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CSJ - STP17028-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17028-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CUI: 11001221500020220021001

Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia

ERIKA VIVIANA MANZO PARDO

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17028-2022 Radicación 124932 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ROBINSON EMILIO MASSO ARIAS, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo invocado por el prenombrado y otros ciudadanos, dentro del trámite de la acción de tutela promovida ERIKA VIVIANA MANZO PARDO, al que fueron acumuladas otras peticiones de protección, frente al Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado CivilCUI: 11001221500020220021001

Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegidos. Al tramite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así: Erika Viviana Manzo Pardo manifestó que desde el 5 de abril de 2022 el Consejo Nacional Electoral solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil y el Ministro de Hacienda una auditoría

primera instancia así: Erika Viviana Manzo Pardo manifestó que desde el 5 de abril de 2022 el Consejo Nacional Electoral solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil y el Ministro de Hacienda una auditoría internacional del software de la Registraduría con miras a garantizar un proceso electoral transparente en las elecciones presidenciales de mayo de 2022. Indicó que, el Ministerio de Hacienda atendió la solicitud y el 2 de mayo dispuso los recursos para una auditoría internacional. Explicó que, existió una obstaculización por parte de la Senadora María Fernanda Cabal, al señalar que se (sic) la empresa que sería contratada no tenía experiencia, afirmaciones que no fueron controvertidas administrativa y judicialmente. Expuso que, a menos de 8 días de realizarse la primera vuelta presidencial el Consejo Nacional Electoral manifestó que no se contaría con una revisión externa para el escrutinio de los votos del 29 de mayo de 2022 por el retraso del Gobierno para desembolsar los fondos y el poco tiempo para contratar una firma auditora. Refirió que, el software de la Registraduría favorece a los candidatos del partido de gobierno como se evidenció en el caso del partido Mira desde el año 2014 mientras que en el caso del Pacto Histórico al partido no le reportaron votos en 23 mil mesas. Dijo que, no contratar auditoría internacional genera un ambiente de desconfianza generalizada y vulnera su derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegida. Por lo anterior, solicitó que se contrate auditoría internacional

Dijo que, no contratar auditoría internacional genera un ambiente de desconfianza generalizada y vulnera su derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegida. Por lo anterior, solicitó que se contrate auditoría internacional sobre los procesos de preconteo y escrutinio de las elecciones que 2CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO se realizaron para el congreso y la presidencia en marzo y mayo de 2022, y las que se realizarán el próximo 19 de junio de 2022.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 1º de junio de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela presentada por ERIKA VIVIANA MANZO PARDO y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

Posteriormente, a través de autos del 3, 6 y 10 de junio de 2022, acumuló, por unidad de materia, las acciones de tutela instauradas por Robinson Emilio Masso Arias, Laura Daniela Ballesteros Rojas, Diana Marcela Hernández Salinas, María Burbano Alvarado, Luz Bernarda Mera Montilla, María Mercedes Mera, Orlando José Mera Montilla, Bertulfo Solarte Idrobo, Juan Esteban Rengifo Carvajal, Fernando Hurtado Daza, Fabiola Escobar, Ingrid Marcela Torres, José Napoleón Mera, Julián Andrés Mera Burbano, Carlos Eduardo Joaquín Caicedo, Cesareo Claros Jaramillo,

Fernando Hurtado Daza, Fabiola Escobar, Ingrid Marcela Torres, José Napoleón Mera, Julián Andrés Mera Burbano, Carlos Eduardo Joaquín Caicedo, Cesareo Claros Jaramillo, Rafael Ulcue Perdomo, Julián Neider Martínez Parra, Xiomara Mena Burbano, Eliana Vanessa Cruz Chala, Sofía López Mera, Claudia Viviana Hernández Clavijo, Nora Elena Urbano Ortega, Jorge Armando Gaitán Charry y Carlos Alberto Carreño Carvajal. El 6 de junio de 2022, se presentó coadyuvancia por parte de Alirio Muñoz Uribe y Luis Carlos Montenegro Almeida dentro del trámite constitucional, en la que 3CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO solicitaron la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

2. El Ministerio de Hacienda manifestó que las pretensiones de la demanda se dirigen, en esencia, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que pidió que se declare la improcedencia del amparo constitucional.

3. El Consejo Nacional Electoral intervino para explicar que solicitó al Gobierno Nacional los recursos para la contratación de una auditoría internacional para los procesos electorales del año 2022, dando cuenta de los pasos trasegados para la ejecución presupuestal, mismos que, según indicó, culminaron con la no contratación de esa por

procesos electorales del año 2022, dando cuenta de los pasos trasegados para la ejecución presupuestal, mismos que, según indicó, culminaron con la no contratación de esa por decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. A su turno, la última entidad en cita señaló que no fue acreditada la existencia de acción u omisión que le sea atribuible, acotando que, no obstante haber sido girados los recursos por el gobierno nacional para la contratación de una auditoría internacional, la misma no se realizó por cuanto ya existía un contrato con idéntico objeto.

5. La Procuraduría General de la Nación informó que ha ejercido la función preventiva y de control encomendadas por la Constitución y la ley, no existiendo transgresión alguna de su parte.

6. En el mismo orden se pronunció la Contraloría General de la República , órgano que solicitó su

4CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO desvinculación del presente trámite ante la falta de legitimación por pasiva.

7. El 17 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo impetrado, anotando, para fundamento de ello, que la pretensión de contratar una auditoría internacional para la jornada electoral del 19 de junio de 2022 «no es un asunto que sea susceptible de ser ordenado a través de la acción de tutela, ya que, tal como lo señalaron la

auditoría internacional para la jornada electoral del 19 de junio de 2022 «no es un asunto que sea susceptible de ser ordenado a través de la acción de tutela, ya que, tal como lo señalaron la organización electoral y la Procuraduría General de la Nación, el proceso de contratación está supeditado a las reglas de contratación que rigen actualmente en el país…».

8. Una vez notificado el pronunciamiento del tribunal a quo, ROBINSON EMILIO MASSO ARIAS lo impugnó. De cara a ello, allegó escrito en el que se registra lo siguiente: « … apeló la decisión dictada por ustedes Honorables Magistrados, sobre todo por los peligros y falta de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de escrutar los votos, lo cual afecta la democracia, e insisto mi derecho a elegir y ser elegido.».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá. 5CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la vía preferente ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales cuando por acción u omisión le sean trasgredidos o amenazados por cualquier

toda persona tiene derecho a acudir a la vía preferente ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales cuando por acción u omisión le sean trasgredidos o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro mecanismo de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como dispositivo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Al descender al  sub judice,  encuentra la Sala que el objeto de la demanda formulada por el impugnante ROBINSON EMILIO MASSO ARIAS se encamina a que se imparta orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se contrate y lleve a cabo una auditoría internacional sobre los procedimientos de preconteo y escrutinio de las elecciones legislativa y presidencial celebradas en la presente anualidad, con miras a garantizar un proceso electoral transparente. Pues bien, de cara a las pretensiones del censor encuentra la Sala que al momento de emisión de esta sentencia resulta inane emitir alguna directiva en el sentido buscado, por haberse configurado la carencia actual del objeto por daño consumado1. Lo anterior, toda vez que los procesos electorales, en los cuales se pretendía que fuera llevada a cabo la requerida 1 Así se consideró en un caso similar dentro de la sentencia T-150/22. 6CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932

cuales se pretendía que fuera llevada a cabo la requerida 1 Así se consideró en un caso similar dentro de la sentencia T-150/22. 6CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO auditoría internacional, culminaron al haber sido declarada, de manera oficial, la elección de los parlamentarios y del presidente de la República. En efecto, el pasado 20 de julio se llevó a cabo la posesión de quienes fueron elegidos como congresistas, mientras que, mediante la resolución 3235 del Consejo Nacional Electoral (CNE),  expedida el 23 de junio de esta anualidad, fue declarada la elección de presidente y vicepresidenta de la República. Es decir que, el presunto daño o amenaza que con la  tutela se procuraba evitar, se ocasionó o perfeccionó, pues los comicios finalmente se realizaron en las fechas programadas y no se advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil hubiese adoptado alguna medida destinada a contratar la vigilancia internacional impetrada por los ciudadanos. Y es que, respecto a lo expresado, la Corte Constitucional (Cfr. Sentencia T-052 de 2022), entre otras cosas ha señalado que: 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres

ha señalado que: 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…). 3.6. En cuanto al segundo evento, esta Corporación ha reiterado que se está ante un daño consumado cuando existe un perjuicio irreversible, que no puede ser remediado de manera alguna por el juez de tutela. (…) En tal orden, a esta altura no tendría objeto ni razón proferir mandato alguno en aras que cese la vulneración o se 7CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia ERIKA VIVIANA MANZO PARDO impida la materialización o concreción del riesgo, ya que caería en el vacío o no tendría efecto alguno de cara a la naturaleza preventiva de esta especial vía. Por demás, debe anotarse, la legalidad de los actos electorales definitivos sólo es susceptible de ser atacado a través del medio de control dispuesto para ello, por manera que ninguna orden puede emitir el juez de tutela en ese sentido. En esas condiciones, se confirmará el fallo de primer grado que negó el amparo reclamado, pero por carencia actual de objeto por daño consumado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

actual de objeto por daño consumado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de junio de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la protección reclamada por ERIKA VIVIANA MANZO PARDO y otros ciudadanos, pero por carencia actual de objeto por daño consumado.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI: 11001221500020220021001 Número interno 124932 Tutela de Segunda Instancia

ERIKA VIVIANA MANZO PARDO

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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