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CSJ - STP17015-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17015-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17015-2022 Radicado 125522 Acta No. 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de ese departamento, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso de tutela seguido bajo el radicado 05615600000020210004000, en particular, a la Fiscalía Delegada que participa en la actuación, al Agente del Ministerio Público y a las víctimas reconocidas.C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos presentes en el expediente, NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ está siendo procesado ante el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta comisión de varios delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. El 8 de junio de 2022 se instaló la audiencia

Especializado de Antioquia, por la presunta comisión de varios delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. El 8 de junio de 2022 se instaló la audiencia de formulación de acusación y, tras la lectura del correspondiente escrito por parte de la Fiscalía, el apoderado del accionante solicitó la nulidad de la actuación, por considerar que no se habían cumplido con los requisitos previstos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, tal petición fue rechazada de plano, bajo el argumento de que la oportunidad para solicitar nulidades había precluido. Frente a ello, el defensor del extremo activo presentó un recurso de apelación, que también fue rechazado de plano, comoquiera que la alzada no procede en contra del auto que ordena seguir adelante con la audiencia de formulación de acusación. Aún inconforme, el abogado presentó un recurso de queja, por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Sin embargo, en auto del 17 de junio de 2022, dicha instancia denegó el recurso de queja, bajo el argumento de que, en efecto, la apelación no procede en contra de órdenes dirigidas a la realización de un control

formal de un acto de parte. 2C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ Por considerar que esta última decisión afecta el derecho fundamental al debido proceso de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ, su apoderado solicitó que el auto del 17 de junio de 2022 sea dejado sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que conceda el recurso de apelación presentado en contra de a decisión del Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de ese departamento. También, solicitó que, de manera directa, se declare la nulidad del acto jurisdiccional por medio del cual se avaló la formulación de la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 15 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia recordó haber proferido el auto del 17 de junio de 2022, por medio del cual denegó el recurso de queja presentado por el apoderado de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ frente a la decisión de rechazar de plano la apelación presentada en contra de la decisión adoptada por el Juzgado a quo el 8 de junio anterior. Del mismo modo, señaló que el proceso fue devuelto al juzgado de origen el 28 de junio de 2022.

contra de la decisión adoptada por el Juzgado a quo el 8 de junio anterior. Del mismo modo, señaló que el proceso fue devuelto al juzgado de origen el 28 de junio de 2022.

3. Por su parte, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia resumió el procedimiento adelantado por ese estrado en contra de NORBEY ALEXIS

3C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ MONTOYA LÓPEZ y otros, y precisó que, al inicio de la audiencia del 8 de junio de 2022, cuando se indagó con las partes por la presencia de causales de nulidad, impedimento o recusación, ninguno de los intervinientes manifestó advertir la presencia de alguno de tales fenómenos, incluyendo el apoderado del accionante. Relató que la solicitud de nulidad fue elevada después de que la Fiscalía terminara de formular la acusación, lo que implica que tal solicitud fue presentada después de que hubiera precluido la oportunidad procesal para ello, de conformidad con lo reglado en el primer inciso del artículo 339 de la Ley 906 de 2004. En vista de lo anterior, el despacho rechazó de plano tanto la solicitud de nulidad elevada, como el recurso de apelación que fue presentado en contra de esa decisión, lo que suscitó la interposición de un recurso de queja. Este fue

En vista de lo anterior, el despacho rechazó de plano tanto la solicitud de nulidad elevada, como el recurso de apelación que fue presentado en contra de esa decisión, lo que suscitó la interposición de un recurso de queja. Este fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de denegarlo. Con base en lo anterior, adujo que la presente acción constitucional resulta ser improcedente, comoquiera que las decisiones acusadas fueron adoptadas conforme a derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ, en tanto involucra a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Antioquia. 4C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia

NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar

otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ como consecuencia del hecho de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia denegó el recurso de queja presentado por el apoderado del extremo activo en contra del auto de 8 de junio de 2022 –por medio del cual se rechazó de plano el recurso de apelación elevado en contra de a decisión que declaró formalmente realizada la formulación de la acusación en contra del actor– , al interior del proceso penal que se adelanta ante el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de ese departamento.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que el amparo invocado será negado, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Al margen de que en este caso se cumplan con todos los requisitos generales de procedencia de la tutela en

5C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ contra de providencias judiciales, lo cierto es que sobre la decisión del 17 de junio de 2022 –por medio de la cual se resolvió el recurso de queja presentado en contra de auto del 8 de junio que negó la apelación interpuesta por el apoderado de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ–, no se concreta ninguna causal específica que

el recurso de queja presentado en contra de auto del 8 de junio que negó la apelación interpuesta por el apoderado de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ–, no se concreta ninguna causal específica que autorice a la jurisdicción constitucional a dejar sin efectos un pronunciamiento jurisdiccional que se encuentra ejecutoriado. Lo anterior, toda vez que, tal y como lo manifestó el Tribunal demandado, en contra del pronunciamiento que rechazó de plano la nulidad presentada frente a la declaración de legalidad de la formulación de acusación no procede la apelación, pues aquel pronunciamiento es una orden, en la que la judicatura no se pronunció sobre el fondo de la nulidad que se intentó interponer. 4.2. Al respecto, es preciso tener presente que, de conformidad con el numeral 3º del artículo 161 de la Ley 906 de 2004, son órdenes las que “(…) se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro.” (negrillas fuera del texto legal). En el caso sometido a escrutinio en esta oportunidad, a pesar de que el pronunciamiento del Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se refiere a un petición de nulidad –y, de conformidad con el artículo 177 ibidem, tal decisión es

que el pronunciamiento del Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se refiere a un petición de nulidad –y, de conformidad con el artículo 177 ibidem, tal decisión es susceptible de apelación, que se concede en el efecto suspensivo– , lo cierto es que la solicitud del apoderado era abiertamente improcedente, por haberse presentado fuera del momento 6C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ procesal oportuno, y que debió haberse advertido incluso desde la audiencia de formulación de imputación o, por lo menos, a la hora del traslado del escrito de acusación, al inicio de la respectiva audiencia. 4.3. En efecto, de acuerdo con lo alegado por el defensor del extremo activo, la razón por la que se presentó la nulidad que originó el presente debate estriba en que, a juicio del referido abogado, los hechos relatados al interior de la audiencia de formulación de acusación no resultaban ser del todo claros, lo que implicaba la necesidad de requerir a la Fiscalía para que los clarifique, en el marco de las facultades de control formal que ejerce la judicatura sobre el acto de acusación. Sin embargo, al margen de que a estas diligencias no fue aportada copia del escrito de acusación, lo cierto es que ninguno de los otros sujetos consideró oscura la relación fáctica señalada en tal escrito –ni siquiera los otros abogados de la bancada de la defensa, que no coadyuvaron la petición de nulidad–,

que ninguno de los otros sujetos consideró oscura la relación fáctica señalada en tal escrito –ni siquiera los otros abogados de la bancada de la defensa, que no coadyuvaron la petición de nulidad–, lo que, sumado al extraño momento en que se presentó la reclamación, pareciera indicar una soterrada intención de entorpecer el procedimiento, mediante la presentación de nulidades abiertamente improcedentes, tal vez con la intención de presentar un recurso de alzada que debe ser resuelto en el efecto suspensivo. 4.4. En cualquier caso, y como si lo anterior fuera poco, la Sala pudo verificar que, en su intervención, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia citó de manera textual el aparte del escrito de acusación que contiene el relato de los hechos por los que fue acusado NORBEY ALEXIS 7C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ MONTOYA LÓPEZ y no observó que el mismo fuera oscuro o de difícil intelección, lo que confirma aún más que la intervención de su apoderado estaba dirigida a entorpecer la actuación. Lo anterior, máxime cuando, tal y como lo argumenta el Tribunal, el instituto de las nulidades no puede ser utilizado de manera indiscriminada como si se trataran de actos dirigidos a impugnar decisiones de mero trámite, como lo es la impartición de legalidad formal a un acto de parte, como lo es la formulación de acusación.

ser utilizado de manera indiscriminada como si se trataran de actos dirigidos a impugnar decisiones de mero trámite, como lo es la impartición de legalidad formal a un acto de parte, como lo es la formulación de acusación.

5. Con base en estos argumentos, la Sala encuentra que, en efecto, no se observa irregularidad alguna de trascendencia constitucional en el trámite que se le impartió a la improcedente petición de nulidad elevada por la defensa de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ en contra de la impartición de legalidad formal de la formulación de acusación en contra del procesado. La abierta improcedencia de tal petición, que fue presentada por fuera de la oportunidad procesal prevista para ello, autoriza a que la misma sea rechazada de plano , por medio de una orden, dirigida a evitar el entorpecimiento de las diligencias, y que carece de recursos.

Corolario de lo anterior, se niega el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 8C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia

NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ

RESUELVE

1. NEGAR la tutela instaurada por el apoderado judicial de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ , en contra de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado

RESUELVE

1. NEGAR la tutela instaurada por el apoderado judicial de NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de ese departamento, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

9C.U.I. 11001020400020220156100 Número Interno 125522 Tutela de Primera Instancia

NORBEY ALEXIS MONTOYA LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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