que, el 21 de julio de 2021, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JHOAN S EBASTIÁN P INZÓN a 54 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad oficiar de
manera inmediata:
de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad oficiar de manera inmediata: […] a la dirección del INPEC para que dispongan el traslado del encartado quien se halla en detención domiciliaria […] a un centro carcelario, que le permita descontar pena. Contra esa determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación y el 20 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital, la ratificó. De igual modo, ordenó: […] Solicitar al director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá que rinda un informe en el que indique si trasladó a Jhoan Sebastián Pinzón al centro carcelario en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia proferida el 21 de julio de 2021. 3.1. Conforme con lo anteriormente señalado, lo primero que se debe indicar es que contrario a lo aducido por JHOAN S EBASTIÁN P INZÓN, tanto las autoridades del INPEC como el Centro de Servicios Judiciales de 7CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN Paloquemao, no han incurrido en ninguna irregularidad, por el hecho de realizar las gestiones tendientes a trasladar al accionante de su lugar de residencia, a un centro de
JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN Paloquemao, no han incurrido en ninguna irregularidad, por el hecho de realizar las gestiones tendientes a trasladar al accionante de su lugar de residencia, a un centro de reclusión intramural, si en cuenta se tiene que están obrando conforme con lo ordenado en las sentencias emitidas en sede de primera y segunda instancia. Además, pese a que la condena no se encuentra en firme, pues contra el fallo de segundo grado se propuso recurso extraordinario de casación, lo cierto es que desde el momento en que JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN fue sentenciado por el juez de primera instancia, la privación de su libertad obedece a la condena impuesta, pues en ese momento la medida de aseguramiento perdió vigencia. Ha de recordarse, sobre la vigencia de la medida de aseguramiento, según lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017 y la posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte (AP4711-2017, rad 49734) lo siguiente: […] En efecto, de manera pacífica y reiterada, la Sala tiene dicho que, en consideración a la naturaleza cautelar de la detención preventiva, así como en vista de las finalidades a las que sirve en el proceso, tal medida de aseguramiento tiene vigencia hasta que se profiere la sentencia de primera instancia, si el proceso es tramitado por la Ley 600 de 2000, o hasta la lectura del fallo de primera instancia, si se aplica la Ley 906 de 2004. […]
vigencia hasta que se profiere la sentencia de primera instancia, si el proceso es tramitado por la Ley 600 de 2000, o hasta la lectura del fallo de primera instancia, si se aplica la Ley 906 de
2004. […] Tales razones, en esencia, son igualmente aplicables a la comprensión del asunto en los casos a los cuales se aplica la Ley 906 de 2004. Si se emite sentido de fallo condenatorio
8CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832
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(arts. 446 y 447 ídem), la detención sigue teniendo una naturaleza cautelar, no para el proceso sino para el cumplimiento de la pena (art. 296 ídem). Tal conclusión se ve sistemáticamente ratificada con lo dispuesto en el art. 450 ídem, norma que autoriza al juez de conocimiento, al momento de anunciar el sentido de fallo condenatorio, a disponer que el acusado continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia o, si la detención es necesaria, ordenarla y librar inmediatamente la orden de encarcelamiento. Dicho aserto también se desprende de los arts. 449 y 451 de la Ley 906 de 2004, pues, por una parte, si el acusado está privado de la libertad, el juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento
libertad, el juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal; por otra, de ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación, el juez dispondrá la libertad inmediata del procesado, y si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas, al tiempo que librará sin dilación las órdenes correspondientes. Así las cosas, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a YHOAN SEBASTIÁN PINZÓN perdió vigencia cuando se emitió el sentido del fallo, por consiguiente, el accionante actualmente está privado de la libertad en razón de la pena impuesta en la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá. Lo anterior quiere decir que, una vez proferido el fallo condenatorio, la restricción de la libertad de YHOAN SEBASTIÁN PINZÓN se sustentó en el cumplimiento de pena . Por tanto, su clasificación como condenado y su posterior traslado a una cárcel, guarda coherencia con la finalidad de la privación de la libertad, pues se itera, ésta obedece al cumplimiento de la condena y no a la medida de cautelar inicialmente impuesta. 9CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832
JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN
cumplimiento de la condena y no a la medida de cautelar inicialmente impuesta. 9CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832 JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN Es por ello, que la decisión de traslado, además de pertenecer al ámbito de las competencias de la autoridad penitenciaria, no reviste vulneración a las garantías fundamentales en los términos expresados por el actor. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por YHOAN SEBASTIÁN P INZÓN, quien acude a través de apoderado judicial. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
10CUI: 11001020400020210244600 Tutela de 1ª Instancia n.º 120832
JHOAN SEBASTIÁN PINZÓN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11