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CSJ - STP17048-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17048-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17048-2022 Radicado 124455 CUI. 11001220400020220193601 Aprobado acta n.º 148 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la apoderada general de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación, en contra de la decisión proferida el 20 de mayo de 2022 por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

II. ANTECEDENTESCUI 11001220400020220193600

Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona Se presentó acción de tutela en contra de la “Dirección Seccional Administración Pública – Dirección Seccional de Bogotá”, por parte de la apoderada general de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso, derecho de petición y derecho a la defensa”, argumentando que el 22 de marzo de 2022 interpuso derecho de petición solicitando copia del radicado “20227160000815”, el cual no ha sido contestado a la fecha.

III. PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 20 de mayo de 2022 declaró improcedente la acción de tutela por la carencia de objeto por hecho superado, al demostrarse que la “Fiscalía 295

de Bogotá, en providencia del 20 de mayo de 2022 declaró improcedente la acción de tutela por la carencia de objeto por hecho superado, al demostrarse que la “Fiscalía 295 Seccional, que ahora está a cargo de la indagación, dio a conocer que contestó el pedido de la actora mediante oficio de 10 de mayo de 2022”.

IV. IMPUGNACIÓN La apoderada impugnó la anterior decisión argumentando que no se presentaba la figura del hecho superado por cuanto no le entregó copia total del expediente al que tenían derecho por ser víctima.

2CUI 11001220400020220193600 Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona

V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de tutelas es competente para conocer la impugnación en contra de la providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.

En el presente asunto la Sala advierte que la abogada que interpuso la acción de tutela y la impugnación carece de legitimación en la causa por activa para promover la acción a nombre de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación, como pasará a explicarse. La doctora Diana Cristina Ruiz Ariza para demostrar la legitimidad para presentar la acción de tutela, anexó con el escrito de tutela los siguientes documentos: 1.- Pantallazo de la página web del Consejo Superior de la Judicatura donde reposa que es abogada. 2.- Tarjeta profesional de abogada número 280612. 3.- Certificado de vigencia de poder número 5852 expedido

escrito de tutela los siguientes documentos: 1.- Pantallazo de la página web del Consejo Superior de la Judicatura donde reposa que es abogada. 2.- Tarjeta profesional de abogada número 280612. 3.- Certificado de vigencia de poder número 5852 expedido por la Notaría 73 del Círculo de Bogotá el 9 de abril de 2022 4.- Copia de la escritura pública Nro. 4584 del 10 de septiembre de 2021 otorgada en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, por medio de la cual Miguel Germán Arango de Fex, obrando en nombre y representación de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación, otorga “PODER GENERAL” a la doctora Diana Cristina Ruiz Ariza para que lo represente, entre otras, “en todos los actos y asunto que requiera el correcto y jurídico manejo de mis negocios, sin 3CUI 11001220400020220193600 Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona que quede excluida ninguna acción, gestión, actividad o declaración de voluntad, que deba hacer en beneficio de mis intereses, mis bienes, derechos y obligaciones, en la República de Colombia y en el exterior”, de los cuales a manera de ejemplo citó 27 acciones que puede desempeñar el apoderado general, sin que en las mismas de manera específica esté interponer acciones de tutela ante la Corte Suprema de Justicia en el caso donde alegan la calidad de víctimas. 5.- Certificado de existencia y representación de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación,

Suprema de Justicia en el caso donde alegan la calidad de víctimas. 5.- Certificado de existencia y representación de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación, expedido por la cámara de comercio el 4 de septiembre de 2021. Sin embargo, ese poder es de carácter “ GENERAL”, esa simple expresión hace que el mismo no cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia constitucional. Los poderes en el trámite constitucional deben ser “específicos”, deben contener de manera clara la autoridad contra la cual se va a dirigir la acción de tutela y los derechos fundamentales vulnerados. Esto con el fin de resaltar la independencia que tiene la acción de tutela respecto del resto de procesos, entre ellos el penal. La Sala recuerda que acción de tutela carece de formalidades estrictas cuando el ciudadano invoca la protección de sus propios derechos fundamentales. Sin embargo, cuando se comparece ante la Administración de 4CUI 11001220400020220193600 Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona Justicia por medio de apoderado se deben cumplir las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso que establece: “…En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente especificados” (Subrayado de la Sala). El amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no escapa a la anterior exigencia, pues

estar determinados y claramente especificados” (Subrayado de la Sala). El amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no escapa a la anterior exigencia, pues el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, consagra la posibilidad de que se pueda actuar “… por sí misma o a través de representante ” (Subrayado de la Sala); en este último caso se debe aportar el mandato que lo autoriza para actuar a nombre de otro. La Corte Constitucional en la sentencia T-679/2007, indicó que los poderes deben ser específicos pues el otorgado en un proceso inicial “no sirve para legitimar una actuación posterior en un litigio de una índole diferente ”, como lo es la acción de tutela donde no se discuten los derechos o las obligaciones penales, civiles, administrativas o laborales de las personas, sino la posible vulneración de derechos fundamentales. En esta decisión se recordaron los argumentos expuestos en el fallo T-1025/2006 donde se estableció que en todo poder que se presente para interponer una acción de tutela se debe indicar: “(i) los nombres, datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela ; (iii) el acto o documento causa del litigio; (iv) el proceso o la acción mediante la que se pretende proteger un derecho y, (v) el 5CUI 11001220400020220193600 Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona derecho fundamental que se procura salvaguardar y garantizar.

5CUI 11001220400020220193600 Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona derecho fundamental que se procura salvaguardar y garantizar. En efecto, la omisión en el poder de alguno de los elementos descritos genera falta de legitimación en la causa por activa, y en consecuencia impide que se acceda a las peticiones del demandado por ausencia de un requisito procesal esencial y básico”. (Resaltados propios de la Sala) En consecuencia, como la abogada cuenta con un “poder general”, carece de legitimación en la causa por activa para invocar, como apoderada judicial, el amparo constitucional de las garantías supuestamente conculcadas a la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación, por lo que se revocará la decisión de primera instancia y se rechazará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala 2 de Tutelas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la providencia del 20 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la carencia de objeto por hecho superado, y en su lugar , se RECHAZA la acción de tutela presentada nombre de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación , por la abogada Diana Cristina Ruiz Ariza por falta de legitimación en la causa por activa.

6CUI 11001220400020220193600

presentada nombre de la sociedad Inversora y Promotora Gerona S.A., en liquidación , por la abogada Diana Cristina Ruiz Ariza por falta de legitimación en la causa por activa. 6CUI 11001220400020220193600 Número Interno 124455 Tutela de segunda instancia Inversora y Promotora Gerona

2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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