CSJ - STP17031-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17031-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17031-2022 Radicación 126182 Acta No. 220 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia y dignidad.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca.CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182
Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ
I. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y los anexos, se extrae que JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO es desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia y, por tal razón, fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca el 31 de octubre de 2014, a 36 meses de prisión, tras aceptar los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado; en aplicación a la Ley 1424 de 2010, el despacho le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba equivalente a
delinquir agravado; en aplicación a la Ley 1424 de 2010, el despacho le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba equivalente a la mitad de la sanción principal. El fallo quedó ejecutoriado el 11 de febrero de 2015. El 21 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó al hoy accionante a 72 meses de prisión por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, desaparición forzada, tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego, luego de verificarse su militancia en la estructura criminal “Clan de los Úsuga”, por hechos ocurridos entre el año 2012 y el 8 de abril de 2017. En este proceso se le negaron subrogados y sustitutos de la pena. Contra el fallo no interpuso apelación. Actualmente las condenas las vigila el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que el 27 de mayo de 2021 negó la prescripción de la última sanción impuesta y tramitó el incidente de revocatoria del subrogado a petición de la Agencia para la 2CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ Reincorporación y Normalización de la Presidencia de la República, debido a que el sentenciado delinquió con
Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ Reincorporación y Normalización de la Presidencia de la República, debido a que el sentenciado delinquió con posterioridad a la fecha de su desmovilización en el 2005. Así, el 14 de octubre de 2021, el juez vigía revocó el subrogado, tras encontrar probado el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014. Inconforme con la determinación el condenado la impugnó. Con auto del 18 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó el proveído de primera instancia. En estas condiciones, el demandante acude al mecanismo de amparo para oponerse a la legalidad de los autos referidos; en consecuencia, solicita se revoquen las determinaciones adoptadas por las instancias, ya que, en su concepto, “merece” continuar en libertad.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 6 de septiembre de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indicó que la decisión del 18 de agosto de 2022 la adoptó con base en las pruebas obrantes en el expediente y la legislación
3CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ aplicable al caso. Por consiguiente, no incurrió en las vías de
en las pruebas obrantes en el expediente y la legislación 3CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ aplicable al caso. Por consiguiente, no incurrió en las vías de hecho denunciadas o en arbitrariedades violatorias de garantías fundamentales. De ahí que solicitó se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. Con el informe aportó copia de la decisión censurada.
2. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca refirió que adelantó el proceso con radicado interno No. 2014-00185 en contra del accionante, diligencias que terminaron con sentencia condenatoria proferida el 31 de octubre de 2014, la cual quedó en firme el 16 de febrero de
2015.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
2. JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO acudió al juez de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, dejando ver su inconformidad con el hecho de que el Juzgado 6º de Ejecución Penas de Tunja haya
tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, dejando ver su inconformidad con el hecho de que el Juzgado 6º de Ejecución Penas de Tunja haya revocado la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, por haber trasgredido las obligaciones contraídas en el fallo que concedió el subrogado, determinación que 4CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ confirmó la segunda instancia con providencia del 18 de agosto de 2022 y de las cuales se duele por ser ilegales. No obstante, tras analizar el procedimiento y los proveídos, advierte la Sala que el trámite fue expedito y las decisiones estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, así como de la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente. En efecto, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca, en sentencia del 31 de octubre de 2014, le concedió a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO la suspensión condicional de la pena principal por un periodo de 18 meses, siempre y cuando se sometiera a las obligaciones contenidas en el art. 65 de la Ley 599 de 2000, mediante caución juratoria que debía prestar dentro de los 5 días siguientes. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2017 el Juzgado 2º homólogo de Cúcuta lo declaró penalmente responsable por
juratoria que debía prestar dentro de los 5 días siguientes. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2017 el Juzgado 2º homólogo de Cúcuta lo declaró penalmente responsable por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, tras preacordar con la fiscalía su liderazgo en la estructura delincuencial el “Clan de los Úsuga”, por hechos ocurridos entre el año 2012 al 8 de abril de 2017, sentencia que no fue recurrida ante el superior jerárquico. Posteriormente, al someterse el proceso a la etapa de la ejecución de la pena, la Agencia para la Reincorporación y Normalización de la Presidencia de la República solicitó la revocatoria del beneficio concedido en virtud de la Ley 1424 de 2010, al haber conocido que el reinsertado continuó su 5CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ actuar delictivo con posterioridad al sometimiento a la justicia transicional. De tal manera que el funcionario a cargo de la vigilancia de la pena inició el incidente previsto en el art. 477 de la Ley 906 de 2004, por lo que, con proveído del 27 de mayo de 2021, ordenó requerir al hoy accionante para que explicara el incumplimiento de las obligaciones asumidas. Ante el silencio del promotor del resguardo, en auto dictado el 14 de octubre de 2021 la autoridad judicial competente resolvió revocar a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO la suspensión condicional.
dictado el 14 de octubre de 2021 la autoridad judicial competente resolvió revocar a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO la suspensión condicional. Ahora, en el auto censurado se consideró, en principio, que el condenado, después del proceso de desmovilización, reincidió en la conducta de concierto para delinquir agravado, violando las obligaciones contraídas por él, a través del acta de compromiso suscrita el 18 de noviembre de 2014, “entre ellas, la de observar buena conducta individual, familiar y social”, sin que así lo acatara, como se resaltó en el proveído, circunstancias que también encontró probadas la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, “ pues en el periodo de prueba que le fue fijado para el efecto, de dieciocho meses a partir del 18 de noviembre de 2014, el sentenciado incurrió nuevamente en el punible de concierto para delinquir agravado, pues así se determinó en el segundo fallo condenatorio referido, en donde el penado fue a su vez sentenciado por hechos acaecidos desde el año 2012 y hasta el 8 de 6CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ abril de 2017, amplio lapso que engloba el periodo de prueba que se había determinado en el presente proceso”1. Efectuada la anterior precisión, a primera vista, no advierte la Sala de qué manera el funcionario y la Corporación accionados han violentado algún derecho fundamental al
había determinado en el presente proceso”1. Efectuada la anterior precisión, a primera vista, no advierte la Sala de qué manera el funcionario y la Corporación accionados han violentado algún derecho fundamental al solicitante, en la medida en que demostrado está que, previo a emitir la providencia cuestionada, conforme a lo contemplado en el artículo 4772 de la Ley 906 de 2004, el juez de penas le corrió traslado al sentenciado y respetó el debido proceso, siendo notorio que, en efecto, aplicó la normatividad atinente al proceso de desmovilización en lo que tiene que ver con la revocatoria de los beneficios (art. 9º de la Ley 1424 de 2010), en concordancia con la legislación procesal penal en lo que tiene que ver con la ejecución de la condena, lo que permite concluir la ausencia de la vulneración alegada, en tanto el propio interesado reconoce haber vuelto a delinquir y pidió perdón por ello en el escrito inicial. De la lectura de las providencias calendadas 14 de octubre de 2021 y 18 de agosto de 2022, emitidas por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respectivamente, emerge sin duda alguna que esas autoridades adoptaron las decisiones con fundamento en las 1 Auto del 18 de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que confirmó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena. 2 NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA
1 Auto del 18 de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que confirmó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena. 2 NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes. 7CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182 Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente, y la normatividad aplicable al caso concreto. Bajo esas circunstancias, la supuesta transgresión de derechos fundamentales del demandante no existió, pues no cabe duda de que este, plenamente consciente de su actuar, se sustrajo de las obligaciones impuestas en la decisión de condena, lo que generó fundadamente que el beneficio que le había sido otorgado por el funcionario de conocimiento fuera revocado por el juez de penas al percatarse de la comisión de nuevas conductas delictivas. Finalmente, si el actor considera que reúne las exigencias normativas para alcanzar el sustituto liberatorio, deberá acudir ante el funcionario correspondiente para que resuelva su pedimento en el escenario propio del proceso, ya que tal aspecto escapa a las competencias del juez constitucional.
deberá acudir ante el funcionario correspondiente para que resuelva su pedimento en el escenario propio del proceso, ya que tal aspecto escapa a las competencias del juez constitucional. Por consiguiente, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
8CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182
Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ
1. NEGAR la protección invocada por JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9CUI 11001020400020220182300 Número Interno 126182
Tutela 2ª JOSÉ GONZÁLEZ
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