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CSJ - STP17043-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17043-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17043-2023 Radicación n°. 134631 Acta 243 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ALFONSO CARDOZO CARDOZO, que se dirige contra la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO CUARENTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y habeas data, que le fueron presuntamente conculcados por esas autoridades.CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO Al trámite se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con el radicado 11001600000020150097200 y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

1. ALFONSO CARDOZO CARDOZO acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, pues aduce que cursó en su contra el trámite penal con radicado 11001600000020150097200, por el cual fue condenado por el delito de estafa agravada y absuelto por los punibles de falsedad en documento privado y concierto para delinquir,

en su contra el trámite penal con radicado 11001600000020150097200, por el cual fue condenado por el delito de estafa agravada y absuelto por los punibles de falsedad en documento privado y concierto para delinquir, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá; así mismo, se le impuso la pena de 58 meses y 26 días de prisión y se le negaron la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena. Contra esa decisión se interpuso el recurso de alzada por parte de la defensa del procesado, que fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 7 diciembre de 2020, en la cual se modificó la de primer grado en cuanto a la pena imponible, reduciéndola a 56 meses y 26 días de prisión.

2. El actor informó que fue capturado el 22 de enero de 2021 en el corregimiento de Vado Real, Santander, pero no se logró la legalización de la captura, pues fue puesto a disposición de varias fiscalías y, … la activación de la misma, se dio al parecer por orden del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, sin haber hecho el trámite regular de remitir el expediente a las oficinas competentes y al juez natural, siendo entonces necesario interponer por la señora

2CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO Personera del municipio de Suaita la acción de habeas Corpus, con fundamento en esta acción constitucional se me dio la libertad por

Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO Personera del municipio de Suaita la acción de habeas Corpus, con fundamento en esta acción constitucional se me dio la libertad por cuanto habían transcurrido 36 horas retenido y sin tener juez natural para resolver el problema de la indebida prolongación de la privación de la libertad.

3. Informó, además, que contra el fallo de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 6 de septiembre de 2023.

4. Adujo que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao donde se dispuso su digitalización y «enviado nuevamente al departamento de policía Con orden de captura T11 PAR

015. El día 16 de noviembre del 2023. Según antecedentes jurisdiccionales policiales consultados por el suscrito. Y al parecer se me volvió activar la misma orden que ya había sido levantada como se dijo en precedencia.»

(sic).

5. Señaló que: Teniendo en cuenta que el expediente fue fallado por el Tribunal Superior de Bogotá en fecha 2020-12-11. De (sic) lo cual han transcurrido tres años y habida cuenta que la orden de captura fue levantada, además de que estuve en prisión 6 meses en la Cárcel Distrital por el mismo hecho, así la radicación fuese desglosada para que yo quedara actualizado al año 2015, vi necesario solicitar al señor Juez 48 Penal del Circuito informarme por cuenta de que juzgado estoy, si la captura fue debidamente prorrogada y si es desde

para que yo quedara actualizado al año 2015, vi necesario solicitar al señor Juez 48 Penal del Circuito informarme por cuenta de que juzgado estoy, si la captura fue debidamente prorrogada y si es desde esta fecha año 2023 que se hace efectiva la condena, así mismo estudiar la posibilidad de aplicarme por mi edad 69 años, y hacer las conversiones de ley lo cual arrojaría una condena de 4 años y 23 días en razón a que estuve 6 meses privado de la libertad en la cárcel Distrital dentro del expediente 110016 00004920091835200 por los 3CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO mismos hechos, radicación que fue desglosada para quedar el suscrito con la radicación No 11001600000020150097200.

6. Se cuestionó sobre la posibilidad de acceder a la ejecución provisional de la pena y … si es que la condena empieza a regir desde esta actualidad estudiar respetuosamente la prescripción de esta, esta solicitud la hice el 20 de noviembre de 2023. Solicitud que fue respondida automáticamente por el Juzgado 48 penal del circuito quien es el juez de conocimiento quien manifestó “en razón de que el peticionario ya fue enterado de que, en razón a que la condena ya se encuentra en firme, este juzgado carece de competencia para resolver y que su solicitud será enviada al centro de servicios para que la misma se integre a las diligencias.

7. Dijo que este proceso lesiona sus derechos fundamentales « por

razón a que la condena ya se encuentra en firme, este juzgado carece de competencia para resolver y que su solicitud será enviada al centro de servicios para que la misma se integre a las diligencias.

7. Dijo que este proceso lesiona sus derechos fundamentales « por cuanto se me niega la posibilidad de pedir mis garantías (…) y ahora se pretende volverme a capturar sin juez natural para hacer mis solicitudes y sin saber desde cuando corren los términos de ejecución de una sentencia proferida hace tres años y verme avocado a capturas ilegales todo el tiempo, vulnerándose el derecho a la libertad.»

8. Por todo lo anterior, solicita: Establecer si la orden de captura fue legalmente prorrogada. Y que autoridad judicial la autorizó.

En caso de ser la misma orden de Captura proferida en el año 2021, solicitar su levantamiento pues la misma tuvo el siguiente tramite: la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fecha. 2020-12-11 la cual rezo...” Cuarto: Expedir, a través de la secretaria de este tribunal, orden de captura en contra del procesado...” el 2021-01-25 “ En atención al informe recibido de captura, la cual se realizó el 22 de enero de 2921 a las 6:08 p.m.....” y el 2021-01-25 auto de tramite o sustanciación en fecha se recibe cumplimiento a la libertad inmediata del señor Alfonso Cardozo 4CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO Cardozo de parte del intendente Anderson Mendoza SarmientoPatrulla Subestación Vado Real, se anexa Expediente en sección 30 días T11 par.”

Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO Cardozo de parte del intendente Anderson Mendoza SarmientoPatrulla Subestación Vado Real, se anexa Expediente en sección 30 días T11 par.” Tomado número de radicación detalle del proceso 11001600000020150097201. -Establecer desde cuándo va a ser ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal en fecha 2020-12-11 o desde la actualidad cuando bajo al Centro de Servicios de Paloquemado-23-1110.. A efecto de aclarar si el recurso de casación suspendió la sentencia, de la Segunda Instancia Establecer (sic) a qué juez natural me dirijo para definir mi situación legal. Incluida la orden de detención. Y el procedimiento adecuado.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. Mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 9.1. El Juzgado 48 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá manifestó que, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2018, condenó al actor por el punible de estafa agravada, decisión modificada en cuanto al quantum punitivo por el Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso de alzada.

Sobre la petición concreta que se hace en esta sede, manifestó que … no ostenta competencia para resolver las peticiones que sobre la

cuanto al quantum punitivo por el Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso de alzada. Sobre la petición concreta que se hace en esta sede, manifestó que … no ostenta competencia para resolver las peticiones que sobre la ejecución de la pena eleva Alfonso Cardozo Cardozo, pues el 20 de noviembre de 2023 -mismo día que se recibió al correo institucional su peticiónse le indicó que en virtud de que la condena se encuentra en firme, es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que le 5CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO corresponda el trámite, quien debe atender su requerimiento. Seguidamente, la solicitud se envió al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio para que se anexará al proceso y pudiese ser conocida por el respectivo despacho una vez efectuado el reparto. Es de anotar que conforme puede observarse de la consulta realizada a la página web de la Rama Judicial, la actuación se asignó el día de ayer al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. Por lo tanto, considera que no ha cercenado los derechos fundamentales del accionante, pues no es el llamado a pronunciarse de fondo sobre sus requerimientos. 9.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante sentencia del 7 de diciembre de 2020 confirmó la decisión de primer grado dentro de la causa de marras y modificó lo relacionado con la pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de

informó que mediante sentencia del 7 de diciembre de 2020 confirmó la decisión de primer grado dentro de la causa de marras y modificó lo relacionado con la pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; indicó que «se dispuso expedir orden de captura en su contra, a lo cual se procedió el 15 de diciembre de ese mismo año.» Señaló, además, que el 21 de enero de 2021 se les notificó que un funcionario de la Policía Nacional del Socorro (Santander) «dejó a disposición del despacho del Magistrado Cortés Mahecha a Alfonso Cardozo Cardozo.» Sobre este asunto, señaló que: En auto de esa misma fecha se ordenó la libertad inmediata del prenombrado por la evidente vulneración de sus garantías fundamentales, pues desde su captura trascurrieron más de 36 horas sin que se pusiera a disposición de un juez de control de garantías, debido a que la aprehensión se produjo un fin de semana. Dicho mandato lo cumplió el Comandante de Policía de la Subestación Vado Real ubicada en Suaita (Santander) el 25 de enero de 2021. Es de anotar que la aludida disposición no comprendió la cancelación de la orden de captura como 6CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO erradamente lo entendió el accionante, sino que solamente se dispuso su libertad por vulneración de sus garantías constitucionales.

Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO erradamente lo entendió el accionante, sino que solamente se dispuso su libertad por vulneración de sus garantías constitucionales. Indicó, además, que no es de su resorte lo relacionado con la cancelación de la orden de captura, pues mediante auto del 27 de octubre de 2023 se dispuso la remisión del expediente al juzgado de primer grado con ocasión de la inadmisión de la demanda de casación. Remitió las decisiones tomadas por aquel despacho. 9.3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá refirió las actuaciones relevantes dentro del proceso seguido contra el actor. Particularmente, destacó que El Grupo de Capturas y Libertades adscrito a este Centro de Servicios Judiciales emite el 02/11/2023 libra orden de captura N° 2023-3768 para cumplir condena, en concordancia con la CIRCULAR CO-C-025 del 2210-2022 emitida por este Centro de Servicios Judiciales, de la cual remito en archivo pdf. Además, agregó que el 28 de noviembre de los cursantes, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por lo cual, el actor quedó a disposición del Juez 26 de esa especialidad. Pide que se niegue la demanda de tutela por improcedente, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. La Sala no recibió más respuestas dentro del término establecido. 7CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia

ALFONSO CARDOZO CARDOZO

vulnerado los derechos fundamentales del accionante. La Sala no recibió más respuestas dentro del término establecido. 7CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia

ALFONSO CARDOZO CARDOZO

CONSIDERACIONES

Competencia.

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALFONSO CARDOZO CARDOZO , al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

11. En el presente caso, el actor acude a la demanda de amparo en procura de sus derechos fundamentales que, en síntesis, se ven comprometidos por i) no contar con un juez competente para resolver sus peticiones relacionadas con la libertad y ii) el trámite relacionado con su captura.

La presunta imposibilidad de solicitar cuestiones relacionadas a su libertad ante un juez natural.

12. Sobre este asunto, el actor se duele de no poder acudir ante un juez natural quien defina sus pretensiones relacionadas con la ejecución provisional de la pena, la prescripción y otros pedimentos relacionados con la forma de ejecutar la pena impuesta dentro del radicado 11001600000020150097200. 12.1. De las evidencias obrantes en el expediente se tiene que la sentencia condenatoria proferida en contra del actor por el delito de estafa

11001600000020150097200. 12.1. De las evidencias obrantes en el expediente se tiene que la sentencia condenatoria proferida en contra del actor por el delito de estafa quedó debidamente ejecutoriada el 6 de septiembre de 2023, al haberse

8CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO inadmitido la demanda de casación presentada por el recurrente ante esta Corporación. 12.2. De igual forma, el expediente fue luego remitido al Tribunal Superior de Bogotá, quien a su vez hizo lo propio mediante auto del 27 de octubre siguiente, enviándolo al juzgado fallador de primer grado. 12.3. El 29 de noviembre de los cursantes, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió la ficha técnica ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole al Juzgado 26 de esa especialidad el conocimiento del asunto, según consta en los servicios de consulta de la Rama Judicial. 12.4. En consecuencia, frente a este punto, teniendo en consideración que la petición se dirige a « establecer a que juez natural me dirijo para definir mi situación legal. Incluida la orden de detención. Y el procedimiento adecuado.», lo cierto es que ello ha sido definido y le corresponderá al actor acudir ante ese despacho para realizar las solicitudes que considere pertinentes en lo relacionado con la ejecución de la pena impuesta. 12.5. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso se evidencia

corresponderá al actor acudir ante ese despacho para realizar las solicitudes que considere pertinentes en lo relacionado con la ejecución de la pena impuesta. 12.5. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso se evidencia una carencia actual de objeto por hecho superado. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido antes de la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 9CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 12.6. Bajo este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo por constatar un hecho superado por carencia actual de objeto. De los reproches frente a la orden de captura librada en contra del actor.

13. El segundo reparo relacionado con los trámites de su captura dentro de la causa penal será negado por lo siguiente: 13.1. Sobre este asunto, se tiene que el actor fue condenado en primer

actor.

13. El segundo reparo relacionado con los trámites de su captura dentro de la causa penal será negado por lo siguiente: 13.1. Sobre este asunto, se tiene que el actor fue condenado en primer grado y aunque allí se indicó que se negaba la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena, no se materializó su captura. 13.2. Desatado el recurso de alzada, el Tribunal, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2020, ahora sí, ordenó «Cuarto. Expedir, a través de la Secretaría de este Tribunal, orden de captura en contra del procesado.», por lo cual se profirió la orden de captura No. T11 PAR 015, del 15 de diciembre de esa anualidad.

10CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO 13.3. Empero, el 22 de enero siguiente se materializó la referida orden y solo hasta el 25 de ese mes y año, se puso a disposición del Tribunal Superior de Bogotá, quien, mediante auto de esa misma fecha, ordenó su libertad inmediata al haber transcurrido más de 36 horas desde su captura, sin haberlo puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes. 13.4. El actor permaneció en libertad hasta la fecha y reprocha que «Según antecedentes jurisdiccionales o policiales consultados por el suscrito. Y al parecer se me volvió activar la misma orden que ya había sido levantada como se dijo en precedencia.». 13.5. Ahora bien, contrario a lo dicho por el actor, de acuerdo con las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas, se tiene que una vez

levantada como se dijo en precedencia.». 13.5. Ahora bien, contrario a lo dicho por el actor, de acuerdo con las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas, se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, a raíz del auto del 7 de septiembre hogaño en virtud de la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación, la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá emitió una nueva orden de captura No. 2023-3768 del 2 de noviembre de los cursantes, en contra del actor para dar cumplimiento a lo dispuesto en las decisiones de instancia.

14. Por lo tanto, se reitera que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Para esos efectos, se han establecido unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO 14.1. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia

Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO 14.1. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela. 14.2. De otra parte, los requisitos de carácter específico implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación

inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). 12CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia

ALFONSO CARDOZO CARDOZO

15. Con base en las anteriores consideraciones, es notable que, frente al trámite adelantado por el Tribunal Superior de Bogotá que dio origen a la orden de captura No. T11 PAR 015, no se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, toda vez que se incumple con el requisito de inmediatez, pues dicha situación data de enero de 2021 y a la fecha han trascurrido casi 4 años. 15.1. Adicionalmente, de las respuestas de las autoridades accionadas resulta claro que el procedimiento dado en aquella oportunidad se encaminó a la protección de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, no se avizora una acción u omisión del Tribunal Superior de Bogotá que haya lesionado los intereses del actor.

16. Ahora bien, más allá de discutir si la orden de captura se mantiene vigente en la actualidad, pese a haberse declarado su ilegalidad en 2021, lo cierto es que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de

16. Ahora bien, más allá de discutir si la orden de captura se mantiene vigente en la actualidad, pese a haberse declarado su ilegalidad en 2021, lo cierto es que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá expidió una nueva con fecha del 2 de noviembre de los cursantes, para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta en las instancias, al haber cobrado ejecutoria. 16.1. Sobre este asunto, sin entrar a discutir los requisitos generales de procedencia, pues se presume que el actor desconocía de la existencia de la nueva orden de captura, lo cierto es que no se evidencia algún yerro que lesione sus intereses fundamentales. 16.2. En efecto, queda claro que el fundamento que dio origen a la emisión de la respectiva orden de captura es la ejecutoria de la sentencia que lo condenó a la pena de « cincuenta y seis (56) meses y veintiséis (26) días las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos

13CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia ALFONSO CARDOZO CARDOZO y funciones públicas» y en atención a que su privación de la libertad no se había materializado, comoquiera que el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la ilegalidad de la restricción impuesta en el año 2021. 16.3. Por lo tanto, resulta diáfano que no existe otro camino distinto que disponer la captura del actor para efectos de cumplir con lo ordenado en las sentencias condenatorias. 16.4. En consecuencia, no se advierte irregularidad alguna de parte de las autoridades accionadas y vinculadas que amerite la intervención del

que disponer la captura del actor para efectos de cumplir con lo ordenado en las sentencias condenatorias. 16.4. En consecuencia, no se advierte irregularidad alguna de parte de las autoridades accionadas y vinculadas que amerite la intervención del juez constitucional; por lo tanto, se negará el reproche aducido por el actor. 16.4. Comoquiera que la actuación ya ha sido repartida ante los jueces de ejecución de penas, ese será el escenario propicio para ventilar cualquier solicitud que el actor considere pertinente, incluyendo aquellas relacionadas con su libertad y el cumplimiento de la pena impuesta. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo relacionado con la falta de remisión del expediente ante los jueces de ejecución de penas. 14CUI 11001020400020230240400 Número Interno 134631 Tutela 1ª Instancia

ALFONSO CARDOZO CARDOZO

2º. NEGAR el amparo relacionado con el trámite de captura dentro de la causa de marras. 3º. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

días siguientes, contados a partir de su notificación. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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