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CSJ - STP17073-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17073-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17073-2023 Radicación no.°132853 Acta No. 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ, contra la Presidencia de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001023000020230097200

Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Del escrito de tutela se extrae que el accionante en su condición de periodista, presentó el 18 de mayo de 2023, a través de correo electrónico, solicitud dirigida a la Presidencia de esta Corporación con el fin de acceder a lo siguiente: “Expedir copia del documento “Informe ejecutivo de las actividades del Fiscal General de la Nación Ad Hoc” o cualquier otro informe que haya presentado el doctor LEONARDO ESPINOSA QUINTERO, como resultado de su gestión como Fiscal General de la Nación Ad Hoc”. Informar y expedir los soportes de las actividades realizadas por esa corporación como consecuencia del informe o que se hayan derivado del mismo; por ejemplo, si solicitaron el inicio de investigaciones penales o

Informar y expedir los soportes de las actividades realizadas por esa corporación como consecuencia del informe o que se hayan derivado del mismo; por ejemplo, si solicitaron el inicio de investigaciones penales o disciplinarias en contra de estos servidores o cualquier otro(a)”. En el evento que no se haya hecho ninguna actividad de tipo jurídica o administrativa indicar el motivo por el cual no se hizo nada al respecto”. Manifiesta que el 19 de mayo siguiente, una funcionaria de la Secretaría General de la Nación, le indicó que daba traslado de su petición a la Presidencia de esta Corporación, con el fin de que impartiera el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, sostiene que han transcurrido 2 meses y 16 días sin obtener respuesta alguna a su requerimiento, superando el tiempo otorgado para responder este tipo de solicitudes. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, ordene (i) a la Presidencia de esta Corporación , que resuelva de manera inmediata su pedimento y, (ii) se compulse copias a la Procuraduría General de la Nación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

2C.U.I. 11001023000020230097200 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Mediante auto del 28 de agosto de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada. La Secretaría General de esta Corporación manifestó que en efecto

Mediante auto del 28 de agosto de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada. La Secretaría General de esta Corporación manifestó que en efecto el 18 de mayo del año en curso, el accionante remitió la petición objeto de cuestionamiento a los correos secretariag@cortesuprema.gov.co y presidencia@cortesuprema.gov, dirigiendo su escrito al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual el 19 de mayo siguiente, esa dependencia redireccionó por competencia la solicitud de marras a la Presidencia de esta Colegiatura. Asimismo, señaló que consultó a la Presidencia sobre el trámite dado a la petición objeto de cuestionamiento, siéndole informado que con Oficio No 1488 del 15 de agosto de la presente anualidad el doctor Fernando Castillo Cadena en su condición de Presidente de esta Corporación, le dio respuesta al requerimiento en comento, motivo por el cual no ha vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante, y en todo caso, se configuró el hecho superado al emitirse contestación. La Presidencia de esta Corporación, Magistrado Fernando Castillo Cadena, informó que a través de su buzón electrónico presidencia@cortesuprema.gov, el 18 de mayo de 2023 recibió petición de GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ , siendo contestada por esa dependencia a través del Oficio PCSJ-n° 1488 del 15 de agosto de 2023 y notificada el 16 de agosto siguiente al correo electrónico heliodoptero@gmail.com.

GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ , siendo contestada por esa dependencia a través del Oficio PCSJ-n° 1488 del 15 de agosto de 2023 y notificada el 16 de agosto siguiente al correo electrónico heliodoptero@gmail.com. Por lo anterior, solicita que se niegue el presente amparo, en la medida que dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por el aquí 3C.U.I. 11001023000020230097200 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ tutelante y a su vez fue debidamente notificada, por lo que se evidencia la ausencia de vulneración al derecho fundamental alegado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Presidencia de esta Corporación.

En el caso examinado GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ, censura la falta de respuesta a la petición elevada el 18 de mayo de 2023 ante la Presidencia de esta Colegiatura. Durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte de la Secretaría General y la Presidencia de esta Corporación, que el 16 de agosto del año en curso, a través de correo electrónico, la Presidencia dio respuesta la solicitud incoada por GUILLÉN JIMÉNEZ, con Oficio PCSJ-n° 1488 de fecha 15 de agosto de 2023, indicandole lo siguiente:

“PCSJn° 1488

JIMÉNEZ, con Oficio PCSJ-n° 1488 de fecha 15 de agosto de 2023, indicandole lo siguiente:

“PCSJn° 1488

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2023. Señor GONZALO GUILLÉN Dirección electrónica: heliodoptero@gmail.com Ref. Respuesta al escrito recibido el 19 de mayo de 2023.

Respetuoso saludo: Por medio de la presente, se informa que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia recibió su petición, en la cual solicita: "Expedir copia del documento "Informe ejecutivo de las actividades del Fiscal General de la Nación Ad Hoc" o cualquier otro informe que haya presentado el doctor LEONARDO ESPINOSA QUINTERO,

4C.U.I. 11001023000020230097200 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ como resultado de su gestión como Fiscal General de la Nación Ad Hoc". En atención a ello, se remite copia del "Informe ejecutivo de las actividades del fiscal General de la Nación Ad Hoc" presentado por el doctor Leonardo Espinosa Quintero a la Corte Suprema de Justicia, rendido dentro del expediente 11001023000020180059400 y como resultado de su gestión como Fiscal General de la Nación Ad Hoc, en el caso mencionado. Para el efecto, anexo al presente los siguientes documentos suministrados por la Secretaría General de la Corporación y que reposan en la historia laboral del doctor Espinosa Quintero.

el caso mencionado. Para el efecto, anexo al presente los siguientes documentos suministrados por la Secretaría General de la Corporación y que reposan en la historia laboral del doctor Espinosa Quintero. 1.- Copia del Informe de técnico de las actividades del Fiscal General de la Nación Ad Hoc y solicitud de aclaración, de fecha 08-03-2019, rad. 5857. 2-. Informe técnico de actividades del Fiscal General de la Nación Ad Hoc, del 23 de abril de 2019, rad. 9513. 3.- Informe técnico de actividades del Fiscal General de la Nación Ad Hoc, del 21 de mayo de 2019, rad. 12392. 4.- Informe técnico de actividades del Fiscal General de la Nación Ad Hoc, del 21 de mayo de 2019, rad. 12393. Ahora, respecto su segunda petición de: "Informar y expedir los soportes de las actividades realizadas por esa corporación como consecuencia del informe o que se hayan derivado del mismo; por ejemplo, si solicitaron el inicio de investigaciones penales o disciplinarias en contra de estos servidores o cualquier otro(a)". En el evento que no se haya hecho ninguna actividad de tipo jurídica o administrativa indicar el motivo por el cual no se hizo nada al respecto". Ante ello, se precisa que, en virtud a la renuncia presentada por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira como Fiscal General de la Nación, la Sala Plena en sesión extraordinaria celebrada el 21 de mayo de 2019 y mediante Acta No. 14, aceptó su renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba en propiedad. Ahora, en esa misma Plenaria, se dispuso:

Nación, la Sala Plena en sesión extraordinaria celebrada el 21 de mayo de 2019 y mediante Acta No. 14, aceptó su renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba en propiedad. Ahora, en esa misma Plenaria, se dispuso: "en cuanto a los numerales -4. y 5.-, se le comunicará al Fiscal ad hoc que al haberse aceptado la renuncia irrevocable presentada por el 5C.U.I. 11001023000020230097200 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ doctor Néstor Humberto Martínez Neira, al cargo de Fiscal General de la Nación, y teniendo en cuenta que la decisión judicial que sustentaba su nombramiento preceptuó en su parte considerativa que el Fiscal ad hoc "(...) se dedicará al (caso Odebrecht] de forma permanente por el tiempo que sea necesario para agotar las investigaciones, pero sin que en ningún caso supere el término del periodo constitucionaldel actual Fiscal General de la Nación", se deberán retornar los procesos radicados con números 110016000101201700031, 110016000000201701596 y 110016000000201702410, que en su momento le fueron asignados en la referida condición, a quien ahora fungía como Fiscal General de la Nación encargado, doctor Fabio Espitia Garzón, para los fines pertinentes". De otra parte, en el Acta No. 16 correspondiente a la sesión ordinaria

la referida condición, a quien ahora fungía como Fiscal General de la Nación encargado, doctor Fabio Espitia Garzón, para los fines pertinentes". De otra parte, en el Acta No. 16 correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 6 de junio de 2019, se sometió a consideración la comunicación presentada por el doctor Leonardo Espinosa Quintero, quién allegó dos (2) informes técnicos de las actividades desarrolladas en ejercicio de la designación como Fiscal ad hoc, con ocasión del expediente 11001 02 30 000 2018 00594 00, actualizando las actividades adelantadas desde el 20 de diciembre de 2018 y las posteriores al segundo informe que rindió el 23 de abril de 2019, por lo que esta Corporación explicó que en los mismos "no había ningún tipo de reclamo o queja, y que de haberlos, debía dirigirse a la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, la Plenaria tomó atenta nota de las comunicaciones, y dispuso su archivo en los antecedentes de la sesión". Asimismo, se constato por parte de esta Sala que el 16 de agosto de la presente anualidad, remitió contestación al correo electrónico heliodoptero@gmail.com, siendo esa la dirección de notificación autorizada por el aquí tutelante tanto en el trámite de su petición como en este asunto constitucional. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto

este asunto constitucional. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. 6C.U.I. 11001023000020230097200 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. Por último, se le advierte al tutelante que no se accede a la solicitud

la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. Por último, se le advierte al tutelante que no se accede a la solicitud de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, toda vez que este trámite no es el mecanismo idóneo diseñado para esos fines, por lo que deberá acudir a la autoridad competente si lo estima necesario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

7C.U.I. 11001023000020230097200 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132853

GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ

1. NEGAR el amparo promovido por GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ, en contra de la Presidencia de esta Corporación, por carencia actual de objeto.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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