CSJ - STP17055-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17055-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240258100 Radicación n.° 141661 STP17055-2024 (Aprobado acta n.°291) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, EL JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE
PENAS M EDIDAS DE S EGURIDAD, EL E STABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE S EGURIDAD, TODOS DE V ALLEDUPAR1, vulneraron los 1 Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 6800160002442015003400.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661
CUI: 11001020400020240258100
NELSON CANTILLO RÍOS
todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 6800160002442015003400.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661
CUI: 11001020400020240258100
NELSON CANTILLO RÍOS derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad» de NELSON CANTILLO RÍOS, por no haber resuelto el recurso de apelación que presentó en contra del auto del 22 de julio de 2024 emitido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que negó la solicitud de libertad condicional, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, acreditó que el 26 de noviembre de 2024 resolvió el recurso de apelación interpuesto por NELSON CANTILLO RÍOS. Dicha decisión, se notificó el 27 del mismo mes y año al correo: «juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co» -en tanto el accionante está privado de la libertad-, tal y como se observa: 2Tutela de primera instancia
y año al correo: «juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co» -en tanto el accionante está privado de la libertad-, tal y como se observa: 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661
CUI: 11001020400020240258100
NELSON CANTILLO RÍOS 5.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661
CUI: 11001020400020240258100
NELSON CANTILLO RÍOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4