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CSJ - STP17041-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17041-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente < STP17041-2022> Radicado 123576 Acta No. 107 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por OMAR JESÚS VALENCIA ARANGO, contra la decisión proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Cali.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 20

Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional deCUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango Administración Judicial del Valle del Cauca, para que se protegieran los derechos al mínimo vital, de petición y de acceso a la Administración de Justicia de OMAR JESÚS VALENCIA ARANGO, quien señaló: “El 31 de enero de 2022 presenté una solicitud para que me faciliten el documento pertinente a efectos de reclamar mis cesantías y hasta el momento no ha sido resuelta. En virtud del principio de economía procesal, le comuniqué esa situación al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dentro de la tutela 2022-00004-00 para un mejor proveer, pero en sentencia del 07 de febrero de 2022, notificada el mismo día, sostuvo que ese evento no tenía relación alguna con mi derecho al mínimo vital, desconociendo el

la tutela 2022-00004-00 para un mejor proveer, pero en sentencia del 07 de febrero de 2022, notificada el mismo día, sostuvo que ese evento no tenía relación alguna con mi derecho al mínimo vital, desconociendo el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el puramente adjetivo o procedimental. El 14 de febrero de 2022 impugné y el juzgado mediante auto del 15 de febrero de 2022 consideró que había recurrido de manera extemporánea, incurriendo en defecto sustantivo al no observar lo establecido en el Decreto 806 de 2020. La solicitud sigue en el limbo, pues continúa sin ser atendida por parte de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca”

III. PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indicó, frente a la actuación del juzgado, que se negó la tutela impetrada porque la accionada resolvió las

2CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango peticiones formuladas antes del 31 de enero de 2022 antes de decidir de fondo. Aclaró que las peticiones resueltas fueron las elevadas antes del 31 de enero de 2022, pues frente a esta última la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, emitió las resoluciones DESAJCLR22-455 y DESAJCLR22-220 del 3 y 17 de marzo de 2022, respectivamente, donde se realizó la liquidación definitiva de

Valle del Cauca, emitió las resoluciones DESAJCLR22-455 y DESAJCLR22-220 del 3 y 17 de marzo de 2022, respectivamente, donde se realizó la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y de cesantías definitivas a favor de

OMAR JESÚS VALENCIA ARANGO.

En relación con la decisión del Juzgado 20 Penal del Circuito de declarar extemporáneo el recurso, el Tribunal expuso que la reclamación del 31 de enero de 2022 no hizo parte de la acción de tutela conocida por ese Despacho, y como ahora, tal [petición ya había sido resuelta, perdía razón de ser el análisis del auto que declaró la extemporaneidad. El Tribunal encontró configurado el “hecho superado” y declaró la carencia actual del objeto de la tutela promovida por el Omar Jesús Valencia Arango.

IV. IMPUGNACIÓN El accionante expuso que nunca solicitó la protección al derecho fundamental de petición sino su mínimo vital, el cual fue vulnerado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de

3CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango Cali al declarar extemporáneo el recurso, situación no estudiada por el Tribunal. Esgrimió que el juzgado accionado le vulneró el debido proceso, que fue lo que solicitó en esta oportunidad, pues su pretensión principal era que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali le pague el dinero que necesita para subsistir no que autorice el pago.

V. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el

de Administración Judicial de Cali le pague el dinero que necesita para subsistir no que autorice el pago.

V. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer la impugnación de la sentencia.

Lo primero que deberá realizar la Sala es determinar si la tutela se pronunció frente a los hechos y las pretensiones formuladas por el accionante en el escrito de tutela. Esto por cuanto en la impugnación manifestó que no solicitó la protección del derecho de petición sino el pago efectivo de las cesantías. Posteriormente, se deberá establecer si están dados los presupuestos para que opere el fenómeno de la  carencia actual de objeto por hecho superado, consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En el escrito de tutela, se advierte que Omar Jesús Valencia Arango mencionó de manera inconfundible que los 4CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango derechos que consideraba vulnerados eran tres (3): “ mínimo vital, de petición y de acceso a la administración de justicia”. Esta manifestación no resulta un hecho aislado, como para pensar que fue un error involuntario al redactar la demanda de tutela, pues fíjese que en el mismo escrito se manifestó que el 31 de enero de 2022 el accionante solicitó que le entregaran los documentos pertinentes para reclamar sus cesantías, petición que “ hasta el momento no ha sido resuelta”, recabando que “la solicitud sigue en el limbo, pues

manifestó que el 31 de enero de 2022 el accionante solicitó que le entregaran los documentos pertinentes para reclamar sus cesantías, petición que “ hasta el momento no ha sido resuelta”, recabando que “la solicitud sigue en el limbo, pues continúa sin ser atendida por parte de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca” Para la Sala resulta extraño que ahora el accionante manifieste, en la sustentación de la impugnación, lo siguiente: “nunca solicité protección al derecho fundamental de petición”. De la simple lectura del escrito expediente queda claro que sí elevó la acción de tutela para que se le protegieran sus derechos fundamentales, entre ellos el de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1755 de 2015, más cuando alegó una omisión por parte de una autoridad pública en entregar unos documentos para “ reclamar mis cesantías ”, solicitud que se enmarca dentro del objeto de un derecho de petición conforme el artículo 13 de la referida ley. El reclamo del impugnante en este punto resulta desacertado, y no encuentra la Sala error en el proceder y en 5CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango las consideraciones que frente a este punto expuso el Tribunal de Cali. En relación con la queja que formula el recurrente, y que hace consistir en una irregularidad por parte del

Omar Jesús Valencia Arango las consideraciones que frente a este punto expuso el Tribunal de Cali. En relación con la queja que formula el recurrente, y que hace consistir en una irregularidad por parte del Juzgado 20 Pena del Circuito de Conocimiento de Cali en declarar extemporánea la impugnación que presentó en una acción de tutela que interpuso en contra de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, no encuentra la Sala que el argumento expuesto en esta acción de tutela por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sea errado. El Tribunal consideró que a la fecha en que profirió su decisión se había dado contestación a la petición del 31 de enero de 2022, “ perdiendo razón de ser el análisis del auto que declara extemporáneo el recurso”. Este argumento se compagina con las finalidades de la acción de tutela, que no son de tipo sancionatorio para la autoridad que omite realizar un trámite. El principal objetivo de la acción de tutela es proteger los derechos fundamentales y restituir el statu quo del ciudadano que resulta afectado, por eso la tutela se caracteriza por ser un mecanismo de protección inmediato. Cuando la omisión cesa y el derecho fundamental se restablece, no se puede continuar con el argumento de declarar la “desatención del juzgado”, pues ese no es el objetivo de la tutela. 6CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango Omar Jesús Valencia Arango, también sostuvo en la impugnación que su “pretensión principal es que la Dirección

6CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango Omar Jesús Valencia Arango, también sostuvo en la impugnación que su “pretensión principal es que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali me pague el dinero que necesito para subsistir”. Sin embargo, en el escrito de tutela nunca reveló tal pretensión, lo manifestado se concretó en exponer que realizó una petición el 31 de enero de 2022 para que la Dirección Ejecutiva Seccional le facilitara los documentos pertinentes “a efectos de reclamar” sus cesantías. Nuevamente el impugnante incurre en imprecisiones que distan frente a lo solicitado en el escrito de tutela y lo que resulta ser el objeto de la impugnación, siendo incongruentes sus argumentos. La Sala no constata que el Tribunal haya actuado de forma irregular o incongruente frente a lo que Omar Jesús Valencia Arango le solicitó y las consideraciones plasmadas en la providencia que culminó declarando la carencia de objeto por hecho superado. En este punto, la Sala confirmará la decisión del juez de tutela de primera instancia, pues se ha sostenido que el fenómeno de la carencial actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado

interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado 7CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango la cirugía cuya realización se negaba, o cuando se reintegra una persona destituida sin justa causa.

De las pruebas allegadas al trámite  se evidenció que la Directora Ejecutiva Seccional de Cali informó en oficio DESAJCLO22-712 del 17 de marzo de 2022 que el 31 de enero de 2022, OMAR JESÚS VALENCIA ARANGO solicitó la liquidación de prestaciones sociales y cesantías (consecutivo EXTDESAJCL22-885), razón por la cual, mediante las resoluciones DESAJCLR22-455 del 3 de marzo de 2022 y DESAJCLR22-220 del 17 de marzo de 2022, se realizó liquidación definitiva de prestaciones sociales y de cesantías definitivas, respectivamente, en favor de OMAR

JESÚS VALENCIA ARANGO,

Para la Sala es evidente que se encuentran satisfechos los requisitos que permiten declarar el fenómeno de la carencia actual de objeto por “ hecho superado”, pues, en efecto, cesó la omisión en que se encontraba inmersa la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.

efecto, cesó la omisión en que se encontraba inmersa la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Tutelas 2,

RESUELVE

8CUI. 76001220400020220036701 Número Interno 123576 Tutela de Segunda Instancia Omar Jesús Valencia Arango 1º.- CONFIRMAR la decisión proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que declaró la carencia del objeto de la acción de tutela por hecho superado. 2º.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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