🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17073-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17073-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP 17073-2024 Radicación n° 141806 Acta nº. 295 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso decidir, en primera instancia, la tutela instaurada por ARIEL CÉSPEDES DÍAZ, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, buen nombre y honra, de no ser porque el accionante desistió. ANTECEDENTES HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSION ARIEL CÉSPEDES DÍAZ indicó que, en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, su tarjeta profesional figura como “no vigente”, por “vencimiento de legal (sic) de la licencia temporal”, pese a que no registra sanciones disciplinarias. Acreditó que el 21 de noviembre de 2024, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la corrección de la información.Tutela 1ª Instancia No. 141806

CUI: 11001023000020240156700

ARIEL CÉSPEDES DÍAZ

2 Inconforme por el tiempo transcurrido desde la presentación de su petición, sin haber recibido respuesta , el actor promovió esta tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, buen nombre y honra. Pretende se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia,

petición, sin haber recibido respuesta , el actor promovió esta tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, buen nombre y honra. Pretende se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar a la accionada expedir un certificado de vigencia de su tarjeta profesional de abogado y, de manera subsidiaria, levantar el registro de “no vigencia”. Postulaciones que también solicitó como medida provisional. TRÁMITE Con auto de 27 de noviembre de 2024, fue admitida la demanda de amparo y negada la medida provisional. El 29 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico titulado “El asunto ya fue solucionado” , el accionante informó “que mi solicitud de la vigencia de la tarjeta profesional de abogado, ya fue solucionado. Considero que no es necesario seguir con el trámite de la acción de tutela

INTERPUESTA.”.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela, en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.Tutela 1ª Instancia No. 141806

CUI: 11001023000020240156700

ARIEL CÉSPEDES DÍAZ

3 La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon 1º del Decreto

ARIEL CÉSPEDES DÍAZ

3 La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Cualquier persona está legitimada para promoverla de manera directa o por interpuesta persona (representante legal o judicial, apoderado, agente oficioso, Defensor del Pueblo, personeros municipales o Procurador General de la Nación). Entonces, dado que surge de la voluntad del demandante, éste, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia está prevista en el inciso 2 del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.». Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido1: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. 1 CC A-345/2010.Tutela 1ª Instancia No. 141806

CUI: 11001023000020240156700

ARIEL CÉSPEDES DÍAZ

4 En el presente caso, el accionante declinó de la acción de tutela, con fundamento en que su tarjeta profesional de abogado ya figura como vigente en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, administrado por la accionada. Situación que fue la que motivó la activación del aparato judicial. Es más, en el término de traslado de la demanda de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acreditó que la inconsistencia técnica relacionada con el ambiente de consulta del aplicativo, fue superada y, de contera, corregido lo relacionado con la vigencia de la tarjeta profesional de abogado del actor. Lo que fue informado a aquel el 29 de noviembre de

relacionada con el ambiente de consulta del aplicativo, fue superada y, de contera, corregido lo relacionado con la vigencia de la tarjeta profesional de abogado del actor. Lo que fue informado a aquel el 29 de noviembre de

2024. Aportó la comunicación remitida al accionante, así como el certificado de vigencia que lo corrobora.

Con ese panorama, se verifica que, antes de la emisión del fallo de instancia, el desistimiento fue presentado. Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada

por ARIEL CÉSPEDES DÍAZ.

Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 1ª Instancia No. 141806

CUI: 11001023000020240156700

ARIEL CÉSPEDES DÍAZ

5 Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Consultar sobre este documento ...