CSJ - STP17042-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17042-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
<STP17042-2022> Radicado 123658 Acta No. 112
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, en contra de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Cúcuta.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante FREIDY ARLEY SILVA SIERRA indicó que fue condenado a la pena de 72 meses de prisión por el Juzgado Penal del Circuito de los Patios y que su pena es vigilada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, donde impetró un derecho deCUI 54-001-22-04-000-2022-00138-00
Radicado interno 123658 Segunda Instancia Freidy Arley Silva Sierra 2 petición solicitando la libertad condicional. En auto del 7 de febrero de 2022, su solicitud fue declarada improcedente porque el Juzgado que lo condenó no acreditó la reparación a la víctima. Solicitó que se le ordenara al Juzgado Penal del Circuito de los Patios, responder el requerimiento realizado por el juzgado de ejecución y que éste resuelva de fondo su petición de libertad condicional.
III. PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 25 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta señaló que
juzgado de ejecución y que éste resuelva de fondo su petición de libertad condicional.
III. PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 25 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta señaló que el Juzgado Penal del Circuito de los Patios condenó al accionante a la pena de 72 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento; no se tramitó de oficio el incidente de reparación integral porque la víctima era mayor de edad.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 23 de marzo de 2022 le otorgó la libertad condicional a FREIDY ARLEY SIERRA SILVA. Se envió copia del auto a los correos electrónicos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta sin que se efectuara la notificación, por lo que tuteló el derecho de petición del accionante y ordenó al complejo penitenciario que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo notificara el auto del 23 de marzo del año 2022.
IV. IMPUGNACIÓNCUI 54-001-22-04-000-2022-00138-00
Radicado interno 123658 Segunda Instancia Freidy Arley Silva Sierra 3 El director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, manifestó que el 25 de marzo de 2022, el accionante recuperó su libertad por orden del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Metropolitano de Cúcuta, manifestó que el 25 de marzo de 2022, el accionante recuperó su libertad por orden del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado.
V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de Tutelas es competente para conocer la impugnación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cúcuta. Esta Corporación1 ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba, cuando se reintegró una persona destituida sin justa causa, 2 o como en el sub examine , cuando cesa la omisión que se califica como vulneradora de derechos fundamentales. 1 STP2499-2020 2 STP7767-2021CUI 54-001-22-04-000-2022-00138-00 Radicado interno 123658 Segunda Instancia Freidy Arley Silva Sierra 4 Los documentos allegados al trámite demuestran que el 23 de marzo de 2022 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta otorgó la libertad condicional a FREIDY ARLEY SILVA SIERRA.3
23 de marzo de 2022 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta otorgó la libertad condicional a FREIDY ARLEY SILVA SIERRA.3 La sentencia de tutela del 25 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal se le notificó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta hasta el 30 de marzo de 2022.4 Sin embargo, ese establecimiento penitenciario el 25 de marzo de 2022, dio de baja de su sistema operativo SISIPEC WEB al privado de la libertad, dejando constancia que la fecha de salida del interno se verificó el “25/03/2022”.5 Si bien la sentencia de tutela de primera instancia se profirió el 25 de marzo de 2022, misma fecha en que el complejo penitenciario dejó en libertad por orden del juzgado a FREIDY ARLEY SILVA SIERRA, el accionado sólo tuvo conocimiento de la decisión del Tribunal hasta el 30 de marzo de 2022, por lo que es evidente que en el presente asunto se configuró la institución conocida como “ carencia actual del objeto por hecho superado”, consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3 Auto remitido por el Centro de Servicios de los juzgados de ejecución. Carpeta denominada “28Respuesta CEntroServiciosEjecuciónPEnas.pdf” 4 Oficio TSC–SP-SRIA-Nº-01486-2022 del 30 de marzo de 2022 enviado por la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
denominada “28Respuesta CEntroServiciosEjecuciónPEnas.pdf” 4 Oficio TSC–SP-SRIA-Nº-01486-2022 del 30 de marzo de 2022 enviado por la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 5 Carpeta denominada “36Anexo1ImpugnaciónFalloTutela.pdf”CUI 54-001-22-04-000-2022-00138-00 Radicado interno 123658 Segunda Instancia Freidy Arley Silva Sierra 5 Finalmente, la Sala debe aclarar que el Tribunal tuteló el “derecho de petición” del accionante porque consideró que no fue resuelta en el término de 15 días su “ petición” de libertad condicional. Sin embargo, debe recordarse al Tribunal que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino como la facultad del derecho de postulación el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad para ello6.
La Sala revocará el fallo del 25 de marzo de 2022, y declarará la cesación de la actuación impugnada como lo dispone el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por presentarse el fenómeno de “ carencia actual del objeto por hecho superado”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
presentarse el fenómeno de “ carencia actual del objeto por hecho superado”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 25 de marzo de 2022. 6 CC T-377/2002 y T-215A/2011CUI 54-001-22-04-000-2022-00138-00 Radicado interno 123658 Segunda Instancia Freidy Arley Silva Sierra 6 Segundo. DECLARAR la cesación de la actuación impugnada por configurarse la “carencia actual del objeto por hecho superado”, conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa. Tercero. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria