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CSJ - STP17015-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17015-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP17015-2023 Radicación N. 134581 Acta No. 243 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ, contra el Consejo Superior de la JudicaturaCentro de Documentación Judicial CENDOJDivisión de Sistemas de Información y Comunicaciones y Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data.Radicado 11001020400020230239100

Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez

2. Al trámite constitucional fueron vinculados: la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia y el Juzgado P romiscuo de Familia de Andes (Antioquia).

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El 26 de octubre de 2023, WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ, envió petición al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que se oculte la información que aparece en los procesos donde interviene como demandado y demandante, en tanto adujo “no tiene ningún pendiente con las autoridades y nunca ha tenido problemas legales”.

Manifestó que las anotaciones en los sistemas de búsqueda de la Rama Judicial, han afectado su derecho al trabajo, en tanto que, los empleadores no lo contratan por el registro que aparece a su nombre en la Sala Penal del Tribunal de Antioquia.

Manifestó que las anotaciones en los sistemas de búsqueda de la Rama Judicial, han afectado su derecho al trabajo, en tanto que, los empleadores no lo contratan por el registro que aparece a su nombre en la Sala Penal del Tribunal de Antioquia.

4. Acudió WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ en procura de la garantía de sus derechos. Manifestó que, a la fecha, no se han pronunciado al respecto, por lo que solicitó que, a través de esta vía se ordene la anonimización requerida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 29 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción; y, mediante proveído

2Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez del 4 de diciembre del año en curso, se decretaron pruebas de oficio y se dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo de Familia de Andes.

6. La Directora del Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, explicó que la petición recibida a través del correo

info@cendoj.ramajudicial.gov.co el 26 de octubre de 2023, fue respondido al peticionario mediante oficio CDJ023-1626 del 23 de noviembre de 2023, a través del cual se le indicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página web de la Rama Judicial es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos

2023, a través del cual se le indicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página web de la Rama Judicial es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos judiciales, para el caso que refiere, obedece al registro realizado directamente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes. Por lo anterior, mediante oficios CDJO23-1624 y CDJO23-1625 de 23 de noviembre de 2023, remitió por competencia a dichas autoridades la solicitud a fin de que brinden la respuesta correspondiente, en tanto son quienes tienen la potestad de modificar la información en el sistema de consulta. Todo ello fue informado al interesado a través de correo electrónico del 24 de noviembre de 2023, por lo que solicita se niegue el amparo requerido.

7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, indicó que mediante auto proferido el 30 de noviembre de 2023, esa Corporación ordenó el ocultamiento de los datos del actor en los registros de la página web de la Rama Judicial, lo que fue informado al interesado a través de correo electrónico del 1º de diciembre del año en curso.

3Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez

8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, informó que, con auto del 30 de noviembre de 2023, esa Corporación ordenó la corrección en el sistema de gestión, por lo que se procedió a ocultar los datos en la consulta de procesos de la página web, por lo que al realizar la búsqueda a nombre de WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ no aparece proceso alguno.

corrección en el sistema de gestión, por lo que se procedió a ocultar los datos en la consulta de procesos de la página web, por lo que al realizar la búsqueda a nombre de WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ no aparece proceso alguno.

9. El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes manifestó que el 24 de noviembre de 2023, dio respuesta a la petición en la cual informó que en ese despacho se adelantó el proceso que se indica en la solicitud; sin embargo, no registró las actuaciones en el TYBAaplicativo de esa especialidad; por lo que, las anotaciones que refiere el demandante fueron hechas por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, por lo que remitió por competencia a dicha Colegiatura, de lo que informó al actor.

10. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Antioquia. 4Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez

12. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de

miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

13. En el caso sub examine , el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Consejo Superior de la JudicaturaCentro de Documentación Judicial CENDOJDivisión de Sistemas de Información y Comunicaciones, transgredió los derechos del actor, dado que la solicitud que elevó el 26 de octubre de 2023, a la fecha de la presentación de la demanda no había sido resuelta.

14. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

15. En efecto, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede

interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y, en consecuencia, estos se 5Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

16. Hecha esta aclaración, de los medios de convicción allegados al trámite, esta Sala advierte lo siguiente: 16.1. Recibida la solicitud del 26 de octubre de 2023, el Centro de Documentación Judicial CENDOJDivisión de Sistemas de Información y Comunicaciones, la remitió a las autoridades que, a su parecer eran competentes para pronunciarse al respecto, lo que fue informado al interesado mediante correo electrónico del 23 de noviembre de 2023, por

y Comunicaciones, la remitió a las autoridades que, a su parecer eran competentes para pronunciarse al respecto, lo que fue informado al interesado mediante correo electrónico del 23 de noviembre de 2023, por lo que ninguna vulneración ha de endilgársele a dicha entidad. 16.2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, despacho que adelantó el proceso que se indica en la solicitud; indicó que, en atención a que se trataba de una actuación que vinculaba menores de edad, no lo registró en el TYBA; y, dado que las anotaciones fueron hechas por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, remitió por competencia a dicha Colegiatura, de lo que informó al actor. Indicó además que, una vez examinó la solicitud, advirtió que se trataba de un homónimo, por lo que profirió auto y lo notificó a todos los involucrados. 6Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez 16.3. Una vez verificada la ficha técnica del expediente 05 034 61 00141 2020 80004 en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial y en atención a la respuesta allegada al trámite, la Corte advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de proveído del 30 de noviembre de la presente anualidad, se pronunció acerca de la petición de anonimización de las aludidas diligencias, formulada por WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ, en el sentido de acceder a lo pretendido, situación que le fue informada al interesado a través de correo

formulada por WILFRÁN FLÓREZ FLÓREZ, en el sentido de acceder a lo pretendido, situación que le fue informada al interesado a través de correo electrónico del 1º de diciembre de 2023. Precisamente, confrontado el registro adjunto a la demanda con las anotaciones que a la fecha obra en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa lo siguiente:

17. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite, se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional , en tanto dicha anotación, la cual censuró el actor en su libelo, había sido registrada únicamente por esa Corporación, quien como se vio dio cumplimiento al auto del 30 de noviembre de 2023.

Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta declarara improcedente la protección deprecada. 7Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez

18. Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente (CC

T-542/2006)1.

y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente (CC T-542/2006)1.

19. Corolario de lo anterior, se declarará la improcedencia de la acción, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º Declarar improcedente el amparo, conforme lo indicado en esta providencia. 2º Notificar a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 1 «La Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.».

8Radicado 11001020400020230239100 Número interno 134581 Primera instancia Wilfrán Flórez Flórez 3º. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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