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CSJ - STP17016-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17016-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17016-2023 Radicación #133178 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento y la Cárcel

y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230186200

Número Interno 133178 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ manifestó que desde el 18 de junio de 2021 estuvo privado de la libertad en su residencia, por cuenta de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta al interior del proceso 11001600000020210213000 seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 18 de abril de 2023, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá lo condenó por el punible en mención, y le impuso una pena de prisión de 64 meses. Le negó los beneficios de prisión domiciliaria y la suspensión

condenó por el punible en mención, y le impuso una pena de prisión de 64 meses. Le negó los beneficios de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En tal virtud, emitió orden de captura en su contra para que continúe con el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario. Inconforme con tal determinación el condenado la apeló. El 6 de junio de 2023, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la confirmó. Afirmó el accionante que no presentó el recurso extraordinario de casación. En esa misma fecha se entregó voluntariamente a las autoridades y a partir de allí fue recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo. Manifestó que pese a que la decisión judicial ya cobró ejecutoria, el proceso no ha sido repartido ante los juzgados de ejecución de penas para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia. Ello le genera una afectación en su tratamiento penitenciario en razón a que no puede avanzar en las fases de clasificación. Además, debido a que no se actualiza su condición jurídica la cual continúa registrando como sindicado en lugar de condenado, lo cual le impide acceder a ciertos beneficios dispuestos únicamente para la segunda categoría. 1CUI 11001020400020230186200 Número Interno 133178 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De otro lado, expresó que el 13 de junio de 2023 solicitó a la Junta de Trabajo y Estudio de La Modelo la asignación de una actividad válida para redención de pena. Sin embargo, no recibió contestación de fondo.

De otro lado, expresó que el 13 de junio de 2023 solicitó a la Junta de Trabajo y Estudio de La Modelo la asignación de una actividad válida para redención de pena. Sin embargo, no recibió contestación de fondo. Adicionalmente manifestó que no ha sido clasificado en la fase de tratamiento de mediana seguridad en la cual a su juicio debe ser ubicado, dado que ha cumplido 27 meses de prisión, de los 64 a los que fue condenado. Asimismo, denunció que a su ingreso al penal, no se le realizó ningún tipo de registro, no se le hicieron exámenes médicos, no se le entregó un kit de colchoneta cobija útiles de aseo y demás elementos necesarios para la reclusión. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son ordenar i) a la autoridad judicial que corresponda remitir inmediatamente el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo de su competencia, ii) a quien corresponda actualizar el estado del proceso 11001600000020210213000 en las bases de datos de la Rama Judicial, en el sentido de registrar la ejecutoria de la sentencia. iii) a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo realizarle los exámenes médicos de ingreso, clasificarlo en la fase de seguridad acorde con la pena de prisión impuesta y el tiempo que ha cumplido en privación de libertad, asignarle un cupo para actividad de trabajo para redimir pena teniendo en cuenta que su condición es de condenado y no de sindicado , y actualizar dicha calidad en su cartilla biográfica.

en privación de libertad, asignarle un cupo para actividad de trabajo para redimir pena teniendo en cuenta que su condición es de condenado y no de sindicado , y actualizar dicha calidad en su cartilla biográfica.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 15 de septiembre de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

2CUI 11001020400020230186200 Número Interno 133178 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá informó que el 18 de abril de 2023 emitió sentencia condenatoria contra el accionante dentro del proceso 11001600000020210213000 y, apelada esta, remitió el asunto al superior jerárquico. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Tuluá, en lo de interés, no ha recibido el expediente al que se refiere la tutela para su remisión a los juzgados de ejecución de penas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga manifestó que el 6 de junio de 2023 profirió la sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó la de primer grado. Al indagar sobre el estado del asunto, su Secretaría le informó que el 29 de agosto de 2023 el apoderado del condenado instauró el recurso extraordinario de casación, de manera que se encuentra corriendo el término legal para su sustentación, el cual vence el 9 de octubre siguiente. Razón por la cual no

extraordinario de casación, de manera que se encuentra corriendo el término legal para su sustentación, el cual vence el 9 de octubre siguiente. Razón por la cual no se ha regresado el expediente. Adjuntó la constancia secretarial respectiva y copia de su providencia. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo se opuso a la prosperidad del amparo solicitado por el accionante, por no haber vulnerado sus derechos. Informó lo siguiente: - El 7 de junio de 2023, el área de sanidad le realizó a JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ la valoración odontológica de ingreso al establecimiento carcelario y, en complemento, el 25 de septiembre siguiente la de medicina general. Como constancia de ello, anexó los informes de diagnóstico. - El 25 de septiembre de 2023, el área psicotécnica le entregó a JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ el kit de bienestar y aseo de ingreso al 3CUI 11001020400020230186200 Número Interno 133178 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA penal, compuesto por una colchoneta, una cobija, una sobresábana, una sábana, una almohada, tres rollos de papel higiénico, una crema dental, dos jabones de baño, cuatro desodorantes, un cepillo dental y tres máquinas de afeitar. Los elementos fueron recibidos de conformidad por el interno. Anexó la constancia que registra con firma y huella del actor. - A través de oficio 114-CPMSBOG-ATYTTO-DP2023-567 del 20 de

afeitar. Los elementos fueron recibidos de conformidad por el interno. Anexó la constancia que registra con firma y huella del actor. - A través de oficio 114-CPMSBOG-ATYTTO-DP2023-567 del 20 de septiembre de 2023, el área de atención y tratamiento le informó al accionante que su solicitud de asignación de cupo para actividad válida para redención será valorada por la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza el 29 de septiembre de 2023 y se le informará lo decidido. - Por medio de oficio 114-CPMS-BOG-CET-1127 del 21 de septiembre de 2023, el Consejo de Evaluación y Tratamiento respondió que no es procedente aplicarle al interno AGUACIA SÁNCHEZ las fases del tratamiento penitenciario, porque solo se aplica a los privados de la libertad que cuenten con situación jurídica de condenado. Una vez el mencionado adquiera dicha calidad, puesto que registra como sindicado, será clasificado en fase de observación y diagnóstico para que inicie su tratamiento progresivo como lo establece la Ley 65 de 1993.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

De acuerdo con la información recibida de las entidades que integran el contradictorio, advierte la Sala que la acción de tutela no prospera. 4CUI 11001020400020230186200

involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

De acuerdo con la información recibida de las entidades que integran el contradictorio, advierte la Sala que la acción de tutela no prospera. 4CUI 11001020400020230186200 Número Interno 133178 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De un lado, la pretensión principal del actor orientada a que el proceso 11001600000020210213000 adelantado en su contra se remita a los juzgados de ejecución de penas, y consecuentemente se actualice su condición jurídica de sindicado a condenado, evidentemente es improcedente en vista del estado de la actuación. Contrario a lo afirmado en la demanda, la sentencia condenatoria aún no está ejecutoriada, en razón a que el recurso extraordinario de casación que presentó su defensor se encuentra en términos de sustentación. De otra parte, se observa que todas las omisiones que el actor le atribuyó a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo, fueron debidamente atendidas en el curso del presente trámite de tutela. El 20 de septiembre de 2023, el área de atención y tratamiento le informó que su solicitud de asignación de cupo para actividad válida para redención será valorada por la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza el 29 de septiembre de 2023 y posteriormente le será informado lo decidido. El 21 del mismo mes el Consejo de Evaluación y Tratamiento le respondió que las fases del tratamiento penitenciario se le aplicarán cuando adquiera la situación jurídica de condenado, como lo establece la Ley 65 de 1993. Y, el 25 siguiente, se le realizó

penitenciario se le aplicarán cuando adquiera la situación jurídica de condenado, como lo establece la Ley 65 de 1993. Y, el 25 siguiente, se le realizó el examen de medicina general de ingreso al penal y recibió de conformidad el kit de bienestar y aseo. Es claro, entonces, que las pretensiones fueron debidamente satisfechas por parte del accionado. En eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción 5CUI 11001020400020230186200 Número Interno 133178 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por las razones establecidas, la Corte negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ LEONARDO

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ LEONARDO AGUACIA SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento y la Cárcel

y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá La Modelo.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

6CUI 11001020400020230186200 Número Interno 133178

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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