🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17055-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17055-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240258100 Radicación n.° 141661 STP17055-2024 (Aprobado acta n.°291) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, EL JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE

PENAS M EDIDAS DE S EGURIDAD, EL E STABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE S EGURIDAD, TODOS DE V ALLEDUPAR1, vulneraron los 1 Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 6800160002442015003400.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661

CUI: 11001020400020240258100

NELSON CANTILLO RÍOS

todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 6800160002442015003400.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661

CUI: 11001020400020240258100

NELSON CANTILLO RÍOS derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad» de NELSON CANTILLO RÍOS, por no haber resuelto el recurso de apelación que presentó en contra del auto del 22 de julio de 2024 emitido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que negó la solicitud de libertad condicional, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, acreditó que el 26 de noviembre de 2024 resolvió el recurso de apelación interpuesto por NELSON CANTILLO RÍOS. Dicha decisión, se notificó el 27 del mismo mes y año al correo: «juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co» -en tanto el accionante está privado de la libertad-, tal y como se observa: 2Tutela de primera instancia

y año al correo: «juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co» -en tanto el accionante está privado de la libertad-, tal y como se observa: 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661

CUI: 11001020400020240258100

NELSON CANTILLO RÍOS 5.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141661

CUI: 11001020400020240258100

NELSON CANTILLO RÍOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...