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CSJ - STP17031-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17031-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17031-2023 Radicación #133325 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, contra la sentencia de tutela proferida el 7 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de ANDREA CASTAÑO TRUJILLO dentro de la acción promovida contra el Juzgado 1º de la misma categoría y lugar.

Al trámite fueron vinculados el despacho judicial recurrente y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020230103201

Número Interno 133325 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 24 de octubre de 2022, ANDREA CASTAÑO TRUJILLO fue condenada a la pena de 16 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Se le negaron la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En tal virtud, cumple la sentencia en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín – Pedregal. El 30 de junio de 2023, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y

Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín – Pedregal. El 30 de junio de 2023, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le conceda la libertad condicional. El 10 de julio siguiente insistió en el requerimiento. No obstante, no obtuvo resolución. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado resolver su solicitud.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos de l 28 y 30 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó que no conoce el proceso al que se refiere la tutela. El Juzgado 1º de la misma categoría de Antioquia expresó que tenía asignado el asunto, pero al percatarse de que la condenada se encuentra privada de la libertad en Medellín, envió el proceso por competencia a la autoridad de esa ciudad, a la cual le corresponde definir la solicitud de libertad condicional. El juzgado 9º de Penas de Medellín guardó silencio. 1CUI 15001220400020230103201 Número Interno 133325 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primera instancia, el Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la demandante. En primer lugar, respecto del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Antioquia estableció que se configura un hecho superado porque, aunque

debido proceso y acceso a la administración de justicia de la demandante. En primer lugar, respecto del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Antioquia estableció que se configura un hecho superado porque, aunque retrasó la resolución de la solicitud de libertad condicional, impulsó correctamente la actuación enviándola a la autoridad competente para que esta la resuelva. En segundo lugar, determinó que el retraso en la resolución del asunto a causa de la inoperancia del Estado no son cargas que la accionante, en su condición de privada de la libertad, deba soportar. En razón de ello, concluyó que la resolución de su petición no debe tardar. En consecuencia, ordenó al Juzgado 9º de Penas de Medellín, al cual le correspondió el proceso, resolver la petición de libertad condicional dentro del término de ley. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín impugnó el fallo. Argumentó estar en desacuerdo con que se le haya atribuido mora judicial, dada la reciente asignación del asunto. Adicionalmente, informó que la solicitud de libertad condicional de la accionante fue resuelta el 6 de septiembre de 2023, esto es, antes de la emisión de la orden de tutela, lo cual debió tenerse en cuenta para negar el amparo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2CUI 15001220400020230103201 Número Interno 133325

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2CUI 15001220400020230103201 Número Interno 133325 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante el ejercicio de la presente acción, ANDREA CASTAÑO TRUJILLO denunció la falta de decisión judicial frente a la solicitud de libertad condicional que presentó el 30 de junio de 2023 y reiteró el 10 de julio siguiente. A través de su impugnación, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que la pretensión fue resuelta por medio de auto del 6 de septiembre de 2023, a través del cual negó la libertad condicional a la accionante por no encontrarse reunidos los requisitos legales exigidos. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Si bien la decisión proferida por el Tribunal de primera instancia fue congruente con los hechos probados en esa sede, las actuaciones reveladas con posterioridad y la prueba allegada por la autoridad judicial recurrente demuestran la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la

congruente con los hechos probados en esa sede, las actuaciones reveladas con posterioridad y la prueba allegada por la autoridad judicial recurrente demuestran la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocará, en consecuencia, el fallo impugnado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. 3CUI 15001220400020230103201 Número Interno 133325 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 7 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, NEGAR el amparo promovido por la apoderada judicial de ANDREA CASTAÑO TRUJILLO, por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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