CSJ - STP17072-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17072-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP17072-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140324 Acta No. 251 Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante YESSICA TATIANA CONTRERAS, contra el fallo de tutela del 9 de agosto de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en los procesos penales 110016000000202200257 y 110016000057202100015, así como los Juzgados 61 y 69 Penales Municipales con Función deTutela 2° Instancia No. 140324
YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401
2 Control de Garantías y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dentro del proceso matriz 110016000057202100015 seguido en contra de YESSICA TATIANA CONTRERAS y otros por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, partes o municiones, el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, partes o municiones, el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá realizó audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Por los mismos delitos y luego de decretar la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación con el CUI 110016000000202200257, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad judicial que tras aprobar el preacuerdo celebrado entre las partes respecto del delito de concierto para delinquir, el 27 de marzo de 2022 profirió sentencia condenatoria con la radicación 110016000000202208698 y bajo el otro radicado continuó la actuación por las demás conductas punibles que en la actualidad se encuentra en la etapa de juicio oral. La vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en el radicado 110016000000202208698, está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que en auto del 27 de mayo de 2024 concedió a YESSICA TATIANA CONTRERAS la libertad condicional, razón por la cual fue dejada a disposición del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para el cumplimiento de la medida de aseguramiento por cuenta de la actuaciónTutela 2° Instancia No. 140324
YESSICA TATIANA CONTRERAS
Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para el cumplimiento de la medida de aseguramiento por cuenta de la actuaciónTutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 3 110016000000202200257, en la que se libró la respectiva boleta de detención el 5 de junio siguiente. Entretanto, al interior de la actuación 110016000000202200257 su defensor solicitó la libertad por vencimiento de términos, petición de la que conoció el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad que, en audiencia del 11 de abril último la negó por improcedente tras constatar que para ese momento la procesada se encontraba privada de la libertad a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en cumplimiento de la pena de prisión impuesta en el asunto 110016000000202208698. Y como quiera que tras el auto por el cual se concedió a la accionante la libertad condicional en la actuación 110016000000202208698, se libró la boleta de detención para el cumplimiento de la medida de aseguramiento en el proceso 110016000000202200257, su apoderado promovió acción de habeas corpus al alegar que no pesaba requerimiento judicial vigente. De la acción constitucional conoció el Juzgado 2° Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en
corpus al alegar que no pesaba requerimiento judicial vigente. De la acción constitucional conoció el Juzgado 2° Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en providencia del 5 de junio de 2024, negó la protección invocada al encontrar que en esa fecha el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad libró boleta de detención en contra de YESSICA TATIANA CONTRERAS por cuenta del proceso 110016000000202200257. La accionante, a través de su apoderado, promueve la presente acción de tutela para atacar la referida orden de captura. En tal sentido expone lo siguiente:Tutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 4 “No logra entender esta defensa, como si se solicita en el proceso un vencimiento de términos en el radicado 11001600000020220025700, y se determina con elementos materiales probatorios que no se puede resolver en favor de mi prohijada un vencimiento de términos, por que como lo expuso la JUEZ CONTROL DE GARANTIAS según la oficina de capturas del centro de servicios judiciales de Paloquemao que solo está a disposición del proceso con ocasión a la ruptura 11001600000020220869800, según el análisis realizada por la JUEZ CONTROL DE GARANTIAS que compartió pantalla, también una de las razones da conforme al fallo que emitió con ocasión al preacuerdo y
respuesta del JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
por la JUEZ CONTROL DE GARANTIAS que compartió pantalla, también una de las razones da conforme al fallo que emitió con ocasión al preacuerdo y respuesta del JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que vigilaba el proceso (véase en audiencia del 11 de abril de 2024 ANTE JUEZ CONTROL DE GARANTIAS las razones por las cuales considera la JUEZ que la medida de aseguramiento no está a cuenta del proceso 11001600000020220025700), sorpresivamente, para el 5 de junio 2024 aparece con medida de aseguramiento en el proceso radicado 11001600000020220025700.” En su parecer, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá expidió una orden de captura sin existir una medida de aseguramiento vigente en su contra. Así pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la boleta de detención librada el pasado 5 de junio y en su lugar se conceda su libertad inmediata. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 29 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. Dentro del término se recibieron los siguientes informes: El Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá señaló que su actuación dentro del proceso matriz
Dentro del término se recibieron los siguientes informes: El Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá señaló que su actuación dentro del proceso matriz 110016000057202100015, se limitó a la audiencia preliminar concentrada que tuvo lugar los días 7 a 11 de octubre de 2021, por lo que desconoce losTutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 5 aspectos sobre los cuales el apoderado de la accionante formuló la presente acción de tutela. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá hizo mención de las actuaciones relevantes de los procesos a su cargo. Para lo que interesa a la presente acción señaló que el asunto 110016000000202200257 surte la fase de juicio oral y que mediante oficio del 4 de junio de 2024, el centro de reclusión El Buen Pastor, dejó a disposición a la procesada YESSICA TATIANA CONTRERAS, razón por la que al día siguiente libró la boleta de detención en su contra. El Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expuso que, en audiencia del 11 de abril de 2024, se abstuvo de conceder a la accionante la libertad por vencimiento de términos, al constatar que para ese momento se encontraba privada de la libertad por cuenta de la actuación 110016000000202208698. El procurador 123 Judicial II Penal de Bogotá se opuso a la
términos, al constatar que para ese momento se encontraba privada de la libertad por cuenta de la actuación 110016000000202208698. El procurador 123 Judicial II Penal de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, pues en su criterio el abogado tergiversó lo resuelto por el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridad judicial que no concedió la libertad por vencimiento de términos debido a que la ciudadana se encontraba purgando la pena de prisión impuesta en otra actuación, situación que impone entender que la medida de aseguramiento impuesta a la accionante dentro del proceso matriz, del cual hace parte la ruptura 110016000000202200257 se proyecta a este último, tal como se señala en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Explicó que de la revisión de la actuación 110016000000202200869 dentro de la cual se emitió sentenciaTutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 6 condenatoria, no se encuentra vigente medida de aseguramiento alguna, pues es claro que en dicho radicado se inició el cumplimiento de la pena de prisión para cuya contabilización se tiene en cuenta el tiempo de privación de la libertad en detención preventiva, en los términos del numeral 3° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, hecho que dio lugar a que concedida la libertad condicional en ese diligenciamiento, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta
numeral 3° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, hecho que dio lugar a que concedida la libertad condicional en ese diligenciamiento, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 4 de junio de 2024 pusiera a disposición de la autoridad accionada a YESSICA TATIANA CONTRERAS. Por tanto, debe entenderse que la medida de aseguramiento impuesta quedó suspendida por la pena de prisión y en virtud del mecanismo liberatorio, lo que correspondía era poner a la ciudadana a disposición de la actuación en curso. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encontró satisfechos los presupuestos genéricos de procedibilidad contra la decisión cuestionada. Sin embargo, concluyó que la orden de captura librada el 5 de junio de 2024 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, obedece al cumplimiento de la medida de aseguramiento vigente impuesta a YESSICA TATIANA CONTRERAS en el proceso matriz. Que tan conocedor es su apoderado de esa situación, que elevó la solicitud de libertad por vencimiento de términos al amparo de la causal 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la que fue negada precisamente porque para ese momento -abril de 2024la referida ciudadana seTutela 2° Instancia No. 140324
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porque para ese momento -abril de 2024la referida ciudadana seTutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 7 encontraba privada de la libertad por cuenta del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Consecuencia de lo anterior, el Tribunal declaró la improcedencia de la acción. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de YESSICA TATIANA CONTRERAS insiste en la configuración de un defecto procedimental porque considera que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá libró una orden de captura sin existir una medida de aseguramiento dentro de la actuación que adelanta, razón por la que precisamente el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos. En su criterio, si para la fecha en la que elevó la pretensión liberatoria estuviera vigente una medida de aseguramiento en su contra, lo lógico hubiera sido que el juzgado de garantías le concediera la libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, asegura que el despacho de conocimiento debió atender lo dispuesto en la audiencia preliminar, donde con claridad se señaló la no existencia de una medida restrictiva. En los términos expuestos, el recurrente pretende que se revoque el fallo de tutela impugnado y en su lugar se deje sin efectos la orden de captura librada en contra de YESSICA TATIANA CONTRERAS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En los términos expuestos, el recurrente pretende que se revoque el fallo de tutela impugnado y en su lugar se deje sin efectos la orden de captura librada en contra de YESSICA TATIANA CONTRERAS. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionanteTutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 8 respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el presente caso, el apoderado de YESSICA TATIANA CONTRERAS cuestiona la orden de captura librada en su contra el 5 de junio de 2024 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá para el cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso matriz 110016000057202100015, del cual derivó la ruptura 110016000000202200257 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, partes y municiones, que en la actualidad se encuentra pendiente de agotar el juicio oral. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela
fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, partes y municiones, que en la actualidad se encuentra pendiente de agotar el juicio oral. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).Tutela 2° Instancia No. 140324
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9 Como ya se anticipó, el proceso penal al interior del cual se profirió la orden de captura contra YESSICA TATIANA CONTRERAS se encuentra en curso, a la espera de ser concluido el juicio oral. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, la accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. Esta Sala de decisión ha sido del criterio que para cuestionar órdenes de captura proferidas al interior de proceso penales en curso, el afectado
defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. Esta Sala de decisión ha sido del criterio que para cuestionar órdenes de captura proferidas al interior de proceso penales en curso, el afectado cuenta con la posibilidad de solicitar su revocatoria ante el juez que la profirió y, en caso de obtenerse resolución desfavorable, promover los recursos frente a dicha decisión. En todo caso, advierte la Sala que la vulneración ius fundamental alegada por el actor, no se configura. Como fue anunciado en el acápite correspondiente, en el proceso matriz 110016000057202100015 por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes y municiones, el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá impuso medida de aseguramiento en contra de YESSICA TATIANA CONTRERAS de detención preventiva en establecimiento carcelario. De dicho proceso y para lo que a este asunto interesa, se derivaron dos rupturas adelantadas en contra de la mencionada ciudadana:Tutela 2° Instancia No. 140324
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10 El radicado 110016000000202200257 que en la actualidad adelanta el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones. Y el radicado 110016000000202208698, en el que la misma
de homicidio agravado y fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones. Y el radicado 110016000000202208698, en el que la misma autoridad judicial profirió sentencia condenatoria en contra de la accionante por el delito de concierto para delinquir agravado, cargo que aceptó por preacuerdo, y en el que el 27 de mayo de 2024 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concedió la libertad condicional. A partir de lo expuesto, no es difícil comprender que la medida de aseguramiento impuesta a la procesada en el proceso matriz, se proyecta a la actuación que aún sigue en curso -110016000000202200257-, pues a partir del anuncio del sentido del fallo y posterior sentencia condenatoria en el otro proceso -110016000000202208698-, se entiende que su privación de la libertad obedece a la pena de prisión que allí le fue impuesta y que entretanto se descuenta, suspende la detención privativa de la libertad. Así, como en esta última actuación el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad a YESSICA TATIANA CONTRERAS, resulta apenas lógico que quedara a disposición del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado por cuenta del proceso que aún sigue en curso. Lo anterior también explica que para el mes de abril de 2024, fecha en la que se resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos
disposición del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado por cuenta del proceso que aún sigue en curso. Lo anterior también explica que para el mes de abril de 2024, fecha en la que se resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por su defensor, el Juzgado 79 Penal Municipal con Función deTutela 2° Instancia No. 140324
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11 Control de Garantías de Bogotá descartara su procedencia en la medida que, para ese momento, la accionante descontaba la pena de prisión del proceso 110016000000202208698, donde fue dejada en libertad hasta el 27 de mayo de 2024, misma que no se hizo efectiva dado que la penitenciaría constató que era requerida para el cumplimiento de la medida de aseguramiento varias veces aludida. Tal fue la conclusión a la que llegó el juzgado, que en forma expresa señaló que YESSICA TATIANA CONTRERAS se encontraba privada de la libertad “no por una medida de aseguramiento, sino como tal cumpliendo una condena”. No puede pensarse, como pretende hacerlo ver el defensor, que la funcionaria concluyó que el cumplimiento de la pena de prisión dejó sin vigencia la medida de aseguramiento. Al respecto debe dejarse claro, que en materia penal no pueden coexistir material y físicamente dos medidas privativas de la libertad, aunque formalmente sí es posible que recaigan sobre una misma persona más de una. En consecuencia, si una de ellas no se ha materializado o no se ha ejecutado en su totalidad porque el procesado se encuentra privado
aunque formalmente sí es posible que recaigan sobre una misma persona más de una. En consecuencia, si una de ellas no se ha materializado o no se ha ejecutado en su totalidad porque el procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de otro proceso -como en este caso ocurrió-, debe sostenerse entonces que la medida de aseguramiento que no se ha hecho efectiva queda suspendida a los resultados del proceso donde aquella se materializó. En consecuencia y a riesgo de parecer reiterativa, insiste la Sala al abogado accionante que YESSICA TATIANA CONTRERAS se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la medida de aseguramiento atribuida en el proceso matriz y que quedó suspendida por el cumplimiento de la pena de prisión impuesta consecuencia de la ruptura provocada con ocasión de la aceptación parcial de cargos. Por tanto, elTutela 2° Instancia No. 140324 YESSICA TATIANA CONTRERAS CUI. 11001220400020240268401 12 resultado de habérsele concedido la libertad condicional en esta última actuación es que continuara privada de la libertad para el cumplimiento de la detención preventiva vigente en la actuación que aún se encuentra en curso. Lo expuesto en precedencia deviene en razón suficiente para que se confirme el fallo de tutela impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 9 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 9 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de YESSICA
TATIANA CONTRERAS.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.