CSJ - STP17021-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17021-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP17021-2023 Radicación N°. 134363 (Aprobado Acta n° 243)
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EVERARDO BOLAÑOS TOVAR, contra el fallo de tutela proferido el 9 de junio de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la improcedencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de la misma urbe.
2. Al trámite se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al Centro de Servicios Administrativos de 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 13 de noviembre de 2023.CUI. 11001220400020230337601
Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela los Juzgados Penales Especializados de Bogotá, Procuraduría General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. HECHOS
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de primera instancia: «Dijo el accionante que el 21 de septiembre de 2012 el juzgado
II. HECHOS
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de primera instancia: «Dijo el accionante que el 21 de septiembre de 2012 el juzgado accionado lo condenó a 27 años de prisión y multa de 2.666,66
SMLMV por secuestro extorsivo y porte de armas de fuego, negándosele la suspensión condicional y la prisión domiciliaria.
Que está preso desde el 20 de mayo de 2010. El 20 de febrero de 2023 el juzgado 2 de penas de Ibagué negó el subrogado. Él repuso y apeló. Ese Juzgado el 2 de mayo de 2023 confirmó y concedió la apelación, y el de conocimiento el 22 de agosto de 2023 la confirmó.
Solicitó el amparo de sus derechos y que se revocara la decisión del juzgado, pues cumple todos los requisitos».
III. FALLO IMPUGNADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 9 de octubre de 2023 declaró improcedente el amparo del derecho fundamental invocado en razón a que el accionante no refirió una vía de hecho de la providencia confutada que habilitara a este medio subsidiario para un estudio de fondo de este asunto. Refirió el Colegiado
2CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela de primera instancia que el promotor de la acción «solo mostró su inconformidad».
IV. IMPUGNACIÓN
Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela de primera instancia que el promotor de la acción «solo mostró su inconformidad».
IV. IMPUGNACIÓN
1. En desacuerdo con el sentido del fallo, EVERARDO BOLAÑOS TOVAR lo impugnó sin consideraciones adicionales, en la notificación personal que se surtió el 26 de octubre de 2023.
V . CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuibles a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
3. En atención al problema jurídico ahora planteado, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
3CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363
implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 3CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela
4. Los primeros se concretan en que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela2.
5. Mientras que los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial) ; ii) defecto procedimental absoluto
(desconocer el procedimiento legal establecido) ; iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error
decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
6. Por ende, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente. 2 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.
4CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela
7. Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción resulta improcedente.
Del caso en concreto
8. Ahora, respecto de los presupuestos específicos, no se verifica la existencia de algún defecto que habilite el amparo pretendido y con ello la intervención del juez constitucional, toda vez que, de la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado
existencia de algún defecto que habilite el amparo pretendido y con ello la intervención del juez constitucional, toda vez que, de la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá – confirmatoria de la emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, todo conforme al pormenorizado análisis de los medios de convicción y la normatividad aplicable al caso.
9. Pues bien, aplicados los anteriores derroteros al caso sub examine, surge concluir que se cumplen a cabalidad los presupuestos de orden general, pues no se ofrece a duda que: (i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que la decisión censurada involucra el derecho superior al debido proceso; (ii) el accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial, pues contra la decisión emitida el 22 de agosto de 2023 por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (decisión que puso fin a la controversia ) no proceden recursos; (iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable3; (iv) identificó los hechos que generaron la presunta 3 La decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá data del 22 de agosto de 2023, y la acción de tutela se radicó ante Tribunal el 26 de septiembre de 2023, según acta de reparto.
5CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363
22 de agosto de 2023, y la acción de tutela se radicó ante Tribunal el 26 de septiembre de 2023, según acta de reparto. 5CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela vulneración de sus derechos fundamentales; y (v) no se dirige contra un fallo de tutela.
10. En el caso objeto de estudio, se observa que EVERARDO BOLAÑOS TOVAR solicitó el subrogado de libertad condicional ante el juzgado que vigila su condena, despacho que, mediante auto interlocutorio del 20 de febrero de 2023 lo negó, en razón a la expresa prohibición legal contenida en la Ley 1121 de 2006 art. 26.
11. El Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante auto del 22 de agosto de 2023 consideró acertado el análisis del juzgado de ejecución y destacó: «[E]l análisis hecho por el Juez ejecutor apunta a referenciar que la negativa de conceder la libertad condicional en nada afecta el proceso de resocialización y que la legislación y la jurisprudencia facultan al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para tener en cuenta la gravedad de la conducta punible limitada a lo considerado por el Juez fallador, de ahí que, no le asiste razón al pugnante cuando considera que no debe ser negada la libertad condicional bajo el fundamento de la gravedad de la conducta.
[…] [A]unque el señor EVERARDO BOLAÑOS TOVAR, haya desplegado actividades productivas y haya observado un buen comportamiento en la
no debe ser negada la libertad condicional bajo el fundamento de la gravedad de la conducta. […] [A]unque el señor EVERARDO BOLAÑOS TOVAR, haya desplegado actividades productivas y haya observado un buen comportamiento en la mayoría del tiempo en su lugar de reclusión, estos factores no fueron suficientes para decidir en favor suyo la gracia que está deprecando. Además, que uno de los delitos por los que fue condenado, tiene la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.» 6CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela
12. De acuerdo con lo anterior, se constata que la negación de la libertad condicional se fundamentó en la expresa prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que impide la concesión del beneficio de secuestro extorsivo, puntualmente la norma expresa: «Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en
condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz». (Énfasis propio).
13. Por tanto, no podría atenderse la solicitud elevada por el actor en la medida que su pedimento contraviene las disposiciones legales propios de la materia.
14. Así las cosas, advierte la Sala que la providencia atacada por la vía de amparo respondió a las consideraciones del caso concreto de manera razonable, en lo que respecta a la negativa de la libertad condicional, decisión que se cuestiona por vía de tutela sólo por el hecho de no ser compartida por quien formula el reproche, no porque se base en o contenga una ostensible vulneración de garantías.
15. Por lo anterior, esta Sala confirmará la decisión impugnada, ya que el juez natural examinó la norma aplicable al asunto en el proveído que denegó la libertad condicional que reclamó el accionante, en razón a
7CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela que surge necesario continuar con tratamiento intramuros, por expreso querer del legislador.
16. Se aclara que si bien se confirma la decisión, lo procedente no es declarar la improcedencia sino negar ante la ausencia de vulneración, por decisión razonable.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. Confirmar el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
8CUI. 11001220400020230337601 Everardo Bolaños Tovar Número interno 134363 Impugnación de tutela
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9