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CSJ - STP17027-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17027-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17027-2023 Radicación #133324 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso 050016000206202218357.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230102701

RADICADO 133324

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 16 de agosto de 2022, ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Bello con Función de Control de Garantías, se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES, como presunto autor de los punibles de hurto calificado agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos. Cargos que no fueron aceptados por el procesado. Radicado el escrito de acusación, el 16 de noviembre siguiente la Fiscalía General de la Nación y JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES, suscribieron

procesado. Radicado el escrito de acusación, el 16 de noviembre siguiente la Fiscalía General de la Nación y JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES, suscribieron preacuerdo en el que este aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos, a cambio de lo cual se pactó una sanción definitiva de 7 años de prisión. El 7 de diciembre de ese año, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento le impartió aprobación a dicho acuerdo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que quedó en firme tras no haber sido objeto de recurso. Denunció el accionante que no estuvo debidamente asesorado por su abogado defensor. Por tanto, pretende que declare la nulidad tanto del acuerdo como de la sentencia condenatoria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento expresó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y, trasCUI 05001220400020230102701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 detallar las actuaciones cumplidas en el proceso, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Fiscalía 222 Seccional de Bello manifestó que en el preacuerdo celebrado el 7 de diciembre de 2022 le explicó a JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES, en presencia de su defensor, las consecuencias jurídicas

Por su parte, la Fiscalía 222 Seccional de Bello manifestó que en el preacuerdo celebrado el 7 de diciembre de 2022 le explicó a JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES, en presencia de su defensor, las consecuencias jurídicas de la negociación. La abogada Clara Elisa Ramírez Salazar indicó que solamente representó los intereses del demandante en las audiencias preliminares. El defensor público Wili Moreno Martínez refirió las diversas actuaciones que desarrolló desde el momento de su designación hasta la expedición de la sentencia anticipada, destacando que ejerció la defensa técnica de JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo promovido por el actor, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La acción de tutela es improcedente y, por ello, la decisión de primera

instancia será confirmada.CUI 05001220400020230102701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En primer lugar, la Sala advierte que el accionante incumplió el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 9 meses después de la expedición de la providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. En segundo término, se incumple el requisito de subsidiariedad. JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la segunda instancia, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. Por tanto, es manifiesto que desechó las oportunidades de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar los recursos legales le habría permitido discutir la providencia censurada. Con su omisión permitió que ésta cobrara ejecutoria. Como no agotó esos medios de defensa en el proceso penal, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la

de 1991-. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 05001220400020230102701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

1. CONFIRMAR el fallo de 5 de septiembre de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , negó la acción de tutela

presentada por JULIÁN ANDRÉS CORREA MORALES.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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