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CSJ - STP17032-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17032-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP17032-2023 Radicación No. 134604 (Aprobado Acta No. 243) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTIZ contra el fallo de tutela proferido el 30 de octubre de 20231 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que rechazó por temeridad la solicitud de amparo interpuesta en contra de los Juzgados Quinto Penal Especializado y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la antedicha ciudad, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

2. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 27 de noviembre de 2023.CUI 76001220400020230140101

Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación Especializados, ambos de Cali; el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí y los sujetos procesales e intervinientes del proceso con radicado 760001-60-00-1952010-80050-00.

II. HECHOS

1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Refiere el accionante, que fue capturado el 24 de noviembre de 2010

II. HECHOS

1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Refiere el accionante, que fue capturado el 24 de noviembre de 2010 y condenado por el Juzgado 5° Penal Especializado de esta ciudad, a la pena de 25 años. Pero solo cometió los delitos Hurto y Porte ilegal de armas de fuego, más no el secuestro.

Que desde el 2010, viene solicitando su libertad, pero todos “se tiran la pelota”, cuando su condena se efectuó con mentiras y engaños; pero prefiere la pena de muerte si no le conceden la libertad. Advierte, ha solicitado en varias ocasiones la concesión de beneficios administrativos, los cuales han sido negados, pero se pregunta, si por la ley de amnistía se concedieron libertades por delitos más graves, por qué no hacer lo mismo en su caso. Dice sentirse sometido a una desaparición forzada y que la justicia para “el pobre” llega rápido, más no para el funcionario del Estado. Que le ha sido negada la libertad condicional con fundamento en la Ley 1121, desconociendo que “el análisis en una escala progresiva no en un modelo binario”.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

2CUI 76001220400020230140101 Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al interior de la decisión de primera instancia dilucidó que la pretensión del actor es cuestionar por esta vía preferente y sumaria las decisiones

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al interior de la decisión de primera instancia dilucidó que la pretensión del actor es cuestionar por esta vía preferente y sumaria las decisiones adoptadas por el Juzgado 5º Penal del Penal del Circuito Especializado y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital del Valle del Cauca, los cuales negaron la solicitud de libertad condicional elevada por el señor OSORIO ORTÍZ.

2. Sin embargo, advirtió que en pretérita oportunidad esa magistratura conoció de similar acción de tutela con radicado 2023-00510, que en dicha providencia se realizó un análisis de fondo frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y que, en consecuencia, se le indicó al actor que su pedimento no era viable, en tanto, la libertad condicional le fue negada por haber sido condenado por el delito de secuestro extorsivo, lo que significa que su situación se encontraba prevista dentro de las previsiones normativas de la Ley 1121 de 2006.

3. Por lo anterior, al encontrar que la problemática planteada fue fallada en otra ocasión por ese mismo Colegiado y reúne las coincidencias de solicitud, demandante, demandado, hechos y pretensiones, resolvió rechazar la tutela por considerar cumplidos los criterios para considerar la presencia de la temeridad en este caso.

IV. LA IMPUGNACIÓN

1. Inconforme con el sentido del fallo, FERNANDO DE JESÚS

rechazar la tutela por considerar cumplidos los criterios para considerar la presencia de la temeridad en este caso.

IV. LA IMPUGNACIÓN

1. Inconforme con el sentido del fallo, FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTIZ lo impugnó sin consideraciones adicionales, en la notificación personal que se surtió el 9 de noviembre de 2023.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

3CUI 76001220400020230140101 Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. 2.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Pues bien, a partir de lo precisado por el Tribunal a quo, tendiente a la interposición previa del actor de una acción de tutela similar a la

defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Pues bien, a partir de lo precisado por el Tribunal a quo, tendiente a la interposición previa del actor de una acción de tutela similar a la presente, antes de resolver el asunto que concita la atención de la Sala se torna necesario verificar si se ha configurado el fenómeno de la acción temeraria, pues, de ser así no habría lugar a realizar pronunciamiento alguno de cara al problema jurídico planteado.

De la temeridad

4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en una acción temeraria: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales (…)», caso en

4CUI 76001220400020230140101 Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación el cual, prevé la misma disposición: «(…) se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.»

5. Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes elementos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones;

(iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela. (CC SU – 397/2022). Caso concreto

(iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela. (CC SU – 397/2022). Caso concreto

6. Con ese norte, se tiene acreditado que FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTZ previamente interpuso una solicitud de amparo con la finalidad que se le otorgue la libertad condicional, lo que, en efecto, se corrobora que involucra a los mismos extremos procesales a los del asunto objeto de estudio y al examinar el caso concreto, esta Sala advierte: Primera acción de tutela

  1. Despacho de primera instancia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. ii. CUI: 76001220400020230051000. iii. Accionante: Fernando de Jesús Osorio Ortiz iv. Accionados: Juzgados 5º Penal del Circuito Especializado y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
  2. Derechos: Debido proceso. vi. Hechos: Cuestiona los autos proferidos en primera y segunda instancia por las autoridades demandadas que negaron su solicitud de libertad condicional.

5CUI 76001220400020230140101 Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación vii. Pretensiones: Solicita que se dejen sin efecto las decisiones censuradas y, en consecuencia, se le conceda el subrogado reclamado. viii. Fallo de primera instancia: 4 de mayo de 2023. En esa

censuradas y, en consecuencia, se le conceda el subrogado reclamado. viii. Fallo de primera instancia: 4 de mayo de 2023. En esa oportunidad, el Tribunal de primera instancia efectuó el análisis de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, los cuales estimó cumplidos; empero, consideró que no se configuró defecto alguno, y se encontraba dentro del rango de la razonabilidad2.

7. De lo anterior se colige que, en lo relacionado con la actual demanda de tutela, cuyos marco fáctico y pretensiones fueron reseñados en el acápite correspondiente, se evidencia la identidad de causa y de objeto propia de la acción temeraria, concretamente respecto de la que estuvo a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dirigida a censurar los autos de 21 de febrero y 17 de abril de 2023, proferidos por los Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la antedicha ciudad y 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que, en primera y segunda instancia, respectivamente, en sede de ejecución de penas, negaron la solicitud de libertad condicional del actor. Debido a esas circunstancias se impone declarar que el accionante actuó con temeridad al postular esta nueva acción de tutela.

8. Lo anterior, por cuanto en ambas demandas esas pretensiones se consignaron de manera idéntica, como se anotó en precedencia, lo que denota que son iguales en cuanto a su objeto, sin que el accionante hubiese expuesto un argumento que permita convalidar la duplicidad de acciones

consignaron de manera idéntica, como se anotó en precedencia, lo que denota que son iguales en cuanto a su objeto, sin que el accionante hubiese expuesto un argumento que permita convalidar la duplicidad de acciones interpuestas y, contrario a ello, en esta nueva oportunidad manifestó bajo 2 El accionante impugnó el fallo de primer grado y la segunda instancia se conoció en otra Sala de Tutelas de esta Corporación (rad. 131128). 6CUI 76001220400020230140101 Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación la gravedad del juramento no haber acudido previamente ante un juez constitucional para cuestionar las referidas providencias judiciales.

9. Resta por señalar, que no se adoptará sanción alguna en contra del actor por promover igual demanda de amparo a la previamente interpuesta, dado que: i) no cuenta con el grado de instrucción de abogado; y, ii) en curso del trámite constitucional anterior, no fue advertida de las consecuencias de promover una acción temeraria; en todo caso, se le advertirá que se abstenga de presentar una nueva demanda por los mismos hechos aquí conocidos, so pena de incurrir, eventualmente, en las sanciones a las que haya lugar, incluso de carácter económico

10. Por estos motivos, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

7CUI 76001220400020230140101 Fernando de Jesús Osorio Ortiz Número interno 134604 Tutela impugnación 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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