CSJ - STP17041-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17041-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240254300 Radicado n.° 141534 STP17041-2024 (Aprobado acta n.°291) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por EZEQUIEL GARZÓN M UÑOZ y G USTAVO G ARZÓN M UÑOZ, en contra de las sentencias proferidas el 21 de abril de 2023 y el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, respectivamente, en las que fueron declarados responsables de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, con el agravante contemplado en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal para el segundo accionante.
En síntesis, los demandantes consideran que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, porque las decisiones atacadas fueron dictadas sin practicarse un testimonio de cargo de la defensa, con el que consideran, se habrían esclarecido losTutela de primera instancia
accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, porque las decisiones atacadas fueron dictadas sin practicarse un testimonio de cargo de la defensa, con el que consideran, se habrían esclarecido losTutela de primera instancia Radicado n.° 141534
CUI: 11001020400020240254300
EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ hechos y demostrado su inocencia. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ
II. HECHOS 1.- La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación en contra de E ZEQUIEL G ARZÓN M UÑOZ y G USTA VO G ARZÓN M UÑOZ por las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo al interior del radicado No.
11001609906920180379700. El 12 de abril de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 2.- Estando en curso el proceso, el 10 de marzo de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, misma en la que, entre otros, el defensor de los acusados solicitó el testimonio de Fabio Muñoz, en calidad de abuelastro de la víctima. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá decretó el testimonio. 3.- Iniciado el juicio oral, el juzgado accionado intentó, sin éxito, en cuatro ocasiones tomar el testimonio de Fabio Muñoz. La primera fue el
Conocimiento de Bogotá decretó el testimonio. 3.- Iniciado el juicio oral, el juzgado accionado intentó, sin éxito, en cuatro ocasiones tomar el testimonio de Fabio Muñoz. La primera fue el 24 de septiembre de 2021, pero no se realizó porque el testigo no llevó su cédula. La segunda, el 27 de enero de 2022, que se suspendió por problemas de conectividad en el despacho. La tercera, el 5 de mayo de 2022, que no se llevó a cabo debido a la caída de un puente en Cáqueza, lo que impidió que el testigo pudiera asistir. En la cuarta oportunidad, el 22 de septiembre de 2022, el testigo no se presentó. Es importante señalar que, ante la inasistencia del testigo en esta última fecha, la defensa desistió de practicar su testimonio. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ 4.- El 21 de abril de 2023 el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a EZEQUIEL G ARZÓN MUÑOZ y GUSTA VO G ARZÓN M UÑOZ como autores penalmente responsables de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, con el agravante contemplado en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal para el segundo accionante. Les impuso una pena de 118 y 160 meses de prisión, respectivamente, y no les concedió ningún beneficio o subrogado penal.
contemplado en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal para el segundo accionante. Les impuso una pena de 118 y 160 meses de prisión, respectivamente, y no les concedió ningún beneficio o subrogado penal. 5.- La defensa apeló la anterior decisión y el 23 de octubre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó lo decidido en primera instancia. Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- EZEQUIEL G ARZÓN M UÑOZ y G USTAVO G ARZÓN M UÑOZ interpusieron la presente acción de tutela contra las sentencias proferidas el 21 de abril de 2023 y el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, respectivamente, porque consideran que con estas decisiones se vulneró su derecho al debido proceso en tanto se decretó, pero no se practicó el testimonio de Fabio Muñoz, el cual consideran de suma trascendencia, en tanto podría esclarecer los hechos y dar cuenta de su inocencia. 7.- El 18 de noviembre de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.
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pretensiones del accionante. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ 7.1.- El Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se opuso a lo manifestado en el escrito de demanda. Aclaró que ese juzgado no se negó a recibir la declaración de Fabio Muñoz durante la audiencia preparatoria, pues en atención a que este no compareció en cuatro oportunidades, en la audiencia del 22 de septiembre de 2022, la defensa desistió de su testimonio. Por lo tanto, no es cierto que se haya negado la prueba, ya que la decisión de llamar a los testigos depende de las partes. El juzgado solicitó declarar improcedente el amparo. 7.2.- Jairo Alberto Rodríguez Salinas, en calidad de ex defensor público de los hermanos Garzón Muñoz hasta antes de la sentencia condenatoria, señaló que, durante el juicio se solicitó la práctica de pruebas testimoniales, incluyendo el testimonio de Fabio Muñoz, pero en cuatro ocasiones no se pudo recibir debido a diversos impedimentos, por lo que finalmente la defensa consideró que el testimonio ya no era relevante y desistió del mismo. En consecuencia, indicó que la presente acción de tutela no estaba llamada a prosperar. 7.3.- Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que la apelación interpuesta por la defensa fue resuelta mediante providencia aprobada por la Sala el 16 de octubre de 2024, en la que se confirmó la sentencia del 21 de abril de 2023,
Distrito Judicial de Bogotá informó que la apelación interpuesta por la defensa fue resuelta mediante providencia aprobada por la Sala el 16 de octubre de 2024, en la que se confirmó la sentencia del 21 de abril de 2023, emitida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá. La sentencia fue leída el 23 de octubre de 2024 y en esta diligencia se interpuso el recurso extraordinario de casación. Señaló que esa corporación no había vulnerado derecho fundamental alguno, porque la defensa pudo practicar sus pruebas en fase de juicio oral y, además, porque a la segunda instancia no le correspondía practicar ninguna prueba. Por lo tanto, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda de tutela. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela interpuesta por EZEQUIEL G ARZÓN MUÑOZ y G USTAVO G ARZÓN M UÑOZ cumple con los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, especialmente el de subsidiariedad.
MUÑOZ y G USTAVO G ARZÓN M UÑOZ cumple con los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, especialmente el de subsidiariedad. 10.- A partir de lo que se establezca, si resulta procedente, la Sala analizará si las sentencias proferidas el 21 de abril de 2023 y el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, respectivamente, vulneraron el derecho al debido proceso de la parte accionante, porque las decisiones fueron dictadas sin practicarse un testimonio de la defensa, con el que consideran, se habrían esclarecido los hechos y demostrado su inocencia. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: incumplimiento del requisito de 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la
de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
13.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes; ii) se encuentra cumplido el requisito de inmediatez por cuanto la última decisión atacada 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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cumplido el requisito de inmediatez por cuanto la última decisión atacada 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ data del 23 de octubre de 2024; iii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la práctica de una prueba testimonial, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y v) no se trata de una tutela contra tutela. 14.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 15.- Como quedó reseñado, los accionantes cuestionan las sentencias proferidas el 21 de abril de 2023 y el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, respectivamente, en las que fueron declarados responsables de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, con el agravante contemplado en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal para el segundo accionante, porque las decisiones fueron dictadas sin practicarse un testimonio de la defensa, con el que consideran, se habrían esclarecido los hechos y evidenciado su inocencia. 15.1.- Por lo anterior, la Sala considera que, atendiendo a que la
defensa, con el que consideran, se habrían esclarecido los hechos y evidenciado su inocencia. 15.1.- Por lo anterior, la Sala considera que, atendiendo a que la decisión de segunda instancia fue leída el 23 de octubre de la corriente anualidad, en donde se interpuso el recurso extraordinario de casación, conforme lo precisó la parte accionante en su demanda, a la fecha se encuentra corriendo el término para sustentar el recurso. Advirtiéndose que, a través de este medio de principal de defensa judicial, pueden poner de presente la falencia en la práctica probatoria que alegan a través de esta acción de tutela.
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EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ 16.- Esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última».
(CSJ STP68462024, STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023 y
STP6579-2023; y CC C-590-2005).
(CSJ STP68462024, STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023 y STP6579-2023; y CC C-590-2005). 17.- Bajo este entendido, la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad porque el proceso se encuentra en curso y al interior de este, es decir, sustentando el recurso extraordinario de casación pueden poner de presente la falencia que alegan al interior de la acción de tutela. e. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, en el trámite adelantado por EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ y GUSTAVO GARZÓN MUÑOZ en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, toda vez que el proceso se encuentra en curso, por lo que aún pueden sustentar el recurso de casación poniendo de presente la falencia alegada al interior de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 141534
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EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ y GUSTAVO GARZÓN MUÑOZ.
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
EZEQUIEL GARZÓN MUÑOZ y GUSTAVO GARZÓN MUÑOZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10