CSJ - STP17049-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17049-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
STP17049-2022 Radicado 124586 CUI. 8500122080002022-0004-00 Aprobado Acta Numero 152
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Regional del Casanare, quien actúa como agente oficioso de SANDRA PATRICIA SAAVEDRA GARNICA , en contra de la sentencia proferida el 27 de enero de 2022 por
el Tribunal Superior de Yopal.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 31 de diciembre de 2021, se instauró acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Yopal,CUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00
Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 2 Servicios Postales Nacionales S.A. (472) y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, por la presunta vulneración al acceso a la administración de justicia y el debido proceso de SANDRA PATRICIA SAAVEDRA GARNICA (quien tiene padecimientos médicos) , por parte del Defensor del Pueblo de la Regional del Casanare, quien actuó como agente oficioso porque la hija de la agenciada lo requirió. Se indicó en el escrito que la agenciada estuvo recluida en el EPC de Yopal hasta el 4 de octubre de 2021 cuando el INPEC la trasladó al EPC el Buen Pastor de Bogotá, donde
requirió. Se indicó en el escrito que la agenciada estuvo recluida en el EPC de Yopal hasta el 4 de octubre de 2021 cuando el INPEC la trasladó al EPC el Buen Pastor de Bogotá, donde purga una pena de 98 meses de prisión. Solicitó la libertad condicional pero el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Yopal, alegando falta de competencia, remitió la solicitud junto con el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Bogotá por la empresa 472, quien certificó la entrega al destinatario. Expuso que las autoridades accionadas no le han resuelto la libertad condicional, aduciendo que el expediente no fue radicado en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Bogotá, por lo que solicitó que se le resuelva de fondo su petición.
III. PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 13 de enero de 2022, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal,CUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00
Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 3 expuso que con la planilla de envío 022 se pudo determinar que el Juzgado de Yopal envió cuatro procesos al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, pero no se comprobó que la guía de transporte perteneciera al proceso de SAAVEDRA GARNICA o a los otros tres procesos que se enviaron en la misma fecha. Tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., que en 48
al proceso de SAAVEDRA GARNICA o a los otros tres procesos que se enviaron en la misma fecha. Tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., que en 48 horas remitiera al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, la guía o guías correspondientes a los procesos enviados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Yopal, mediante la planilla única de envío 022. También ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Bogotá, para que, recibida la documentación, determinara donde está el expediente y efectúe de forma inmediata el reparto.
IV. IMPUGNACIÓN El Defensor del Pueblo Regional Casanare solicitó que se adicionara el fallo de primera instancia y se ordenara al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Yopal, que enviara copia del expediente de forma digitalizada o en físico, en aras de garantizar en forma expedita los derechos vulnerados de la agenciada.
V. CONSIDERACIONESCUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00
Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 4 De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer la impugnación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. En el presente caso la accionante solicitó que se ubicara su expediente a fin de que se resolviera la libertad
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. En el presente caso la accionante solicitó que se ubicara su expediente a fin de que se resolviera la libertad condicional solicitada al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Yopal, despacho que argumentó no tener competencia para resolver la solicitud debido a que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECla había trasladado al EPC el Buen Pastor de la Ciudad de Bogotá, por lo que remitió el expediente y la solicitud al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, donde manifestaron que no aparecía registrada la accionante. El Tribunal tuteló los derechos al acceso a la administración de justicia y el debido proceso al considerar que el expediente había salido del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Yopal, lo que se probaba con la “ planilla única de envío N° 022”, pero no se demostró que hubiera sido entregado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, pues con la guía RA342116025CO no era posible “determinar con certeza que la guía de envío que allegó la parte actora corresponda al expediente de la actora o sea de alguno de los otros tres expedientes que se remitieron en esa misma planilla o solo se haya manejado una guía para los tres expedientes por parte de la empresa de mensajería 472, quien no aclaró dichaCUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00
expedientes que se remitieron en esa misma planilla o solo se haya manejado una guía para los tres expedientes por parte de la empresa de mensajería 472, quien no aclaró dichaCUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00 Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 5 situación en su contestación, limitándose a remitir pantallazos de una serie de guías que a la larga no le permiten a este despacho esclarecer lo sucedido con el expediente de la actora”. La Sala no comparte el argumento del Tribunal, pues con las pruebas remitidas por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., queda claro que el proceso si llegó a las oficinas del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Bogotá. Obsérvese que, como lo indicó la primera instancia, se cuenta con la Planilla Única de Envíos Nacional N° 022, donde consta que el Juzgado de Ejecución de Penas de Yopal, envió el 26 de octubre de 2021, cuatro (4) procesos al
destinatario “ CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
JEPMS, REPARTO DE BOGOTÁ”, expedientes de SANDRA PATRICIA
SAAVEDRA GARNICA, JHON ALEXANDER APONZÁ RAMÍREZ,
WILSON GIOVANNY PATIÑO RUEDA y SORANI DEL CARMEN
HERRERA MONTOYA.
La empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la repuesta que realizó de la presente acción de tutela, remitió
WILSON GIOVANNY PATIÑO RUEDA y SORANI DEL CARMEN
HERRERA MONTOYA.
La empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la repuesta que realizó de la presente acción de tutela, remitió copia de las siguientes guías: CT028703976CO, RA347606079CO,
RA345109880CO, RA345109876CO, RA342116056CO, RA342116042CO,
RA342116039CO, RA342116025CO, RA340661005CO, RA340660999CO,
RA340660954CO, RA340660945CO, RA340660906CO, RA340660883CO,
RA340660870CO, RA340660849CO, y RA339948519CO.CUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00
Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 6 En 4 guías, las RA342116056CO, RA342116042CO, RA342116039CO y RA342116025CO se observan iguales datos: (i) en todas aparece el sello de recibido del “CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS BOGOTÁ REPARTO”; (ii) la fecha de recibido en el sello es del “-4 NOV 2021”; (iii) la fecha de admisión es el “28/10/2021 10:44:33”; (iv) en el sello de recibido, en tres (3) de ellas aparece que recibió la “ VENTANILLA 9”, en la RA342116056CO
10:44:33”; (iv) en el sello de recibido, en tres (3) de ellas aparece que recibió la “ VENTANILLA 9”, en la RA342116056CO aparece la “ VENTANILLA 4 ”; (v) el destinatario es “ KAYSSER
CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS BOGOTÁ REPARTO. Dirección: Calle 11 N°
9A-24”. Entonces, si se tiene que según la Planilla Única de Envíos Nacional 022, se enviaron desde el Juzgado de Ejecución de Penas de Yopal, el 26 de octubre de 2021, cuatro (4) procesos a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, y también se tienen cuatro (4) guías con sello de recibido del “ CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS BOGOTÁ REPARTO ”, tres de ellas entregadas en la ventanilla 9 y una en la 4, pues resulta fácil concluir que los cuatro procesos enviados desde Yopal fueron efectivamente recibidos en los jugados de ejecución de penas de Bogotá, contra quienes debió dirigirse la orden de tutela. Sin embargo, al consultar la pagina web de la rama judicial,1 se encontró que el proceso fue repartido el 8 de 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?
cp4=85001610000020170000300.CUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00 Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 7 febrero de 2022 al Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá, el 12 de abril de 2022 ese despacho profirió auto por medio del cual le reconoció una redención de pena de 9.5 días y le negó la libertad condicional, el 13 de abril se recibió memorial de la Dra. Claudia Patricia Durán Caycedo informando que fue designada como defensora pública de la accionante, el 20 de abril se interpuso recurso de apelación y el 1º de julio se remitió el proceso al Juzgado 2º Penal del Circuito de Yopal para que resuelva el recurso2. Esta Corporación ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo (incluido el de segunda instancia), ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo3, como sucede en los casos en que se responde el derecho de petición, se ha practicado la cirugía que se negaba, se reintegra al trabajador destituido sin justa causa, o como en el sub examine, cuando cesa la omisión que se califica como vulneradora de derechos fundamentales.4 Para la Sala es evidente que en este caso se encuentran satisfechos los requisitos que permiten declarar el fenómeno de la carencia actual de objeto por “hecho superado”, consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de
Para la Sala es evidente que en este caso se encuentran satisfechos los requisitos que permiten declarar el fenómeno de la carencia actual de objeto por “hecho superado”, consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 2 Despacho que el 15 de enero de 2018 condenó a SANDRA PATRICIA SAAVEDRA GARNICA a 98 meses de prisión como coautora del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según respuesta que allegara al trámite de tutela el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Yopal (anexando auto del 4 de agosto de 2021 por medio del cual le negó la “reclusión domiciliaria)”. 3 STP2499-2020 4 STP7767-2021CUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00 Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 8 1991, pues, en efecto, cesó la omisión en que se encontraba inmerso el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia para declarar la carencia actual de objeto por hechos superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE: Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 13 de
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE: Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 13 de enero de 2022, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hechos superado. Tercero. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.CUI 85-001-22-08-000-2022-0004-00 Número interno 124586 Tutela de Segunda Instancia Sandra Patricia Saavedra Garnica 9
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria