CSJ - STP17024-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17024-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17024-2023 Radicación #133274 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WILSON LEÓN PEÑA contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 68001220400020230070901
RADICADO INTERNO 133274
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 En sentencia del 26 de agosto de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí condenó a WILSON LEÓN PEÑA a la pena de 193 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Decisión en la que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución
meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Decisión en la que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En proveído del 25 de julio de 2022, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, encargado de la vigilancia de la pena, le negó la prisión domiciliaria que solicitó con sustento en su condición de padre cabeza de familia. En lo esencial, ese despacho argumentó la prohibición legal que existe para su concesión, la ausencia de acreditación legal de la calidad planteada y, además, la protección a la menor víctima, «era su hijastra y quedó en estado de embarazo». El apoderado judicial del accionante promovió los recursos de reposición y apelación, pero no aportó el poder para actuar dentro de ese asunto. Así las cosas, en auto del 11 de noviembre de 2022, el Juzgado accionado se abstuvo de pronunciarse, hasta tanto el abogado aportara ese mandato. El 27 de marzo de 2023 el demandante insistió en la concesión de la prisión domiciliaria e invocó la aplicación de la Ley 2292 de 20231. En proveído del 26 de abril de 2023, el despacho declaró desierto los recursos de reposición y apelación, promovidos contra la decisión del 25 de julio de 2022, toda vez que no fue acreditada la legitimación en la causa por activa. Además, le negó el sustituto pretendido, pues dicha normativa procede únicamente respecto de algunos tipos penales 2 o cuando la pena impuesta sea inferior o igual a ocho años de prisión. Esa determinación no fue objeto de recursos.
sustituto pretendido, pues dicha normativa procede únicamente respecto de algunos tipos penales 2 o cuando la pena impuesta sea inferior o igual a ocho años de prisión. Esa determinación no fue objeto de recursos. Según el accionante, esa determinación no tuvo en cuenta las condiciones 1 «Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones». 2 Los contenidos en los artículos 239,240,241,375,376 y 377 del Código Penal.CUI 68001220400020230070901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 en que se encuentran sus hijos biológicos menores de edad y sus hijastros, quienes dependen del escaso ingreso económico que percibe su compañera permanente y le impide garantizarles su bienestar. Su pretensión es que el juez de tutela le conceda el sustituto aludido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que la tutela incumple el requisito de subsidiariedad, pues WILSON LEÓN PEÑA puede promover los recursos de reposición y apelación contra la última providencia cuestionada. A su turno, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí
puede promover los recursos de reposición y apelación contra la última providencia cuestionada. A su turno, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí defendió la legalidad de su decisión y adujo que la demanda es improcedente ante la inobservancia del requisito de subsidiariedad. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Bucaramanga indicó que el Juzgado 5 de esa especialidad vigila el proceso radicado 68689-6000154-2018-00117, dentro del cual han sido resueltas las peticiones del accionante, sin que exista documento pendiente de ingresar a ese despacho judicial, como tampoco trámite secretarial pendiente de gestionar. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no interpuso los medios ordinarios de impugnación para controvertir la negativa del Juzgado accionado de conceder la prisión domiciliaria.CUI 68001220400020230070901
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4 El accionante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La solicitud de amparo está encaminada a cuestionar el auto emitido el 26 de abril de 2023 por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual declaró desiertos los recursos de reposición y
La solicitud de amparo está encaminada a cuestionar el auto emitido el 26 de abril de 2023 por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual declaró desiertos los recursos de reposición y apelación, promovidos contra el proveído del 25 de julio de 2022, toda vez que el abogado no presentó el poder que lo legitimara para hacerlo y, además, le negó la prisión domiciliaria que solicitó. Encuentra la Corte que la censura planteada contra el auto del 26 de abril de 2023, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. El demandante pudo controvertir la decisión adversa no solo a través del recurso de reposición, sino también por medio del recurso de apelación, pero no lo hizo. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido alegar los errores que le atribuye a la decisión censurada. Escenario en el cual tenía la posibilidad de exponer los mismos argumentos presentados en la tutela. Tal descuido permitió que el auto cuestionado quedara en firme por causa de su inactividad y, demás, como no se agotaron esos mecanismos ordinarios torna improcedente la solicitud de amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de CasaciónCUI 68001220400020230070901
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5 Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
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5 Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 29 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , negó la acción de tutela presentada por WILSON LEÓN PEÑA. 2.NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria