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CSJ - STP17033-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17033-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP17033-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140245 Acta No. 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales -SAEcontra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental de petición de DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001222000020240019601

Tutela de 2ª instancia No. 140245

DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO

2 En lo que importa al presente asunto, la información aportada en el trámite constitucional enseña que, mediante memorial del 2 de agosto de 2024, DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO solicitó a la Sociedad de Activos Especiales le informara si sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-90377 pesaba alguna medida cautelar, gravamen o limitación impuesta en un proceso de extinción de dominio, debido a que se encontraba interesado en adquirirlo. Sin embargo, para la fecha de presentación de la tutela, según afirmó, no había obtenido respuesta. Por tanto, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Sociedad de Activos Especiales solicitó negar el amparo

afirmó, no había obtenido respuesta. Por tanto, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Sociedad de Activos Especiales solicitó negar el amparo invocado, tras afirmar que no recibió en su correo institucional la petición referida por el accionante en la tutela. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá constató que el actor el 2 de agosto del año en curso remitió al correo electrónico atencionalciudadano@saesas.gov.co, perteneciente a la SAE, el memorial indicado en la tutela, sin que hubiese obtenido respuesta a la solicitud. Por tanto, tuteló su derecho fundamental de petición respecto de esa entidad. LA IMPUGNACIÓN La Sociedad de Activos Especiales solicitó revocar el fallo de primera instancia, tras sostener que, luego de revisar el correo institucionalCUI 11001222000020240019601 Tutela de 2ª instancia No. 140245

DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO

3 atencionalciudadano@saesas.gov.co y otros buzones de la entidad , no encontró petición radicada por el tutelante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bogotá.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean

fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En atención a los planteamientos de la demanda y lo que fue objeto de impugnación, la Sala encuentra que DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO acudió a la acción de tutela para que se amparara su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sociedad de Activos Especiales al no responder el memorial que, según afirmó, radicó ante esa entidad –vía correo electrónico– el 2 de agosto de 2024.CUI 11001222000020240019601

Tutela de 2ª instancia No. 140245

DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO

4 Frente a esta pretensión, la Corte, al igual que lo hizo el Tribunal, encuentra que el accionante en la fecha indicada envío al correo electrónico atencionalciudadano@saesas.gov.co, que pertenece al dominio

encuentra que el accionante en la fecha indicada envío al correo electrónico atencionalciudadano@saesas.gov.co, que pertenece al dominio de la entidad demandada, el memorial cuya respuesta solicitó a través de la tutela. Ello se puede evidenciar del siguiente pantallazo: La actuación también enseña que la Sociedad de Activos Especiales para el 21 de agosto de la presente anualidad, fecha de interposición de la acción de tutela, había superado el término previsto en el numeral 1º delCUI 11001222000020240019601 Tutela de 2ª instancia No. 140245 DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO 5 artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para ofrecer una respuesta al memorial del tutelante, por estar relacionado con un requerimiento de información. Así las cosas, la pretensión de la impugnación no está llamada a prosperar, pues, como lo advirtió la a quo , la entidad demandada está vulnerado el núcleo esencial del derecho fundamental de petición del tutelante, pues no le ha suministrado una respuesta de fondo, clara, congruente y con notificación efectiva a la dirección electrónica suministrada para tal efecto. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia en lo que fue objeto de impugnación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 4 de septiembre de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental de petición de DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO frente a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001222000020240019601 Tutela de 2ª instancia No. 140245

DANIEL EDUARDO ALBÁN CAMPO

6 TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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