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CSJ - STP17062-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17062-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP17062-2022 Radicación n° 127667 Acta No 293 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Fabio Trujillo Rubiano, respecto al fallo proferido el 31 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 8ª Delegada antes los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, Dirección Seccional de Fiscalías de Huila, Fiscalía General de la Nación, Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN –, Procuraduría 267 Judicial Penal I de Neiva y Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechosCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 2 fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA Señala el accionante que varias empresas comercializadoras de café reportaron su nombre ante la DIAN como vendedor de ese producto, cuando en realidad nunca había realizado una transacción de esa naturaleza, suceso que derivó en una investigación que culminó con sanción tributaria en su contra, misma que se llevó a cobro coactivo por parte de la mencionada entidad. Aduce que una vez enterado de lo anterior, el 27 de diciembre de 2017 formuló denuncia penal contra

tributaria en su contra, misma que se llevó a cobro coactivo por parte de la mencionada entidad. Aduce que una vez enterado de lo anterior, el 27 de diciembre de 2017 formuló denuncia penal contra funcionarios, empleados y contratistas de 8 de las compraventas de café que lo reportaron ante la DIAN, noticia criminal a la que le fue asignado el radicado 4100160005842018001071 y cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva. Afirma el accionante que, pese al paso del tiempo, la investigación no presenta avances significativos, ello aun cuando se han presentado diversos memoriales de impulso procesal, donde se depreca la recolección de elementos materiales probatorios. 1 De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía accionada, la investigación se adelanta por el punible de fraude procesal, por hechos ocurridos, aparentemente, entre los años 2006 y 2011.CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 3 Así, el demandante en tutela solicita la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías Huila se sirvan “remover” a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva del conocimiento de dicha investigación y se reasigne a otra delegada fiscal. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la solicitud de amparo luego de establecer que,

la Fiscalía Octava Seccional de Neiva del conocimiento de dicha investigación y se reasigne a otra delegada fiscal. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la solicitud de amparo luego de establecer que, de una parte, el demandante en tutela no había agotado todos los medios de defensa puestos a su disposición, ya que no ha dado curso a la solicitud de reasignación de fiscal, según los términos previstos en la Resolución N° 00985 de 2018. De otra parte, resaltó que la Fiscalía accionada demostró haber realizado diversos actos tendientes a lograr el éxito de la investigación, pero que no obstante ello, los resultados han sido infructuosos o insuficientes en punto a la vinculación formal de los presuntos responsables de los hechos delictivos denunciados por el accionante. Igualmente, se puso de presente la alta carga laboral de la demandada en tutela - 2400 procesos -, la escasa infraestructura investigativa -1 investigador-, y las actividades realizadas -informes de investigador de campo, actas de inspección a lugares, búsqueda selectiva en base de datos, entre otros-, las cualesCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 4 suman más de mil folios en la respectiva carpeta, todo ello para indicar que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por eso, no es posible que el juez constitucional pueda inmiscuirse en el mismo. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr

curso y, por eso, no es posible que el juez constitucional pueda inmiscuirse en el mismo. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, presentó un extenso escrito en virtud del cual, básicamente, ratificó los argumentos entregados en el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de

Neiva.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial,CUI 41001220400020220031501

N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 5 a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, la Sala advierte que son dos los problemas jurídicos a resolver: El primero de ellos se contrae a determinar si es la acción de tutela el medio idóneo para lograr la reasignación de fiscal en la investigación 410016000584201800107 y, el

problemas jurídicos a resolver: El primero de ellos se contrae a determinar si es la acción de tutela el medio idóneo para lograr la reasignación de fiscal en la investigación 410016000584201800107 y, el segundo, establecer si la Fiscalía Octava Seccional de Neiva ha incurrido en mora judicial al momento de dar curso a la referida investigación, interrogantes estos que, al ser resueltos, permitirán conocer si el A quo constitucional acertó en su decisión de declarar improcedente la presente solicitud de amparo.

4. De la reasignación de fiscal y la inobservancia del requisito de subsidiariedad al interior de la investigación 2018-00107. 4.1. Reclama el accionante que la investigación 410016000584201800107 debe ser reasignada, por cuanto la Fiscal Octava Seccional de Neiva no ha presentado un avance significativo en las resultas de sus pesquisas, situación que ha impedido se formule imputación, poniendo en riesgo que la acción penal prescriba.CUI 41001220400020220031501

N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 6 4.2. Frente a esta pretensión, sea lo primero recordar que la Fiscalía General de la Nación cuenta con autonomía administrativa para la asignación y redistribución entre sus delegadas de los casos penales sometidos a su conocimiento en fase de investigación, con miras al adecuado ejercicio de sus funciones y asegurar la eficiencia de las mismas, tal como se desprende del estudio de los artículos 209 y 251 de la Constitución Política, 4 de la Ley 270 de 1996, 116 de la

en fase de investigación, con miras al adecuado ejercicio de sus funciones y asegurar la eficiencia de las mismas, tal como se desprende del estudio de los artículos 209 y 251 de la Constitución Política, 4 de la Ley 270 de 1996, 116 de la Ley 906 de 2004, el Decreto Ley 16 de 2014 y demás normas complementarias. En todo caso, si los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o, incluso, quienes demuestren interés legítimo en el mismo, estiman que existen motivos que afectan la objetividad del funcionario a cargo o la imparcialidad en sus actuaciones , pueden promover el trámite previsto en los artículos 12 y siguientes de la Resolución 00985 de 2018 para que el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación estudie la viabilidad de reasignar el asunto a otra delegada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos. De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Resolución en mención, a efectos de la procedencia del trámite de reasignación de las investigaciones para que sean conocidas por otro fiscal, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 7 i) la petición deberá sustentar que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones, o que se

Fabio Trujillo Rubiano 7 i) la petición deberá sustentar que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones, o que se configuran cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el cambio de radicación, ii) los factores externos que afectan el adecuado ejercicio de la investigación deberán ser demostrados, de manera sumaria, y iii) denotar por parte del solicitante que lo pretendido no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. 4.3. De acuerdo con lo reseñado y, una vez revisada la actuación procesal allegada por la Fiscalía, pudo establecerse que hasta el momento el demandante en tutela no ha presentado ante el Fiscal General de la Nación una solicitud que, con fundamento en los parámetros antes indicados, tenga por objeto la reasignación de la investigación 2018-00107. Bajo esa perspectiva, obligatorio resulta concluir que el accionante equivocó su ruta para lograr la reasignación de la investigación ya reseñada, pues no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para dicho fin, sino el trámite previsto en la Resolución 00985 de 2018 de la Fiscalía General de la Nación.CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667

mecanismo idóneo para dicho fin, sino el trámite previsto en la Resolución 00985 de 2018 de la Fiscalía General de la Nación.CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 8 Así las cosas, logra evidenciarse que en el presente caso el accionante ha inobservado el principio de subsidiariedad que rige a la acción de tutela, lo que al mismo tiempo significa que no ha agotado todos los medios de defensa puestos a su disposición para que, por vía ordinaria, se provoque una decisión frente a su aspiración, situación que le impide al juez constitucional hacer valoraciones sobre el caso particular, pues de hacerlo, estaría invadiendo las competencias de quien tiene esa potestad, al tiempo que estaría desconocido los fines para los cuales fue instituida la acción de amparo. En tal senda, necesario es recordar que la jurisprudencia constitucional, ha sido abundante al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si el libelista tiene a su haber el instrumento apto, no resulta legítimo que pretenda crear alternativamente otra vía para alcanzar las ordenes o declaraciones que estima le resultan más beneficiosas para sus intereses particulares, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades de la tutela, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. 4.4. En consecuencia, dado que en el presente evento el

pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades de la tutela, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. 4.4. En consecuencia, dado que en el presente evento el demandante en tutela no ha agotado el procedimiento previsto en la Resolución 00985 de 2018 proferida por la Fiscalía General de la Nación para la reasignación deCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 9 investigaciones, improcedente se ofrece la solicitud de amparo por inobservancia del requisito de subsidiariedad.

5. Del acceso a la administración de justicia y la mora judicial.

La Corte Constitucional, al referirse sobre el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, ha señalado: «El Art. 29 de la Constitución establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y regula en forma básica este derecho, el cual tiene carácter fundamental, lo que significa que es inherente a toda persona, incluyendo, por la naturaleza y fines del mismo, a las personas jurídicas, y es de aplicación inmediata conforme a lo estatuido en el Art. 85 ibídem. Dicho derecho, en su modalidad judicial, está estrechamente vinculado al derecho de acceso a la administración de justicia, o derecho a la jurisdicción, que contempla el Art. 229 superior y que consiste en la facultad de acudir a la administración de justicia por parte del Estado para la resolución de los conflictos particulares o para la defensa del ordenamiento

superior y que consiste en la facultad de acudir a la administración de justicia por parte del Estado para la resolución de los conflictos particulares o para la defensa del ordenamiento jurídico. Dicha vinculación se explica por ser el proceso y, en particular, la sentencia que ordinariamente le pone fin, el medio para la concreción del derecho a la jurisdicción.» (C.C. Sentencia C-1083/05) Ahora, en lo que al concepto de mora judicial se refiere, ha de indicarse que el sistema jurídico se torna generoso en cuanto a la protección de los términos procesales, así, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos, y por ello en su artículo 228 establece: «Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.»CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 10 Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución le reconoce al tema señala: «la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.» En ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se materializa a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las

que haya lugar.» En ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se materializa a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia es propio de un Estado social de derecho. En consecuencia, la autoridad judicial está en la obligación de ofrecer una respuesta oportuna a los administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma puede entenderse satisfecha la garantía elevada a rango constitucional. Sin embargo, los funcionarios judiciales tienen la obligación de respetar los turnos establecidos para fallar los procesos a su cargo y emitir las decisiones según el orden en que se ha asumido el conocimiento del asunto o ha ingresado al despacho, con lo cual además se garantiza a los usuarios de la administración de justicia su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que, se «impide que el juez, por sí y anteCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 11 sí, pueda anticipar o posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumiría a la administración de justicia en un manto de duda sobre las razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, se trata de una

manto de duda sobre las razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los principios de moralidad y publicidad, de que trata el artículo 208 de la Constitución» (CC T-429 de 2005)

6. Del caso en concreto y la existencia de una mora judicial injustificada. 6.1. De acuerdo con la información obrante en el proceso constitucional, se sabe que el 27 de diciembre de 2017, Fabio Trujillo Rubiano, a través de su apoderado, formuló denuncia contra varias personas, tras haber advertido que fue reportado ante la DIAN por estas, como un supuesto vendedor de café, información exógena que fuera utilizada por esa entidad para sancionarlo tributariamente, pues, aparentemente, había eludido su deber de declarar esas cifras de dinero y, a partir de ello, iniciarle un proceso de cobro coactivo.

También se tiene conocimiento que la noticia criminal le fue asignada a la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, autoridad que, por esos hechos, adelanta investigación por la presunta comisión del punible de fraude procesal en contra de varias personas determinadas e indeterminadas.CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 12 De acuerdo con el informe rendido por la mencionada autoridad, ese despacho cuenta en la actualidad con más de 2400 procesos, actuaciones que son atendidas con la ayuda

N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 12 De acuerdo con el informe rendido por la mencionada autoridad, ese despacho cuenta en la actualidad con más de 2400 procesos, actuaciones que son atendidas con la ayuda de un asistente y un investigador, lo cual dificulta el avance en las investigaciones a cargo. Asimismo, adujo que pese a las precarias condiciones de trabajo, la investigación 201800107 ha contado con varias actividades, así: i) Para el año 2019, se reporta 2 actuaciones relacionadas con una búsqueda en base de datos de la DIAN y una respuesta al apoderado de Fabio Trujillo; ii) En el año 2021, se informa sobre la existencia de 6 actividades, entre las que se encuentra una búsqueda en base de datos, órdenes a policía judicial, informes de investigador de campo y la recepción de una declaración jurada; iii) Y para el año 2022, se da cuenta de la existencia de 6 actividades más relacionadas con la entrega de informes de policía judicial, órdenes a policía judicial, dos autorizaciones por parte de Juez de Control de Garantías para búsqueda selectiva en base de datos y la citación de una persona para qua absuelva un interrogatorio, siendo esta la última actuación reportada, la cual se remonta al 31 de agosto del año en curso.CUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 13 Asegura el titular de la fiscalía accionada que, en virtud de las anteriores actuaciones, se ha logrado recaudar

N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 13 Asegura el titular de la fiscalía accionada que, en virtud de las anteriores actuaciones, se ha logrado recaudar información que reposa en más de 1550 folios, pero que no obstante ello, los resultados no han sido suficientes para obtener una inferencia razonable sobre el compromiso, autoría o participación de las personas investigadas. 6.2. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, « La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados . Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el termino máximo será de cinco años.» (Resaltado de la Sala) De cara al caso concreto, la Sala advierte que en este evento la noticia criminal fue allegada a la Fiscalía General de la Nación el 27 de diciembre de 2017 y asignada a la Fiscalía Octava delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva en el mes de enero de 2018, lo cual significa que, a la fecha, han transcurrido casi 5 años desde que se formuló la denuncia sin que el ente investigador se haya pronunciado respecto a la posibilidad, bien sea de formular imputación, ora de emitir orden de archivo al interior del radicado 2018la fecha, han transcurrido casi 5 años desde que se formuló la denuncia sin que el ente investigador se haya pronunciado respecto a la posibilidad, bien sea de formular imputación, ora de emitir orden de archivo al interior del radicado 201800107, término este que sobrepasa con creces el plazo legal fijado en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, el cual, para este evento, sería de 3 años teniendo enCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 14 cuenta que la denuncia se dirigió contra un grupo significativo de personas. Así, aunque la Corte no desconoce que la demandada en tutela, según lo informara, ha adelantado diversas actividades investigativas orientadas a lograr el esclarecimiento del caso, ello pese a las dificultades logísticas que enfrenta, así como que la temática del asunto comporta cierta complejidad, no puede pasar por alto que a momento de emitirse el presente fallo constitucional han transcurrido casi dos años desde que venció el término legal de tres para pronunciarse sobre la viabilidad de formular imputación u ordenar el archivo de la investigación, hecho que resulta injustificado si en cuenta se tiene que la investigación tan solo reporta una mediana actividad durante los dos últimos años, en tanto que el tiempo restante ha permanecido absolutamente inactiva. En efecto, nótese que durante el año 2018, gran parte del 2019 y todo el año 2020, ninguna gestión se efectuó por

años, en tanto que el tiempo restante ha permanecido absolutamente inactiva. En efecto, nótese que durante el año 2018, gran parte del 2019 y todo el año 2020, ninguna gestión se efectuó por parte de la Fiscalía a cargo para lograr el recaudo de información y elementos materiales probatorios que permitieran avanzar con las pesquisas y, de ese modo, dispensar una pronta y cumplida justicia a quien acá funge como demandante en tutela. Para la Sala, dicha inactividad, en especial la presentada durante los años 2018 y 2019, se encuentra totalmente injustificada, por manera que, aun cuando solo recientemente se ha propendido por avanzar en laCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 15 investigación, dicho suceso que compromete los derechos fundamentales del accionante, en especial el de acceso a la administración de justicia, aspecto que habilita al Juez constitucional a intervenir con el fin de hacer cesar dicha amenaza. Y es que obrar de manera contraria, pondría en riesgo las garantías de verdad, justicia y reparación a las que tiene derecho Fabio Trujillo Rubiano en su condición de víctima dentro de la actuación 2018-00107, pues dilatar aún más en el tiempo un pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación al interior de esa investigación, podría dar paso al fenómeno de la prescripción de la acción penal

dentro de la actuación 2018-00107, pues dilatar aún más en el tiempo un pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación al interior de esa investigación, podría dar paso al fenómeno de la prescripción de la acción penal que se advierte evidente y, con ello, la denegación de justicia al accionante, ya que los hechos por los cuales se surte la investigación por fraude procesal acaecieron, aparentemente, entre los años 2007 y 2011. Bajo ese entendido y, teniendo en cuanta que se han adelantado diversas labores investigativas al interior del proceso de marras, la Sala procederá a amparar los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, ordenará a la Fiscalía Octava delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva que, si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente providencia de la presente providencia, proceda a tomar una decisión de fondo, bien sea formulando imputación, disponiendo el archivo de laCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 16 actuación o solicitando la preclusión de la investigación, al interior de la cusa penal distinguida con el radicado 410016000584201800107. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de

interior de la cusa penal distinguida con el radicado 410016000584201800107. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado, únicamente en lo que se refiere a la improcedencia de la acción constitucional para ordenar la reasignación de la investigación 2018-00107. SEGUNDO.- REVOCAR el fallo impugnado en lo atinente a la mora judicial denunciada por el accionante al interior de la investigación 2018-00107, para en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia radicados en cabeza de Fabio Trujillo Rubiano. TERCERO.- ORDENAR a la Fiscalía Octava delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva que, si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a tomar una decisión de fondo, bien sea formulando imputación, disponiendo el archivo de la actuación o solicitando la preclusión de la investigación, al interior de laCUI 41001220400020220031501 N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 17 causa penal distinguida con el radicado 410016000584201800107. CUARTO.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte

Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 17 causa penal distinguida con el radicado 410016000584201800107. CUARTO.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MagistradoCUI 41001220400020220031501

N.I. 127667 Impugnación Tutela Fabio Trujillo Rubiano 18 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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