🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17041-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17041-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17041-2023 Radicación no.°132392 Acta No. 166 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO

RAMÍREZ VALENCIA y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, contra la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, Fiscal 6° Seccional Ángela Magdalena González, Jueza y Secretario del Juzgado 1° Promiscuo Seccional Maritza Eugenia Ramírez y Facundo de Jesús Millán M., Procuraduría Carmen Socorro Pinilla, Procuraduría Héctor José Hoyos Saavedra, todos de Santa Rosa de Viterbo y el Fiscal 9° Seccional Mauricio Franco Avella, Fiscal 11 Uri José David Castañeda, Fiscal 8° Seccional, estos últimos de Duitama. Asimismo, refieren como vinculados al Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y a los señores Magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda, Gloria Inés Linares Villalba, Luz PatriciaC.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392

Eurípides Montoya Sepúlveda, Gloria Inés Linares Villalba, Luz PatriciaC.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Aristizábal Garavito y Jorge Enrique Gómez, de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, « acceso a la contradicción a la defensa y a la justicia como producto y resultado de falta de defensa técnica». Al trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario con radicado No. 11001080200020230041400 y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 15238600000020210001900.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante lo confuso e ininteligible de la demanda inicial esta Sala en auto de 4 de agosto del año en curso, requirió a los actores para que, de la multiplicad de hechos y autoridades mencionadas, precisaran contra cuál de ellas iba dirigida la tutela y qué se pretendía con la acción impetrada.

Es así como se allegó memorial en ese sentido por parte de los implicados, en los que, a pesar de volverse a exponer nuevamente de manera inconexa la situación denunciada, la Sala logra extraer los siguientes hechos: (i) JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA cuestionan a través de este asunto

(i) JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA cuestionan a través de este asunto constitucional que se enfrentan a un “cartel de la toga” por “un montaje, de los administradores de justicia en el departamento de Boyacá, específicamente en el Distrito judicial de Santa Rosa De Viterbo”. (ii) Manifiestan igualmente que sus procesos son unos “ falsos positivos judiciales”, razón por la cual han denunciado penal y disciplinariamente a todas las autoridades involucradas en dichas conductas. (iii) Indicaron que a pesar de haber interpuesto denuncias en contra de “actuaciones de conflicto de interés y de abusos de función pública”, ni 2C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA la fiscalía ni la Comisión de Disciplina Judicial han actuado con celeridad a favor de ellos. (iv) Sostienen que la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo no se ha declarado impedida, pese a que consideran que debería hacerlo, razón por la cual aducen que la recusaron; sin embargo, fue desestimado su escrito por parte del superior que lo resolvió, a pesar de que en su opinión dicha funcionaria “está encubriendo y siendo cómplice de delitos atroces como el micro tráfico y el tráfico de drogas y como estos

escrito por parte del superior que lo resolvió, a pesar de que en su opinión dicha funcionaria “está encubriendo y siendo cómplice de delitos atroces como el micro tráfico y el tráfico de drogas y como estos capitales obscuros y subterráneos, han permeado, han entrado a las estructuras y los entes administrativos de lo público (alcaldías y gobernaciones)”, razón por la cual requieren seguridad en la Unidad Nacional de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación para poder entregar las “pruebas” que tienen en su poder. (v) Señalan que contra varios funcionarios judiciales y en específico contra la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo presentaron queja disciplinaria la cual correspondió a la doctora Diana Marina Vélez Vásquez Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, bajo el radicado No. 11001080200020230041400; no obstante, cuestionan que “…no ha ordenado, a pesar de lo “urgente” en la clara violación de los Derechos Humanos, no conocemos si ya ha ordenado la práctica de diligencias preliminares, o en qué estado esta las condiciones del proceso”, aunado a que solicitaron compulsar copias a la Fiscalía, pues argumentan que “(…) con anterioridad ya se había colocado también denuncias penales en especial en contra de la Fiscal 6° seccional de Santa Rosa de Viterbo”. (vi) Por lo anterior, acuden a esta acción constitucional con el fin de que (i) la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo se abstenga de conocer

Fiscal 6° seccional de Santa Rosa de Viterbo”. (vi) Por lo anterior, acuden a esta acción constitucional con el fin de que (i) la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo se abstenga de conocer el proceso penal en contra de CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA; (ii) el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama acceda a suspender su proceso penal bajo el radicado No. 15238600000020210001900, pues a su juicio la fiscal ha actuado pese a estar impedida; (iii) se aplace la audiencia programada para el 3 de agosto de 2023, hasta tanto no se defina la recusación en contra de la titular de la fiscalía; y, (iv) se ordene a los entes de control penal y disciplinario accionar las respectivas investigaciones y sanciones a que haya lugar.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por los actores es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicitan que: (i) la doctora Diana Marina Vélez Vásquez Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al interior del radicado No. 11001080200020230041400, imprima

3C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA celeridad en dicho asunto, toda vez que a su juicio “no es rápido, efectivo y conducente”; (ii) se ordene a la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de

celeridad en dicho asunto, toda vez que a su juicio “no es rápido, efectivo y conducente”; (ii) se ordene a la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo abstenerse de conocer del proceso penal bajo el radicado No. 15238600000020210001900, pues en su sentir se encuentra impedida y pese a haber sido recusada no se ha apartado del mismo; y, (iii) hasta tanto lo anterior no ocurra se suspenda el mentado proceso penal una vez se defina la situación descrita.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 29 de agosto de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

El profesional del derecho Adalberto Zuluaga de los Ríos, informó que actúo como apoderado del señor CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, al interior del proceso penal adelantado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama por el delito de fraude procesal; sin embargo, debido al incumplimiento del pago de los honorarios pactados renuncio a su representación. La Procuraduría 166 Judicial II Penal de Santa Rosa de Viterbo señaló que ese despacho actuó como Ministerio Público dentro del radicado No. 15238600000020210001900 que cursa en contra del señor CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal como consecuencia de la compulsa de copias por parte de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal como consecuencia de la compulsa de copias por parte de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 4C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Por lo anterior, manifestó que al interior del mencionado proceso penal se realizaron por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza – Boyacá, audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, siendo esta última negada por parte del juzgado y confirmada por el superior, aceptándose a su vez el impedimento manifestado por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, por lo que paso a competencia del Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama. Por otra parte, frente al radicado No. 152386000212201900496 adelantando por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo en contra del señor JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal, en reiteradas ocasiones se ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de imputación por parte de RAMÍREZ VALENCIA, alegando la falta de abogado de confianza, por lo que el despacho judicial le ha designado defensor público; sin embargo, no ha sido aceptado por aquel y a su vez ha requerido el aplazamiento de dicha audiencia, porque

la falta de abogado de confianza, por lo que el despacho judicial le ha designado defensor público; sin embargo, no ha sido aceptado por aquel y a su vez ha requerido el aplazamiento de dicha audiencia, porque argumenta que la Fiscal 6° Seccional de ese municipio se encuentra impedida. Así las cosas, indicó que la referida audiencia se realizó el 23 de agosto de 2023 y se dejó constancia que el señor RAMÍREZ VALENCIA se retiró de la diligencia, razón por la cual se declaró en contumacia, encontrándose pendiente de fijar fecha para resolver la imposición de medida de aseguramiento. Por lo antes expuesto, considera que no es llamada a prosperar la presente acción constitucional, toda vez que por parte de la administración de justicia de esa jurisdicción, se ha propendido por respetar y garantizar 5C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA el debido proceso de los accionantes, tanto en las solicitudes al interior de las audiencias, como en lo referente a derechos de petición, tutelas, acciones de habeas corpus, a pesar de “ sus contantes desplantes, malos tratos y groserías para con los servidores judiciales y de esta procuraduría”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, comunicó que tiene a su cargo el trámite

procuraduría”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, comunicó que tiene a su cargo el trámite disciplinario con radicado No. 11001080200020230041400, el cual tuvo su origen en una queja presentada por los tutelantes el 31 de agosto de 2021 ante la Procuraduría General de la Nación, quien remitió por competencia a esa Corporación el 29 de marzo de 2023 y le fue asignada por reparto el pasado 5 de junio del año en curso. Adujo que la queja fue presentada de manera muy general y difusa en contra de varias autoridades judiciales que presuntamente habrían actuado con desconocimiento del ordenamiento jurídico, afectando con ello los derechos fundamentales de los quejosos, entre ellos cuestionaban a los doctores Eurípides Montoya Sepúlveda, Jorge Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares Villalba y Luz Patricia Aristizábal Garavito, en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, quienes serían sujetos disciplinables, con competencia de esta Corporación y sobre los cuales se realizó el reparto. Igualmente, expuso que analizado el expediente, se pudo determinar que los posibles reproches disciplinarios no encontraban sustento, toda vez que no existía un hilo conductor que permitiera tener una idea clara de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas reprochables, razón por la cual mediante auto del 10 de julio del año en curso, se le requirió a los hermanos RAMÍREZ VALENCIA que precisaran acerca de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas reprochables, razón por la cual mediante auto del 10 de julio del año en curso, se le requirió a los hermanos RAMÍREZ VALENCIA que precisaran acerca de las 6C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA actuaciones que sustentaban los hechos sobre los cuales versaba su inconformidad, misma que fue contestada el 25 de agosto siguiente. Finalmente, advirtió que los reproches de los accionantes van dirigidos a comportamientos de funcionarios y empleados judiciales cuya competencia no pertenece a esa Comisión en primera instancia, y sobre los cuales, reitera, no se hizo reparto alguno a esa Magistratura, por lo que únicamente es frente a los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo atrás mencionados, de manera que las pretensiones principales, esto es, aplazar una audiencia en el proceso penal y que se declare impedida la fiscal del caso, no guardan relación directa con el proceso disciplinario a su cargo, investigación que fue recientemente interpuesta y ha seguido los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. La Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo dijo que revisado el sistema de datos no se encontró ninguna actuación de rango disciplinario y/o intervención por queja o denuncia instaurada por los tutelantes en esa dependencia. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama hizo un recuento del

dijo que revisado el sistema de datos no se encontró ninguna actuación de rango disciplinario y/o intervención por queja o denuncia instaurada por los tutelantes en esa dependencia. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama hizo un recuento del devenir procesal en el que expuso que le correspondió conocer el proceso penal bajo el radicado No. 15238600000020210001900 en contra del señor CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal, con ocasión a que se declaró fundado el impedimento presentado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, encontrándose las diligencias pendientes de celebrarse audiencia preparatoria -reprogramada para los días 16 de febrero, 3 de agosto y 15 de septiembre de 2023en razón a las solicitudes de aplazamiento del procesado debido a que se niega a recibir los servicios de un defensor público que lo represente, alega la 7C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA falta de comunicación con el abogado asignado por el Juzgado y además que se encontraban pendientes por resolverse (2) acciones constitucionales. Relató igualmente que se dispuso nombrar como defensor de oficio al doctor Jairo Alfonso Casas Corredor, profesional que expresó verbalmente no aceptar la designación, indicando que en los próximos días allegaría tal negativa a través de correo electrónico. Por último, expuso que ese juzgado no ha vulnerado los derechos

verbalmente no aceptar la designación, indicando que en los próximos días allegaría tal negativa a través de correo electrónico. Por último, expuso que ese juzgado no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues ha adelantado la actuación penal de conformidad con la normatividad procesal penal vigente, advirtiendo que “hemos intentado darle impulso a la actuación garantizando a su vez el derecho a la defensa del procesado, a pesar de las reiteradas maniobras dilatorias que este ha mostrado”. La Fiscalía 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo realizó un recuento de las noticias criminales que le han correspondido por reparto, indicando las siguientes: (i) 152386000000202100019 seguida en contra del señor CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal, iniciada por la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la que se generó por ruptura de la unidad procesal del proceso penal bajo el radicado No. 152386000212201900496, encontrándose pendiente de llevarse a cabo audiencia preparatoria. 8C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

(ii) 152386000212201900496 seguida en contra del señor JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal,

(ii) 152386000212201900496 seguida en contra del señor JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal, la cual ha tenido varios aplazamientos y obstáculos impuestos por el procesado en relación con la renuncia de su defensor, solicitudes de impedimento en contra de la titular de esta fiscalía, renuencia de que se le designe defensor público, entre otras, estando las diligencias actualmente pendientes de presentarse escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad. (iii) 152386000212201800386 en contra de los señores CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y STELLA CHALARGA RAMÍREZ, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, la cual se encuentra a la espera de realizarse audiencia de imputación programada para el 1° de septiembre de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio y en la que se fijó únicamente frente a CHALARGA RAMÍREZ audiencia de preclusión señalada para el próximo 2 de noviembre del año en curso. (iv) 152386000212202150820 en la que los señores CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA figuran como denunciantes de los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñán, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde;

VALENCIA figuran como denunciantes de los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñán, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde; no obstante, informa que a pesar de las órdenes a policía judicial impartidas por esa Delegada, han sido requeridos en diferentes ocasiones para que amplíen su denuncia, en aras de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos; sin embargo, dicha diligencia no 9C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA se ha logrado realizar por razones atribuibles a los hermanos RAMÍREZ VALENCIA , por lo que se encuentra en etapa de indagación. En consecuencia, afirmó que se ha respetado los derechos y garantías fundamentales de los procesados, advirtiendo que en su condición de fiscal mediante Oficio No. 0217 del 26 de noviembre de 2021 solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá se estudiara un posible impedimento para conocer de los anteriores procesos, o en su defecto se verificara un cambio de radicación de los mismos de acuerdo a las peticiones de los accionantes; sin embargo, fue negada por la Dirección Seccional a través de la Resolución No. 0023 del 20 de enero de 2022, donde fue declarado infundado el impedimento. Posteriormente, conforme a la nueva solicitud de los procesados se libró oficio a la Dirección

Seccional a través de la Resolución No. 0023 del 20 de enero de 2022, donde fue declarado infundado el impedimento. Posteriormente, conforme a la nueva solicitud de los procesados se libró oficio a la Dirección Seccional, siendo resuelta mediante Resolución No. 0004 del 4 de enero de 2023, declarándose igualmente infundada. Para finalizar, advirtió que la primera de las actuaciones, conocida por esa fiscalía, esto es, radicado No. 152386000000202100019, se originó precisamente por una compulsa de copias que realizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en contra de los tutelantes, por considerar que se estaba dando de su parte “un inadecuado manejo a las acciones constitucionales al presentarlas en diversas oportunidades, con el mismo objeto, bajo la gravedad del juramento, faltando a la verdad, al no existir nuevos motivos y pese a que ese Tribunal y la H. Corte Suprema de Justicia ha exhortado a los accionantes para que se abstengan de acudir de manera indiscriminada, al uso de las mismas, tal como se está haciendo en los actuales procesos para obstaculizar el trámite de los mismos, situación que se evidencia con los diferentes derechos de petición y tutelas presentados y que se evidencia nuevamente en ésta acción de tutela, que se presenta con el único propósito de torpedear las audiencias señaladas en los procesos adelantados en su contra”. 10C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

10C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA El profesional del derecho Jairo Alfonso Casas Corredor informó que no se le ha conferido poder en ninguna actuación seguida en contra de los accionantes, empero, manifestó que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama lo designó como abogado de oficio del señor CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA al interior del proceso con radicado No. 152386000000202100019 por el delito de fraude procesal; no obstante, señaló que no aceptó dicha designación con fundamento en que el imputado no es víctima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. En el caso examinado JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, acuden a la acción de tutela por las siguientes pretensiones: (i) que se ordene la suspensión de la audiencia preparatoria programada al interior del proceso penal bajo el radicado No. 15238600000020210001900 hasta tanto la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo se declare impedida y/o acepte la recusación presentada en su contra; y, (ii) se imprima celeridad al interior del proceso disciplinario bajo

15238600000020210001900 hasta tanto la Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo se declare impedida y/o acepte la recusación presentada en su contra; y, (ii) se imprima celeridad al interior del proceso disciplinario bajo el radicado No. 11001080200020230041400 adelantado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pues en su opinión “no es rápido, efectivo y conducente”. Establecidas esas inconformidades, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de los tutelantes no tienen vocación de prosperar, pues, no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. 11C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional. Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional 1 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca “reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos ”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los

la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos ”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes. Para el caso que nos ocupa, frente a la primera pretensión se evidencia que el proceso penal objeto de censura bajo el radicado No. 15238600000020210001900 seguido en contra de CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, se encuentra actualmente en el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama, pendiente de realizarse audiencia preparatoria, la cual de acuerdo a la respuesta dada por el mentado despacho judicial, ha sido reprogramada en varias oportunidades esto es, -16 de febrero, 3 de agosto y 15 de septiembre de 2023-, toda vez que el señor RAMÍREZ VALENCIA, (i) se niega a recibir los servicios de un defensor público que lo represente; (ii) alega no haber tenido comunicación con el abogado designado por el Juzgado; y, (iii) manifiesta que se encuentran pendientes por resolver (2) acciones constitucionales. Asimismo, fue informado por parte del titular 1CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 12C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392

1CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 12C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA del juzgado accionado que el último defensor de oficio nombrado manifestó no aceptar dicha designación. Ahora bien, establecida la etapa procesal en la que se encuentra el proceso penal de marras, esto es, pendiente de realizarse la audiencia preparatoria, se advierte que la pretensión de los promotores del resguardo encaminada a que mediante esta acción constitucional se ordene la suspensión de la mentada audiencia, hasta tanto la titular de la Fiscalía 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo se declare impedida y/o acepte la recusación presentada por éstos, la misma deviene totalmente improcedente, pues no es a través de este mecanismo excepcional que se pueda acceder a tal pedimento. Ello por cuanto no le es permitido al juez constitucional entrometerse en el presente asunto que se encuentra en curso y mucho menos ordenarle por un lado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama que suspenda la pluricitada audiencia hasta tanto el ente acusador acceda a sus pretensiones y por otro lado imponerle a la titular de la fiscalía tal pedimento. Asimismo, se evidencia de la contestación dada por la fiscalía

a sus pretensiones y por otro lado imponerle a la titular de la fiscalía tal pedimento. Asimismo, se evidencia de la contestación dada por la fiscalía accionada, que mediante las Resoluciones No. 0023 de fecha 20 de enero de 2022 y 0004 de fecha 4 de enero de 2023, el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, resolvió las manifestaciones de impedimento elevadas por la Fiscalía 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo2 al interior de las investigaciones penales con radicados (i) 152386000212201900496 adelantado en contra del señor JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal; (ii) 152386000000202100019 seguida en contra del 2 ARTÍCULO 63. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo. 13C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

13C.U.I. 11001023000020230085800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132392 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA señor CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA por el delito de fraude procesal; (iii) 152386000212201800386 en contra de los señores CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y STELLA CHALARGA RAMÍREZ, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada; y, (iv) 152386000212202150820 en la que los señores CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA figuran como denunciantes , resolviéndose en ambas resoluciones declarar infundado el impedimento manifestado por su titular para separarse de los casos penales antes citados. Así las cosas, se demuestra que pese a que la fiscal ha presentado en dos oportunidades su impedimento al interior de las investigaciones que tiene a su cargo en la que se encuentran los señores RAMÍREZ VALENCIA ya sea en calidad de denunciados y/o denunciantes, dicha manifestación ha sido declarada infundada por su superior jerárquico, de manera que deben estarse a lo resuelto al interior de tales decisiones. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior se le debe advertir a los tutelantes que frente a su deseo de recusar a la titular de la fiscalía, dicha

estarse a lo resuelto al interior de tales decisiones. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior se le debe advertir a los tutelantes que frente a su deseo de recusar a la titular de la fiscalía, dicha competencia recaerá igualmente en cabeza del Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, por ser su inmediato superior, autoridad a la que podrán allegar tal pedimento, pues se reitera no es este mecanismo el indicado para resolver dicha pretensión. De igual manera, frente a la inconformidad con el trámite dado por la Comisión Nacional de Dis

Consultar sobre este documento ...