CSJ - STP17066-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17066-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP17066-2022 Radicación n° 127748 Acta No 293 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Jhon Fredy Motato Mejía, respecto al fallo proferido el 28 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra los Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía ANTECEDENTES Y DEMANDA De acuerdo con la información obrante en el expediente y los hechos narrados en la demanda constitucional, se sabe que por sucesos ocurridos el 16 de enero de 2015, Jhon Fredy Motato Mejía fue condenado a una pena de 9 años de prisión, luego que fuera declarado penalmente responsable por la comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego. Aduce el actor que fue sancionado disciplinariamente por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, donde se encuentra recluido, por mal comportamiento, lo cual le valió una calificación de “mala conducta”.
por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, donde se encuentra recluido, por mal comportamiento, lo cual le valió una calificación de “mala conducta”. Por considerar que reunía los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, presentó solicitud en tal sentido ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Manizales, quien negó su pretensión en proveído del 30 de septiembre del año en curso. Inconforme con esa decisión, el 13 de octubre siguiente Motato Mejía promovió la presente acción constitucional por estimar que se han vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que ya transcurrió el tiempo necesario para ser calificado con buena conducta y, de ese modo, ya puede acceder al subrogado solicitado. 2CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía En virtud de lo anterior, solicita se proteja sus derechos constitucionales y, como consecuencia de ello, se proceda a ordenar su libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO En decisión mayoritaria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo deprecado tras estimar que, la decisión cuestionada, se ofrece razonable, en la medida que se fundamentó en la inobservancia de una buena conducta del interesado durante su periodo de reclusión. Añadió que, de acuerdo con lo reseñado por el INPEC,
la medida que se fundamentó en la inobservancia de una buena conducta del interesado durante su periodo de reclusión. Añadió que, de acuerdo con lo reseñado por el INPEC, el 5 de diciembre se volvería a evaluar la conducta de Motato Mejía, de modo que si esa valoración resulta satisfactoria, su comportamiento sería calificado como bueno, motivo por el cual a partir de ese momento podría volver a solicitar su libertad ante el juez vigía. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, insistió en los argumentos de la demanda constitucional.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para
3CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de Manizales.
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Ahora bien, en el presente caso se advierte que el
de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Ahora bien, en el presente caso se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el A quo acertó en su decisión de negar el amparo constitucional deprecado, ello tras concluir que el auto del 30 de septiembre del año en curso, en virtud del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales negó la libertad condicional a Jhon Fredy Motato, era razonable.
4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones 4CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones
constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se 5CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y,
y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, cuál es el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez 6CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía constitucional convertirse en un escenario supletorio de la
6CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Del caso concreto. 5.1. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.
Inicialmente, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el Juzgado de Ejecución de Penas demandado en tutela vulneró los derechos fundamentales del accionante al proferir el auto del 30 de septiembre de 2022, donde le negó su solicitud de libertad condicional. En cuanto al agotamiento de todos los medios de defensa ordinarios, encuentra la Sala que en el presente caso ello no ocurrió, pues según lo informó la Juez vigía, el demandante en tutela no promovió recurso alguno en contra de la decisión que le negó su solicitud de libertad condicional, acudiendo directamente al uso de la acción constitucional para, por intermedio de ella, cuestionar dicho proveído. Tal información fue corroborada por la Sala al revisar el contenido del expediente de ejecución de penas aportado por el Juez vigía, en donde se advierte que, luego de ser notificado 7CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía
el Juez vigía, en donde se advierte que, luego de ser notificado 7CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía de la determinación del 30 de septiembre de 2022, Jhon Fredy Motato no acudió al uso de ningún medio de defensa ordinario para controvertir ese auto y, de esa manera, provocar el pronunciamiento del Juez de conocimiento en sede de segunda instancia. Así, lo que se advierte es que el actor pretende hacer de este mecanismo excepcional una vía alterna para obtener, del juez constitucional, estudios y pronunciamientos que por ley le corresponde realizar a los jueces ordinarios en el marco del debido proceso que distingue a la respectiva actuación judicial. En este punto, necesario es recordar que, la jurisprudencia constitucional, ha sido abundante al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si el libelista tenía a su haber el instrumento judicial apto, no resulta legítimo que pretenda crear alternativamente otra vía para lograr órdenes o declaraciones que son competencia del juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.
constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. Dicha posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 8CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia « de otros recursos o medios de defensa judiciales», salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que de manera alguna se advierte en la actuación. 5.2. Ello porque no se advierte que los derechos del accionante se encuentren en riesgo o peligro inminente, pues, de una parte, la autoridad accionada resolvió su solicitud con apego a las reglas fijadas en el artículo 64 del Código Penal colombiano, además de que al actor le subsiste la posibilidad de insistir en su pretensión una vez su calificación de conducta, durante el tratamiento penitenciario, le sea propicia para optar al subrogado pretendido.
6. En síntesis, dado que en el presente caso se advierte que el accionante ha inobservado el requisito de
penitenciario, le sea propicia para optar al subrogado pretendido.
6. En síntesis, dado que en el presente caso se advierte que el accionante ha inobservado el requisito de subsidiariedad que rige a la acción de tutela, refulge evidente la improcedencia de la solicitud de amparo por tal motivo.
Bajo esa perspectiva, la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones consignadas la parte motiva de esta providencia. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 10CUI 17001220400020220028801 N.I. 127748 Impugnación tutela Jhon Fredy Motato Mejía Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11