CSJ - STP17029-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17029-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020240086001 Radicación n.°141272 STP17029-2024 (Aprobado acta n.°291) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. b. Análisis del caso concreto. Improcedencia por incumplir el requisito de subsidiariedad. 2.- En contra de ELÍAS BARBOSA CORREA y otros1 se adelanta el proceso penal n.° 68081600013620150468600 por el delito de fraude procesal. El 15 de febrero de 2023, la Fiscalía 6° Seccional de Barrancabermeja radicó el escrito de acusación en contra de los 1 Cenaida Barbosa Correa, Roberto Carlos Nieto Barbosa, Carmen María Barbosa Correa e Isaías Barbosa Correa.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141272
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ELÍAS BARBOSA CORREA procesados, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja, que en virtud
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ELÍAS BARBOSA CORREA procesados, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja, que en virtud del Acuerdo No. CSJSAA24-176 del 11 de junio de 2024, remitió el caso al Juzgado 6° homólogo del mismo sitio. 3.- Allegadas las diligencias, el 18 de julio de 2024 el Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja avocó el conocimiento del asunto, y al evidenciar que no se había desarrollado, dispuso la celebración de la audiencia de acusación para el 5 de noviembre de 2024. 4.- En consecuencia, ELÍAS BARBOSA CORREA interpuso acción de tutela con el fin de que se le ordene al JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA: (i) «revocar las diligencias, tramites y procedimiento Penal (sic), que determinaron realizar la audiencia de acusación [el] 5 de noviembre de 2024, (…) y que, [ii] se declare la prescripción de la acción Penal. 4.1.- Lo anterior, porque estima que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, ya que, desde el momento en que «se tuvo conocimiento de la noticia criminal [el] 9 de abril de 2013 (…) al año presente 2024, transcurrieron 11 años calendo (sic) para solicitar imputar en la
criminal [el] 9 de abril de 2013 (…) al año presente 2024, transcurrieron 11 años calendo (sic) para solicitar imputar en la Audiencia de acusación». Así, en su criterio operó el fenómeno de prescripción de la acción penal (art. 83 del Código Penal). 5.- En el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de octubre de 2024 declaró improcedente el amparo al considerar que se encontraba insatisfecho el requisito de subsidiariedad. Explicó la Sala que ELÍAS BARBOSA CORREA acudió a la 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141272
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ELÍAS BARBOSA CORREA acción de tutela para que se declarara «la preclusión por prescripción del proceso penal radicado No. 081600013620150468600 seguido en su contra; [pero] no realizó dicha solicitud al Despacho de conocimiento». 6.- El accionante impugnó la decisión. Además de mencionar algunos errores de fechas consignadas en la tutela de primera instancia, insistió en los elementos señalados en la acción de tutela respecto a la prescripción de la acción penal, agregando que no acudió a las autoridades pertinentes porque «no ha visto seguridad Jurídica en todas las actuaciones de la Rama Judicial parte Civil, Administrativa y de investigación, y mi defensa Jurídica inicial y consecuente, a mi humilde
pertinentes porque «no ha visto seguridad Jurídica en todas las actuaciones de la Rama Judicial parte Civil, Administrativa y de investigación, y mi defensa Jurídica inicial y consecuente, a mi humilde juicio no ha sido razonable ni diligente, por esta razón invocó la prescripción oficiosa». 6.1.- Recalca que si bien tiene la posibilidad de solicitarle al juez de conocimiento que acceda a sus pretensiones, su solicitud oficiosa es procedente porque «[ha] sido testigo de tantas irregularidades por 12 años y contando, y aun asi (sic) (…) [se le] indica que se debe tener confianza en la INSEGURIDAD JURIDICA». 7.- Correspondería analizar si la acción de tutela es procedente para lograr que se declare la preclusión de la investigación por la prescripción de la acción penal n.°68081600013620150468600 que cursa en contra de ELÍAS BARBOSA CORREA y otros ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja, pero de entrada la Sala advierte, como lo hizo el juez de primera instancia, que la solicitud de amparo es improcedente. 8.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141272
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ELÍAS BARBOSA CORREA con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que no exista otro medio de
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ELÍAS BARBOSA CORREA con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable, situación que no se acreditó en el presente asunto. 9.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01): (…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. 10.- Así, para que el trámite constitucional prospere requiere necesariamente el agotamiento de todas las vías ordinarias y extraordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico colombiano para ello. De lo contrario, es decir, si no se acudido previamente a las instancias correspondientes para ventilar los reclamos señalados en la demanda, se deberá declarar la improcedencia del amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad por el carácter excepcional de la tutela. 11.- En este caso, ELÍAS B ARBOSA C ORREA cuestiona que se adelante la acción penal n.° 68081600013620150468600 en su contra, toda
requisito de subsidiariedad por el carácter excepcional de la tutela. 11.- En este caso, ELÍAS B ARBOSA C ORREA cuestiona que se adelante la acción penal n.° 68081600013620150468600 en su contra, toda vez que considera está prescrita. Sin embargo, esta Sala estima que el actor puede acudir a la figura de la preclusión con el fin de plantear los cuestionamientos que promovió con la presente acción constitucional. 12.- Resulta pertinente resaltar que el Código Penal en su artículo 82, numeral 4 establece que la prescripcion es una de las causales de 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141272
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ELÍAS BARBOSA CORREA extinción de la acción penal. A su vez, el Código de Procedimiento Penal en el numeral 1 del artículo 332 señala como causal para invocar la preclusión, la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal», y así mismo, en el parágrafo único del citado artículo se menciona que «durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión». 13.- En consecuencia, dado que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y que lo que pretendió el actor por medio de la acción de tutela fue cuestionar la continuidad de la acción penal, esta Sala indica que lo procedente para el caso es que se presente allí la solicitud de preclusión. Pues, tal como lo señalan los artículos 332 y 333 puede ser presentada por
tutela fue cuestionar la continuidad de la acción penal, esta Sala indica que lo procedente para el caso es que se presente allí la solicitud de preclusión. Pues, tal como lo señalan los artículos 332 y 333 puede ser presentada por la defensa y además se decide de forma expedita en el término de 5 días. 14.- Así las cosas, para la Sala es claro que no se han agotado la totalidad de recursos con los que cuenta el actor para promover las demandas expuestas por medio de esta acción constitucional, por lo cual, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por ELÍAS BARBOSA
CORREA.
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ELÍAS BARBOSA CORREA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6