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CSJ - STP17071-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17071-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Tutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP17071-2026 Radicación Nº 158579 CUI 11001020400020260248400 Acta n.°. 271

Bogotá, D.C. , veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por IVON MARITZA RESTREPO MORENO contra el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, la Secretaría de la Sala Penal del Tri bunal Superior del mismo distrito judicial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fund amentales deTutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

2 petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. HECHOS

1. De acuerdo con los documentos que obran en el

expediente, se establece lo siguiente:

1.1. El 21 de julio de 2004, Salomón Freite Muñoz, jefe de seguridad del Cuerpo Técnico de Investigación en Cúcuta, retiró $3.095.000 de una entidad bancaria y se desplazó en un vehículo oficial hasta una residencia del barrio La Riviera de esa ciudad. Durante el trayecto fue seguido por varias

retiró $3.095.000 de una entidad bancaria y se desplazó en un vehículo oficial hasta una residencia del barrio La Riviera de esa ciudad. Durante el trayecto fue seguido por varias personas, entre ellas IVON MARITZA RESTREPO MORENO. Al llegar a su destino, uno de los integrantes del grupo le disparó, le causó la muerte y se apoderó del dinero y de su arma de dotación.

1.2. Por esos hechos se adelantó contra RESTREPO MORENO el proceso penal con radicado

54001314600720180006501. El 19 de diciembre de 2018, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cúcuta la absolvió de los delitos atribuidos. Sin embargo, al resolver la apelación de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial revocó esa decisión el 9 de septiembre de 2019 y la condenó a 330 meses de prisión como coautora de homicidio agravado.

1.3. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación contra la primera condena. Mediante la sentenciaTutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

3 SP1037-2024 de 8 de mayo de 2024, la Sala de Casación Penal resolvió no casar el fallo impugnado y confirmó la condena. Contra esa determinación no procedía ningún recurso.

1.4. Posteriormente, RESTREPO MORENO promovió una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la que cuestionó la valoración probatoria efectuada en el proceso penal. El 29 de agosto de 2024, la Sala de Casación Civil,

una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la que cuestionó la valoración probatoria efectuada en el proceso penal. El 29 de agosto de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó el amparo mediante la sentencia STC11058-2024, proferida dentro del radicado 11001020300020240323200.

1.5. La accionante afirmó que desde 2025 ha solicitado, por conducto de la Oficina Jurídica del establecimiento penitenciario, el reconocimiento de la redención de pena por las actividades de trabajo y estudio realizadas durante su reclusión. La documentación aportada muestra que el 28 de marzo de 2025 una solicitud fue remitida al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

1.6. Asimismo, mediante oficio de 10 de marzo de 2026, la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad de Cúcuta remitió al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad una nueva solicitud de redención, acompañada de veintiocho certificados correspondientes a actividades deTutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

4 trabajo. El envío se efectuó por correo electrónico el 11 de marzo siguiente y fue reiterado el 17 de junio de 2026, con copia al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta.

1.7. RESTREPO MORENO interpuso la presente acción de tutela. Sostuvo que ninguna de las autoridades

copia al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta.

1.7. RESTREPO MORENO interpuso la presente acción de tutela. Sostuvo que ninguna de las autoridades destinatarias ha asumido el conocimiento de la solicitud, determinado el despacho competente ni emitido una decisión sobre la redención reclamada. Atribuy ó a esa omisión la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1.8. Solicitó ordenar a la autoridad competente que estudie los certificados de trabajo y estudio, decida sobre la redención de pena y aplique el artículo 19 del Decreto 2466 de 2025. También pidió que el INPEC registre el tiempo reconocido para efectos de su tratamiento penitenciario y del acceso a beneficios administrativos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante auto de 20 de agosto de 2026, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. Asimismo, se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad de esa ciudad.Tutela primera instancia n.° 158579

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3. En la misma providencia, se requirió a las secretarías y dependencias judiciales que intervinieron en el proceso penal para que informaran el trámite dado al expediente con radicado 54001314600720180006501 después de la sentencia SP1037-2024 de 8 de mayo de 2024,

secretarías y dependencias judiciales que intervinieron en el proceso penal para que informaran el trámite dado al expediente con radicado 54001314600720180006501 después de la sentencia SP1037-2024 de 8 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Penal resolvió no casar el fallo condenatorio1.

3.1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que, después de proferida y notificada la sentencia SP10372024, remitió el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante oficio 8293 de 30 de julio de 2024. Precisó que la actuación culminó en esta Corporación con esa remisión y que no se encuentra pendiente ningún trámite relacionado con la vigilancia o ejecución de la pena.

3.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta indicó que recibió el expediente físico el 2 de agosto de 2024 y posteriormente lo remitió, en f ormato físico y digital, al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa ciudad. Asimismo, explicó que el 11 de marzo de 2026 recibió la solicitud de redención enviada por la Oficina Jurídica del establecimiento penitenciario y la remitió, por error, al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Agregó que, con ocasión de esta acción de tutela, advirtió la equivocación y, el 21 de agosto

1 En particular, se les solicitó precisar las autoridades entre las cuales fue remitido el expediente, las fechas de las remisiones, su ubicación actual y si había sido

acción de tutela, advirtió la equivocación y, el 21 de agosto

1 En particular, se les solicitó precisar las autoridades entre las cuales fue remitido el expediente, las fechas de las remisiones, su ubicación actual y si había sido repartido a algún juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia de la condena impuesta a RESTREPO MORENO. También se les ordenó aportar las constancias de remisión, recepción y reparto correspondientes.Tutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

6 de 2026, trasladó la petición al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta.

3.3. El Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta reconoció que recibió el expediente remitido por el Tribunal el 22 de agosto de 2024. Sin embargo, explicó que, por un error de la persona encargada del correo institucional, la carpeta digital no fue descargada ni incorporada al expediente del despacho. Agregó que, al conocer la presente acción de tutela, subsanó la omisión, incorporó las actuaciones posteriores a la sentencia de primera instancia y, mediante oficio 1443 de 24 de agosto de 2026, remitió el expediente y las solicitudes de redención al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para su reparto y la vigilancia de la condena. También informó de esa actuación

a RESTREPO MORENO.

3.4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta manifestó que la solicitud de redención

vigilancia de la condena. También informó de esa actuación

a RESTREPO MORENO.

3.4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta manifestó que la solicitud de redención no fue presentada ante esa dependencia y que carece de competencia para resolverla. Añadió que la decisión corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al cual se asigne la vigilancia de la condena. Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite.

3.5. La Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios de los Juzgado s de Ejecución de Penas y MedidasTutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

7 de Seguridad de esa ciudad no se pronunciaron durante el trámite constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

4. De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para conocer la presente acción de tutela, por dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de la cual es superior funcional.

Planteamiento del problema jurídico

5. En el caso bajo examen, IVON MARITZA RESTREPO MORENO atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia a la falta de definición de las solicitudes de redención de pena que ha presentado desde

RESTREPO MORENO atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia a la falta de definición de las solicitudes de redención de pena que ha presentado desde

2025. En consecuencia, pretende que se determine la autoridad competente y se ordene estudiar los certificados de trabajo y estudio aportados.

6. Durante el trámite constitucional, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta remitió el expediente y las solicitudes de redención al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y MedidasTutela primera instancia n.° 158579

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8 de Seguridad de esa ciudad, para su reparto. Sin embargo, no se acreditó que la actuación ha ya sido asignada a algún despacho ni que las peticiones de la accionante hayan sido resueltas.

7. Corresponde determinar si el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RESTREPO MORENO al omitir la remisión oportuna del expediente a los jueces encargados de vigilar la condena y, con ello, impedir el trámite de sus solicitudes de redención. Asimismo, deberá establecerse qué incidencia tiene la actuación desplegada por ese despacho durante el trámite constitucional.

Fundamentos de la decisión

8. Las solicitudes formuladas ante una autoridad judicial en relación con un proceso sometido a su conocimiento deben resolverse conforme a las reglas propias de la actuación. Por ello, la falta de trámite o decisión no

Fundamentos de la decisión

8. Las solicitudes formuladas ante una autoridad judicial en relación con un proceso sometido a su conocimiento deben resolverse conforme a las reglas propias de la actuación. Por ello, la falta de trámite o decisión no compromete, en principio, el derecho fundamental de petición, sino las garantías del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

9. Por otra parte, cuando después de la interposición de la tutela desaparece la acción u omisión que originó la presunta vulneración y se satisface integralmente lo pretendido, se configura la carencia actual de objeto porTutela primera instancia n.° 158579

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9 hecho superado, pues una orden de protección resultaría innecesaria2.

10. En este asunto, mediante la sentencia SP10372024 de 8 de mayo de 2024, la Sala de Casación Penal resolvió no casar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y confirmó la condena impuesta a RESTREPO MORENO. Con esa decisión quedó en fir me la sentencia condenatoria y, por tanto, correspondía remitir el expediente para que se asignara un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar su cumplimiento.

11. Una vez notificada la providencia, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente al Tribunal mediante oficio 8293 de 30 de julio de 2024. Esa autoridad lo recibió el 2 de agosto siguiente y lo envió al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, que lo recibió el

oficio 8293 de 30 de julio de 2024. Esa autoridad lo recibió el 2 de agosto siguiente y lo envió al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, que lo recibió el 22 del mismo mes. Sin embargo, por una falla en la gestión de su correo institucional, el juzgado no descargó ni incorporó la carpeta digital y, en consecuencia, tampoco remitió la actuación a los jueces encargados de vigilar la condena.

12. Entre tanto, RESTREPO MORENO solicitó el reconocimiento de la redención de pena. La documentación aportada muestra que el 28 de marzo de 2025 una petición fue enviada al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

2 CC T-335-2025, entre otras.Tutela primera instancia n.° 158579 CUI 11001020400020260248400

10 Asimismo, el 11 de marzo de 2026 , la Oficina Jurídica del establecimiento penitenciario remitió al juzgado de conocimiento y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal otra solicitud, acompañada de veintiocho certificados de trabajo.

13. La Secretaría del Tribunal trasladó esta última petición, por error, al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Solo al ser notificada de la presente acción de tutela advirtió la equivocación y, el 21 de agosto de 2026, la remitió al juzgado de conocimiento.

14. A su vez, con ocasión de este trámite constitucional, el Juzgado 7º Penal del Circuito advirtió que

2026, la remitió al juzgado de conocimiento.

14. A su vez, con ocasión de este trámite constitucional, el Juzgado 7º Penal del Circuito advirtió que el expediente permanecía en su correo institucional desde agosto de 2024. Por ello, el 24 de agosto de 2026 incorporó la documentación y remitió la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para su reparto y el estudio de las solicitudes de redención.

15. Para la Sala, la omisión del Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RESTREPO MORENO. Aunque ese despacho recibió el expediente el 22 de agosto de 2024, dejó de tramitarlo durante cerca de dos años y, con ello, impidió que se asignara oportunamente la vigilancia de la condena.Tutela primera instancia n.° 158579

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16. Esa demora fue extensa, injustificada y completamente ajena a la accionante. Además, imposibilitó que las solicitudes de redención presentadas desde 2025 fueran sometidas al conocimiento de la autoridad competente. Las fallas administrativa s relacionadas con la recepción, descarga e incorporación de un expediente no pueden trasladarse a una persona privada de la libertad ni justificar la falta de trámite de peticiones que inciden directamente en la ejecución de su pena.

17. La remisión efectuada por el Juzgado 7º Penal del

pueden trasladarse a una persona privada de la libertad ni justificar la falta de trámite de peticiones que inciden directamente en la ejecución de su pena.

17. La remisión efectuada por el Juzgado 7º Penal del Circuito el 24 de agosto de 2026 corrigió la omisión atribuible a ese despacho, pero no restableció integralmente los derechos vulnerados. Al momento de proferir esta decisión no se acreditó que el expediente hubiera s ido recibido y repartido, que un juzgado hubiera asumido la vigilancia de la condena ni que las solicitudes de redención hubieran sido sometidas a estudio. Por tanto, aunque cesó la conducta que originó la afectación, sus consecuencias persisten.

18. En esas condiciones, no resulta suficiente permitir que la actuación continúe por su curso ordinario. Una vez recibido el expediente, todavía deben cumplirse las labores de reparto, asignación y recepción por parte del juzgado competente, así como incorporarse las solicitudes al sistema de turnos del despacho. Si bien esas actuaciones son necesarias y las autoridades encargadas de adelantarlas no ocasionaron la demora, sujetar las peticiones a los tiempos ordinarios podría prolongar una afectación que la accionante soporta desde 2025 por causas que no le son atribuibles.Tutela primera instancia n.° 158579

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19. Las órdenes de tutela no tienen carácter sancionatorio ni implican atribuir responsabilidad al Centro de Servicios o al juzgado de ejecución de penas al cual sea repartido el proceso. Su finalidad es asegurar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales

sancionatorio ni implican atribuir responsabilidad al Centro de Servicios o al juzgado de ejecución de penas al cual sea repartido el proceso. Su finalidad es asegurar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales mediante la intervención de las autoridades que, en el estado actual de la actuación, tienen competencia para completar el reparto y resolver las solicitudes pendientes. Dejar el asunto librado al trámite ordinario desconocería la demora ya acumulada y trasladaría nuevamente sus consecuencias a la accionante.

20. Por consiguiente, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RESTREPO MORENO. Para hacer efectiva la protección, se ordenará al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que verifique la recepción del expediente y, una vez lo reciba, lo reparta dentro del término señalado en la parte resolutiva.

21. A su vez, el juzgado al cual sea asignada la actuación deberá dar prioridad al estudio de las solicitudes de redención. Estas inciden directamente en el cómputo de la pena y, eventualmente, en el acceso a mecanismos liberatorios, por lo que no sería razonable someterlas a una espera adicional después de la demora ya soportada. En consecuencia, se ordenará resolverlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción integral del expediente,Tutela primera instancia n.° 158579

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13 término que permite examinar los certificados aportados sin prolongar la afectación.

22. Finalmente, la Sala llama la atención al Juzgado

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13 término que permite examinar los certificados aportados sin prolongar la afectación.

22. Finalmente, la Sala llama la atención al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta por la deficiente gestión del expediente y lo exhorta a adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la revisión oportuna del correo institucional, así como la adecuada descarga, incorporación y gestión de las actuaciones recibidas, con el fin de evitar que una situación similar vuelva a presentarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisi ón de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Primero: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de IVON MARITZA RESTREPO MORENO, vulnerados por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: ORDENAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta decisión, verifique la recepción delTutela primera instancia n.° 158579

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14 proceso con radicado 54001314600720180006500 y, si aún no lo ha hecho, lo reparta e ntre los juzgados de esa especialidad para la vigilancia de la condena impuesta a

14 proceso con radicado 54001314600720180006500 y, si aún no lo ha hecho, lo reparta e ntre los juzgados de esa especialidad para la vigilancia de la condena impuesta a

IVON MARITZA RESTREPO MORENO.

Tercero: ORDENAR al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad al cual sea repartido el proceso que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción integral del expediente, estudie y resuelva las solicitudes de redención de pena presentadas por IVON MARITZA

RESTREPO MORENO.

Cuarto: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que contra ella procede impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Quinto: Si no fuere impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional pa ra su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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