CSJ - STP1703-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1703-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP1703-2025 Radicación n° 142854 Acta N°. 32
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la impugnación interpuesta p or Héctor Henry Velásquez Camacho contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo 1 de los derechos fundamentales al debido pr oceso y acceso a la administración de justicia, promovidos respecto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
Fueron vinculados los intervinientes en el proceso disciplinario no. 11001250200020210248500.
1 Por falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
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HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES
En la demanda de tutela, Héctor Henry Velásquez Camacho asegura ser “demandante” junto con Sandra Vanegas Menguan , en el proceso disciplinario no. 11001250200020210248500.
Señala que e n ese asunto se fijó el 2 de febrero de 2024 para realizar audi encia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual su apoderado 2, previo al inicio de esa diligencia, remitió correo sol icitando acceso,
2024 para realizar audi encia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual su apoderado 2, previo al inicio de esa diligencia, remitió correo sol icitando acceso, sin lograrlo.
Refiere que el 12 de febrero siguiente se envió otra solicitud para que se le explicaran l as razones por las cuales no fue posible acceder a la audiencia y para que se le entregara el expediente digitalizado, pero no ha obtenido respuesta. Que la única información que posee es la visible en la consulta de procesos de la rama judicial, donde se indica que se profirió sentencia anticipada y se archivó el proceso disciplinario.
En ese contexto, Héctor Henry Velásquez Camacho acude a esta acción constitucional. Indica que en ese asunto se omitió lo previsto en el artículo 1053 de la Ley 1123 de 2007, que faculta al quejoso interponer recursos y
2 Juan Diego Jerez Noriega 3 “(…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia”.CUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
3 que se desconoció el derecho a ser notifi cado de la sentencia anticipada.
Por lo tanto, solicita: (i) ordenar el desarchivo del
Héctor Henry Velásquez Camacho
3 que se desconoció el derecho a ser notifi cado de la sentencia anticipada.
Por lo tanto, solicita: (i) ordenar el desarchivo del proceso disciplinario, (ii) dejar sin efectos lo actuado en audiencia del 2 de febrero de 2024 y revocar la sentencia anticipada, (iii) permitir el acceso a las diligencias a través de medios virtuales y, (iv) expedir copia del expediente digitalizado.
FALLO RECURRIDO
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del D istrito Judicial de Bogotá , previo al estudio del caso, precisó que, aunque Héctor Henry Velásquez Camacho refiere ser “demandante” en el proceso disciplinario, en todo caso no acreditó su calidad de quejoso o interviniente en ese asunto , toda vez que la e ntidad accionada comunicó que esa condición la ostentó únicamente Sandra Vanegas Menguan.
En consecuencia, negó por improcedente el amparo invocado, al advertir la carencia de legitimación por activa.
IMPUGNACIÓN
Fue radicada por el accionante, cuestiona el fallo de primera instancia al considerar que carecía de legitimación por activa, puesto que la Comisión Seccional de Disci plina Judicial de Bogotá, en auto del 25 de octubre de 2023, queCUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
4 anexó, resolvió “DECRETAR la incorporación por conexidad de
Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
4 anexó, resolvió “DECRETAR la incorporación por conexidad de los procesos disciplinarios números 110012502000202102486 00 y 2023 -4380”, porque la queja promovida por Sandra Vanegas Menguan tenía el mismo objetivo perseguido por él, esto es, verificar las presuntas irregularidades en el manejo del proceso ejecutivo 2209 -00026 y por ese motivo se acumularon.
Aseguró que, en esas condiciones, el fallo de primera instancia carece de sustento alguno, que el Tribunal no “actuó acorde a su responsabilidad, generando así una sentencia defectuosa” porque no revisó toda la actu ación y, tras reiterar argumentos similares a los de la demanda de tutela, solicitó acceder a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 4, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito
4 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
4 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
5 Judicial de Bogotá , que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Héctor Henry Velásquez Camacho , por falta de legitimidad activa. Consideró que no acreditó su calidad de quejoso o interviniente en el proceso disciplinario que cuestiona.
Decisión c ensurada por el accionante porque asegura que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó incorporar por conexidad la queja disciplinaria que él presentó junto con la que radicó Sandra Vanegas Menguan y que el Tribunal no realizó un estudio adecuado de la actuación, lo que generó un fallo incorrecto.
Pues bien, advierte la Sala que le asiste razón al impugnante, como pasa a exponerse.
En primer lugar, al revisar los anexos de la demanda de tutela, se observan, entre otros, correos electrónicos del 1 y 2 de febrero de 2024 dirigido s al Despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá donde el abogado Juan Diego Jerez Noriega, que dice el accionante, es su representante en el proceso disciplinario, señaló:
“De manera respetuosa y mediante la presente solicito el expediente digitalizad o OneDrive acumulado 1100125020002021 - 02485 – 00 de la referencia en razón al poder por sustitución otorgado en mi favor por el anterior apoderado de los quejosos.
expediente digitalizad o OneDrive acumulado 1100125020002021 - 02485 – 00 de la referencia en razón al poder por sustitución otorgado en mi favor por el anterior apoderado de los quejosos.
De igual manera y con motivo a la audiencia fijada para el día de mañana a las 9 AM ruego sea enviado el link de la misma” (Textual)CUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
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Así las cosas, fácil se adv ierte que el Tribunal a quo tuvo acceso a esa prueba documental porque obraba en los anexos de la demanda y de la cual se extrae la acumulación del proceso disciplinario.
Resulta necesario destacar que, aunque la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en el informe rendido en virtud de este asunto, aseveró ante el Tribunal a quo que Héctor Henry Velásquez Camacho no acreditó su calidad de quejoso o interviniente en el proceso disciplinario que cuestiona , e n todo caso , era deber del juez constitucional de primera instancia revisar los anexos allegados con la demanda, de los cuales se inf iere lo contrario.
En segundo lugar , con el fin de constatar la acumulación que reiteró el accionante en la impugnación, vía correo electrónico se solicitó a l Despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el link de los expedientes disciplinarios 11001250200020210248500 y 11001250200020230438000 y se le requirió para que informara si esos procesos fueron conexados y si del último
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el link de los expedientes disciplinarios 11001250200020210248500 y 11001250200020230438000 y se le requirió para que informara si esos procesos fueron conexados y si del último radicado hizo parte el hoy accionante.
La respuesta fue la siguiente:
“En atención al correo que antecede y cumpliendo instrucciones impartidas por el Magistrado titular de este Despacho, doctor LUISCUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
7 WILSON BÁEZ SALCEDO, comedidamente me permito remitirle link de ingreso a los expedientes disciplinarios Nos. 11001250200020210248500 y 11001250200020210248600, toda vez que, si bien es cierto se solicita el expediente disciplinario No. 11001250200020230438000, el mismo fue incorporado por conexidad al proceso disciplinario No. 11001250200020210248600.” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
Información que contradice la respuesta suministrada por la Comisión Seccional accionada ante el Tribunal a quo, puesto que admite que el proceso disciplinario promovido por Héctor Henry Velásquez Camacho fue conexado con el que presentó Sandra Vanegas Menguan.
Y al revisar el disciplinario 11001250200020210248600, se observa auto del 25 de octubre de 2023, mismo que allegó el actor, cuyo asunto fue “pronunciarse sobre la procedencia de incorporar por conexidad a las presentes diligencias el proceso disciplinario radicado con el
11001250200020210248600, se observa auto del 25 de octubre de 2023, mismo que allegó el actor, cuyo asunto fue “pronunciarse sobre la procedencia de incorporar por conexidad a las presentes diligencias el proceso disciplinario radicado con el No. 11001250200020230438000, de conocimiento del Despacho 07 de esta Comisión Seccional de Disciplina Judicial” y donde se resolvió:
“(…) 4°. Por lo anterior, en aras de garantizar los postulados constitucionales y procesales de non bis in ídem y seguridad jurídica, incorpórese al proceso por conexidad.
5°. Por Secretarí a comuníquese lo aquí decidido a la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, así como a los sujetos procesales, dejando las anotaciones, constancias de rigor y efectuando las compensaciones a que haya lugar en el reparto” (Textual).
En ese proveído se concluyó que la queja promovida por Héctor Henry Velásquez Camacho , donde solicitóCUI: 11001221500020240016601 Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
8 investigar a la Jueza 17 Civil del Circuito de Bogotá en razón del proceso ejecutivo no. 2009 -0026, coincidía con la presentada por Sandra Vanegas Menguan.
En consecuencia, contrario a lo argumentado por el Tribunal a quo, Héctor Henry Velásquez Camacho sí acreditó la legitimidad en la causa por activa para actuar en la presente acción constitucional porque hizo parte del proceso disciplinario que cuestiona.
Así las cosas, en aras de garantizar la doble instancia
acreditó la legitimidad en la causa por activa para actuar en la presente acción constitucional porque hizo parte del proceso disciplinario que cuestiona.
Así las cosas, en aras de garantizar la doble instancia que le asiste al accionante y dado que sus requerimientos no fueron resueltos por el Tribunal a quo, la Sala revocará el fallo impugnado y ordenará a Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emita una nueva decisión donde resuelva las pretensiones del actor, para cuyo efecto se devolverá el expediente a esa Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en este proveído.CUI: 11001221500020240016601
Tutela de 2ª instancia nº. 142854 Héctor Henry Velásquez Camacho
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SEGUNDO: DEVOLVER la actuación a la Sala de Extinción de Dominio del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , para que emita una nueva decisión donde resuelva las pretensiones del actor.
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-02-19