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CSJ - STP17074-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17074-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP17074-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140346 Acta No. 251 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente por hecho superado el amparo invocado frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de ese lugar.CUI 50001220400020240035501 Tutela de 2ª instancia No. 140346

MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ se halla privado de la liberta en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, en virtud de la sentencia emitida el 6 de septiembre de 2021 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó a 108 meses de prisión por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

virtud de la sentencia emitida el 6 de septiembre de 2021 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó a 108 meses de prisión por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. La vigilancia de la condena correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Luego, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJMEA 24-104 del 17 de mayo de 2024, se asignó al despacho homólogo quinto del mismo lugar. El accionante indicó que el 22 de abril de 2024 pidió al área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías la concesión del permiso para salir del establecimiento carcelario por 72 horas, y el 2 de mayo solicitó la redención de la pena, sin que obtuviera respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad competente resolver sus postulaciones. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS Los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa municipalidad, y el Centro de Servicios de esos despachos, dieron cuenta del trámite impartido a las solicitudes del accionante. Los primeros, además, explicaron las razones por las cuales para el momento de interponerse la tutela las peticiones no se habían resuelto.CUI 50001220400020240035501

Tutela de 2ª instancia No. 140346

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3 El mencionado Juzgado Quinto también informó que, a través de auto del 2 de agosto último, reconoció al actor la redención de pena por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y 31 de marzo de 2024, y que, en providencia del 13 de agosto del año en curso, le concedió el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que está privado de la libertad por un lapso de hasta 72 horas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente por hecho superado el amparo invocado a través de la acción de tutela, luego de advertir que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, estando en curso el trámite constitucional, se pronunció sobre el beneficio de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario y la redención de penas, solicitudes cuya resolución pronta pretendida el accionante. LA IMPUGNACIÓN El accionante indicó que a pesar de que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 13 de agosto de la presente anualidad le otorgó el beneficio administrativo para salir hasta por 72 horas de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, lugar donde está cumplimiento la pena de prisión, la autoridad penitenciara está desacatando dicha decisión, pues en un comienzo le dijo que su salida iba a ser el 6 o 23 de septiembre «para no generar traumatismos al disfrute

lugar donde está cumplimiento la pena de prisión, la autoridad penitenciara está desacatando dicha decisión, pues en un comienzo le dijo que su salida iba a ser el 6 o 23 de septiembre «para no generar traumatismos al disfrute de dicho beneficio», pero el 2 de ese mes le indicó que tampoco iba a poder salir en la primera fecha. Por tanto, pretende que se ordene a la cárcel permitirle disfrutar el beneficio que le concedió el despacho que vigila su condena.CUI 50001220400020240035501 Tutela de 2ª instancia No. 140346

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. De acuerdo con lo expuesto en el acápite correspondiente, la

del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. De acuerdo con lo expuesto en el acápite correspondiente, la Sala encuentra que MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela para que se ordenara al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolver sobre su derecho de redención de pena y la concesión del permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad, conforme lo solicitó mediante memoriales del 22 de abril y 2 de mayo de 2024, respectivamente.CUI 50001220400020240035501

Tutela de 2ª instancia No. 140346

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5 Frente a esta pretensión, la Corte encuentra que el citado despacho judicial, a través de autos del 2 y 13 de agosto siguiente, estando en curso el trámite constitucional de primera instancia, se pronunció sobre las peticiones del actor, en el sentido de acceder favorablemente a lo pretendido. Lo anterior significa que la vulneración alegada en la tutela cesó antes de que se adoptara el fallo de primera instancia y, por ende, acertó el Tribunal en declarar la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo invocado. De otra parte, es preciso señalarle al actor que no es posible que la Corte entre a verificar, por vía de impugnación, si la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías está incumpliendo la decisión mediante la

amparo invocado. De otra parte, es preciso señalarle al actor que no es posible que la Corte entre a verificar, por vía de impugnación, si la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías está incumpliendo la decisión mediante la cual se le concedió el beneficio administrativo de 72 horas, por tratarse de un aspecto nuevo que no se propuso en la demanda. De lo contario, vulneraría los derechos al debido proceso y contradicción que le asisten a la autoridad penitenciaria. No obstante, cabe indicarle que tal reparo debe ponerlo en conocimiento d el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por ser el despacho judicial que le otorgó el permiso para salir de la cárcel y el encargado de vigilar su condena. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 50001220400020240035501 Tutela de 2ª instancia No. 140346

MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ

6 RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 26 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo invocado por MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo

Villavicencio, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo invocado por MICHAEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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