CSJ - STP17021-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17021-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP17021-2022 Tutela de 1ª instancia No. 127536 Acta No. 278 Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por LAURO NEL ARTURO GUERRERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad. Fueron vinculadas a la acción constitucional, como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000009920190011200.Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto conoce del proceso radicado bajo el número 110016000009920190011200 adelantado contra el accionante LAURO NEL ARTURO GUERRERO por los delitos de fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante.
En las sesiones de audiencia de juicio oral llevadas a cabo los días 4, 5 y 7 de octubre de 2022, el apoderado del
delitos de fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante. En las sesiones de audiencia de juicio oral llevadas a cabo los días 4, 5 y 7 de octubre de 2022, el apoderado del procesado se opuso i) a la incorporación de la prueba documental de la fiscalía por falencias en el descubrimiento probatorio y ii) al reemplazo de un perito al considerar que no se había acreditado la indisponibilidad de quien efectuó el inicial estudio y emitió la base de opinión pericial.
2. En las mismas fechas, el juzgado de conocimiento negó la postulación elevada por la defensa y, en su lugar, accedió a la incorporación del material probatorio y avaló el cambio de perito por el ente acusador.
Contra esas decisiones el apoderado del encartado interpuso el recurso de apelación, el cual fue negado por el titular del Juzgado 2 Penal del Circuito de Pasto. 2Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO Ante dicho panorama el defensor promovió recurso de queja, al considerar que, conforme lo previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones adoptadas por el juez eran susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación.
3. Con providencia del 27 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, decidió negar el recurso de queja promovido.
4. Para el accionante, mediante su apoderado, las decisiones adoptadas por el juzgado de conocimiento y el
Penal del Tribunal Superior de Pasto, decidió negar el recurso de queja promovido.
4. Para el accionante, mediante su apoderado, las decisiones adoptadas por el juzgado de conocimiento y el tribunal presentan defectos sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente, constitutivos de vías de hecho en desmedro de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, garantía de la doble instancia e igualdad, por cuanto: Las autoridades accionadas desconocieron la viabilidad de recurrir las providencias que dictan los jueces dentro del proceso penal, de conformidad con lo previsto en la Ley 906 de 2004 en sus artículos 20, 176 y 177 numerales 4, 5 y 6.
Así las cosas, discurre que “a los Jueces accionados les era preciso un ejercicio de ponderación más estricto, a fin de analizar, de una forma más detallada, los efectos de sus decisiones frente a las garantías y derechos fundamentales del procesado. Si solamente, como en mi caso, se concentra en determinar no el sentido de la oposición y la reclamación, sino la simple y llana admisión de la aducción o incorporación de una prueba documental y la autorización simple y llana para que se remplace un perito, su tarea queda a medio camino”. 3Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO Igualmente, alude que con la negativa a la concesión del recurso de apelación las autoridades accionadas desconocieron el precedente judicial fijado por la Sala Penal
LAURO NEL ARTURO GUERRERO Igualmente, alude que con la negativa a la concesión del recurso de apelación las autoridades accionadas desconocieron el precedente judicial fijado por la Sala Penal de esta Corporación, a partir de la providencia AP4812-2016, radicado 47469, criterio reiterado 1 en diferentes pronunciamientos siendo el más reciente del 07 de marzo de 2018 Rad. 51882.
7. Con fundamento en estos argumentos, solicita el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, que se declare la nulidad de los autos interlocutorios proferidos por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Pasto en sesiones del 04, 05 y 07 de octubre de 2022 y la providencia fechada 27 de octubre de la misma anualidad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y, en su lugar, se ordene rehacer la actuación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 11 de noviembre de 2022 y se dispuso correr traslado de esta a las partes, accionadas y vinculadas, que, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos: 1 Entre otros radicados 48.178, 51.677, 59.032, 60.505 4Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100
LAURO NEL ARTURO GUERRERO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto indicó que con auto del 27 de octubre de 2022 resolvió negar el recurso de queja promovido por la defensa, al encontrar que
LAURO NEL ARTURO GUERRERO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto indicó que con auto del 27 de octubre de 2022 resolvió negar el recurso de queja promovido por la defensa, al encontrar que la decisión frente a la incorporación de las pruebas documentales se adoptó por el juzgador como director del proceso, dado que, en la audiencia preparatoria, ya habían sido admitidas como pruebas, determinación que no era susceptible de recurso, a la normatividad aplicable y la actual línea jurisprudencial.
Consideró que nos encontramos ante un proceso judicial en trámite, siendo al interior de este el escenario adecuado para plantear las discusiones relacionadas con el asunto. Por último, puso de presente que, en anterior oportunidad, también en curso del juicio oral respecto de una determinación diferente, el apoderado judicial del actor promovió acción constitucional la que fue declarada improcedente, “con lo que se evidencia que en el caso se han presentado actitudes dilatorias injustificadas por parte de la defensa, siendo visibles no solo por las constantes solicitudes de aplazamiento de las diligencias programadas que constan en el expediente, sino por el recurso de queja cuyas resultas que ahora se cuestiona”.
2. El Procurador Judicial 145 de Asuntos Penales de Pasto indicó que las determinaciones atacadas se encuentran ajustadas a derecho, al evidenciarse vocación dilatoria de la solicitud, por cuanto el debate ahora propuesto
5Tutela de 1ª Instancia No. 127536
Pasto indicó que las determinaciones atacadas se encuentran ajustadas a derecho, al evidenciarse vocación dilatoria de la solicitud, por cuanto el debate ahora propuesto 5Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO ya había sido zanjado, en doble instancia, dentro de la audiencia preparatoria.
Expresó que, “existe un contexto en el que se ha acudido a pluralidad de institutos, recusación, nulidad, recurso de queja, acciones de amparo constitucional, despachados de manera adversa por diversidad de instancias y despachos judiciales, amén de plurales diferimientos en la continuidad del decurso, que convergen, de consuno con las razones sustanciales ya expuestas, en un efecto dilatorio consolidado, en menoscabo del principio de pronta y cumplida justicia y la vigencia misma de la acción penal”.
3. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto informó que en su Despacho cursa el proceso radicado No. 110016000099201900112, seguido contra Lauro Nel Arturo Guerrero por los delitos de fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante. Relata que el 19 de agosto de 2022, luego de múltiples intentos fallidos, derivados de aplazamientos e incomparecencia del señor defensor, se dio inicio al juicio oral, momento para el cual la carpeta había regresado del Tribunal Superior luego de resolver la
aplazamientos e incomparecencia del señor defensor, se dio inicio al juicio oral, momento para el cual la carpeta había regresado del Tribunal Superior luego de resolver la apelación promovida por la defensa en la audiencia preparatoria. Adujo que “Desde el comienzo del juicio oral, el acusado a través de sus defensores, ha querido entorpecer al normal desarrollo y su fluidez, elevando peticiones impertinentes, salidas del contexto, queriendo revivir debates ya superados en fases antecedentes, habiendo incluso decisiones tanto de primera como de segunda instancia resolviendo tales aspiraciones en forma adversa, pero desde luego, apegadas a derecho. Véase por ejemplo, la desafortunada 6Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO petición de prueba sobreviniente, expuesta de manera incoherente e infundada.”. Advirtió que la pretensión del accionante desconoce el artículo 77 del C.P.P., por cuanto las determinaciones han sido de aceptación o admisión de pruebas las cuales no son objeto de apelación. Además, afirmó que los argumentos del actor para solicitar que las pruebas de la fiscalía no sean incorporadas al juicio se refieren a temas de descubrimiento, siendo controversias ya debatidas y superadas en fase preparatoria, con decisión de segunda instancia. Expresó, en cuanto al cambio de perito, que la decisión se fundamentó en la línea jurisprudencial de esta Sala, en
siendo controversias ya debatidas y superadas en fase preparatoria, con decisión de segunda instancia. Expresó, en cuanto al cambio de perito, que la decisión se fundamentó en la línea jurisprudencial de esta Sala, en particular la fechada 19 de mayo de 2021, radicado 55754, que habilita el cambio excepcional del experto cuando quien realizó el primer estudio se haya pensionado, situación que ocurrió en el presente asunto.
4. El Fiscal 74 DECC expuso la improcedencia de la acción al encontrarse el proceso en curso, siendo este el escenario idóneo para discutir las falencias alegadas.
Asimismo, resaltó la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno del accionante, “y tratarse de una maniobra dilatoria más de la defensa en su intento por evitar la resolución del presente proceso”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 7Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es procedente para dejar sin efecto decisiones adoptadas por el Juzgado 2
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es procedente para dejar sin efecto decisiones adoptadas por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Pasto (el 04, 05 y 07 de octubre de 2022) y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad (el 27 de octubre de 2022) , al interior de un proceso judicial que se encuentra en curso. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario para su procedencia que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii)
8Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude. Para la procedencia de la acción de tutela, también se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico,
situación de fraude. Para la procedencia de la acción de tutela, también se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles
(C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).
4. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que
9Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
9Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
5. Como se anticipó, LAURO NEL ARTURO GUERRERO orienta la acción a demostrar que las decisiones emitidas por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, presentan vías de hecho en desmedro de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, en esencia, porque estas autoridades judiciales negaron el recurso de apelación contra las determinaciones adoptadas en el curso del juicio oral y que dispusieron la incorporación, por parte de la Fiscalía, de pruebas documentales y periciales.
En consecuencia, pretende que las providencias cuestionadas sean dejadas sin efecto y, en su lugar, se rehaga la actuación.
6. La realidad fáctico procesal permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por ende, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben formularse y resolverse al interior del proceso, por ser ese el escenario natural de discusión, y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias.
Lo anterior, por cuanto la defensa del tutelante puede proponer las alegaciones que considere, en relación con las
de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. Lo anterior, por cuanto la defensa del tutelante puede proponer las alegaciones que considere, en relación con las 10Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO pruebas incorporadas, en las oportunidades que la normatividad legal lo permite, tal como lo ha venido haciendo hasta ahora, ya sea en las alegaciones de cierre, en la apelación de la sentencia o de ser necesario, en sede de casación, de conformidad con lo descrito en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Será, por tanto, en la actuación judicial ordinaria donde el accionante debe plantear los motivos de inconformidad contra las decisiones y actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse, pues, se reitera, la acción constitucional no es una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales ordinarios. En consecuencia, por existir un escenario prevalente de discusión de los temas sometidos a conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991. Tampoco concurren las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, por cuanto las condiciones de gravedad e impostergabilidad no se observan.
procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, por cuanto las condiciones de gravedad e impostergabilidad no se observan. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de
11Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100 LAURO NEL ARTURO GUERRERO Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional
solicitado por LAURO NEL ARTURO GUERRERO.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12Tutela de 1ª Instancia No. 127536 CUI 11001020400020220235100
LAURO NEL ARTURO GUERRERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13