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CSJ - STP17020-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17020-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17020-2023 Radicación # 133220 Acta No.181 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por GILDARDO SANTOS CHAPARRO contra la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Unidad Nacional de Protección -UNP-.

Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados –DECOCambas de Villavicencio, la Policía Metropolitana de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo Regional Meta, el Comando de Policía de ese departamento, la Personería Municipal de Acacías, así como las partes e intervinientes del proceso penalCUI 5001220400023230035901

RADICADO INTERNO 133220

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 110016000099202200891.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En su calidad de concejal, GILDARDO SANTOS CHAPARRO denunció varios hechos de corrupción en el municipio de Acacías Meta y fue amenazado de muerte. Por tal razón, la Policía Metropolitana de Villavicencio solicitó ante la Unidad Nacional de Protección -UNPle concediera medidas de protección.

El 16 de mayo de 2023 le fue notificado al accionante el contenido de la Resolución 2846 del 4 de mayo de ese mismo mes, en la cual, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREMvalidó su riesgo como extraordinario y sugirió como esquema: «(1) persona de protección y (1) chaleco blindado». Inconforme con esa decisión, el demandante presentó recurso de reposición, a su juicio, esa medida es insuficiente para resguardar su integridad. Aseguró que a la fecha, la entidad accionada no ha resuelto la reposición y, por ende, solicitó a la Unidad Nacional de Protección actualizar el instrumento técnico estándar de valoración del riesgo, toda vez que como candidato a la alcaldía de Acacías, las amenazas contra su vida persisten. Su pretensión es que acorde a su nivel de exposición, se «declare en riesgo extremo y se le asigne mínimo dos personas para su seguridad y un vehículo» pues a causa de su campaña política efectúa múltiples

Su pretensión es que acorde a su nivel de exposición, se «declare en riesgo extremo y se le asigne mínimo dos personas para su seguridad y un vehículo» pues a causa de su campaña política efectúa múltiples desplazamientos entre la zona rural y urbana. En tal virtud , se ordene a la entidad accionada resolver la reposición que formuló accediendo a la ampliación de la medida de protección.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 5001220400023230035901

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3 Por auto del 17 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos. La Defensoría del Pueblo solicitó que se ordene a la Unidad Nacional de Protección resolver el asunto a su cargo de manera inmediata. Por su parte, la Personería Municipal de Acacías informó que exhortó a la Unidad Nacional de Protección para que adopte medidas transitorias de prevención y protección a favor del demandante. Así, en oficio del 28 de marzo de 2023 esa entidad le comunicó que está evaluando el riesgo y realizaría un trabajo de campo a efectos de establecer las medidas a adoptar. La Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio refirió que el 26 de enero de 2023 en el radicado 110016000099202200981, solicitó medidas de protección a favor del accionante ante la oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional. La Unidad Nacional de Protección concretó que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2846 del 4 de mayo de 2023 por SANTOS

protección a favor del accionante ante la oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional. La Unidad Nacional de Protección concretó que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2846 del 4 de mayo de 2023 por SANTOS CHAPARRO, fue resuelto a través de la Resolución 5741 del 26 de julio de 2023 y notificado el 23 de agosto siguiente al correo electrónico aportado por el accionante para ese propósito. Aseguró, además, que dicha comunicación fue leída a las 4:44 pm del mismo día. Destacó que las actuales medidas de protección son idóneas para mitigar el riesgo que ostenta el accionante como candidato a la alcaldía de Acacías. Además, señaló que aquel cuenta con mecanismos expeditos para solicitar la reevaluación del riesgo, siempre que existan nuevos hechos que cumplan con las características de amenaza y que no hayan sido valorados en los estudios de riesgo realizados anteriormente. Aclaró que las medidas de protección tendrán vigencia de doce meses, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que las concedió.CUI 5001220400023230035901

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4 Solicitó, por tanto, que se declare la improcedencia del amparo reclamado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es

ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

GILDARDO SANTOS CHAPARRO alegó que la Unidad Nacional de Protección ha omitido resolver el recurso de reposición que promovió contra la Resolución 2846 del 4 de mayo de 2023, mediante la cual le fue concedida como esquema «(1) persona de protección y (1) chaleco blindado». Aseguró que dicha medida es insuficiente debido a que las amenazas contra su vida persisten y, por tal razón, requiere que se reponga el acto administrativo «declarándolo en riesgo extremo y se le asigne mínimo dos personas para su seguridad y un vehículo». Los medios de convicción allegados durante la impugnación del presente trámite constitucional, acreditaron que el 16 de mayo de 2023 fue notificada la Resolución 2846 del 4 de mayo de 2023 emitida por la Unidad Nacional de Protección. Asimismo, se estableció que, dentro del término legal, esto es, el 30 de mayo de siguiente, el accionante presentó recurso de reposición contra ese acto administrativo.CUI 5001220400023230035901

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5 Así las cosas, en Resolución 5741 del 26 de julio de 2023 la entidad accionada resolvió no reponer su decisión. Para el efecto, indicó que el 27 de

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5 Así las cosas, en Resolución 5741 del 26 de julio de 2023 la entidad accionada resolvió no reponer su decisión. Para el efecto, indicó que el 27 de febrero de 2023 estudió el entorno del accionante, visitó los lugares en los que se moviliza con regularidad y entrevistó a las personas con las que se relaciona, Tras recaudar esa información, encontró que su riesgo es de carácter extraordinario con ponderación de la matriz del 51,66%, y, en consecuencia, adoptó las medidas pertinentes acordes a la oferta institucional. Concretó, además, que no advirtió amenaza o riesgo sobreviniente, como tampoco hechos nuevos y diversos a los analizados en la sesión que el 14 de marzo de 2023 realizó el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM-. Destacó que las medidas de protección tendrán vigencia de doce meses, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que las concedió. Por último, refirió que el 23 de agosto siguiente, notificó ese acto administrativo al accionante. Para la Corte, eso es claro, la entidad accionada superó el término contenido en el artículo 79 de la Ley 1437 de 20111, para resolver el recurso de reposición. Sin embargo, lo cierto es que durante el trámite constitucional, hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente, toda vez que adoptó la decisión que estimó pertinente. Se configura, entonces, el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela.

lugar anteriormente, toda vez que adoptó la decisión que estimó pertinente. Se configura, entonces, el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Improcedencia que se refuerza, con sustento en la jurisprudencia constitucional que ha señalado que no le corresponde al juez de tutela cuestionar la efectividad del estudio de seguridad, pues no es la autoridad encargada de evaluarla y, por ello, no podría de manera confiable y eficaz determinar quién requiere o no las medidas especiales de protección (CC. T-059 de 2012). 1 Los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.CUI 5001220400023230035901

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6 Recuérdese que el mecanismo previsto para cuestionar la resolución emitida por la autoridad administrativa es el «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho acorde con el contenido del Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya caducidad es de 4 meses Art. 164-2-C. La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, reitera lo improcedente de esta solicitud de tutela (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991). Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.

improcedente de esta solicitud de tutela (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991). Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 29 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo

solicitado por GILDARDO SANTOS CHAPARRO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 5001220400023230035901

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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