CSJ - STP1706-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1706-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1706-2022 Radicación n° 121269 Acta 09. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por DANIEL TOLOZA CONTRERAS1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, a la defensa, a la doble instancia, a la dignidad humana y a los que denomina “buena fe”, “confianza legítima” y “fases del sistema progresivo, a redimir pena y recibir la fases de resocialización”, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Décimo Penal 1 Actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander)CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269
DANIEL TOLOZA CONTRERAS
del Circuito Especializado de Bogotá, Penal del Circuito Especializado Adjunto de Valledupar, las Fiscalías Tercera, Quinta y Octava Especializadas Delegadas ante Juzgados
DANIEL TOLOZA CONTRERAS
del Circuito Especializado de Bogotá, Penal del Circuito Especializado Adjunto de Valledupar, las Fiscalías Tercera, Quinta y Octava Especializadas Delegadas ante Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar y, Noventa y Ocho de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DANIEL TOLOZA CONTRERAS expone que se encuentra privado de la libertad desde hace 20 años, sin embargo, la posibilidad de libertad se encuentra lejos, por cuanto, existen en su contra otras actuaciones penales aún no definidas. Considera que, atendiendo a que, todos los hechos por los cuales es procesado en varios asuntos, ocurrieron previos a su captura, deben acumularse la totalidad de las sentencias que se emitan en esos asuntos. De otra parte, indica que, sumado el tiempo de privación de la libertad y el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, debería estar en una fase de mediana o mínima seguridad, sin embargo, aún está en alta seguridad y que, al indagar en el INPEC, la respuesta que ha recibido es que, no es posible cambiarlo porque, “el juez tercero de penas de Bucaramanga y el tribunal sala pena[l] de Bucaramanga, nunca se 2CUI 11001020400020210263200
cambiarlo porque, “el juez tercero de penas de Bucaramanga y el tribunal sala pena[l] de Bucaramanga, nunca se 2CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS preocuparon por acumular el total de las penas que me figuran en la cartilla biográfica, y que también, me figuran procesos pendientes en 20 años que no han sido resueltos de fondo”. Indica que, los varios “operadores judiciales nunca se preocuparon en resolver de fondo mis proceso (sic), me dejaron pendientes, no me condenaron y no archivaron muchos de los procesos”. Señala que, ante esta situación, el 11 de octubre de 2021 dirigió petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga “pidiendo solución de fondo, petición que no fue contestada, pues en 20 años no he tenido resolución de fondo a mis peticiones de acumulación total de las penas, y a las redenciones totales, como tampoco a ser clasificado en fase de mediana seguridad o mínima o a beneficios administrativos”. De otra parte, indica que, ante el Juzgado Penal de Aguachica (Cesar), se adelanta un proceso penal en su contra que no ha sido resuelto de fondo, lo que, además de constituir una mora judicial, es ese asunto el que lo mantiene en fase de alta seguridad y sin poder salir en libertad. PRETENSIONES El actor solicita se impartan las siguientes órdenes: i) A la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
alta seguridad y sin poder salir en libertad. PRETENSIONES El actor solicita se impartan las siguientes órdenes: i) A la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 3CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Seguridad de la misma ciudad, resuelvan las “peticiones de acumulación de penas, redenciones y libertad”. ii) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- “clasificarme en fase de mínima o de confianza y a ser tratado en espacio semiabierto de resocialización”. iii) Al Juzgado Penal de Agiachica (Cesar) “resolver de fondo mis peticiones profiriendo la sentencia que en derecho corresponda”. iv) Al Fiscal General de la Nación, “prevenir y ordenar a sus subalternos adopten las medidas necesaria archivando o resolviendo de fondo los procesos que existan y que en más de 20 años a pasar (sic) de tanto insistir están sin adoptarse decisión de fondo” v) Se ordene a los “accionados” un “nuevo estudio” de mi libertad condicional, “pues supero con creces las 3/5 partes de la pena, para reintegrarme a la sociedad”. INTERVENCIONES Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga La titular del despacho indica que actualmente vigila la pena acumulada de 40 años de prisión impuesta a DANIEL TOLOZA CONTRERAS, en 9 sentencias emitidas por 4CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269
pena acumulada de 40 años de prisión impuesta a DANIEL TOLOZA CONTRERAS, en 9 sentencias emitidas por 4CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS diferentes Juzgados, por delitos de homicidio, homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro simple y otros. Indica que, se han acumulados todas las penas que se han solicitado y que a la fecha no existe ninguna solicitud en tal sentido, pendiente por resolver. Señala que en relación con la libertad condicional, dicha postulación fue resuelta mediante providencia del 22 de septiembre de 2020, que fue negada por no cumplir el requisito objetivo, decisión que fue notificada y no existe alguna petición que verse sobre ese tema pendiente por resolver. En cuanto a la inconformidad porque algunos despachos judiciales no han resuelto de fondo los procesos que aún se adelantan contra el accionante, indica que no tiene intervención en dichos asuntos. Frente a la solicitud de redención de pena y solicitud de entrevista, pendiente por resolver, mediante providencia del 12 de enero 2022, reconoció redención de 151.5 días y accedió a solicitud de entrevista. Decisión que remitió al Centro de Servicios para la notificación. Frente a la clasificación en otra fase de tratamiento penitenciario, indicó que, de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993, dicho estudio se encuentra
Centro de Servicios para la notificación. Frente a la clasificación en otra fase de tratamiento penitenciario, indicó que, de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993, dicho estudio se encuentra en cabeza de los Consejos de Evaluación y Tratamiento de cada penal. 5CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga El auxiliar judicial de uno de los despachos que componente esa Sala indicó que, esa Corporación no tiene a cargo procesos seguidos contra el hoy accionante y, por ende, no tiene ningún trámite por resolver en relación con dicho ciudadano. Fiscalía Sesenta y Nueve de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos El delegado informó que, esa fiscalía tuvo a cargo el radicado 7016 (Ley 600 de 2000), adelantado contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS , asunto que tras el acogimiento a sentencia anticipada fue remitido el 27 de enero de 2017 al Juzgado 56 Penal del Circuito OIT. Fiscalía Setenta y Siete de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos La delegada informó que, el hoy accionante fue judicializado dentro de los radicados 11001606606419990005655, 11001606606420010000883, 11001606606420000000881 y 11001606606420020003411. En los tres primeros, ya se emitieron sentencias
11001606606419990005655, 11001606606420010000883, 11001606606420000000881 y 11001606606420020003411. En los tres primeros, ya se emitieron sentencias condenatorias y, el último, asignado inicialmente a la Fiscalía 98 de esa Dirección se encuentra pendiente la emisión de 6CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS sentencia, a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar). Fiscalía Ochenta y Seis de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos El delegado informa que, esa fiscalía tuvo a cargos dos investigaciones contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS. Una correspondía al radicado 1374, donde se profirió sentencia condenatoria. La otra corresponde al radicado 2186, donde tras el acogimiento a sentencia anticipada, fue remitida a los Juzgado del Circuito de Valledupar, para la emisión de la respectiva sentencia. Puntualizó que, DANIEL TOLOZA CONTRERAS en dos oportunidades elevó peticiones a esta fiscalía para conocer sobre el estado de procesos. Solicitudes que fueron contestadas en mediante oficios del 5 de mayo y 7 de septiembre de 2020. Indicó que, las pretensiones del accionante versan sobre temas de acumulación jurídica de penas, libertad, temas que son exclusivamente del resorte de los juzgados de
Indicó que, las pretensiones del accionante versan sobre temas de acumulación jurídica de penas, libertad, temas que son exclusivamente del resorte de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT La titular referenció la existencia de dos actuaciones contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS que conoció. 7CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS La primera, corresponde al radicado 1100131070102021-00083, donde, en virtud de una medida de descongestión para entonces dispuesta, en el año 2012 emitió sentencia condenatoria, luego de lo cual, remitió el expediente al Juzgado de origen, esto es, el Penal del Circuito Especializado de Valledupar. La segunda, corresponde al radicado 1100131070102017-00006, asunto donde el 6 de febrero de 2017 avocó el conocimiento. Sin embargo, en virtud de la medida de descongestión dispuesta en Acuerdo PCSJA17-10838 de 1 de noviembre de 2017, el expediente fue remitido en descongestión al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Indicó que, en el mes de julio de 2021, el hoy accionante elevó petición para conocer sobre el estado actual del primero de los mencionados procesos, a quien se le informó sobre el estado de dicha actuación.
accionante elevó petición para conocer sobre el estado actual del primero de los mencionados procesos, a quien se le informó sobre el estado de dicha actuación. Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) El titular partió por señalar que tomó posesión del cargo el 11 de noviembre de 2021. Expuso que, en efecto ese despacho tiene a cargo el proceso 2015-00581, que recibió el 3 de noviembre de 2015; asunto donde DANIEL TOLOZA CONTRERAS el 3 de agosto de 2017 se acogió a sentencia anticipada, por lo que, desde entonces se encuentra el despacho para la emisión de sentencia. 8CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Destacó que, el no proferimiento de la decisión obedece a la alta carga laboral que soportan los Juzgados de ese circuito. Así precisó que, tiene a cargo aproximadamente 1.200 procesos, sin incluir los procesos que conoce en segunda instancia y las acciones constitucionales de primera y segunda instancia que debe conocer, que sumadas a las audiencias programadas diariamente, hacen “humanamente imposible” cumplir los términos. Señala que, aunado a lo anterior, actualmente, el palacio de justicia se encuentra en obras de mantenimiento, desde el mes de noviembre de 2021, todos los integrantes del despacho debieron optar por la modalidad de trabajo en casa, situación que dificulta la revisión de la totalidad de los
desde el mes de noviembre de 2021, todos los integrantes del despacho debieron optar por la modalidad de trabajo en casa, situación que dificulta la revisión de la totalidad de los expediente que se encuentran al despacho, máxime cuando en el proceso exige un estudio minucioso de los elementos aportados. Sin perjuicio de lo anterior, señaló, priorizaría la revisión de la sentencia anticipada de DANIEL TOLOZA
CONTRERAS.
Finalmente, solicita negar el amparo en lo referente a ese despacho judicial. Centro de Servicios Administrativos Especializados Programa OTI Bogotá El secretario informó que, el 20 de febrero de 2018, como parte de una descongestión, el Juzgado 11 Penal del 9CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Circuito Especializado Programa OIT emitió sentencia contra el hoy accionante. Decisión que, una vez ejecutoriada, fue remitida al juez natural -Juzgados Penales Especializado de Bucaramangapara su cumplimiento y posterior remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2020, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En el presente asunto, para el análisis del escenario constitucional puesto de presente por DANIEL TOLOZA CONTRERAS, se tomarán como referentes, las pretensiones invocadas en la demanda de tutela, atendiendo a que éstas ilustran de mejor manera las inconformidades. De lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga En relación con esa Corporación, se partirá por señalar que, aun cuando el accionante refiere como pretensión, impartirle orden para que resuelva “las peticiones de acumulación de penas, redenciones y libertad” , lo cierto es que, no se acreditó la presentación de alguna petición ante dicha Corporación. 10CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Sumado a que, al verificar en el sistema de consulta de la Rama Judicial2, no se registran actuaciones contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS3, a cargo de dicha Corporación. Hecho que corroboró ese Tribunal en su intervención al indicar que, “con la secretaría de esta Sala Penal se constató que actualmente esta Colegiatura no tiene a su cargo procesos seguidos en contra del accionante”. Luego, no es posible endilgarle alguna vulneración de garantías fundamentales, cuando lo cierto es que, lo que se muestra en este trámite preferente es la ajenidad de dicho
seguidos en contra del accionante”. Luego, no es posible endilgarle alguna vulneración de garantías fundamentales, cuando lo cierto es que, lo que se muestra en este trámite preferente es la ajenidad de dicho Tribunal a las incidencias presentadas en la fase de ejecución de la pena, actualmente a cargo del Juzgado Tercero de dicha especialidad de Bucaramanga. Por tanto, el estudio por la alegada no contestación de las solicitudes de acumulación de penas, redenciones y libertades, que más adelante se realizará, se circunscribirá únicamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. De la libertad condicional Postula el actor, se imparta orden tendiente a que, le sea resuelta la petición de “libertad”. Sin embargo, también solicita un “nuevo estudio de mi libertad condicional”. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial3 Únicamente registra como accionante dentro de dos acciones de tutela que en el año 2019 promovió contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bucaramanga 11CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS A partir de los documentos aportados a la demanda de tutela, no se acredita que exista alguna petición de “libertad” y al verificarse en el sistema de gestión Siglo XXI el registro de actuaciones del proceso fundamento de la tutela, no aparece ninguna solicitud en ese sentido. Ahora, en cuanto a la expresión “nuevo estudio de mi
al verificarse en el sistema de gestión Siglo XXI el registro de actuaciones del proceso fundamento de la tutela, no aparece ninguna solicitud en ese sentido. Ahora, en cuanto a la expresión “nuevo estudio de mi libertad condicional”, empleada por el accionante, aun cuando, en principio pareciera que lo pretendido es que, oficiosamente, se ordene analizar de nuevo dicha postulación, lo cierto es que, al verificar el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial 4, se logra establecer que, contra la providencia del 22 de septiembre de 2020 que negó la libertad condicional a DANIEL TOLOZA CONTRERAS , el día 30 siguiente se interpuso reposición. Recurso frente al cual no aparece registro de que se haya surtido alguna actuación, ni emitido algún pronunciamiento. Ahora, comoquiera que, el término para resolver el recurso de reposición, contenido en el artículo 168 de la Ley 600 de 20005 - trámite bajo el cual se adelantaron los procesos cuyas penas se vigilanse encuentra ampliamente superado, se concederá el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de DANIEL TOLOZA CONTRERAS. 4https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp? cp4=20001310700120030021100&fecha_r=20/01/2022_11:52:29%20a.m. 5 “ARTICULO 168. TERMINO PARA ADOPTAR DECISION. Salvo disposición en
cp4=20001310700120030021100&fecha_r=20/01/2022_11:52:29%20a.m. 5 “ARTICULO 168. TERMINO PARA ADOPTAR DECISION. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla”. 12CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS En torno a la orden a emitir frente a este punto, conviene puntualizar que la anotación contenida en el registro actual indica puntualmente “se recibe vía correo electrónico recurso de reposición”, es decir, permite determinar que, por lo menos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de dicha especialidad se recibió escrito en tal sentido, sin embargo, no aparece ningún registro de que éste haya sido puesto en conocimiento del despacho, esto es, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Lo que encuentra coincidencia con lo informado por dicho juzgado durante su intervención en el sentido de que, no existía petición que involucrara alguna postulación de libertad condicional, pendiente por resolver. En tal virtud, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que en el término de
libertad condicional, pendiente por resolver. En tal virtud, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, dé el trámite que corresponda al recurso de reposición allegado por correo electrónico el 30 de septiembre de 2020 y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad que, en el término máximo de diez (10) días siguiente al recibo del expediente por parte del mencionado Centro de Servicios, se pronuncie frente a dicha postulación. 13CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS De la acumulación jurídica de penas De otra parte, frente a la solicitud de acumulación jurídica que penas que señala el actor no le ha sido contestada, proceden argumentos similares, por cuanto, si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en su intervención indica que no tiene peticiones sobre ese tema pendiente por resolver, lo cierto es que, verificado el sistema de gestión Siglo XXI aparece registro de que el 20 de octubre de 2021 “SE RECIBE
CORREO ELECTRÓNICO MEMORIAL DEL SENTENCIADO TOLOZA
CONTRERAS SOLICITANDO ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
CORREO ELECTRÓNICO MEMORIAL DEL SENTENCIADO TOLOZA
CONTRERAS SOLICITANDO ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
(ADJUNTA CARTILL BIOGRÁFICA)”.
Adicionalmente, junto a la demanda de tutela, el accionante aportó copia del escrito del 11 de octubre de 2021 que dirigió al mencionado despacho de ejecución de penas, donde se evidencia que, no solamente postula la acumulación jurídica de penas, sino, solicita que, a través de ese despacho se oficie a cada una de las autoridades por cuenta de las cuales tiene actualmente procesos activos, para que se indague sobre el estado actual de los mismos y si allí se emitió alguna sentencia que pueda acumularse. Ahora, como quiera que, en el registro de actuaciones tampoco existe anotación que permita afirmar que, el mencionado Centro de Servicios ha puesto en conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga de dicho memorial, también frente a este punto, se torna necesario conceder el amparo e impartir similares órdenes aquellas descritas en precedencia. 14CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Es decir, disponer que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, realice el paso al despacho y que, ocurrido ello, el Juzgado emitida
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, realice el paso al despacho y que, ocurrido ello, el Juzgado emitida pronunciamiento frente a los mismos. De las peticiones de redención de pena y práctica de entrevista Frente a dichos temas, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga reconoce que existían al despacho dichas peticiones, pendiente por resolver. Sin embargo, también acreditó que, mediante providencia del 12 de enero de 2022 reconoció a DANIEL TOLOZA CONTRERAS redención de pena de “ciento cincuenta y uno punto cinco (151.5) días, por actividades de estudio realizadas en cautiverio”. De otra parte, en aras de atender la solicitud de entrevista personal elevada por el mencionado ciudadano, en dicha providencia, también se dispuso su inclu[sión] en la lista de personas privadas de la libertad que serán oídas en entrevista en la próxima visita virtual que se programe y coordine con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón - Santander. Determinación que, de acuerdo con la anotación registrada en el sistema de gestión, el día 17 de enero 15CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS siguiente, fue remitida al correo electrónico del establecimiento carcelario donde permanece privado de la
Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS siguiente, fue remitida al correo electrónico del establecimiento carcelario donde permanece privado de la libertad, para efectos de la respectiva notificación. De manera que, frente a esas dos peticiones, se estaría ante una situación superada, pues la ausencia de pronunciamiento frente a la postulación efectuada en relación con dichas temas, fue superada. De la clasificación de la fase Señala el accionante que, actualmente se encuentra privado de la libertad en fase de alta seguridad y considera que, atendiendo que ha permanecido privado de la libertad durante más de 20 años podría ser trasladado a una fase de mediana o mínima seguridad. Sobre el particular basta señalar que, no es posible al juez de tutela entrar a valorar si es viable o no el cambio de fase, en la medida que, previamente debe acudir ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para que éste, a través del Consejo de Evaluación y Tratamiento, conforme a los parámetros contenidos en los artículo 144 y 1456 de la Ley 6 “ARTÍCULO 145. CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO. En cada establecimiento penitenciario habrá un Centro de Evaluación y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios, de acuerdo con las necesidades propias del tratamiento penitenciario. Estos serán integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos,
interdisciplinarios, de acuerdo con las necesidades propias del tratamiento penitenciario. Estos serán integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Este consejo determinará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas expedidas por el Inpec, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. […]”. 16CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioevalúe la posibilidad de realizar el cambio de fase. Ahora, si bien el accionante en la demanda de tutela menciona que el “INPEC” le ha manifestado que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga “no se preocuparon por acumular el total de las penas que le figuran en la cartilla biográfica” y que le “figuran procesos pendientes en 20 años que no han sido resueltos de fondo” , lo cierto es que, finalmente no señala ni tampoco acredita, que haya elevado formalmente alguna solicitud de cambio de fase y que, haya recibido una respuesta negativa.
en 20 años que no han sido resueltos de fondo” , lo cierto es que, finalmente no señala ni tampoco acredita, que haya elevado formalmente alguna solicitud de cambio de fase y que, haya recibido una respuesta negativa. Luego, no podría concluirse, como lo pretende, que existe alguna vulneración de sus garantías fundamentales por e no cambio de fase, cuando se reitera, primero debe postular dicha pretensión ante la autoridad penitenciaria encargada de la definición de este tema. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) Frente a esta autoridad, el accionante indica que ha incurrido en mora, por cuanto no ha emitido sentencia de primera instancia, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro 17CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de primera instancia, donde el 3 de agosto de 2017
En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de primera instancia, donde el 3 de agosto de 2017 DANIEL TOLOZA CONTRERAS se acogió a sentencia anticipada, no ha sido injustificada, sino que, obedece a la carga laboral que afronta el despacho judicial. Así, dicha autoridad informó que actualmente tiene a cargo alrededor de 1.200 procesos -Ley 600 de 2000 y 906 de 2004-, sin contabilizar los asuntos que debe definir en segunda instancia y las acciones constitucionales de primera y segunda instancia; sumado a que diariamente tiene audiencias programadas. Además que, indicó, por tratarse de un expediente de Ley 600 de 2000, es un proceso voluminoso, que además requiere de un estudio minucioso de los elementos aportados. Ahora, imponer una orden para que se emita la sentencia de primera instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como aquel, también se encuentran privado de la libertad y esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad. 18CUI 11001020400020210263200 Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias, prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es
Tutela de 1ª instancia Nº 121269 DANIEL TOLOZA CONTRERAS Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias, prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». De otra parte, DANIEL TOLOZA CONTRERAS no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, pues lo cierto es que, más allá de la definición que pretende y la intención de que la eventual condena que se imponga luego