CSJ - STP17050-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17050-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240256000 Radicación n.° 141601 STP17050-2024 (Aprobado acta n.°291) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 96 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de RAFAEL ANTONIO EBRAT SUÁREZ por i) no haber resuelto sus solicitudes del 8 de julio, 6 y 30 de septiembre de 2024 mediante las cuales el actor ha requeridoTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240256000 Radicado n.o 141601 RAFAEL ANTONIO EBRAT SUAREZ redención de pena, prisión domiciliaria e información sobre el turno asignado a la petición de prisión domiciliaria y redención de pena, así como por ii) no haber remitido la actuación a los jueces de ejecución de
redención de pena, prisión domiciliaria e información sobre el turno asignado a la petición de prisión domiciliaria y redención de pena, así como por ii) no haber remitido la actuación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para los fines pertinentes, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, a pesar de que los juzgados accionados y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardaron silencio, por intermedio de la Personería de Bogotá se tuvo conocimiento de la decisión del 22 de noviembre de 2024 mediante la cual, el Juzgado 96 Penal
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardaron silencio, por intermedio de la Personería de Bogotá se tuvo conocimiento de la decisión del 22 de noviembre de 2024 mediante la cual, el Juzgado 96 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad atendió las solicitudes elevadas por el accionante con miras a que se le reconociera la redención de la pena y la prisión domiciliaria. En dicha decisión, el juzgado resolvió «REDIMIR pena al señor RAFAEL ANTONIO EBRAT SUÁREZ [] en el equivalente a 86 días por concepto de trabajo y de 61.5 días por concepto de estudio.» y en segundo lugar «NEGAR la PRISIÓN DOMICILIARIA al sentenciado [] EBRAT SUÁREZ». 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240256000 Radicado n.o 141601 RAFAEL ANTONIO EBRAT SUAREZ 4.1.- Adicionalmente, el juzgado indicó en su decisión que las diligencias no han sido devueltas del Tribunal Superior de Bogotá al juzgado de origen – este despacho – para ser direccionadas al reparto de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, pese a haber sido solicitado a la dependencia en comento. 5.- El 26 de noviembre de 2024 el accionante remitió un memorial de su puño y letra manifestando que «con ocasión de la presentación de esta acción de tutela, el Juzgado en comento el día 22 de noviembre de 2024 profirió Auto interlocutorio que negó la PRISIÓN DOMICILIARIA del suscrito […]». Reprochó la decisión del juzgado accionado y solicitó
esta acción de tutela, el Juzgado en comento el día 22 de noviembre de 2024 profirió Auto interlocutorio que negó la PRISIÓN DOMICILIARIA del suscrito […]». Reprochó la decisión del juzgado accionado y solicitó que se ordene al mismo «la modificación de su decisión». 6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la decisión le fue efectivamente notificada, tal como lo hizo saber el mismo actor, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Adicionalmente, sobre lo manifestado por este en el memorial allegado respecto de la inconformidad frente a la decisión del 22 de noviembre de 2024, no es de recibo ni será objeto de pronunciamiento en esta decisión por cuanto no es dable mediante un memorial presentar una nueva pretensión en el marco del trámite de la acción constitucional. 7.- Como cuestión final, y sin perjuicio de la determinación a la que se arribó, se tiene que mediante oficio 7456 del 10 de julio de 2024 la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación remitió la actuación seguida en contra del accionante a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En efecto, en la decisión del 22 de noviembre de 2024 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240256000 Radicado n.o 141601 RAFAEL ANTONIO EBRAT SUAREZ el juzgado accionado indicó que pese a haber solicitado al Tribunal
CUI: 11001020400020240256000
Radicado n.o 141601 RAFAEL ANTONIO EBRAT SUAREZ el juzgado accionado indicó que pese a haber solicitado al Tribunal Superior de Bogotá la remisión del expediente del proceso penal 11001609906920205513901 con miras a enviarlo a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, ello no ha sucedido. 7.1.- En ese orden de ideas, se exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que en el menor tiempo posible remita las diligencias del proceso penal 11001609906920205513901 al juzgado de origen, con el fin, de que este a su vez, las pueda remitir a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo propio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Exhortar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en el menor tiempo posible, remita las diligencias del proceso penal 11001609906920205513901 al juzgado de origen, con el fin de que este a su vez, las pueda remitir a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo propio. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
seguridad para lo propio. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240256000 Radicado n.o 141601
RAFAEL ANTONIO EBRAT SUAREZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5